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CAPÍTULO 8: TRANSFERENCIA AL FONDO DE NIVELACIÓN DE IMPUESTOS

782. El Fondo de Nivelación de Impuestos se estableció el 1º de enero de 1972.

783. De acuerdo con la práctica seguida desde 1972-73, el presupuesto para 2000-01 se presenta en cifras brutas, mediante la adición al presupuesto total efectivo de trabajo de una consignación para contribuciones del personal.

784. Esta consignación no tendrá efecto alguno sobre las cuotas pagaderas por los Miembros que no gravan con impuestos los emolumentos de los funcionarios de la FAO; la parte que les corresponde en concepto de contribuciones del personal se reembolsa, deduciéndola enteramente de las cuotas pagaderas por esos Miembros.

785. Los Miembros que gravan con impuestos los emolumentos de los funcionarios de la FAO verán reducida la parte que les corresponde de la consignación para contribuciones del personal y en la medida que se considere necesario para atender las peticiones de reembolso del personal de la Organización que haya pagado tales impuestos.

786. La suma de 95 800 000 dólares EE.UU. prevista para 2000-01 representa la diferencia entre el costo de los sueldos brutos y los sueldos netos, basándose, en lo que respecta a las categorías profesional y superiores, en las escalas de sueldos aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 53º período de sesiones.

787. La aplicación de los créditos resultantes del Plan de Contribuciones del Personal a las cuotas de los Miembros se indicará cuando la Conferencia haya decidido la escala de cuotas que regirá para 2000-01.

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