CL 115/13


 

Consejo

115º período de sesiones

Roma, 23-28 de noviembre de 1998

NEGOCIACIONES RELATIVAS AL COMPROMISO INTERNACIONAL
SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA




I. INTRODUCCIÓN

1. El Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos se aprobó mediante la Resolución 8/83 de la Conferencia y se interpretó y complementó mediante otras tres Resoluciones (4/89, 5/89 y 3/91).

2. En 1993, la Conferencia aprobó por unanimidad la Resolución 7/93, en respuesta a las solicitudes formuladas en el Programa 21 y el Acta final de la Conferencia de Nairobi, en la que se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), pidiendo a la FAO que proporcionara un foro para las negociaciones entre los gobiernos, por medio de reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura [ Entonces Comisión de Recursos Fitogenéticos.] "para la adaptación del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica; para el examen de la cuestión del acceso en condiciones concertadas mutuamente a los recursos fitogenéticos, incluidas las colecciones ex situ no comprendidas en el Convenio; y para conseguir que se hagan realidad los derechos del agricultor".

3. Estas negociaciones se han mantenido durante 1997 y 1998. En su reunión de mayo de 1997, la Comisión reconoció que había "buenas condiciones para seguir avanzando" y "las regiones opinaron que las negociaciones mantenidas durante esta reunión habían permitido a cada uno comprender mucho mejor las posiciones de los demás. Se destacó la necesidad de una participación gubernamental de alto nivel en el proceso de negociación". En su reunión de diciembre de 1997, la Comisión examinó la mayoría de los artículos y preparó un solo texto refundido, incluso para varias cuestiones controvertidas. "Consideró que habían sido considerables los progresos realizados". Más recientemente prosiguieron las negociaciones durante la quinta reunión extraordinaria (8-12 de junio de 1998), en la que "la Comisión, aún reconociendo que se habían realizado algunos progresos durante la reunión, observó que, en particular con respecto al tema de la manera de compartir los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos fitogenéticos, las posiciones seguían siendo distintas y distantes. Por consiguiente, no había sido posible seguir negociando el texto". Así pues, la Comisión "reiteró la importancia de mantener el impulso y aprovechar los considerables progresos realizados en los dos últimos años. En consecuencia, convino en que el Presidente consultara con los miembros cuando fuera necesario, a fin de evaluar la situación y luego tomar una decisión sobre una posible reunión extraordinaria este mismo año, siempre que hubiera voluntad política y una actitud flexible y espíritu de compromiso entre los miembros, así como fondos extrapresupuestarios disponibles".

4. La FAO ha informado regularmente a la Conferencia de las Partes en el CDB sobre los progresos realizados en las negociaciones. En su Decisión II/15, la segunda reunión de la Conferencia de las Partes en el CDB reconoció "la naturaleza especial de la biodiversidad agrícola, sus características distintivas y sus problemas, que requieren soluciones específicas" y declaró su apoyo al proceso de revisión del Compromiso. En su tercera reunión, mediante la Decisión III/11, la Conferencia de las Partes en el CDB pidió que se concluyera de manera efectiva y rápida la revisión del Compromiso, observó que aún no se había tomado ninguna decisión sobre las diversas soluciones relativas a la condición jurídica del Compromiso Revisado y afirmó "su disposición a examinar una posible decisión de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en el sentido de que el Compromiso Internacional deba adoptar la forma de un protocolo de ese Convenio una vez revisado y armonizado con el Convenio". En su cuarta reunión (4-15 de mayo de 1998), la Conferencia de las Partes en el CDB aprobó la Decisión IV/6, en la que "insta a que se mantenga el impulso de las negociaciones intergubernamentales para la revisión del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos en armonía con el Convenio, con vistas a su conclusión a tiempo antes del final de 1999".

5. El presente documento contiene, para información del Consejo:

6. Otros apéndices mencionados en el texto del Informe no se reproducen aquí por motivos de economía.

 

II. INFORME DE LA QUINTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS PARA
LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

Roma, 8 - 12 de junio de 1998

1. La Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura celebró su quinta reunión extraordinaria en Roma, Italia, los días 8-12 de junio de 1998. Se adjunta la lista de delegados y observadores como Apéndice E.

2. Inauguró la reunión el Presidente, Sr. Fernando Gerbasi (Venezuela). Insistió en la importancia de la negociación y en la necesidad de completar este proceso en 1999. Observó que el Canadá sustituiría a los Estados Unidos como representante de la región de América del Norte en la Mesa.

3. El Sr. A. Sawadogo, Subdirector General del Departamento de Agricultura, dio la bienvenida a los participantes en nombre del Director General, especialmente a los dos nuevos miembros de la Comisión, las Islas Cook y las Seychelles. De esta manera, la Comisión quedaba formada por 157 países y una organización regional. La lista de los miembros de la Comisión figura en el Apéndice D. Observó que esta reunión extraordinaria estaba financiada con cargo al presupuesto del Programa Ordinario de la FAO, lo cual demostraba el firme compromiso de la Organización en relación con el proceso de negociación, y agradeció a los donantes (España, Noruega, Países Bajos y Suecia) el apoyo financiero que habían proporcionado para facilitar la participación de países en desarrollo.

4. El Programa aprobado figura en el Apéndice A y la lista de documentos en el Apéndice B.

5. La Comisión decidió que, tras las reuniones de los grupos regionales durante el resto de la mañana, se convocaran de nuevo los dos grupos de trabajo que habían funcionado durante la tercera y cuarta reuniones extraordinarias: el Grupo de Contacto del Presidente para examinar el Artículo 11, sobre el acceso, incluida la distribución de los beneficios, y el Grupo de Trabajo de Composición Abierta, para examinar el Artículo 12, sobre los derechos del agricultor.

6. Se convocó a la Comisión en sesión plenaria para la tarde del 9 de junio, a fin de evaluar los progresos realizados e identificar los elementos básicos que bloqueaban el avance de las negociaciones.

7. Tras cuatro días de negociaciones, se convocó de nuevo la sesión plenaria y los presidentes del Grupo de Trabajo de Composición Abierta y del Grupo de Contacto del Presidente informaron sobre los importantes debates que se habían celebrado y presentaron los textos que habían establecido. El Texto de Negociación Refundido, con la incorporación de los textos establecidos durante la quinta reunión extraordinaria, se adjunta como Apéndice C.

8. El Presidente tomó nota de que el Grupo de Contacto y el Grupo de Trabajo de Composición Abierta habían examinado y negociado textos importantes, pero que por el momento se observaban diferencias considerables de posición. Por consiguiente, había decidido convocar de nuevo la plenaria, a fin de dar a los grupos regionales la oportunidad de exponer su posición.

9. Etiopía, en nombre de la Región Africana, declaró que la Región entendía que los países africanos permitirían la expresión de sus derechos soberanos sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura conjuntamente con los de otros, a fin de crear un sistema multilateral. Los derechos establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica se habían de respetar en el sistema multilateral, que debería garantizar los beneficios -puestos en común en lugar de ser los de Estados individuales- a los que se referían los Artículos 15.6, 15.7, 16.1, 16.3, 18.2, 19.1 y 19.2 del Convenio, sobre la transferencia de tecnología; los Artículos 15.6, 16.3, 17, 19.3 y 19.4 sobre el acceso a la información; el Artículo 15.6, sobre la creación de capacidad de investigación; el Artículo 15.7, sobre los beneficios financieros derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y el Artículo 20.2, sobre los recursos financieros nuevos y adicionales, especialmente para la aplicación del Plan de acción mundial. Asimismo, en cumplimiento del Artículo 8j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la decisión de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes sobre el mismo artículo, así como de decisiones anteriores de la FAO, deberían reconocerse los derechos del agricultor mediante legislación internacional. Uno de los principales problemas parecía estar en los derechos de propiedad intelectural: sus repercusiones deberían abordarse de conformidad con el Artículo 16.5 del Convenio. La Región Africana señaló que parecían haberse realizado escasos progresos y expresó su insatisfacción.

10. El Reino Unido, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y con el apoyo de todos los países de la Región Europea afirmó firmemente su compromiso de cumplir todas las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica en su totalidad, sobre todo en relación con la distribución de los beneficios, particularmente el Artículo 15.7.

11. Aunque en la reunión no se había podido conseguir tanto como se esperaba, había que señalar que durante la semana se había registrado una evolución positiva, puesta de manifiesto en el hecho de que por primera vez había textos refundidos sobre el complejo tema de la distribución de los beneficios.

12. La Región Europea reafirmó que el sistema multilateral que se pondría en marcha en el marco del Compromiso Internacional comprendía una amplia variedad de participantes, incluso el sector privado.

13. La Región Europea consideraba que la distribución de los beneficios en el marco del Compromiso Internacional requería un mecanismo estable y eficaz que garantizase el flujo de beneficios dentro del sistema multilateral.

14. En esta fase era necesario identificar el mejor marco institucional para ese mecanismo. La Región Europea deseaba señalar a la atención dos cuestiones complejas que era necesario seguir examinando:

i. una idea más clara de los beneficios derivados de la utilización comercial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y

ii. la administración de las distintas fuentes de beneficios dentro del sistema multilateral y su utilización para las actividades y objetivos del Compromiso Internacional.

15. Su opinión era que la distribución de los beneficios no era sólo un proceso orientado a las entradas, sino también un proceso orientado a las salidas.

16. A este respecto, la Comisión Europea y sus Estados Miembros, con el apoyo de la Región Europea, señalaron a la atención la propuesta que habían presentado durante la reunión del Grupo de Contacto del Presidente, que trataba de establecer la base para dicho marco. En esa propuesta se exponían los objetivos del mecanismo que se deseaba establecer, que comprendía participantes del sector privado, en particular los que se beneficiaban de la comercialización de algunos derechos de propiedad intelectual derivados de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Con el fin de dar realce a la propuesta, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros pidieron que figurase en el informe, así como en el Texto Refundido, de la manera siguiente:

Con el fin de facilitar la distribución de los beneficios financieros y las actividades arriba descritas, las Partes acuerdan establecer un mecanismo para promover y canalizar mejor el flujo de fondos de las fuentes disponibles (de fuentes bilaterales oficiales y multilaterales existentes, de organizaciones no gubernamentales y de participantes del sector privado, incluidos los que se benefician de la comercialización de algunos derechos de propiedad intelectual derivados de recursos fitogenéticos incluidos en el sistema multilateral) de manera transparente a las Partes que son países en desarrollo o países con economías en transición. Estos fondos se dirigirán a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y a las actividades comprendidas en el Plan de Acción Mundial para los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, así como las actividades que se mencionan expresamente en el presente Compromiso [ Esta es la segunda alternativa para el párrafo D3.1 del texto propuesto en el que se refunden las propuestas relativas a la distribución de los beneficios, que aparece después del Artículo 14 del Texto de Negociación Refundido de las deliberaciones durante la quinta reunión extraordinaria de la Comisión ( Apéndice C del presente informe).]

17. Instaron a todos los miembros de la Comisión a que reconocieran los progresos que se habían realizado, y opinaron que las propuestas de la Región Europea habían contribuido a esos progresos, particularmente en relación con los derechos del agricultor. Alentaron a todos los miembros a que fueran igualmente serios y constructivos en otros elementos del Compromiso.

18. Propusieron además que se señalara a la atención del Consejo de la FAO en su próximo período de sesiones, en noviembre de 1998, una exposición detallada de los progresos, y también de los problemas, puestos de manifiesto durante las negociaciones.

19. La Región europea consideraba que todos tenían que seguir reflexionando sobre las ideas que se habían expresado en la reunión antes de la próxima reunión ordinaria de la Comisión.

20. Con respecto a los derechos del agricultor, opinaban que, aunque el trabajo había avanzado con bastante lentitud, los progresos que se habían conseguido representaban un paso adelante significativo. Ahora todos conocían mucho mejor lo que significaba derechos del agricultor en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (y los aspectos de particular importancia para los distintos grupos regionales). La Comisión también había realizado progresos importantes en el texto del Artículo 12. La Región Europea deseaba reafirmar su firme compromiso de continuar esta labor y su esperanza plena de que se hallaran soluciones a las cuestiones pendientes en futuras reuniones.

21. Uno de los miembros de la Región Europea confirmó su deseo de examinar cualquier opción en cuanto a mecanismos financieros, que debían ser previsibles, transparentes y en su opinión también obligatorios. Tales opciones se podrían plantear en un documento de la Secretaría. También confirmó su compromiso con una solución para los derechos del agricultor en la que expresara con claridad el derecho de los agricultores a reutilizar las semillas conservadas en las fincas por sistemas tradicionales. A la vista de la posibilidad de futuros progresos en las negociaciones, así como de la urgencia de concluir éstas, manifestó su apoyo a la celebración de otra reunión de negociación a finales de 1998.

22. Los Estados Unidos, hablando en nombre de la Región de América del Norte, el Japón y la República de Corea, declararon que se habían comprometido a la revisión del Compromiso Internacional en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Habían trabajado durante muchos años teniendo presente ese objetivo. Habían realizado considerables inversiones en la revisión del Compromiso y estaban negociando un conjunto de problemas e ideas relacionados entre sí. Existía el convencimiento de que se podían realizar progresos, pero sólo con mayor claridad y detalle en los conceptos que se estaban preparando y considerando todos los elementos en conjunto.

23. Seguían convencidos de que era esencial el acceso sin trabas a los cultivos y forrajes. Además, estimaban que los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura debían compartirse de manera justa y equitativa. Esos beneficios comprendían la participación en la información y la transferencia de tecnología, según los casos, y la movilización de los recursos disponibles para la realización de las actividades previstas en el Compromiso, especialmente el Plan de acción mundial.

24. Con respecto a las propuestas presentadas por los países en desarrollo relativas a la distribución de los beneficios, habían escuchado atentamente las elocuentes explicaciones de sus defensores. Cuando regresaran a casa, examinarían sus propuestas con detalle, junto con las partes interesadas. Eran perfectamente conscientes de que muchos países en desarrollo buscaban obtener beneficios mediante el establecimiento de un fondo internacional, financiado con un porcentaje de los beneficios de la comercialización de los recursos fitogenéticos protegidos mediante derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, teniendo en cuenta que en esta reunión no había sido posible llegar a un acuerdo para establecer un nuevo fondo internacional, estimaban que la propuesta de la Región Europea ofrecía a todos los países la mejor manera de proseguir las negociaciones.

25. Consideraban que se habían realizado algunos progresos en el análisis de las difíciles cuestiones que se referían al reconocimiento de las contribuciones de los agricultores. En primer lugar, dichas contribuciones se habían reconocido expresamente en el texto de negociación. En segundo lugar, la Comisión había examinado sistemáticamente una amplia lista de medidas en el proyecto de Artículo 12.3, y había avanzado hacia un consenso sobre algunas de ellas.

26. Con respecto a las cuestiones de los derechos/conceptos, apreciaban los sentimientos manifestados por todos y creían que era necesario actuar con flexibilidad y sensibilidad en este asunto, a fin de encontrar una solución por consenso.

27. La Región de América del Norte, el Japón y la República de Corea habían tratado de aclarar las cuestiones restantes mediante el proceso normal de negociación. Se habían mostrado dispuestos a examinar y respetar todas las propuestas formuladas con objeto de buscar soluciones por consenso. Habían manifestado malestar por el recurso al plazo de conclusión, particularmente en esta fase de las negociaciones, cuando todavía no se habían examinado completamente cuestiones importantes, como artículos y definiciones conexos.

28. Mantenían el compromiso de revisar el Compromiso y de llevar adelante este proceso y esperaban que se avanzara en las negociaciones hacia su conclusión.

29. La representación de Brasil, en nombre de la Región de América Latina y el Caribe, afirmó que las delegaciones de la región siempre han afrontado la negociación con seriedad, responsabilidad y reconociendo la alta prioridad del tema para la seguridad alimentaria regional y mundial. Los países de la región habían demostrado siempre su buena disposición en todo el proceso negociador de la revisión del Compromiso Internacional. Lamentaban no sentir la misma buena disposición en algunas delegaciones en aceptar el objetivo principal del mandato de la Comisión: la revisión del Compromiso Internacional en armonía con la Convención sobre Diversidad Biológica.

30. Consideraban que el progreso en la cuestión del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura estaba vinculado a la distribución justa y equitativa de los beneficios y a la concretización de los derechos del agricultor. Recordaron que los derechos del agricultor eran mucho más amplios que un mero concepto, y que la Comisión debería negociar mecanismos específicos para su aplicación.

31. Afirmaron que la distribución de los beneficios derivados de la utilización comercial y otros usos de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, contenidos en la lista del Anexo 1 del texto de negociación refundido, debía ser realizada de manera integral, tanto en su aspecto financiero como en especie. En lo que se refiere al mecanismo financiero del sistema multilateral, cabría la posibilidad de analizar la conveniencia y la viabilidad de un fondo internacional. El facilitamiento del acceso a la tecnología y el refuerzo de la capacidad institucional eran también elementos prioritarios de la distribución de los beneficios.

32. Resaltaron que el objetivo impostergable de la conservación de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, sólo se podría alcanzar a través de la puesta en práctica del Plan mundial de acción aprobado en Leipzig, con recursos nuevos y adicionales; asimismo, se opusieron a la idea de fragmentación del Plan o la aplicación parcial del mismo.

33. Malasia, hablando en nombre de las economías en desarrollo de Asia, puso de relieve que en la revisión del Compromiso Internacional se había reconocido: i) el acceso facilitado, ii) la distribución de los beneficios, iii) los derechos del agricultor y iv) el fondo internacional, como componentes inseparables de igual importancia. La Región propuso que, con respecto a la distribución de los beneficios y los derechos del agricultor:

i) Las Partes acordaran que los beneficios financieros de la utilización comercial y de otra índole de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I del Compromiso se distribuyeran de manera justa y equitativa. El órgano rector del Compromiso determinaría la fórmula, el modo y los mecanismos para la distribución de tales beneficios.

ii) Las Partes acordaran establecer un fondo internacional, que recibiría los beneficios financieros, tal como se indicaba en el párrafo anterior, y las contribuciones del sector privado, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y otras fuentes, con arreglo a lo que decidieran las Partes en el Compromiso.

34. La Región reafirmó su compromiso en relación con la aplicación de los derechos del agricultor por sus servicios a lo largo de miles de años, de conservación, utilización, intercambio y distribución de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en el presente y en el futuro, a fin de garantizar la seguridad alimentaria mundial y la biodiversidad.

35. El Irán, en nombre de la Región del Cercano Oriente, señaló que la Región había llegado a la presente reunión con espíritu abierto y una gran determinación para conseguir un éxito en las negociaciones en curso. Para su decepción, así como la de otros grupos de países en desarrollo, no se habían conseguida progresos significativos. La Región esperaba sinceramente que la interrupción de las negociaciones serias fuera solamente una fase transitoria y que se realizaran esfuerzos renovados, después de un período de reflexión por parte de quienes no se sentían capaces de unirse a la opinión de la mayoría. Los países de la Región, por su parte, estaban preparados para reanudar las negociaciones una vez que se hubiera adquirido un mayor compromiso de conseguir un resultado positivo. Los recursos fitogenéticos eran un elemento muy importante y vital, y todos debían hacer lo posible para asegurar que se consiguieran progresos.

36. Sin reiterar todos los argumentos o repartir culpas en ese momento, la Región deseaba repetir los principios y premisas principales en los que se basaban sus criterios en estas negociaciones.

i. La Región consideraba que era necesario armonizar el Compromiso Internacional con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, como habían mencionado las Regiones Africana y Asiática. La Región estimaba asimismo que la Comisión era el foro más apropiado para debatir sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. A este respecto, deseaba dejar constancia de su agradecimiento a la FAO por continuar apoyando el trabajo de la Comisión, y a todas las demás partes que lo habían hecho posible.

ii. La Región reconocía la importancia fundamental de los recursos fitogenéticos para la seguridad alimentaria a largo plazo. Los recursos fitogenéticos eran un componente vital en orden a garantizar alimentos para todos.

iii. La Región creía en un enfoque multilateral en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en todas sus dimensiones. Sin embargo, consideraba que las cuestiones del acceso, los beneficios y los derechos del agricultor estaban relacionadas entre sí, y que era necesario conseguir resultados igualmente válidos en los tres puntos.

37. La Región reafirmó su compromiso de alcanzar un resultado aceptable de estas negociaciones sobre el Compromiso Internacional y declaró que continuaría tomando en serio sus responsabilidades a este respecto.

38. Australia, en nombre de la Región del Pacífico Sudoccidental, declaró que esta Región se había comprometido en relación con el Compromiso y su revisión. La Región había trabajado durante muchos años teniendo muy presente ese objetivo. La Región había realizado unos esfuerzos considerables en la revisión del Compromiso y estaba negociando un conjunto de cuestiones e ideas relacionadas entre sí. La Comisión había realizado progresos en esta reunión y la Región del Pacífico Sudoccidental se comprometía positivamente a seguir adelante con ese proceso.

39. La Comisión, aún reconociendo que se habían realizado algunos progresos durante la reunión, observó que, en particular con respecto al tema de la distribución de los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos fitogenéticos, las posiciones seguían siendo distintas y distantes. Por consiguiente, no había sido posible seguir negociando el texto. Ante esas circunstancias, la Comisión consideraba ahora oportuno tomar algún tiempo para reflexionar, a fin de permitir a los miembros analizar las diversas posiciones, efectuar las consultas necesarias e identificar los sectores de posible compromiso antes de continuar las negociaciones. Reiteró la importancia de mantener el impulso y aprovechar los considerables progresos realizados en los dos últimos años. En consecuencia, convino en que el Presidente consultara con los miembros cuando fuera necesario, a fin de evaluar la situación y luego tomar una decisión sobre una posible reunión extraordinaria este mismo año, siempre que hubiera voluntad política y una actitud flexible y espíritu de compromiso entre los miembros, así como fondos extrapresupuestarios disponibles. De esta manera sería posible seguir avanzando en las negociaciones.

40. La Comisión puso de relieve la seriedad de los debates que se habían celebrado durante la reunión y la profundidad con que se habían tratado numerosas cuestiones difíciles. También reconoció que un logro importante de la reunión había sido conocer mejor la posición de varias regiones y países, especialmente sobre la distribución de los beneficios. A este respecto, la Comisión tomó nota de la interesante posición expresada por la Federación Internacional del Comercio de Semillas/Asociación Internacional de Fitogenetistas para la Protección de las Variedades de Plantas (FIS/ASSINSEL), que podría facilitar las negociaciones. La Comisión se comprometió a realizar todos los esfuerzos necesarios para completar con éxito la negociación de la revisión del Compromiso Internacional, reconociendo su importancia vital para las generaciones presentes y futuras.

41. Con el fin de facilitar los progresos, la Comisión pidió a su Secretaría que realizara un estudio financiero analítico sobre posibles fórmulas para la distribución de los beneficios basadas en distintos indicadores de beneficios, estableciendo las cantidades totales respectivas y las contribuciones relativas correspondientes a cada país y región. El estudio debería ser sencillo y objetivo y estar disponible lo antes posible.

42. La Comisión deseaba expresar su profundo agradecimiento a los Gobiernos de España, Noruega, los Países Bajos y Suecia por su contribución financiera, que había facilitado la participación de los países en desarrollo en la reunión. Hizo un llamamiento para que éstos y otros posibles donantes siguieran contribuyendo con fondos extrapresupuestarios, en caso necesario, tanto a una posible reunión extraordinaria más adelante en este año como para facilitar la participación de los países en desarrollo en el ulterior proceso de negociación.

III. TEXTO DE NEGOCIACIÓN REFUNDIDO

derivado de las deliberaciones durante la
quinta reunión extraordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura

Roma, 8 - 12 de junio de 1998

NOTA: A efectos del presente proyecto, los términos "Compromiso" y "Partes" se utilizan sin corchetes para simplificar, con independencia de la formulación final

 

Artículo 1: Objetivos

1.1 [Los objetivos del presente Compromiso [, en consonancia con los del Convenio sobre la Diversidad Biológica,] son la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura para la futura seguridad alimentaria y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización [, mediante el establecimiento y aplicación de un sistema de acceso a los recursos genéticos basado en el consentimiento fundamentado previo del país de origen y la protección de los derechos del agricultor a su diversidad biológica, conocimientos tradicionales e innovaciones y prácticas de interés para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos].]

O

1.1 [El Compromiso trata de facilitar el acceso sin restricciones a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y las actividades de los agricultores encaminadas a la conservación y utilización sostenible de dichos recursos, a fin de garantizar la seguridad alimentaria mundial para las generaciones presentes y futuras.]

 

Artículo 2: Definiciones

NOTA: La Comisión decidió aplazar el examen de este artículo en espera de nuevos avances en los artículos sustantivos

 

Artículo 3: Ámbito

3.1 El presente Compromiso se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

 

Artículo 4: Relación del Compromiso con otros acuerdos internacionales

4.1 Las disposiciones del presente Compromiso* no deberán afectar a los derechos y las obligaciones de ninguna Parte* que se deriven de cualquier acuerdo internacional existente [,salvo en el caso de que el ejercicio de dichos derechos y obligaciones [cause] [se demuestre que causa] grave perjuicio o amenaza a los recursos fitogenéticos [para la alimentación y la agricultura]].

[4.2 Se supondrá que cualquier Parte que no haya ratificado, aceptado o aprobado el Convenio sobre la Diversidad Biológica acepta las disposiciones del Convenio relacionadas con los asuntos a que se refiere el presente Compromiso.]

 

Artículo 5: Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

5.1 Cada Parte [deberá] , con arreglo a la legislación nacional [,de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la Diversidad Biológica] y en cooperación con otras Partes cuando proceda, promover [promoverá] un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, [según proceda,]mediante las actividades siguientes:

a) Realizar prospecciones e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial, y cuando sea viable evaluar cualquier amenaza para ellos;

b) promover la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y de la información pertinente relacionada con los recursos fitogenéticos que estén amenazados o de uso potencial;

c) apoyar [, cuando proceda,] los esfuerzos de los agricultores y las comunidades locales encaminados a la ordenación en las fincas de [sus] [las variedades de los agricultores y otros] recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

d) promover la conservación in situ de las plantas silvestres afines de las cultivadas y de otro tipo para la producción de alimentos [,incluso en zonas protegidas, apoyando [, entre otras cosas,] los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales];

e) cooperar en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de suficiente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y promover el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

f) supervisar el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

5.2 Las Partes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura [, incluidos los efectos negativos de las sustancias químicas agrícolas].

 

Artículo 6bis: Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos

6bis.1 Las partes elaborarán o mantendrán disposiciones normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

6bis.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura [podrá] [deberá] incluir, entre otras, las medidas siguientes:

a) prosecución de políticas agrícolas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales;

b) fortalecimiento de la investigación [determinada por la demanda] que promueva la diversidad biológica aumentando en la mayor medida posible la variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de los agricultores, especialmente los pequeños productores, que generan y utilizan sus [propios cultivos] [propias variedades] y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y otras plagas;

c) fomento [, cuando proceda,]de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la [plena] participación de los agricultores, especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades específicamente adaptadas a las diversas condiciones sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas marginales;

d) ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores;

e) fomento [,cuando proceda,] [en todas las zonas agroecológicas] de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infrautilizados locales y adaptados a las condiciones locales; y

f) apoyo [, cuando proceda,] a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de vínculos más estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un aumento de la producción mundial de alimentos compatible con el desarrollo sostenible.

[A este respecto, las Partes examinarán y, cuando proceda, modificarán las estrategias y reglamentaciones en materia de mejoramiento relativas a la aprobación de variedades y la distribución de semillas.]

[6bis.3 Las Partes, en la medida de lo posible y según proceda, establecerán o mantendrán medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura [que sean] [que conlleven] organismos vivos modificados como resultados de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.]

 

Artículo 7: Cooperación internacional general

7.1 Cada Parte integrará en sus programas, según proceda, las actividades relativas a los Artículos 5 y 6 y cooperará con otras Partes, directamente o por medio [de la FAO y/o de otras] organizaciones internacionales pertinentes, en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

7.2 La cooperación internacional se orientará en particular a:

a) establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición con respecto a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; [, de conformidad con el Artículo 11,]

b) [fomentar] [potenciar] actividades internacionales encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación genética, el fitomejoramiento, la multiplicación de semillas y la distribución [, concesión de acceso] e intercambio [, de conformidad con el Artículo 11,] de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y de la información y la tecnología [apropiadas] [pertinentes];

c) [mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en los Artículos **;] Nota: los artículos aquí mencionados podrían referirse a las redes, los sistemas de información y otros instrumentos pertinentes

d) [[fortalecer o establecer mecanismos de financiación para] [buscar los medios y sistemas de apoyo a] las actividades relativas a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.]

 

Artículo 8: Función de las organizaciones internacionales [y cooperación con ellas]

NOTA: La Comisión aplazó el debate sobre este Artículo.

 

Artículo 8 bis: Plan de acción mundial

8.bis.1 Las Partes [promoverán] [aplicarán], [deberán] [promover] [aplicar], según proceda, [de conformidad con las prioridades nacionales, ] el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de carácter progresivo, aprobado en Leipzig en junio de 1996, a fin de promover la aplicación del presente Compromiso, [en particular los Artículos 5 y 6 bis]. Las Partes [deberán] [deberían] aplicar el Plan de acción mundial, cuando proceda, por medio de [medidas nacionales y] cooperación internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para la creación de capacidad, la transferencia de tecnología y el intercambio de información [, y una base técnica sólida para la utilización del mecanismo de financiación previsto en el Artículo 14]. Las Partes supervisarán y orientarán [deberían supervisar y orientar] la aplicación del Plan de acción mundial por medio de [la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura] [el órgano rector establecido en el Artículo 13]. [La aplicación del Plan de acción mundial contribuirá a hacer realidad los derechos del agricultor.]

 

Artículo 9: Red internacional de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

[9.1 Se organizará y fortalecerá la red internacional de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RI/RFAA). Incluirá los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidos a nivel nacional, regional e internacional y tendrá por objeto mejorar la conservación, el intercambio y la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en beneficio de un desarrollo agrícola sostenible y de la seguridad alimentaria mundial, y contribuir a la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

9.2 Las Partes designarán recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular material mantenido en condiciones in situ y ex situ, a fin de establecer colecciones nacionales que formen parte de la RI/RFAA. Alentarán a todas las instituciones, incluidas las privadas, no gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y de otro tipo, a participar en la RI/RFAA.

9.3 Las colecciones de los centros internacionales de investigación agrícola del GCIAI bajo los auspicios de la FAO formarán parte de la Red internacional de colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

9.4 Las modalidades de funcionamiento de la Red deberán ser lo más sencillas y rentables posible.]

O

[Artículo 9: Redes internacionales de recursos fitogenéticos

9.1 Se fomentarán y organizarán, a partir de los acuerdos vigentes, redes internacionales para mantener las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, a fin de conseguir su cobertura lo más completa posible.

9.2 Las Partes alentarán, cuando proceda, a todas las instituciones, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en las redes internacionales.]

 

Artículo 10: [Red mundial de información] [Sistemas de información]sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

[10.1 Las Partes cooperarán en el establecimiento de una red mundial de información sobre asuntos científicos, técnicos, ambientales y comerciales relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.]

O

[10.1 Se organizará y fortalecerá [la Red mundial de información] [sistemas de información] sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura [(RMI/RFAA)], a fin de mejorar el conocimiento y el reconocimiento de la importancia de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, [racionalizar las colecciones existentes,] facilitar su utilización [y garantizar] y fortalecer la cooperación nacional e internacional. Las modalidades de funcionamiento de [la Red] [los sistemas de información] deberán ser lo más sencillas y rentables posible, basándose, entre otras cosas, en [los sistemas] [las disposiciones] existentes pertinentes.]

[10.2 Las Partes a las que se conceda acceso a recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura divulgarán y/o transmitirán al país de origen o al órgano designado para administrar el sistema multilateral, según proceda, como mínimo una vez al año, información sobre:

a) la situación de los recursos genéticos que han recibido o a los que han tenido acceso;

b) los usos recientemente descubiertos, si los hay, de los recursos genéticos que han recibido o a los que han tenido acceso;

c) el material que se está obteniendo con miras a su comercialización, con inclusión de variedades, cultivares y líneas de mejoramiento;

d) si hay más de un país de origen, la proporción de los recursos genéticos de cada país que se ha utilizado para obtener la variedad comercializada.]

[10.3 A partir de la notificación de las Partes, se alertará de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material.]

[10.4 Las Partes deberán cooperar, por medio de las organizaciones internacionales apropiadas, en la realización de una revaluación periódica del estado de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el mundo, a fin de facilitar la actualización del Plan de acción mundial progresivo estipulado en el Artículo 8 bis.]

 

Artículo 11: Acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

[ El símbolo *junto al número de un párrafo en el Artículo 11 indica que el Grupo de Contacto del Presidente no lo examinó en la quinta reunión extraordinaria de la Comisión.]

11.1 Las Partes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a dichos recursos corresponde a los gobiernos nacionales con arreglo a su legislación nacional; en el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes facilitarán el acceso sin imponer restricciones contrarias al Convenio sobre la Diversidad Biológica y al presente Compromiso. [ Los Estados Unidos de América reservaron su posición con respecto al Artículo 11.1.]

[11.1 y 11.2 En aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, las Partes facilitarán el acceso a sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura sin imponer restricciones contrarias al Convenio sobre la Diversidad Biológica y al presente Compromiso, de manera eficaz, efectiva y transparente.

11.2 Las Partes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, con inclusión, entre otras cosas, de la [apropiada] transferencia de [la] tecnología [pertinente], la creación de capacidad, el intercambio [apropiado] de información [de interés] y la financiación [apropiada]. Las Partes reconocen que el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es un beneficio importante para [las Partes/los participantes en] este sistema multilateral.

11.3.1 El acceso al material incluido en el sistema multilateral se concederá de manera rápida y libre de cargos, y cuando se cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos correspondientes.

11.3.2 Las Partes acuerdan que el acceso a los recursos fitogenéticos facilitado en virtud del sistema multilateral estará sujeto a las condiciones siguientes:

a) Se utilizarán exclusivamente con fines de investigación, mejoramiento y/o capacitación en la alimentación y la agricultura;

[b) todas las aplicaciones de los recursos fitogenéticos recibidos en virtud del sistema multilateral, incluidas las comerciales, estarán sujetas a la distribución justa y equitativa de los beneficios, según se describe en el Artículo [];]

[c) cualquier aplicación comercial que no sea con fines alimentarios y agrícolas, derivada de los recursos fitogenéticos recibidos en virtud del presente sistema multilateral [estará] [podrá estar] sujeta a las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, especialmente por lo que se refiere a la distribución justa y equitativa de los beneficios resultantes de tal aplicación]

O

[ [ c) las aplicaciones de esos recursos que no sean con fines alimentarios y agrícolas podrán estar sujetas a diferentes condiciones, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica];

*d) se compartirá con otros países la información obtenida y se facilitará el acceso a la tecnología perfeccionada en las actividades antes mencionadas;

*e) los recursos fitogenéticos recibidos no se entregarán a quienes no sean parte en el presente Compromiso sin el consentimiento fundamentado previo de la parte que proporciona los recursos;

*f) no se reclamarán derechos que limiten el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura obtenidos, y/o la utilización de los mismos;

*g) el acceso a las líneas propiedad de los obtentores, las variedades de los agricultores y otro material en fase de mejoramiento se concederá a discreción de sus mejoradores durante el período de su desarrollo.

*11.3.2bis Los proveedores de material, mediante la aceptación de las normas del sistema multilateral establecido en el Anexo **, se comprometen a:

*a) facilitar información adecuada sobre el material; y

*b) que cuando la adquisición esté sujeta a condiciones concretas se concederá acceso de acuerdo con estas condiciones.

*11.3.2tris [Las Partes/los participantes] en el sistema multilateral están de acuerdo en que:

*a) el acceso a material protegido por derechos de propiedad intelectual se ajustará a la legislación internacional vigente; y

*b) el acceso a las líneas propiedad de los obtentores, el material de mejoramiento de los agricultores y otro material en fase de mejoramiento se concederá a discreción de sus mejoradores durante el período de su desarrollo.]

*11.3.3 [En el marco del sistema multilateral, las Partes proporcionarán o permitirán el acceso, con fines de investigación, mejoramiento o capacitación en relación con la alimentación y la agricultura, a los siguientes recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, mantenidos en las colecciones designadas por los gobiernos nacionales:

i) todo el material enumerado en el Anexo I al Artículo 11 del presente Compromiso, y

ii) el material no enumerado en el Anexo I adquirido antes de la entrada en vigor del presente Compromiso, siempre que el acceso a dicho material adquirido con determinadas condiciones se efectúe de conformidad con tales condiciones.]

*11.3.4 Las Partes acuerdan conceder a otras Partes en el presente Compromiso acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) el acceso a los recursos fitogenéticos [descritos en el Anexo I] en virtud del presente Compromiso se concederá de conformidad con el sistema multilateral escrito en este artículo;

b) las Partes contratantes determinarán el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura no enumerados en el [Anexo I del] presente Compromiso en condiciones mutuamente convenidas, teniendo presentes las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

*[11.3.5 El [órgano rector] mantendrá el Anexo I sometido a examen con objeto de [ampliar] [aumentar] su ámbito [y en último término conseguir una cobertura más completa de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura]. Las enmiendas del Anexo deberán introducirse de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo ** del presente Compromiso.]

*11.3.6

a) Las Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas o normativas, según proceda, para [promover ] [garantizar] la participación en el sistema multilateral de entidades de su jurisdicción. Las relaciones entre la Parte y el participante se regirán por la legislación interna vigente. Sin embargo, la Parte deberá exigir al participante que asuma las obligaciones estipuladas en el marco del sistema multilateral y que no actúe de manera que viole las obligaciones que cada Parte ha aceptado en virtud del presente Compromiso o de otros acuerdos internacionales conexos.

*b) Las condiciones de acceso establecidas en el presente Compromiso serán aplicables también a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola que notifiquen al depositario de su aceptación oficial que están vinculadas por las disposiciones pertinentes del presente Compromiso.

*c) Los Estados Parte en el presente Compromiso no adoptarán ninguna medida que restrinja el acceso a germoplasma mantenido en las colecciones de ningún centro internacional de investigación agrícola.

NOTA: Los Artículos 11.3-11.7 que aparecen a continuación son el texto refundido preparado por la Mesa en su séptima reunión que no hubo tiempo de examinar en la cuarta reunión extraordinaria

*[11.3 Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Anexos A, B y C para su examen por la CRGAA. La Secretaría de la CRGAA notificará el texto de la enmienda propuesta a las Partes por lo menos tres meses antes de su reunión.

*11.4 Las Partes acuerdan que, cuando reciban recursos fitogenéticos con arreglo a lo dispuesto en el presente Compromiso a fin de utilizarlos para la alimentación y la agricultura y luego los utilicen con otros fines comerciales, estarán obligadas también a asegurar una distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de dicha utilización no agrícola.

*11.5 Se permitirá el acceso al material de la red internacional a no participantes en condiciones específicas que ha de negociar [la CRGAA de la FAO]/[el órgano rector].

*11.6 Antes de conceder el acceso, quienes los soliciten deberán cumplir los requisitos establecidos en cualquier norma internacional generalmente aceptada, en particular el Código de Conducta de la FAO para la Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal.

*11.7 El acceso a las líneas de propiedad de los mejoradores y las variedades de los agricultores en fase de mejoramiento se concederá a discreción de quienes las han obtenido durante el período de desarrollo, siempre que el ejercicio de esta discreción no vaya en contra de los objetivos del presente Compromiso.] ]

 

Artículo 12: Derechos del agricultor

[ El asterisco, *, al lado del número de párrafo en el Artículo 12 indica que no lo examinó el Grupo de Trabajo de Composición Abierta en la quinta reunión extraordinaria de la Comisión.
El símbolo ‡ al lado del número de párrafo en el Artículo 12 indica que el párrafo se examinó en general, pero no lo negoció el Grupo de Trabajo de Composición Abierta en la quinta reunión extraordinaria de la Comisión.
La cursiva en el Artículo 12 indica los términos cuya redacción exacta se determinará en una fase posterior (excepto los términos latinos).] [ Se requieren definiciones de derechos del agricultor, agricultores y comunidades de agricultores en todo el texto.] [ La Región Europea propone, a efectos del Compromiso, que en los agricultores y comunidades de agricultores y sus comunidades estén incluidas las comunidades indígenas y locales que encarnan estilos de vida tradicionales de interés para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.]

12.1 Las Partes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el mejoramiento de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero. Estas contribuciones constituyen la base de los derechos del agricultor en cuanto relacionados con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

O

12.1 Las Partes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el mejoramiento de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero. Estas contribuciones constituyen la base del concepto de derechos del agricultor en cuanto relacionados con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

*12.2 [Las Partes reconocen que la responsabilidad [primordial] de la aplicación de [los derechos de [sus] agricultores, en cuanto relacionados con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,] [los derechos del agricultor] [de manera individual y/o colectiva, cuando estén reconocidos por la legislación nacional] recae en [el gobierno nacional] [los gobiernos nacionales] [y la comunidad internacional, en cuanto beneficiaria de los recursos fitogenéticos mejorados y conservados por los agricultores]. La comunidad internacional [, en cuanto beneficiaria de los recursos fitogenéticos mejorados y conservados por los agricultores, también tiene la responsabilidad de] [reconocer los derechos del agricultor y ayudar] [ayudará] a los gobiernos nacionales, con el fin de [garantizar/fomentar] unos beneficios equitativos para las generaciones presentes y futuras de agricultores y las comunidades de agricultores [e indígenas].]

O

*12.2 [Las Partes reconocen la necesidad de promover los esfuerzos de sus agricultores por conservar y utilizar de forma sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.]

*12.3 [ Nota: El asterisco sólo se refiere al encabezamiento de este párrafo; los apartados de 12.3 se examinaron en la quinta reunión extraordinaria de la Comisión.] Por consiguiente, [cada Parte/las Partes] [deberá/deberán] adoptar, si procede, medidas, incluso administrativas, normativas y legislativas, de conformidad con [sus necesidades y prioridades,] / [sus respectivas prioridades], para:

a) Ayudar a [los agricultores y sus] [las] comunidades [tradicionales], [incluidas las comunidades indígenas y locales,] [especialmente] [incluso] de las zonas de origen/diversidad de los recursos fitogenéticos,] en la contribución a la evolución, conservación, mejoramiento, evaluación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, por medio de la adopción o el fortalecimiento de medidas apropiadas y su participación en ellas, tales como:

i) programas nacionales y regionales de germoplasma;

ii) iniciativas para promover la utilización de cultivos que en la actualidad no son de uso general y la investigación sobre ellos.

b) [ [Con arreglo a] [De conformidad con] la legislación nacional,] [Asegurar que los programas internacionales pertinentes] [Promover programas internacionales pertinentes que] beneficien [directamente] a los agricultores, fomentando sus actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

c) [Aplicar de manera decidida las medidas mencionadas en el Artículo ** [ La Región de Europa propone para el Artículo ... (Artículo 5 de IUND/4) el título siguiente: "Compromisos nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura".] , con arreglo a su capacidad nacional, contribuyendo así a asegurar los beneficios para los agricultores y [sus comunidades tradicionales] las comunidades [indígenas y locales].]

d) Prestar apoyo a las medidas encaminadas a las actividades de investigación, capacitación y creación de capacidad institucional a nivel local, con la [plena] participación de las comunidades interesadas, concentrándose en particular en las mujeres agricultoras y adoptando medidas que faciliten la transferencia de tecnología, eliminen los obstáculos financieros y comerciales para la protección, integración, potenciación y mejora de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas [de los agricultores tradicionales/tradicionales de los agricultores] de interés para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

e) Facilitar la integración de los conocimientos, la experiencia y las prácticas [de los agricultores tradicionales] [tradicionales de los agricultores] con las tecnologías modernas, cuando sea oportuno.

f) Promover la investigación agrícola científica y tecnológica, nacional e internacional, que respalde y potencie, cuando proceda, los sistemas de conocimientos técnicos de los agricultores relacionados con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

g) [Reconocer y proteger, de conformidad con la legislación nacional [e internacional], cuando proceda, [la capacidad] [los derechos tradicionales] de los agricultores y sus comunidades para mantener, utilizar, intercambiar, compartir y comercializar [sus semillas y otro material reproductivo vegetal] [o cualquier tipo de variedades, incluidas las de los agricultores o locales] [las variedades de los agricultores/locales] [,incluso el derecho a reutilizar las semillas conservadas en las fincas].]

h) [Utilizar] [garantizar] [promover] los mecanismos de financiación estipulados en el Artículo ** para [respaldar]

[promover] [garantizar] las actividades de los agricultores de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y [los conocimientos de los agricultores tradicionales] [sin restricciones o alteraciones del comercio], además de facilitar [y asegurar] [promover] el acceso a tecnologías apropiadas y la distribución equitativa de los beneficios que se deriven de los productos obtenidos mediante la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura [en provecho de las generaciones presentes y futuras de agricultores].]

Nota: el texto que sigue del apartado h) se ha de analizar al examinar el articulo o articulos apropiados:

[Establecer y utilizar un fondo internacional y elaborar su mecanismo de funcionamiento.][Realizar los esfuerzos apropiados para movilizar recursos financieros suficientes.] [A este respecto, deberán tratar de conseguir la utilización plena y la mejora cualitativa de todas las fuentes y mecanismos nacionales, bilaterales y multilaterales de financiación y la participación de fuentes y mecanismos del sector privado, incluidas las organizaciones no gubernamentales.]

i) [[Con arreglo a la legislación nacional, fomentar] Reconocer y [asegurar los derechos del agricultor [de sus agricultores] a participar [plenamente] en]] [[comprometerse a compartir]] los beneficios que se deriven de la utilización [directa] de los recursos fitogenéticos de manera justa y equitativa, [y] en condiciones mutuamente convenidas, e incluso [mediante la transferencia de tecnología,] la participación e investigación y el acceso a los resultados de la investigación y el mejoramiento [, según proceda,] que se deriven [en el presente y en el futuro] de la mejor utilización de los recursos fitogenéticos mediante el fitomejoramiento [. otros métodos científicos modernos, así como de su utilización comercial.]

j) [Asegurar la protección y promoción de los conocimientos y recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura [individuales y/o] colectivos mantenidos y mejorados por los agricultores y las comunidades [agrícolas/locales], aprobando y aplicando legislación apropiada [en forma de un régimen de derechos colectivos] que proporcione la debida protección de los conocimientos, las innovaciones, los materiales y las prácticas tradicionales e indígenas de los agricultores y las comunidades [agrícolas/locales] y por parte de ellos.

‡ k) [Promover a nivel nacional sistemas de protección jurídica [y/u otros mecanismos] a fin de hacer efectivos los derechos de los agricultores [y/en relación con] la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.]

O

‡ k) [Establecer sistemas a nivel nacional [,incluso sistemas sui generis,], cuando proceda, [en relación con] [para asegurar/promover] la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.]

‡l) [Promover el establecimiento y asesorar sobre la elaboración de un sistema internacional sui generis para el reconocimiento, la protección y la compensación de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los agricultores y las comunidades tradicionales.]

m) [Promover] [asegurar] la participación de los agricultores y sus comunidades locales en el examen y la aplicación de las medidas estipuladas en el presente Compromiso, que [podrán] [deberán] comprender la iniciación de procesos consultivos flexibles para alcanzar este
objetivo [ El lugar que ocupará este párrafo se determinará más adelante.] .

‡ n) [Asegurar la obtención del consentimiento fundamentado previo de los agricultores y las comunidades locales interesados antes de llevar a cabo la recolección de recursos fitogenéticos; adaptar los sistemas vigentes de registro de variedades de manera que se identifiquen y registren, cuando proceda, las variedades de recursos fitogenéticos proporcionadas por los agricultores y sus comunidades; y exigir que se informe del origen de los recursos fitogenéticos utilizados en el mejoramiento de variedades comerciales.]

‡ o) [Examinar, evaluar y, si procede, modificar los sistemas de derechos de propiedad intelectual, tenencia de la tierra y legislación sobre semillas, a fin de asegurar que estén en armonía con las disposiciones de este Artículo.]

 

Artículo 13 - [Órgano intergubernamental,] Vigilancia de las actividades y medidas afines [de la FAO]

NOTA: La Comisión decidió aplazar el examen de este Artículo.

Artículo 14 - Seguridad financiera

Nota: La Comisión decidió aplazar el examen de este Artículo.

Texto propuesto en el que se refunden las propuestas relativas a la distribución de los beneficios
(preparado por la Comisión en su quinta reunión extraordinaria)

[ El símbolo * al lado del número de párrafo en el Texto propuesto en el que refunden las propuestas relativas a la distribución de los beneficios, preparado por la Comisión en su quinta reunión extraordinaria, indica que no lo examinó el Grupo de Contacto del Presidente durante la reunión.]

[1. Las Partes están de acuerdo en la aplicación de un sistema [multiple y de varios titulares] para la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de [la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluida] la utilización de material incluido en el sistema multilateral. Las Partes reconocen también que, además del acceso facilitado a los propios recursos fitogenéticos, la distribución justa y equitativa de los beneficios [derivados de su utilización] incluye el flujo facilitado de una variedad de otros beneficios [, tanto financieros como en especie]. La distribución de los beneficios se realizará por medio de [los mecanismos y] las actividades previstas en el [sistema multilateral] [Compromiso Internacional], a diferencia de las distintas transacciones entre los participantes, y tendrá como objetivo la seguridad alimentaria a largo plazo y la agricultura sostenible a nivel local, regional y mundial, [primordialmente en los países en desarrollo y en los países con economías en transición].

2. Las Partes acuerdan que la distribución de los beneficios [en especie] [en particular en especie] se facilitará por medio de [[los mecanismos que se establecen] [las actividades que se detallan] en el Artículo [ ]], que incluirán, especialmente para las Partes que son países en desarrollo o países con economías en transición, un acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura e información conexa, programas conjuntos, actividades en colaboración, la coordinación de los esfuerzos en curso para apoyar las actividades indicadas en los Artículos 5, 6bis, 7, 10 y 12, ***, y especialmente en el Plan de Acción Mundial progresivo al que se hace referencia en el Artículo 8bis, y la transferencia de tecnología de confomidad con las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

3 opción A

A3.1 Las Partes no concederán ni reconocerán la protección de los derechos de propiedad intelectual en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el sistema multilateral, ni en relación con cualquier material regenerativo derivado de esos recursos.

3 opción B

B3.1 Las Partes acuerdan que la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre el material de propagación no se aplicará en el país o países de origen del material que se haya incorporado a su genealogía.

B3.2 Las Partes , de conformidad con la fórmula del siguiente párrafo, distribuirán los beneficios obtenidos de la utilización comercial del material derivado de recursos fitogenéticos del sistema multilateral para los cuales hayan obtenido protección de los derechos de propiedad intelectual.

B3.3 Cada Parte en el presente Compromiso se compromete a pagar al Fondo Internacional que se establecerá en virtud de lo dispuesto en el Artículo ** una contribución annual correspondiente al ** por ciento del valor de los cultivos producidos en su territorio mediante el uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I del presente Compromiso, cuando tales cultivos se produzcan a partir de material fitogenético o procesos conexos, o mediante ellos, con respecto a los cuales se haya solicitado la protección de la propiedad intelectual en virtud de su legislación nacional. Con este fin, el valor de los cultivos se calculará en función de la superficie cosechada multiplicada por el rendimiento nacional medio por hectárea de sus cultivos y el precio medio fuera de la finca en el año en curso.

B3.4 El Fondo Internacional obtendrá sus recursos financieros, según se indica en el párrafo 3.2 supra, del mecanismo financiero del Convenio sobre la Diversidad Biológica así como de cualesquiera contribuciones voluntarias y de otras fuentes que pueda determinar la Conferencia de las Partes en el presente Compromiso.

*B3.5 Para los recursos fitogenéticos recolectados después de la entrada en vigor del [Compromiso Internacional] [Convenio sobre la Diversidad Biológica] y cuyo país de origen se conozca, la mitad de los beneficios financieros procedentes de la comercialización deberán revertir en ese país.

*B3.6 En otros casos, la Conferencia de las Partes en el Compromiso elaborará un índice para cada país relativo a cada cultivo del sistema multilateral que ponga de manifiesto la diversidad genética de dicho cultivo en ese país en relación con la diversidad genética mundial del mencionado cultivo. La mitad de los beneficios financieros derivados de la comercialización del cultivo en cuestión y depositados en el fondo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.2 supra se dividirá entre los países que son parte, en proporción a sus índices respectivos.

3 opción C

*C3.1 Con el fin de facilitar la distribución de los beneficios financieros y las actividades descritas anteriormente, las Partes acuerdan [establecer un mecanismo para] promover y canalizar mejor el flujo de fondos de las fuentes disponibles (de fuentes bilaterales oficiales y multilaterales existentes, de organizaciones no gubernamentales y del sector privado) de manera transparente a las partes que son países en desarrollo o países con economías en transición. Este apoyo financiero se dirigirá a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mediante la prestación de asistencia para las actividades comprendidas en el Plan de Acción Mundial para los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, así como las actividades que se mencionan expresamente en el presente Compromiso.

C3.2 Los receptores de recursos fitogenéticos no reclamarán derechos de propiedad sobre esos recursos en la forma recibida. El material derivado de los recursos recibidos podrá protegerse mediante derechos de propiedad, de una manera que sea acorde con la legislación internacional y nacional pertinente y, en el caso de variedades de plantas, de una manera que no restrinja la utilización por otros de este material, o de los recursos fitogenéticos originales, en sus propios programas de mejoramiento.

O

C3.2 Los receptores de recursos fitogenético [incluidos en el sistema multilateral] no reclamarán derechos[de propiedad intelectual] [, incluida la protección de variedades de plantas], sobre esos recursos en la forma recibida. El material derivado de los recursos recibidos podrá protegerse mediante derechos de propiedad, de una manera que sea acorde con [el derecho] internacional y nacional pertinente [ [ y, en el caso de variedades de plantas, una manera que no restrinja la utilización por otros de ese material, o de los recursos genéticos originales, en sus propios programas de mejoramiento.] [Se concederán condiciones preferenciales para el acceso a las variedades protegidas y/o a las tecnologías aplicadas para mejorarlas a los países o regiones de origen del material incluido en su genealogía.]]

O

C3.2 Los receptores de recursos fitogenéticos incluidos en el sistema multilateral no reclamarán derechos de propiedad sobre los recursos recibidos o sus partes, o sobre extractos derivados de ellos. El material mejorado a partir de los recursos recibidos podrá protegerse mediante derechos de propiedad, de una manera que no restrinja la utilización por otros de este material, o de los recursos genéticos originales en cuestión. Se concederán condiciones preferenciales para el acceso al material protegido y/o a las tecnologías aplicadas para mejorarlo a los países en desarrollo o a los países con economías en transición, en virtud de los mecanismos establecidos por el presente sistema multilateral.

3 opción D

D3.1 Las Partes acuerdan que los beneficios financieros derivados de los usos comerciales y de otra índole de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se enumeran en el Anexo I al presente Compromiso se compartirán de manera justa y equitativa. La fórmula, el modo y los mecanismos para la distribución de esos beneficios serán determinados por el órgano rector del presente Compromiso. Las Partes establecerán un fondo internacional, que recibirá los beneficios financieros, según se indica en el pçarrafo anterior, y las contribuciones del sector privado, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internaacionales y otras fuentes, con arreglo a lo que puedan decidir lasPartes.

O

D3.1 Con el fin de facilitar la distribución de los beneficios financieros y las actividades descritas anteriormente, las Partes acuerdan establecer un mecanismo para promover y canalizar mejor el flujo de fondos de las fuentes disponibles (de fuentes bilaterales oficiales y multilaterales existentes, de organizaciones no gubernamentales y de participantes del sector privado, incluidos los que se benefician de la comercialización de algunos derechos de propiedad intelectual derivados de recursos fitogenéticos incluidos en el sistema multilateral) de manera transparente a las Partes que son países en desarrollo o países con economías en transición. Esos fondos se dirigirán a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y a las actividades comprendidas en el Plan de acción mundial para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, así como las actividades que se mencionan expresamente en el presente Compromiso.

*4.1 Las Partes asegurarán que los beneficios que se deriven de la comercialización de recursos fitogenéticos no pertenecientes al sistema multilateral se compartan con el país o países de origen de manera justa y equitativa, basada en condiciones mutuamente convenidas.

*4.2 La Parte en cuya jurisdicción actúe el receptor deberá asegurar, por consiguiente, por medio de su autoridad competente, la conformidad de la conducta del receptor con los requisitos del presente Compromiso y garantizar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la comercialización de los recursos fitogenéticos.]