III. CONVENIOS Y ACUERDOS CONCERTADOS FUERA DEL MARCO DE LA FAO RESPECTO DE LOS CUALES EL DIRECTOR GENERAL EJERCE FUNCIONES DE DEPOSITARIO

1. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO

92.     La Conferencia de la FAO, en su 13º período de sesiones (1965), autorizó al Director General de la Organización a que convocara una Conferencia de plenipotenciarios para que preparase y adoptase un convenio a fin de establecer una comisión para la conservación del atún y especies afines del Océano Atlántico. La Conferencia de plenipotenciarios (Rio de Janeiro, 2-14 de mayo de 1966) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.

93.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo XIV del Convenio, éste entró en vigor el 21 de marzo de 1969, fecha de recepción del séptimo instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1969, con el número 9587.

Signatarios y Partes en el Convenio

94.     A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Aprobación (A)
Adhesión (a)
Angola    29 julio 1976 (a)
Benin 43   9 enero 1978 (a)
Brasil 14 mayo 1966 1º abril 1969
Cabo Verde   11 octubre 1979 (a)
Canadá   20 agosto 1968 (a)
Comunidad Europea 44   14 noviembre 1997(a)
Corea, República de 31 mayo 1966 28 agosto 1970
Côte d'Ivoire   6 diciembre 1972 (a)
Croacia   20 octubre 1997(a)
Cuba 45   15 enero 1975 (a)
China 46   24 octubre 1996 (a)
España 47 14 mayo 1966 21 marzo 1969
Estados Unidos de América  14 mayo 1966 18 mayo 1967
Federación de Rusia   7 enero 1977 (a)
Francia 48   7 noviembre 1968 (a)
Gabón 9 agosto 1967 19 septiembre 1977
Ghana   17 abril 1968 (a)
Guinea   5 junio 1991 (a)
Guinea Ecuatorial   13 mayo 1987 (a)
Italia 49 9 febrero 1994 6 agosto 1997
Jamahiriya Arabe Libia   27 noviembre 1995 (a)
Japón 28 octubre 1966 24 agosto 1967
Marruecos   26 septiembre 1969 (a)
Namibia   28 abril 1999
Panamá   28 diciembre 1998(a)
Portugal 50   3 septiembre 1969 (a)
Reino Unido 51   10 noviembre 1995 (a)
República Dominicana   13 febrero 1968
Santo Tomé y Príncipe   15 septiembre 1983 (a)
Senegal 52   25 agosto 1971 (a)
Sudáfrica   17 octubre 1967 (a)
Trinidad y Tabago   30 marzo 1999 (a)
Túnez   16 diciembre 1997 (a)
Uruguay   16 marzo 1983 (a)
Venezuela 9 julio 1970 17 noviembre 1983

 

95.     Los días 9 y 10 de julio de 1984 se celebró en París (Francia) una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del Convenio.

96.     Según lo dispuesto en su Artículo II, el Protocolo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 10 de septiembre de 1984.

97.     De acuerdo con lo dispuesto en su Artículo III, el Protocolo entró en vigor 30 días después de que se depositara en poder del Director General de la FAO el último instrumento de aprobación, ratificación o aceptación de todas las Partes Contratantes del Convenio, es decir el 19 de enero de 1997.

Partes en el Protocolo

98.     A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Aceptación
(A)

Aprobación (AA)
Angola   29 agosto 1990 (A)
Brasil  10 septiembre 1984 5 octubre 1988
Cabo Verde   13 marzo 1986 (A)
Canadá  10 septiembre 1984 3 febrero 1992
Corea, República de   7 diciembre 1984 (A)
Côte d'Ivoire   27 enero 1993 (A)
Cuba 53   11 enero 1989 (A)
España   21 noviembre 1986 (A)
Estados Unidos de América 10 septiembre 1984 10 noviembre 1986
Federación de Rusia   9 junio 1986 (A)
Francia   23 octubre 1984 (AA)
Gabón   20 diciembre 1996 (A)
Ghana   12 diciembre 1988 (A)
Guinea   6 septiembre 1993 (A)
Guinea Ecuatorial   7 noviembre 1987 (A)
Italia   6 agosto 1997
Japón   13 junio 1985 (A)
Marruecos   9 diciembre 1996 (A)
Portugal   7 abril 1988 (A)
Reino Unido   10 noviembre 1995 (A)
Santo Tomé y Príncipe   1º noviembre 1984 (A)
Senegal 54     14 junio 1985 (A)
Sudáfrica    28 marzo 1985 (A)
Uruguay   10 mayo 1985 (A)
Venezuela   7 marzo 1989 (A)

 

99.     Los días 4 y 5 de junio de 1992 se celebró en Madrid, España, una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del párrafo 2 del Artículo X del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en su Artículo 2, el Protocolo fue firmado en Madrid el 5 de junio de 1992 y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.

100.     De acuerdo con los Artículos 2 y 3 las Partes Contratantes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico pueden pasar a ser Partes en el Protocolo de Madrid mediante la firma seguida de un instrumento de ratificación o aprobación, o bien el depósito de un instrumento de aceptación.

101.     Según lo previsto en el Artículo 3, el Protocolo entrará en vigor para todas las Partes Contratantes del Convenio a los 90 días del depósito en manos del Director General del último instrumento de ratificación, aprobación o aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes, con la condición de que esos tres cuartos incluyan a todas las Partes clasificadas como países desarrollados de economía de mercado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en fecha 5 de junio de 1992. Cualquier Parte Contratante del Convenio no incluida en esa categoría de países puede, en el término de los seis meses siguientes a la notificación de la adopción del Protocolo por el Director General de la FAO, pedir la suspensión de la entrada en vigor de dicho Protocolo.

Signatarios y Partes en el Protocolo

102.     A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Aceptación
(A)
Aprobación (AA)
Brasil 5 junio 1992 15 enero 1997
Canadá 22 septiembre 1993 22 septiembre 1993
Corea, República de   11 junio 1993 (A)
Côte d'Ivoire   5 junio 1992
España 55 5 junio 1992 14 febrero 1994
Estados Unidos de América 22 octubre 1992 24 agosto 1994
Federación de Rusia   14 septiembre 1994 (A)
Francia 56   5 junio 1992
Ghana   5 junio 1992
Guinea   13 abril 1995 (A)
Italia 57   6 agosto 1997
Japón   27 mayo 1998(A)
Libia   14 enero 1998(A)
Marruecos 5 junio 1992 9 diciembre 1996
Portugal 58 5 junio 1992 30 noviembre 1995
Sudáfrica   30 septiembre 1993 (A)
Uruguay   24 julio 1997 (A)
Venezuela   5 mayo 1998(A)

 

2. CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS DEL ATLÁNTICO SUDORIENTAL

103.     En su 14º período de sesiones (noviembre de 1967), la Conferencia de la FAO autorizó al Director General a que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para aprobar un convenio con objeto de establecer una comisión para la conservación de los recursos vivos del Atlántico sudoriental. La Conferencia de Plenipotenciarios (Roma, 14-23 de octubre de 1969) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.

104.     De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XVIII, el Convenio entró en vigor el 24 de octubre de 1971, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1971, con el número 11408.

Partes en el Convenio

105.     A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Aceptación
(A)
Aprobación (AA)
Adhesión (a)
Alemania 59 23 octubre 1969 17 noviembre 1976
Angola   4 octubre 1976 (a)
Bélgica 60 23 julio 1970 31 octubre 1973
Bulgaria   24 abril 1972 (a)
Corea, República de   19 enero 1981
Cuba   23 octubre 1969 15 enero 1975
España 27 abril 1970 6 diciembre 1971
Federación de Rusia 23 diciembre 1970 24 septiembre 1971 (AA)
Francia   4 octubre 1972 (a)
Iraq   4 junio 1981 (a)
Israel   5 enero 1976 (a)
Italia 23 octubre 1969 22 diciembre 1975
Japón 61  9 febrero 1970 22 junio 1970 (A)
Polonia   2 marzo 1972 (a)
Portugal 23 octubre 1969 22 enero 1971
Rumania   18 agosto 1977 (a)
Sudáfrica 23 octubre 1969 2 octubre 1970

 

106.     Declaraciones y reservas

Alemania, República Federal de
(Declaración)

La República Federal de Alemania declaró que el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... tendrá aplicación también a Berlín (occidental), con efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor para la República Federal de Alemania."

República Democrática Alemana
(Declaración notificada a la Organización el 27 de julio de 1977):

"La República Democrática Alemana toma nota de la Declaración de la República Federal de Alemania acerca de la aplicación a Berlín (occidental) de las disposiciones del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental de fecha 23 de octubre de 1969, y sostiene que la ampliación de las disposiciones de dicho Convenio a Berlín (occidental) será posible solamente hasta donde ello esté de conformidad con el Acuerdo de las Cuatro Potencias de fecha 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín (occidental) no forma parte de la República Federal de Alemania y no puede ser gobernada por ella."

Italia
(Declaración hecha con la ratificación):

El Gobierno de Italia declaró que su ratificación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... no entraña en modo alguno el reconocimiento por parte de Italia de la legitimidad de la administración sudÁfricana en Namibia".

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(Declaración hecha al firmar el Convenio):

"Al firmar el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario declarar que las afirmaciones contenidas en el Artículo XVII del Convenio, según las cuales a varios Estados se les priva de la posibilidad de llegar a participar en el Convenio, son de carácter discriminatorio. La URSS está convencida de que, con arreglo al principio de igualdad soberana de los Estados, el Convenio debe quedar abierto a la participación de todos los Estados interesados sin discriminación o limitación."

(Declaración notificada a la Organización el 3 de junio de 1977):

"En relación con la Declaración hecha el 17 de noviembre de 1976 por el Gobierno de la República Federal de Alemania a propósito de la extensión a Berlín occidental de la aplicación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental del 23 de octubre de 1969, el Gobierno soviético declara que no tiene nada que objetar a la aplicación del Convenio a Berlín occidental en la medida y con la amplitud en que lo permite el Acuerdo Cuatripartito del 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín occidental no es parte integrante de la República Federal de Alemania ni depende administrativamente de ella."

107.     De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), enmiendas a los Artículos VIII, XVII, XIX y XXI del Convenio.

108.     De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 90º día después de su aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes.

109.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Alemania 62 12 noviembre 1987
España 26 marzo 1987
Francia 8 agosto 1986
Italia 25 noviembre 1988
Japón 63 25 junio 1987
Portugal 19 julio 1989
Sudáfrica 7 octubre 1987

 

110.     De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), una enmienda al párrafo 1 del Artículo XIII del Convenio, propuesta por el Gobierno de la República de Sudáfrica. La enmienda entrará en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, en las condiciones indicadas en el párrafo 104 supra.

111.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Alemania 64 12 agosto 1988
España 7 junio 1988
Japón 65 25 junio 1987
Sudáfrica 7 octubre 1987

 

112.     El 19 de julio de 1990 se reunió en Madrid una Conferencia de Plenipotenciarios, que adoptó un Protocolo de Finalización del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental.

113.     De conformidad con el Artículo I del Protocolo, el Convenio finalizará cuando todas las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

114.     Hasta ahora, las siguientes Partes Contratantes han depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización:

Participantes Aceptación
Angola 23 octubre 1990
Cuba 31 diciembre 1990

3. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO PARA ASIA Y EL PACÍFICO

115.     Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) el 29 de julio de 1978, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para Asia y el Pacífico, fuera del marco de la FAO.

116.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Kuala Lumpur del 1º al 4 de agosto de 1978, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.

117.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 23 de mayo de 1979. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de junio de 1979 con el número 17852.

118.     En su sexta reunión ordinaria, celebrada en Islamabad en diciembre de 1987, el Consejo de Administración del Centro, haciendo uso de las facultades que se le habían conferido, adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VII y IX del Acuerdo. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo, las enmiendas entraron en vigor para todas las partes contratantes 30 días después de su adopción por el Consejo de Administración, es decir, el 9 de enero de 1988.

119.     En su séptima reunión ordinaria, celebrada en Hanoi en diciembre de 1989, el Consejo de Administración del Centro adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VI, VIII y X y a la Sección I de la Parte B del Anexo II del Acuerdo. Las enmiendas entraron en vigor respecto de todas las partes contratantes el 7 de enero de 1990.

Partes en el Acuerdo

120.     A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión
(a)
Afganistán   20 mayo 1996 (a)
Bangladesh 1º agosto 1978 11 octubre 1978
Filipinas 1º agosto 1978 1º marzo 1979
India 1º agosto 1978 5 febrero 1979
Indonesia 1º agosto 1978 23 mayo 1979
Laos 1º agosto 1978 26 febrero 1980
Malasia 1º agosto 1978 14 noviembre 1979
Myanmar   9 mayo 1995 (a)
Nepal 1º agosto 1978 25 junio 1979
Pakistán 1º agosto 1978 9 abril 1979
Sri Lanka   31 julio 1980 (a)
Tailandia  11 febrero 1982 24 mayo 1982
Viet Nam 1º agosto 1978 20 febrero 1979

 

4. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO PARA ÁFRICA

121.     Una Consulta Gubernamental, que se reunió en Arusha (República Unida de Tanzanía) del 18 al 21 de septiembre de 1979, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para África, fuera del marco de la FAO.

122.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Arusha el 21 de septiembre de 1979, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.

123.     En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XXI, el Acuerdo entró en vigor el 16 de abril de 1980, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de mayo de 1980 con el número 18818.

124.     El 3 de mayo de 1985, en la segunda reunión extraordinaria del Consejo de Administración, se adoptaron varias enmiendas al inciso (f) del párrafo 1 del Artículo V y a los párrafos 5 y 6 del Artículo VIII del Acuerdo, que entraron en vigor, con respecto a todas las partes contratantes, el 2 de junio de 1985, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

125.     A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión
(a)
Benin 26 noviembre 1979 25 julio 1984
Botswana 66 21 septiembre 1979 14 marzo 1980
Burkina Faso 67 21 septiembre 1979 28 marzo 1980
Cabo Verde 68   18 marzo 1980 (a)
Congo, Rep.Dem. del 21 septiembre 1979 16 abril 1980
Egipto 69 21 septiembre 1979 9 abril 1981
Guinea   21 septiembre 1979
Kenya 16 noviembre 1979 13 febrero 1981
Lesotho 7 mayo 1981 8 junio 1981
Liberia   21 septiembre 1979
Malawi 21 septiembre 1979 18 noviembre 1981
Malí   21 septiembre 1979
Mauritania   21 septiembre 1979
Mozambique   14 abril 1982 (a)
Nigeria   14 enero 1981 (a)
República CentroÁfricana   16 noviembre 1979
Rwanda   16 noviembre 1979
Senegal   3 agosto 1983 (a)
Sierra Leona 21 septiembre 1979 11 diciembre 1980
Sudán   26 septiembre 1980 (a)
Tanzanía 21 septiembre 1979 20 noviembre 1979
Togo 21 septiembre 1979 27 febrero 1981
Uganda 16 noviembre 1979 16 septiembre 1982
Zambia 21 septiembre 1979 17 diciembre 1979

 

5. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO REGIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

126.     Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Caracas (Venezuela) del 8 al 11 de septiembre de 1981, aprobó el susodicho Acuerdo, en virtud del cual se estableció el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe, fuera del marco de la FAO.

127.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XV, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Caracas el 11 de septiembre de 1981 y lo sigue estando en la Sede la FAO en Roma.

128.     En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XV, el Acuerdo entrará en vigor para todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que el Gobierno del Estado hospedante y los gobiernos de, por lo menos, cinco de los otros Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

129.     A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión
(a)
Bolivia 11 septiembre 1981  
Costa Rica 11 septiembre 1981  
Cuba 11 septiembre 1981  
Ecuador 11 septiembre 1981  
El Salvador 11 septiembre 1981  
Granada 11 septiembre 1981  
Honduras 11 septiembre 1981  
Nicaragua 11 septiembre 1981 28 julio 1982
Panamá 11 septiembre 1981  
Perú 11 septiembre 1981  
República Dominicana 11 septiembre 1981  
Santa Lucía 11 septiembre 1981  
Venezuela 11 septiembre 1981  

 

130.     Como el Ecuador, Estado huésped, no había pasado a ser parte en el Acuerdo y, por consiguiente, éste no podía entrar en vigor, algunos países de la Región pidieron al Director General de la FAO que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para que adoptara un Protocolo, destinado primordialmente a enmendar el Artículo II, que establece que la Sede del Centro estará ubicada en el Ecuador. La Conferencia se celebró en la ciudad de Panamá (República de Panamá), los días 16 y 17 de julio de 1985 y aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe.

131.     De conformidad con lo dispuesto en el Artículo II del Protocolo, la sede del Centro estará situada en la República Dominicana, a menos que este Estado no haya depositado un instrumento de ratificación o de adhesión con respecto al Protocolo en la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Consejo de Administración determinará la sede del Centro.

132.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de su Artículo IV, el Protocolo quedó abierto a la firma los días 17 y 18 de julio de 1985 en la ciudad de Panamá y lo sigue estando en la Sede de la FAO en Roma.

133.     Con arreglo al párrafo 5 del Artículo IV, el Protocolo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él, en la fecha en que los gobiernos de al menos seis de los Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado instrumentos de ratificación o adhesión.

Signatarios y Partes en el Protocolo

134.     A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión
(a)
Colombia 17 julio 1985  
Cuba 17 julio 1985  
Ecuador 17 julio 1985  
El Salvador 17 julio 1985  
Granada 17 julio 1985  
Guatemala 17 julio 1985  
Honduras 17 julio 1985  
Nicaragua 17 julio 1985  
Panamá 17 julio 1985 6 diciembre 1985
Saint Kitts y Nevis 17 julio 1985  

 

6. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO REGIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAl PARA EL CERCANO ORIENTE

135.     Una Conferencia de Plenipotenciarios, celebrada en Roma (Italia) del 26 al 28 de septiembre de 1983, aprobó el citado Acuerdo, en virtud del cual se establece el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para el Cercano Oriente (CARDNE), fuera del marco de la FAO.

136.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, a partir del 28 de septiembre de 1983.

137.     Tal como se dispone en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 30 de diciembre de 1987. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 2 de febrero de 1988.

138.     El 6 de octubre de 1993, el Consejo de Administración del Centro aprobó varias enmiendas a los Artículos V y IX del Acuerdo. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XIII.1 del Acuerdo, las enmiendas surtieron efecto para todas las partes contratantes el día 60º después de la aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 5 de diciembre de 1993

Signatarios y Partes en el Acuerdo

139.     A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión
(a)
Chipre 1º octubre 1985  
Egipto 28 septiembre 1983 20 agosto 1985
Iraq 28 septiembre 1983 1º octubre 1986
Jordania 28 septiembre 1983 23 febrero 1984
Líbano   6 noviembre 1998
Pakistán 70   17 julio 1987 (a)
Siria 28 septiembre 1983 30 diciembre 1987
Sudán   23 diciembre 1998(a)
Túnez   31 mayo 1985 (a)
Yemen 71 28 septiembre 1983 9 noviembre 1998

 

7. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS EN LA REGIÓN DE ASIA Y EL PACÍFICO

140.     Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) del 9 al 13 de diciembre de 1985, aprobó un Acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Asesoramiento Técnico para la Comercialización de Productos Pesqueros en la Región de Asia y el Pacífico (INFOFISH).

141.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 15, el Acuerdo estuvo abierto a la firma en Kuala Lumpur el 13 de diciembre de 1985 y después en la Sede de la FAO en Roma hasta el 30 de junio de 1986.

142.     En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 15, el Acuerdo entró en vigor el 3 de marzo de 1987, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.

143.     En su décima reunión celebrada en Kuala Lumpur del 12 al 15 de diciembre de 1995, el Consejo de Administración de INFOFISH adoptó enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 14 de enero de 1996.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

144.     A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión
(a)
Bangladesh   3 marzo 1987 (a)
Francia   27 junio 1986
India   19 septiembre 1986 (a)
Indonesia 30 junio 1986 9 octubre 1987
Islas Salomón   1º julio 1987 (a)
Malasia   22 enero 1987
Maldivas   7 agosto 1986 (a)
República Popular Democrática de Corea   20 marzo 1986 (a)
Sri Lanka   6 mayo 1987 (a)
Tailandia   13 mayo 1988 (a)

 

8. ACUERDO SOBRE LA RED DE CENTROS DE ACUICULTURA DE ASIA Y EL PACÍFICO

145.     Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Bangkok, Tailandia, del 5 al 8 de enero de 1988, aprobó el Acuerdo sobre la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico (NACA).

146.     En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo 16, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Bangkok el 8 de enero de 1988 y posteriormente en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 7 de enero de 1989.

147.     En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 16, el Acuerdo entró en vigor el 11 de enero de 1990, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.

148.     En su cuarta reunión, celebrada en Hong Kong del 8 al 11 de diciembre de 1992, el Consejo de Administración de la Organización para la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico aprobó una enmienda al párrafo 1 del Artículo XV del Acuerdo. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo XVII del mismo Acuerdo, dicha enmienda surtió efecto con respecto a todas las Partes Contratantes el trigésimo día siguiente a su aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 10 de enero de 1993.

Partes en el Acuerdo

149. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión
(a)
Australia   1º julio 1998(a)
Bangladesh   15 mayo 1990 (a)
Camboya   23 abril 1992 (a)
China 8 enero 1988 11 enero 1990 (a)
Hong Kong, China 72 14 diciembre 1988 14 diciembre 1988
India   4 junio 1992 (a)
Malasia   4 julio 1991 (a)
Myanmar   22 mayo 1990 (a)
Nepal 8 enero 1988 4 enero 1990
Pakistán   28 enero 1991 (a)
República Popular Democrática de Corea 23 mayo 1990 (a)
Sri Lanka 5 septiembre 1988 5 enero 1989
Tailandia   28 marzo 1994 (a)
Viet Nam   2 febrero 1989 (a)

 

9. CONVENIO REGIONAL SOBRE COOPERACIÓN PESQUERA ENTRE LOS ESTADOS ÁFRICANOS RIBEREÑOS DEL OCEÁNO ATLÁNTICO

150.     En una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Dakar, Senegal, los días 4 y 5 de julio de 1991, se aprobó el Convenio Regional sobre Cooperación Pesquera entre los Estados Áfricanos Ribereños del Océano Atlántico.

151.     De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22, el Convenio estuvo abierto a la firma en Dakar y en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992.

152.     En virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, el Convenio entró en vigor el 11 de agosto de 1995 (treinta días después de que el Director General de la FAO recibiera el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión). El Convenio quedó registrado el 21 de febrero de 1996 en la Secretaría de las Naciones Unidas, con el número 32592.

Signatarios y partes en el Convenio

153.     Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha correspondiente son los siguientes:

Participantes Firma Ratificación
Aceptación (A)
Aprobación (AA)
Adhesión (a)
Benin   12 julio 1999(a)
Camerún 11 diciembre 1992  
Cabo Verde 30 septiembre 1992  
Congo 8 enero 1992  
Congo, Rep. Dem. del  5 julio 1991  
Côte d'Ivoire   17 marzo 1995 (a)
Gabón   15 marzo 1995 (a)
Gambia 4 diciembre 1992  
Guinea 4 diciembre 1992 5 agosto 1993
Guinea-Bissau   12 julio 1995 (a)
Guinea Ecuatorial   27 abril 1994 (a)
Marruecos 5 julio 1991 14 mayo 1999
Mauritania 9 octubre 1992  
Senegal 5 julio 1991 6 abril 1994
Sierra Leona   17 noviembre 1993 (a)
Togo 5 julio 1991  

 

10. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN ÁFRICA

154.     Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África, que se celebró en Abidjan, Côte d'Ivoire, los días 12 y 13 de diciembre de 1991, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África (INFOPÊCHE).

155.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 14, el Acuerdo se firmó en Abidjan el 13 de diciembre de 1991 en nombre de los cinco Estados que se mencionan más abajo y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 14 del Acuerdo, los Estados Áfricanos mencionados en el Anexo I del Acuerdo podrán convertirse en partes del mismo por la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.

156.     Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo 14, el Acuerdo entraría en vigor para todos los Estados que lo hubieran ratificado o se hubieran adherido al mismo en la fecha en que los gobiernos de por lo menos cinco Estados de los enumerados en el Anexo I del Acuerdo hubieran depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. De acuerdo con esta disposición, el Acuerdo entró en vigor el 23 de diciembre de 1993, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión, y quedó registrado el 9 de junio de 1994 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 31029.

157.     A reserva de lo estipulado en el párrafo 3 del Artículo 6 del Acuerdo, en todo momento después de la entrada en vigor del Acuerdo cualquier Estado no mencionado en el Anexo I podrá solicitar del Director General de la FAO incorporarse como miembro a INFOPÊCHE. El Consejo de Administración de INFOPÊCHE decidirá entonces sobre la solicitud.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

158.     A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Camerún   18 febrero 1994 (a)
Congo   12 junio 1995 (a)
Côte d'Ivoire   13 diciembre 1991 16 septiembre 1994
Gambia 13 diciembre 1991 14 junio 1994
Ghana   8 marzo 1995 (a)
Guinea   29 diciembre 1992 (a)
Guinea-Bissau   13 diciembre 1991 7 abril 1993
Liberia  6 noviembre 1993 9 noviembre 1993
Marruecos 28 diciembre 1992  
Mauritania 13 diciembre 1991 2 junio 1995
Namibia   30 diciembre 1996 (a)
Nigeria 13 diciembre 1991 11 abril 1995
Senegal   28 mayo 1993 (a)
Sierra Leona   23 diciembre 1993 (a)

 

11. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA PARA EL CERCANO ORIENTE

159.     Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente, que tuvo lugar en Rabat, Marruecos, del 16 al 18 de febrero de 1993, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente.

160.     Con arreglo al párrafo 2 del Artículo XIX, el Acuerdo fue firmado en Rabat el 18 de febrero de 1993 en nombre de los diez Estados abajo mencionados y sigue abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX del Acuerdo, los Estados del Cercano Oriente mencionados en el Anexo I del Acuerdo pueden pasar a ser partes en el mismo mediante la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.

161.     Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Acuerdo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos diez de los Estados especificados en el Anexo I del Acuerdo hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

162.     A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo XIX del Acuerdo, en cualquier momento después de la entrada en vigor del mismo, cualquier Estado no especificado en el Anexo I podrá notificar al Director General de la FAO su deseo de convertirse en miembro de la Organización. El Consejo de Administración de ésta decidirá entonces sobre la solicitud.

Signatarios y Partes en el Acuerdo163. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión
(a)
Argelia 18 febrero 1993  
Egipto 18 febrero 1993 13 abril 1995
Jordania 18 febrero 1993 3 octubre 1995
Malta 18 febrero 1993 28 octubre 1994
Marruecos 18 febrero 1993 18 febrero 1997
Mauritania 18 febrero 1993  
Pakistán   4 enero 1995 (a)
Siria 18 febrero 1993  
Sudán 8 febrero 1993 16 marzo 1995
Túnez 18 febrero 1993 11 marzo 1994
Yemen 18 febrero 1993  

 

12. CONSTITUCIÓN DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN LA REGIÓN ÁRABE

164.     La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Arabe, que se celebró en Manama, Bahrein, los días 23 y 24 de junio de 1993, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Arabe (INFOSAMAK).

165.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 21, la Constitución se firmó en Manama el 24 de junio de 1993 en nombre de los Estados abajo mencionados y sigue abierta a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma.

166.     Con arreglo a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo 21, los Estados árabes pueden convertirse en parte en la Constitución de dos maneras: (a) firmando la Constitución o (b) depositando un instrumento de aceptación.

167.     En el párrafo 4 del Artículo 21 se establece que la Constitución entrará en vigor, con respecto a todos los Estados que la hayan firmado o aceptado, una vez firmada o aceptada por la mitad por lo menos de los Estados participantes en la Asamblea Constituyente. La Constitución entró en vigor el 24 de junio de 1993, puesto que ese día la habían firmado seis Estados participantes en la Asamblea Constituyente.

168.     La Asamblea General del Centro aprobó varias enmiendas a la Constitución en su primera reunión extraordinaria, celebrada en Roma el 16 de marzo de 1995. Las enmiendas entraron inmediatamente en vigor para todos los países.

Partes en la Constitución

169. A continuación figuran los participantes que firmaron la Constitución o depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican:

Participantes Firma Aceptación
Argelia   12 febrero 1994
Bahrein 24 junio 1993  
Marruecos 24 junio 1993  
Mauritania 24 junio 1993  
Siria 24 junio 1993  
Sudán   17 marzo 1995
Túnez 24 junio 1993  
Yemen 24 junio 1993  

 

13. CONSTITUCIÓN DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

170.    La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, que se celebró en San José, Costa Rica, los días 17 y 18 de febrero de 1994, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA).

171.    Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 22, los Estados de América Latina y el Caribe pueden convertirse en partes en la Constitución de dos maneras: (a) firmando la Constitución o (b)  depositando un instrumento de adhesión.

172.     En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 22, la Constitución quedó abierta a la firma en San José el 18 de febrero de 1994, y el mismo día la firmaron cinco Estados.

173.     En el párrafo 4 del Artículo 22 se estipula que la Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan adherido a ella en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Por consiguiente, la Constitución entró en vigor el 18 de febrero de 1994. La Constitución quedó registrada el 8 de marzo de 1995 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 4112.

Signatarios y Partes en la Constitución

174.     Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos de adhesión en la fecha correspondiente son los siguientes:

Participantes Firma Adhesión
Argentina 6 diciembre 1994  
Belice 18 febrero 1994  
Brasil 28 octubre 1994  
Costa Rica 18 febrero 1994  
Honduras 18 febrero 1994  
México   26 marzo 1997
Nicaragua 18 febrero 1994  
República Dominicana   13 junio 1994
Uruguay 18 febrero 1994  
Venezuela   16 diciembre 1997

 

14. CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PESCA DEL LAGO VICTORIA

175.     Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria, que se celebró en Kisumu, Kenya, el 30 de junio de 1994, aprobó el Convenio para la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria.

176.     En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX, el Convenio se firmó en Kisumu el 30 de junio de 1994 en nombre de los Estados abajo mencionados y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, los Estados ribereños del Lago Victoria pueden convertirse en Partes en el Convenio mediante su firma y el posterior depósito de un instrumento de ratificación, o bien mediante el depósito de un instrumento de adhesión.

177.     Tal como se establece en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Convenio entrará en vigor en la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión. De conformidad con esta disposición, el Convenio entró en vigor el 24 de mayo de 1996, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 30 de julio de 1996.

178.     En su segunda reunión, celebrada en Nairobi, Kenya, el 12 de noviembre de 1998, el Consejo de Ministros de la Organización de Pesca del Lago Victoria adoptó enmiendas al Convenio que entraron en vigor 30 días después de dicha adopción, es decir el 12 de diciembre de 1998.

Partes en el Convenio

179.     Los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha que se indica son los siguientes:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión
(a)
Kenya 30 junio 1994 24 mayo 1996
Tanzanía   23 mayo 1995 (a)
Uganda 30 junio 1994 5 enero 1996

 

IV. CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

180.     Por Resolución del 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, la cual fue sometida luego a éstos para su aceptación, así como a cada Estado Miembro de las Naciones Unidas y a los demás miembros de uno o varios de los organismos especializados para su adhesión. De acuerdo con el Artículo XI, sección 41, de la Convención, el Secretario General de las Naciones Unidas actúa en calidad de depositario.

181.     En su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948), la Conferencia de la FAO aceptó las cláusulas tipo de esta Convención, según habían sido modificadas en el Anexo II en lo referente a la FAO, y autorizó al Director General a comunicar el texto a los Estados Miembros de la FAO que no lo fuesen de las Naciones Unidas, invitándolos a adherirse a la Convención con arreglo a lo dispuesto en la sección 42 de la misma.

182.     El Anexo II de la Convención fue modificado por la Conferencia de la FAO en su 10º período de sesiones (1959) mediante la Resolución 72/59 y, de conformidad con lo estipulado en la sección 38 de la Convención, el Director General remitió al Secretario General de las Naciones Unidas copias certificadas de dicha resolución y del anexo revisado en que se incorporaban las enmiendas.

183.     En su 13º período de sesiones (1965), la Conferencia, en virtud de su Resolución 21/65, volvió a modificar el Anexo II de la Convención. Las enmiendas se remitieron también al Secretario General de las Naciones Unidas.

Partes en la Convención 73

184.     Los gobiernos de los países que se indican a continuación han depositado en las Naciones Unidas instrumentos de adhesión a la Convención, por los que se comprometen a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO, en las fechas siguientes:

Participantes Adhesión
Sucesión (d)
Aceptación del primer texto revisado del    Anexo II 74 Aceptación del  segundo texto  revisado   del  Anexo II 75
Alemania 76 10 octubre 1957 23 mayo 1963 11 junio 1985
Antigua y Barbuda  13 diciembre 1988 (d)   13 diciembre 1988
Argelia 25 marzo 1964    
Argentina 10 octubre 1963 10 octubre 1963  
Australia 9 mayo 1986   9 mayo 1986
Austria 21 julio 1950 14 febrero 1962 22 julio 1966
Bahamas 17 marzo 1977 (d)    
Bahrein 17 septiembre 1992   17 septiembre 1992
Barbados 19 noviembre 1971    
Bélgica 14 marzo 1962    
Bosnia y Herzegovina 1º septiembre 1993 (d)    
Botswana 5 abril 1983    
Brasil  22 marzo 1963   15 julio 1966
Bulgaria 13 junio 1968    
Burkina Faso 6 abril 1962    
Camboya 26 septiembre 1955    
Camerún 30 abril 1992   30 abril 1992
Congo, Rep. Dem. del 8 diciembre 1964    
Corea, República de  13 mayo 1977   13 mayo 1977
Côte d'Ivoire 28 diciembre 1961    
Croacia  12 octubre 1992 (d) 12 octubre 1992 12 octubre 1992
Cuba 13 septiembre 1972    
Chile 21 septiembre 1951    
China  11 septiembre 1979   11 septiembre 1979
Chipre 6 mayo 1963 (d)    
Dinamarca 25 enero 1950   26 diciembre 1960
Dominica  24 junio 1988   24 junio 1988
Ecuador 7 julio 1953 2 agosto 1960 26 julio 1966
Egipto 28 septiembre 1954    
Eslovaquia77  28 mayo 1993 (d)   28 mayo 1993 (d)
Eslovenia 6 julio 1992 (d)    
España  26 septiembre 1974   26 septiembre 1974
Estonia 8 octubre 1997    
Fiji 21 junio 1971 (d)    
Filipinas 20 marzo 1950    
Finlandia  31 julio 1958   8 septiembre 1960
Gabón  30 noviembre 1982   30 noviembre 1982
Gambia 1º agosto 1966 (d)    
Ghana 9 septiembre 1958   16 septiembre 1960
Grecia 21 junio 1977   21 junio 1977
Guatemala 30 junio 1951    
Guinea 29 marzo 1968    
Guyana 13 septiembre 1973    
Haití 16 abril 1952    
Hungría 9 agosto 1973    
India 10 febrero 1949 12 abril 1963  
Indonesia 8 marzo 1972    
Irán (República Islámica del)  16 mayo 1974   16 mayo 1974
Iraq 9 julio 1954    
Irlanda 10 mayo 1967    
Italia 30 agosto 1985   30 agosto 1985
Jamahiriya Arabe Libia 30 abril 1958    
Jamaica 4 noviembre 1963    
Japón 18 abril 1963    
Jordania  12 diciembre 1950 11 agosto 1960  
Kenya 1º julio 1965 3 marzo 1966  
Kuwait 7 febrero 1963 7 febrero 1963 29 agosto 1966
Laos 9 agosto 1960    
Lesotho 26 noviembre 1969   26 noviembre 1969
Lituania 78 10 febrero 1997   10 febrero 1997
Luxemburgo 20 septiembre 1950    
Macedonia, La ex República  Yugoslava de 11 marzo 1996 (d) 11 marzo 1996 11 marzo 1996
Madagascar 3 enero 1966   22 noviembre 1966
Malasia 79 29 marzo 1962 (d)    
Malawi 80 2 agosto 1965   16 septiembre 1966
Malí 24 junio 1968    
Malta 27 junio 1968 (d)   21 octubre 1968
Marruecos 10 junio 1958   30 noviembre 1966
Mauricio81 18 julio 1969 (d)   18 julio 1969
Mongolia 20 septiembre 1974   20 septiembre 1974
Nepal  28 septiembre 1965    
Nicaragua 6 abril 1959    
Níger 15 mayo 1968    
Nigeria 26 junio 1961 (d)    
Noruega 25 enero 1950 10 noviembre 1960 2 agosto 1966
Nueva Zelandia 25 noviembre 1960   23 mayo 1967
Países Bajos 21 julio 1949 28 junio 1965 9 diciembre 1966
Pakistán 13 marzo 1962    
Polonia 19 junio 1969   19 junio 1969
Reino Unido 16 agosto 1949   6 agosto 1985
República CentroÁfricana 15 octubre 1962    
República Checa 82 22 febrero 1993 (d)   22 febrero 1993
Rumania 15 septiembre 1970   15 septiembre 1970
Rwanda 15 abril 1964    
Santa Lucía 2 septiembre 1986   2 septiembre 1986
Senegal 2 marzo 1966    
Seychelles 24 julio 1985   24 julio 1985
Sierra Leona 13 marzo 1962 (d)    
Singapur 18 marzo 1966 (d)    
Suecia 12 septiembre 1951 28 septiembre 1960  
Tailandia 30 marzo 1956 19 junio 1961 21 marzo 1966
Tanzanía 29 octubre 1962    
Tonga 17 marzo 1976 (d)    
Trinidad y Tabago 19 octubre 1965   15 julio 1966
Túnez 3 diciembre 1957    
Ucrania 25 febrero 1993   25 febrero 1993
Uganda 11 agosto 1983    
Uruguay 29 diciembre 1977   29 diciembre 1977
Yugoslavia  23 noviembre 1951 8 abril 1964 27 febrero 1969
Zambia  16 junio 1975 (d)    
Zimbabwe 5 marzo 1991   5 marzo 1991

 

185.     El Secretario General de las Naciones Unidas informó al Director General de la FAO de que los gobiernos de los países que se indican a continuación le habían transmitido también, para su depósito en las Naciones Unidas, instrumentos de adhesión a la Convención, en virtud de los cuales se comprometían a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO. Dichos instrumentos, sin embargo, contenían ciertas reservas, estimándose por ello que esos países no se han adherido a la Convención:

Participantes Fecha de presentación de los instrumentos
Canadá 29 marzo 1966
Colombia 19 mayo 1977

43. El 22 de diciembre de 1993, el Director General recibió de Benin la notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 de éste, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1994.

44. La CE pasó a formar parte del CICAA como resultado de la entrada en vigor del Protocolo de París.

45. El 31 de diciembre de 1990, el Director General recibió de Cuba una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.

46. Véase la nota 31.

47. Conforme a lo dispuesto en el Artículo XIV.6 del Convenio, España, Portugal, Italia, Francia y el Reino Unido dejaron de ser partes en el CICAA como consecuencia de la adhesión de la CE al Convenio. Sin embargo, Francia y el Reino Unido siguieron siendo miembros de la Comisión en nombre de sus territorios de ultramar excluidos del Tratado de Roma.

48. Véase la nota 47.

49. Véase la nota 47.

50. Véase la nota 47.

51. Véase la nota 47.

52. El 12 de marzo de 1987, el Director General recibió de Senegal una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1988.

53. Véase la nota 45.

54. Véase la nota 52.

55. Véase la nota 47.

56. Véase la nota 47.

57. Véase la nota 47.

58. Véase la nota 47.

59. Véase la nota 7. La ex República Democrática Alemana había adherido al Convenio el 19 de junio de 1974.

60. El 23 de diciembre de 1981 el Director General recibió del Gobierno de Bélgica una notificación en la que comunicaba su decisión de retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1982.

61. El 21 de diciembre de 1990, el Director General recibió del Gobierno de Japón una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.

62. Véase la nota 7.

63. Véase la nota 61.

64. Véase la nota 7.

65. Véase la nota 61.

66. El 11 de octubre de 1985, el Gobierno de la República de Botswana notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 11 de octubre de 1986.

67. El 6 de diciembre de 1990, el Gobierno de Burkina Faso notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 6 de diciembre de 1991.

68. El 24 de octubre de 1985 el Gobierno de la República de Cabo Verde notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 2 de noviembre de 1986.

69. El 26 de julio de 1994, el Gobierno de la República Arabe de Egipto notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 25 de julio de 1995.

70. El 17 de marzo de 1997 el Gobierno de Pakistán notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIV del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 16 de marzo de 1998.

71. Véase la nota 14. El Yemen Democrático firmó el 28 de septiembre de 1983 y la República Arabe del Yemen el 21 de mayo de 1986.

72. Hong Kong, Región Administrativa Especial de China, mantiene la condición de miembro de Hong Kong (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 17 de junio de 1997).

73. Para las declaraciones y reservas, véase el documento "Multilateral Treaties Deposited with the Secretary General", publicado por las Naciones Unidas, Nueva York.

74. Fecha efectiva del primer texto revisado del Anexo II: 26 de mayo de 1960.

75. Fecha efectiva del segundo texto revisado del Anexo II: 28 de diciembre de 1965.

76. Véase la nota 7.

77. El Secretario General recibió un instrumento de sucesión del Gobierno de la República Eslovaca el 28 de mayo de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.

78. El Gobierno de la República de Lituania formuló la reserva, respecto del Artículo 2.3 (b), de que los organismos especializados no tendrán derecho a adquirir tierras en el territorio de la República de Lituania, en aplicación de lo estipulado a este respecto en el Artículo 47 de su Constitución.

79. Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 31 de agosto de 1957.

80. Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 21 de septiembre de 1964.

81. Se reconoce obligado a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 12 de marzo de 1968.

82. El Secretario General de las Naciones Unidas recibió un instrumento de sucesión en la Convención de la República Checa el 22 de febrero de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.


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