La preocupación por la situación de subordinación jurídica de la mujer no es nueva. Ya desde el siglo pasado igual que a lo largo de este siglo, el mundo ha sido testigo de los innumerables movimientos de mujeres en búsqueda de mecanismos de presión para obtener de los gobiernos y de la sociedad el reconocimiento, no solo de sus derechos civiles, sino también de la igualdad en sus condiciones de trabajo y de salarios.
Sin embargo, sólo con el reconocimiento de los movimientos feministas en los años 70 y, sobre todo, con los logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, se pudo canalizar una serie de investigaciones sobre la mujer rural en América Latina que demostraron en forma clara y contundente que su participación en el proceso de desarrollo es mucho más importante de lo que se creía, pero que ella adolece de los problemas derivados de la tradicional división del trabajo por género que asigna a la mujer la responsabilidad exclusiva de las tareas reproductivas.
Se constató que esta situación condiciona no sólo la carga de trabajo de la mujer rural, sino también la percepción y conceptualización sobre la importancia de su trabajo productivo, creando para ella, en razón de su condición de género, una forma de participación social diferente a la del hombre.
Como consecuencia de lo anterior, se pudo observar que existen una serie de normas jurídicas que, tanto a nivel de la costumbre como de la ley, avalan esa situación y se convierten en un auténtico impedimento que obstaculiza la realización de cambios.
En América Latina este problema se originó a partir de la imposición de una nueva normatividad jurídica por los colonizadores españoles y portugueses. En efecto, el Derecho Consuetudinario*1 desapareció, con contadas excepciones, en casi todo el continente a causa de los procesos de deculturación ocasionados por la empresa conquistadora.
[ 1 Algunas palabras van en negrilla y seguidas de un asterisco. Ello Indica que el lector debe tener en cuenta la acepción que de dichas palabras se da en el Glosario de Términos Jurídicos utilizados en el estudio y que se encuentra en el Anexo II. ]
La gran mayoría de las nuevas leyes promulgadas en los territorios descubiertos expresaron la particular concepción del mundo que poseían españoles y portugueses y, como consecuencia de ello, adolecieron de vacíos en el tratamiento de innumerables situaciones concretas en las que estaban colocados los pueblos nativos. Sin embargo, se debe señalar que el Derecho Español Indiano constituyó un importantísimo conjunto de leyes que pretendió contemplar la situación Jurídica de los pueblos conquistados. No ocurrió lo mismo en el Derecho Portugués.
Desafortunadamente en la aplicación de las Leyes de Indias se estableció un sistemático incumplimiento de las mismas que las hizo en gran medida inoperantes.
Los vacíos y el incumplimiento de la ley* cuando era justa, produjo el nacimiento, en algunos casos, de una normatividad de tacto que sin embargo no significó el nacimiento de un nuevo Derecho Consuetudinario. Se trató únicamente de la expresión de prejuicios aislados que, en el caso concreto de la mujer rural, se tradujo en la manifestación de concepciones machistas reforzadoras de su condición jurídica desventajosa frente al hombre de su misma clase y etnia. Consecuentemente, existen también en la normatividad jurídica latinoamericana espacios cuyos vacíos legales no son cubiertos por la costumbre*, siendo la ley la única normatividad jurídica rectora. Como ejemplo se pueden citar las normas legales referentes al patrimonio conyugal y las relaciones con la herencia del cónyuge o compañero que tienen importancia económica innegable para la mujer.
Esta es una diferencia fundamental con los países de Africa donde existe un Derecho Consuetudinario que, a nivel rural, llena los vacíos de la normatividad jurídica legal, no solamente en el establecimiento de derechos y obligaciones, sino también en el sistema de sanciones establecidas por autoridades competentes reconocidas por la costumbre que, para juzgar, se someten a una serie de normas.
Posiblemente, debido a esta última razón, los habitantes del continente americano son esencialmente legalistas y el papel que juega la normatividad legal en el sector rural es de importancia fundamental.
Consciente de esta situación, la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, en un esfuerzo pionero, empezó a realizar en 1987 una serie de estudios de caso sobre la condición jurídica de la mujer rural en América Latina y el Caribe. Esos estudios fueron contratados a las consultoras: Soledad Alvear (Chile, Guatemala, Perú, República Dominicana y Colombia), Emma Castro de Pinzón (El Salvador), Támara Columbié (Cuba), Martha Torres Falcón (México) y Gladys Yrureta (Venezuela). Esta serie de estudios se concluyó en 1990. Además, en 1988, como parte de un Proyecto de Cooperación Técnica realizado en el Caribe inglés, Norma M. Forde preparó un documento con información de Barbados, Belice, Guyana y Santa Lucia, que fue incluido en la publicación de la Oficina Regional de la FAO "La mujer caribeña en la agricultura".
En ese mismo año se citó a la Mesa Redonda Regional "Búsqueda de Mecanismos Jurídicos que Posibiliten la Participación de la Mujer en el Desarrollo Rural", cuyo documento de discusión, elaborado a partir del análisis de los estudios de caso, permitió señalar puntos concretos en la normatividad jurídica tanto de jure como de tacto, donde se encontrarían las principales inequidades jurídicas de que es víctima la mujer rural.
A la Mesa Redonda Regional asistieron personas conocedoras del tema procedentes de 17 países de América Latina y el Caribe: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Las discusiones y conclusiones de la citada reunión, 2 confirmaron la ubicación de las normas subordinantes y demostraron la diferente situación jurídica en que se encuentran las mujeres rurales en los distintos países de la región y la variedad de razones que le impiden actuar en una sociedad jurídica, económica y socialmente inequitativa.
[ 2 FAO. 1990. Informe de la Mesa Redonda sobre "Búsqueda de Mecanismos Jurídicos que Posibiliten 18 Participación de la Mujer en el Desarrollo Rural". Santiago de Chile. FAO/RLAC. 54 p. (DERU-36). ]
Se comprobó, por ejemplo, que en la base de las inequidades jurídicas de que es víctima la mujer rural, se encuentra el problema de la diversa asignación histórica de actividades a hombres y mujeres, cuya concepción ideológica sustenta los valores que se expresan en normas observadas por la costumbre y por la ley.
Dicha asignación de funciones responsabilizó a la mujer del ámbito de lo privado o reproductivo, estrechamente relacionado con el trabajo doméstico y con la afectividad, pero sin asignarle remuneración económica alguna. Esto produjo cuatro consecuencias que han tenido repercusión en las costumbres y en la ley: 1) Al ser la mujer responsable de las tareas en la esfera privada, el trabajo desempeñado por ella en el ámbito de lo público no tiene carácter principal y por lo tanto puede ejecutarlo sólo cuando falta un hombre que lo realice y sin dejar de cumplir la tarea asignada con prioridad. Allí reside el concepto de subsidiaridad del trabajo femenino y también el origen de la doble jornada de trabajo de la mujer. 2) El hecho de no percibir salario por su trabajo en el área reproductiva hace que la mujer no sea reconocida como productora ni por la comunidad ni por ella misma. 3) En la práctica se produjo una concepción jerarquizada del poder tanto dentro del campo de la actividad doméstica como en el del mercado laboral, así como también en el dominio de los medios de producción; poder ejercido tradicionalmente por el hombre. 4) Las normas subordinantes de la mujer en el ámbito del Derecho*, tanto en su forma de jure como de tacto, se encuentran ubicados en los lugares correspondientes o relacionados con la esfera de la reproducción, en los Derechos Civil, Laboral y Agrario.
Tomando los cuatro puntos anteriores como base de análisis de los nueve estudios de caso citados y de las participaciones por países en la Mesa Redonda Regional "Búsqueda de Mecanismos Jurídico" que Posibiliten la Participación de la Mujer en el Desarrollo Rural", se verificó lo siguiente:
- En el área del Derecho Civil se constató en varios países de América Latina y el Caribe la existencia legal de la figura jurídica de la Potestad Marital*, modelo de subordinación de la mujer. Potestad que se ejerce sobre la persona y los bienes* de la esposa y concede al marido privilegios especialmente definidos en la ley. A nivel de costumbre, en el sector rural se verificó que la Potestad Marital de tacto se observa en toda la región impidiendo en muchos casos la aplicación de leyes justas.
- En el Derecho Laboral se llegó a la convicción de que el espíritu que subyace en las medidas que prohiben ciertos trabajos a las mujeres no es realmente el de la preocupación por su protección física, sino que responde posiblemente a necesidades del mercado laboral. La falta de adaptación de tales medidas prohibitivas a los trabajos de la mujer en el sector rural, avala esa convicción.
- En lo referente a las normas legales reguladoras de la maternidad se observó en la mayoría de los países la concepción prevaleciente que hace gravitar sobre la mujer la responsabilidad de la función maternal. Esto se traduce en leyes que si bien pretenden conceder ciertos privilegios a la madre trabajadora, no los conciben como un deber de la sociedad en su conjunto sino como una graciosa concesión a la mujer. De hecho este tipo de leyes permite la práctica ilegal de medidas encaminadas a librar al empleador de lo que se considera la carga de la maternidad.
- Sin embargo se constató en varios países la voluntad política de modificar esa concepción. Desafortunadamente las medidas protectoras a la madre trabajadora no se han extendido a la mujer del sector rural. Se pueden citar como excepciones a Cuba y recientemente a Colombia donde el Instituto de Bienestar Familiar está organizando un sistema de guarderías rurales a través de hogares sustitutos.
- En lo atinente a los salarios, la subordinación del trabajo femenino se manifiesta, entre otros, en la subsidiaridad de los trabajos temporales que carecen de normatividad protectora al trabajador y que son ocupados en su mayoría por mujeres. La calificación de las mujeres en la misma categoría que los menores adultos* es otra fuente de injusticias. Además, el hecho generalizado y creciente de la informalidad del trabajo femenino en el sector rural de América Latina deja sin protección legal a un número importantísimo de mujeres, agravando más su ya desventajosa situación.
- En el Derecho Agrario, dado su incipiente y desigual desarrollo en los países de América Latina, los problemas ocasionados por los vacíos legales así como por la forma de cubrirlos, han ocasionado severos perjuicios a la situación económica de la mujer del sector rural. Por lo general y en aplicación a las reglas de interpretación de la ley, se apela al Código Civil para cubrir los vacíos del Derecho Agrario. Siendo esa la rama más tradicional del Derecho su aplicación sustitutiva perjudica frecuentemente a la mujer rural. Por ejemplo, el hecho de que el Código Civil de varios países considere al hombre como jefe de la familia, ha constituido un obstáculo adicional para el acceso igualitario de la mujer rural a la tierra. Lo mismo ocurre cuando se debe apelar al Código Civil en los casos de sucesiones de parcelas adjudicadas por leyes agrarias.
- La práctica jurídica extralegal en el área del Derecho Agrario, refuerza la situación de subordinación de la mujer de ese sector. Lo mismo ocurre con el Derecho Laboral y Civil. La falta de adecuación de esas leyes a las situaciones específicas en que se encuentra la mujer del campo, hacen que la norma legal sea inaplicable. La costumbre subordinadora sustituye la ley justa y adecuada por carencia o por falta de reglamentación de la misma. Así la justicia queda a merced de los prejuicios de los encargados de hacer cumplir la ley o a merced de las propias mujeres que no conocen sus derechos o no se abreven a exigirlos. Se constató como en varios países los funcionarios encargados por leyes agrarias de adjudicar parcelas, se negaron a reconocer a mujeres como jefes de familia aún en aquellos casos que la ley así lo establecía.
- En cuanto a la ubicación de las normas discriminatorias se confirmó la hipótesis de su localización en el área de la reproducción. En efecto, todas ellas se encuentran, en la ley o en la costumbre, en las áreas de las distintas ramas del Derecho relacionadas con la reproducción y con la jerarquización del poder resultante de la división del trabajo por género.
- Los anteriores ejemplos demuestran la necesidad de legislar en forma específica sobre la mujer rural, teniendo en cuenta la situación en que ella se encuentra tanto frente al trabajo productivo como al reproductivo. La neutralidad jurídica se convierte en muchos casos en fuente de injusticia en razón de las diferentes condiciones en que se encuentran los hombres y mujeres del campo.
También es importante hacer énfasis en que toda legislación que implique mejoramiento de la situación de la mujer, debe responder a una concepción orgánica del problema en las distintas áreas del Derecho para evitar incongruencias y conflicto de leyes*, como se observó en distintos países y que se consignan en este trabajo.
Algunas Notas Metodológicas
Varias son las dificultades encontradas en la realización del presente trabajo. La primera es la deficiente información estadística discriminada por sexos que permita percibir con más claridad la situación de la mujer rural y la relación de esa situación con la normatividad jurídica de jure y de tacto.
El análisis de los nueve estudios de caso antes citados, del documento de base presentado a la Mesa Redonda Regional "Búsqueda de Mecanismos Jurídicos que Posibiliten la Participación de la Mujer en el Desarrollo Rural", así como de las presentaciones por países que se hicieron en el referido evento, permitió avanzar en el conocimiento de la situación jurídica en que se encuentran las mujeres rurales de la región. Sin embargo, quedaron sin respuesta preguntas tan importantes como cuáles son las normas jurídicas benéficas a la condición de la mujer que en cada país han contribuido con más eficacia a transformar la situación de la mujer rural, o cuántas son las mujeres rurales beneficiadas y a qué grupos socioeconómicos pertenecen.
[ 3 FAO. 1990. La situación de la mujer campesina frente a la legislación en nueve países de América Latina. Santiago de Chile. FAO/RLAC. 67 p. (DERU-35). ]
En cuanto a la eficacia de la ley* benéfica a la mujer rural tampoco se pudo obtener información estadística del número de mujeres rurales que apelan a la justicia reclamando sus derechos, ni del número de fallos favorables a ellas.
No se puede dejar de mencionar el problema que representa la extensión del tema y el número de países involucrados (diecinueve), donde las situaciones históricas así como también el lenguaje jurídico empleado, son diferentes.
Teniendo en cuenta que para que el estudio de la situación jurídica de la mujer rural sea realmente útil, en términos de concretos cambios económicos y sociales, debe hacérselo tomando en consideración el diagnóstico general de la situación de la mujer del campo, fue necesario para este trabajo revisar una extensa bibliografía sobre el tema, que permitiera obtener un panorama general de la mencionada situación y al mismo tiempo una visión compartimentalizada respecto a las áreas Constitucional, Civil, Laboral y Agraria del Derecho.
En cuanto al Derecho Agrario es importante precisar que por tratarse de un área de reciente formación, la información obtenida es deficiente tanto en los documentos en que se basó este trabajo como en la bibliografía adicional consultada. Los datos estadísticos disponibles son fragmentarios y en muchos casos no tienen vinculación con otras situaciones conexas. Todo ello impide formular afirmaciones concluyentes en materia. Existe en esta área del Derecho una evidente deficiencia en cuanto a leyes o a su reglamentación, mucho mayor que en las otras ramas del Derecho. Por todo lo anterior, sería importante continuar y ampliar el presente estudio con el fin de allegar mayor información y definir mejor las posibilidades en la búsqueda de mecanismos legales o de políticas jurídicas encaminadas a modificar la muy precaria situación de la mujer pobre del sector rural de América Latina.