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APÉNDICE 8
Determinación de las concentraciones admisibles

Los cálculos de las concentraciones admisibles en caso de contacto directo se basan en una ingesta diaria de 2 mg de partículas de suelo por kg de peso corporal. En consecuencia, los niveles máximos admisibles, expresados en mg/kg de suelo (suponiendo que no haya una exposición básica suplementaria) son la IDT × 1 000/2 si la IDT se expresa en mg/kg de peso corporal/día.

Para calcular los niveles máximos de plaguicidas correspondientes a un huerto, debe tenerse en cuenta el volumen de hortalizas contaminadas que se han ingerido y la concentración del plaguicida en las partes comestibles de la planta. La cantidad ingerida depende de la ingestión diaria de hortalizas y el volumen de hortalizas que se cultivan en el lugar contaminado. Se estima que la cantidad ingerida diariamente por un adulto de 60 kg es de 180 g de hortalizas de hoja y tubérculos.

La concentración del contaminante en las plantas puede estimarse utilizando la tasa de transferencia entre el suelo y la planta, es decir el factor de bioconcentración (FBC). El FBC puede calcularse tomando como base el Log Kow de la sustancia química pertinente y parámetros del suelo como por ejemplo el porcentaje de humus y la porosidad del suelo que definen la concentración en agua pura. Para efectuar esos cálculos pueden utilizarse varios modelos matemáticos. En este manual se ha elegido el modelo de Mackay para calcular las concentraciones en aguas subterráneas, mientras que la estimación del FBC se basó en los datos de Ryan et al. presentados por el HESP y el modelo Csuelo.

A continuación pueden calcularse las concentraciones críticas definiendo la concentración de los plaguicidas en el suelo, con una determinada concentración en las hortalizas y tubérculos que dará lugar a una ingesta diaria del contaminante igual a la IDA. La concentración máxima admisible (C) en los tubérculos u hortalizas es IDA/consumo, siendo este último de 3 g/kg/día. La IDA ha de expresarse en mg/kg/día. La concentración máxima admisible en las aguas subterráneas (Cgr max) es pues C/FBC. Dado que C se expresa en mg/kg, la Cgr max se presenta también en mg/l. La Csuelo max puede calcularse entonces a partir de Cgr max en condiciones de equilibrio.

En el Cuadro A se ofrece un ejemplo.

CUADRO A

 IDA [μg/kg d]FBC para los tubérculosFBC para las hortalizas de hojaNivel admisible de exposición para suelos contaminados en los que se cultivan hortalizas y tubérculos [mg/kg suelo]
DDE207803,38
DDT201 7001,9-*
a-HCH1315,70,1
b-HCH0,02315,70,2**
Endrin0,12005,80,2

* No hay concentración crítica gracias a la solubilidad máxima del DDT en agua.
** Los datos indican las concentraciones máximas admisibles en mg/l para las aguas subterráneas; para el suelo, las concentraciones se sitúan en los límites de detección.


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