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Prefacio

Las presentes directrices han sido preparadas conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La información técnica y las recomendaciones contenidas en estas directrices han sido aprobadas por un cuadro de expertos nombrados por las tres organizaciones. La FAO publica las directrices en el marco del proyecto GCP/INT/572/NET: «Prevención y eliminación de existencias de plaguicidas no deseados en Africa y el Cercano Oriente», financiado por el Gobierno de los Países Bajos. Se considera que las directrices son generalmente aplicables y revisten interés para muchos países, para organismos de asistencia y para la industria de los plaguicidas.

Teniendo en cuenta que continuamente se perfeccionan nuevos métodos de eliminación, se tiene la intención de revisar estas directrices o publicar suplementos cuando estén disponibles nuevos métodos importantes que sean eficaces en función de los costos y puedan utilizarse sin riesgo en los países en desarrollo.

En estas directrices se aborda en particular el problema de las grandes cantidades de plaguicidas. En el Anexo 2 se ofrecen recomendaciones sobre lo que ha de hacerse en el caso de pequeñas cantidades.

OBJETIVO DE LAS DIRECTRICES

Estas directrices se han preparado como resultado de una colaboración entre la FAO, el PNUMA y la OMS con el objetivo global de promover principios y prácticas para un manejo ecológicamente racional de los plaguicidas.

En ellas se aborda el problema específico, pero muy extendido, de las grandes existencias de plaguicidas en desuso en los países en desarrollo y la necesidad de confinarlas y eliminarlas. Se ofrece orientación sobre lo que ha de hacerse con los plaguicidas en desuso y se previene contra los métodos de eliminación improvisados, que pueden causar graves daños al medio ambiente y a la salud. El costo de mitigar los efectos de una eliminación irresponsable puede ser mucho más elevado que el de una eliminación inocua y ecológicamente racional como la que se recomienda en estas directrices.

Son también de interés para los departamentos encargados del manejo de plaguicidas y desechos peligrosos y de la lucha contra la contaminación química; para los departamentos o servicios que se ocupan de cuestiones relacionadas con el almacenamiento y distribución de plaguicidas (por ejemplo, producción, protección de plantas, lucha contra plagas migratorias y contra vectores); y para las entidades del sector privado que poseen existencias de plaguicidas. Pueden ser igualmente de interés para los organismos de asistencia y las organizaciones no gubernamentales.

Además de un examen técnico de los métodos de eliminación disponibles, las directrices ofrecen información sobre aspectos jurídicos y logísticos de las operaciones de eliminación, el modo de realizar y evaluar inventarios de plaguicidas, la eliminación de los envases vacíos y la limpieza del lugar.

Las directrices son un complemento de Provisional guidelines on prevention of accumulation of obsolete pesticide stocks (FAO, 1995a) y Pesticide storage and stock control manual (FAO, 1996). Hay que subrayar que, teniendo en cuenta los peligros que entrañan las existencias de plaguicidas en desuso y el alto costo de una eliminación inocua y ecológicamente racional, la solución a largo plazo a los problemas que plantean esas existencias radica en las medidas preventivas.

Estas directrices han de considerarse un nuevo instrumento para impulsar la aplicación del Código de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, que fue aprobado por la Conferencia de la FAO en 1985. El objetivo del Código de Conducta es definir las responsabilidades y establecer normas voluntarias de conducta para todas las entidades públicas y privadas que intervienen o influyen en la distribución y el empleo de plaguicidas, en particular cuando la legislación nacional sobre plaguicidas es insuficiente o inexistente. El Código de Conducta se revisó en 1989 para incluir el procedimiento de información y consentimiento previos (FAO, 1990).


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