FAO Departamento de Pesca

Resultados de la Conferencia de Kyoto y documentos presentados

Declaración

Declaramos que deberíamos, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados, en virtud del derecho internacional:

1. Reconocer y apreciar la importante función que la pesca marítima, de aguas continentales y la acuicultura desempeñan para proporcionar seguridad alimentaria al mundo, tanto a través de la oferta de alimentos como a través del bienestar económico;

2. Reconocer y apreciar la importante función económica y social de los pescadores de subsistencia, artesanales, comerciales y otros pescadores en todo el mundo, y procurar ofrecer un ambiente propicio en el cual puedan hacer una contribución óptima al bienestar económico y social;

3. Reconocer que la FAO proyecta un déficit potencial considerable para el año 2010 en la oferta de pescado y productos pesqueros necesarios para satisfacer las demandas de una población humana creciente, lo que a su vez afectará negativamente a la seguridad alimentaria mundial;

4. Reconocer que el déficit proyectado en la oferta de pescado y productos pesqueros para el año 2010 puede ser reducido considerablemente y las aguas marinas y continentales mantenidas como una fuente sostenible de recursos alimentarios renovables, si se adopta una combinación de las medidas propuestas a continuación;

5. Dar pasos para la aplicación efectiva del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, y considerar ser Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios; y el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenamiento por los Buques Pesqueros que pescan en Alta Mar, y elaborar, por lo tanto, de forma oportuna leyes y reglamentos internos adecuados;

6. Hacer un llamamiento a un mayor respeto y comprensión de las diferencias sociales, económicas y culturales entre los Estados y regiones en la utilización de los recursos acuáticos vivos, especialmente la diversidad cultural en los hábitos alimentarios, de forma compatible con los objetivos de ordenación;

7. Efectuar estudios más profundos para evaluar la importancia social, económica y cultural de la pesca y los productos pesqueros;

8. Promover y consolidar la investigación científica como fundamento para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura para asegurar la seguridad alimentaria, así como ofrecer cooperación y apoyo científico y técnico para aquellos países con menores capacidades de investigación;

9. Basar las políticas, las estrategias y la ordenación de recursos y su utilización para el desarrollo sostenible para el sector pesquero en lo siguiente: (i) mantenimiento de los sistemas ecológicos; (ii) uso de los datos científicos más fidedignos disponibles; (iii) mejora del bienestar económico y social; y (iv) equidad entre las generaciones y dentro de cada generación;

10. Aplicar el enfoque de precaución citado en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios;

11. Evaluar la productividad de las poblaciones en aguas bajo jurisdicción nacional, tanto continentales como marinas, ajustar la capacidad pesquera en estas aguas hasta un nivel adecuado a la productividad a largo plazo de las poblaciones, y adoptar medidas apropiadas tan pronto como sea posible para restablecer las poblaciones sobreexplotadas a niveles sostenibles; y cooperar de acuerdo con el derecho internacional para adoptar medidas similares en lo referente a las poblaciones que se encuentran en alta mar;

12. Conservar y utilizar de forma sostenible la diversidad biológica y sus componentes en el medio ambiente acuático y, en particular, evitar el uso de prácticas que conduzcan a cambios irreversibles, como la extinción de genes y especies, la erosión genética y/o la destrucción a gran escala de hábitats;

13. Estudiar la efectividad del ordenamiento de especies múltiples;

14. Siempre y cuando sea oportuno, considerar la explotación en niveles tróficos múltiples, de manera coherente con el desarrollo sostenible de los recursos;

15. Promover la pesca mediante la investigación y el desarrollo dirigidos a: (i) una utilización óptima de los recursos no explotados o subexplotados; (ii) la identificación de nuevos recursos acuáticos que pueden explotarse; (iii) la reducción de la mortalidad por descartes; y (iv) el desarrollo y la utilización de artes y técnicas de pesca selectivos, respetuosos con el medio ambiente y económicamente rentables;

16. Aumentar a nivel nacional e internacional la oferta disponible de pescado y productos pesqueros para el consumo humano: (i) haciendo uso óptimo de las capturas y reduciendo las pérdidas después de la captura; (ii) desarrollando, mejorando y compartiendo tecnología apropiada de almacenamiento, de elaboración y de distribución; y, (iii) desarrollando y fomentando la utilización de sistemas efectivos que garanticen la inocuidad de los alimentos de origen acuático, en particular haciendo compatibles las reglamentaciones internacionales;

17. Apoyar el fortalecimiento de la pesca en aguas marinas costeras y continentales, cuando y donde sea apropiado: (i) prestando asistencia para recuperación de poblaciones y repoblación de recursos agotados proporcionando los especímenes apropiados; (ii) ayudando a los pescadores a organizarse; (iii) fomentando la utilización de planes integrados basados en las comunidades y/o esquemas de gestión conjunta; y, (iv) establecer, de acuerdo con las prioridades nacionales, derechos de acceso o de uso en aguas explotadas bajo regímenes de acceso libre;

18. Fomentar la utilización de una acuicultura y del "ranching" sostenible en zonas marinas costeras y continentales, de forma respetuosa con el medio ambiente mediante, inter alia: (i) el establecimiento de marcos jurídicos e institucionales apropiados; (ii) el uso coordinado de tierras y aguas con otras actividades; (iii) el uso del mejor y más apropiado material genético en conformidad con el uso sostenible del medio ambiente y la conservación de la diversidad biológica; y (iv) aplicar la evaluación del impacto social y ambiental;

19. Estudiar los medios para la utilización responsable del pescado capturado y de los productos pesqueros, que sea compatible con las políticas para el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura;

20. Asegurar que el comercio de pescado y de productos pesqueros fomente la seguridad alimentaria, no ocasione deterioro del medio ambiente ni afecte negativamente los derechos y necesidades nutricionales de la gente para quienes el pescado es crucial para su salud y bienestar, no mine las medidas aplicables de conservación y ordenamiento mundiales, regionales y subregionales y sea conducido de acuerdo a los principios, reglas y obligaciones establecidas en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

21. Fomentar la conciencia pública con respecto al valor nutritivo del pescado y los productos pesqueros; y

22. Proporcionar, ya sea de forma directa o a través de organizaciones regionales, subregionales o internacionales, asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo, en particular los PBIDA y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para permitirles realizar una contribución sostenible de la pesca a la seguridad alimentaria y al desarrollo social y económico;