ASUNTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS

ENMIENDAS A LOS TEXTOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN

Reglamento General de la Organización26

120. La Conferencia tomó nota de que el Consejo, en su 114º período de sesiones de noviembre de 1999, había encargado a la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas que examinara los procedimientos y métodos de trabajo de los períodos de sesiones de la Conferencia, en particular las votaciones y las correspondientes normas del Reglamento General de la Organización. Las Reuniones Conjuntas de los Comités del Programa y de Finanzas, en mayo y septiembre de 1998, y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), en su 68º período de sesiones de septiembre de 1998, habían examinado el asunto con todo detalle.

121. La Conferencia tomó nota asimismo de que el Consejo, en su 115º período de sesiones de noviembre de 1998, había examinado los procedimientos y métodos de trabajo de los períodos de sesiones de la Conferencia, a la luz de las propuestas de las Reuniones Conjuntas de los Comités del Programa y de Finanzas y del informe del CACJ, y había dado al CACJ otras orientaciones al respecto. En particular, el Consejo había pedido al CACJ que le presentara, en su 116º período de sesiones de junio de 1999, proyectos de enmiendas al Reglamento General de la Organización, para poder suprimir el Comité de Candidaturas y transferir sus funciones al Consejo, incluyendo la designación del Comité de Credenciales por el Consejo en su período de sesiones de junio, a reserva de su elección formal por la Conferencia; la introducción de un sistema de votación electrónica; la elección de los Miembros del Consejo por claro consenso general, cuando el número de candidatos fuera igual al número de puestos vacantes; y la eliminación de las referencias a los Comités Técnicos de la Conferencia.

122. La Conferencia tomó nota de que el CACJ había examinado en su 69º período de sesiones los proyectos de enmiendas al Reglamento General y un proyecto de resolución para la Conferencia, que había sido aprobado posteriormente por el Consejo en su 116º período de sesiones.

123. Por consiguiente, la Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 4/99
Enmiendas al Reglamento General de la Organización

LA CONFERENCIA,

Recordando que el Consejo, en su 114º período de sesiones celebrado en noviembre de 1997, pidió a la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas que examinara los procedimientos y métodos de trabajo de los períodos de sesiones de la Conferencia, incluidos los artículos relativos a la votación y los temas pertinentes del Reglamento General de la Organización, con objeto de asegurar que dichos procedimientos sean eficientes y rápidos al tiempo que protejan los derechos de los Miembros,

Recordando además que el Consejo, en su 115º período de sesiones, en noviembre de 1998, al examinar los procedimientos y métodos de trabajo para los períodos de sesiones de la Conferencia, y teniendo presentes las propuestas de la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas y las observaciones del CACJ, pidió al CACJ que siguiera examinando los Textos Fundamentales y presentara al Consejo, en junio de 1999, proyectos de enmiendas al Reglamento General de la Organización a fin de permitir:

  1. La supresión del Comité de Candidaturas y la transferencia de sus funciones al Consejo, incluida la designación del Comité de Credenciales en el período de sesiones de junio del Consejo, a reserva de la elección oficial por la Conferencia;

  2. La introducción de un sistema de votación electrónica;

  3. La elección de los Miembros del Consejo por claro consenso general cuando el número de candidatos sea igual al número de vacantes; y

  4. La eliminación de las referencias a los Comités Técnicos de la Conferencia.

Tomando nota de la recomendación del Consejo, hecha en su 116º período de sesiones, en junio de 1999, de que debería enmendarse el Reglamento General de la Organización tal como lo propuso el CACJ en su 69º período de sesiones, en abril de 1999,

Aprueba las siguientes enmiendas al Reglamento General de la Organización:

Artículo VII
Candidaturas

El Consejo propondrá candidatos para las Presidencias de las Conferencias y de las Comisiones de la misma, para las tres Vicepresidencias de la Conferencia, para los miembros del Comité de Credenciales y para los del Comité General que se han de elegir, conforme a lo establecido en el párrafo 1 del Artículo X.

Artículo VIII
Elección del Presidente y de los Vicepresidentes de la Conferencia y de los miembros del Comité de Credenciales y del Comité General

La Conferencia, visto el Informe del Consejo, elegirá:

  1. de entre las delegaciones, un Presidente y tres Vicepresidentes;

  2. de entre los Estados Miembros:
  1. el Comité de Credenciales, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo III;
  2. los siete miembros del Comité General, que han de elegirse conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo X.

Artículo XII
Disposiciones con respecto a quórum y votaciones en las sesiones de la Conferencia y del Consejo

4 ...

  1. Se registrarán las abstenciones:
  1. en una votación ordinaria, sólo respecto de los delegados o representantes que alcen la mano cuando el Presidente indique tal procedimiento a los que quieran abstenerse;
  2. en una votación nominal, sólo respecto de aquellos delegados representantes que contesten "abstención";
  3. en una votación secreta, sólo respecto de las papeletas depositadas en la urna que aparezcan en blanco o con la indicación "abstención".

iii bis) en una votación por medios electrónicos, sólo respecto de los delegados o representantes que indiquen "abstención".

...

6. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas.

7.     a) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 9 de este Artículo se procederá a votación nominal a petición de un delegado o representante o cuando la Constitución o este Reglamento exijan una mayoría de dos tercios. La votación nominal se efectuará llamando, por orden alfabético en inglés, a todos los Estados Miembros con derecho a voto. El Presidente designará por suertes la nación que ha de llamarse en primer lugar. El delegado representante de cada Estado Miembro contestará "Sí", "No" o "Abstención". Terminada la lista se repetirán los nombres de los Estados Miembros cuyo delegado o representante no hubiera respondido al llamamiento. El voto de cada Estado Miembro que haya tomado parte en una votación nominal se consignará en el acta de la sesión.

        b) El recuento y registro de votos en una votación ordinaria o nominal será efectuado por el oficial de elecciones de la Conferencia o el Consejo, designado por el Director General con arreglo al párrafo 16 de estas normas, o bajo su inspección.

        c) Si en dos votaciones nominales sucesivas saliera por suertes el nombre de un mismo Estado Miembro, el Presidente echará nuevas suertes hasta que salga el nombre de otro.

7bis. Cuando la Conferencia o el Consejo voten por medios electrónicos, el voto sin consignar los nombres sustituirá a la votación ordinaria, y la votación nominal electrónica a la votación nominal en la que se van llamando a los Miembros. En el caso de la votación nominal electrónica no se aplicará el procedimiento de ir llamando a los Miembros, a no ser que la Conferencia o el Consejo decidan otra cosa. El voto de cada Miembro que haya tomado parte en la votación nominal electrónica se consignará en el acta de la sesión.

...

9.     a) El nombramiento de Presidente del Consejo y de Director General, y la admisión de nuevos Estados Miembros y Miembros Asociados, se decidirán por votación secreta. Las demás elecciones se decidirán igualmente por votación secreta, con la salvedad de que cuando no haya más candidatos que vacantes el Presidente podrá proponer a la Conferencia o al Consejo que el nombramiento se lleve a cabo por evidente consenso general.

        b) También se decidirá por votación secreta cualquier otro asunto si la Conferencia o el Consejo así lo acuerdan.

             ...

Artículo XV
Otros comités de la Conferencia

1. La Conferencia podrá nombrar, o autorizar el nombramiento de cualquier comité especial o temporal que considere necesario. Los delegados de los Miembros Asociados tendrán derecho a participar en las deliberaciones de cualquiera de estos comités, pero no ocuparán cargos ni tendrán derecho a votar.

2. El presidente de cualquier comité establecido con arreglo a este artículo será elegido por dicho comité. Tendrá, en relación con las reuniones del comité, la misma autoridad y deberes que el Presidente de la Conferencia tiene en relación con las reuniones de la Conferencia. Una mayoría de los miembros del comité constituirá quórum. Las decisiones del comité se adoptarán por la mayoría de votos emitidos. Ningún miembro tendrá derecho a más de un voto. Un miembro del comité que no pueda estar presente en una reunión podrá ser representado por otro miembro de su delegación. Las reuniones del comité serán privadas, a menos que la Conferencia decida otra cosa.

Artículo XXIV
Funciones del Consejo

...

5. Asuntos generales

El Consejo deberá:

    ...

  1. proponer candidatos para las presidencias de la Conferencia y sus comisiones, para las tres vicepresidencias de la Conferencia, para los cargos de miembro del Comité de Credenciales y los cargos de miembro elegido del Comité General;

Artículo XLII
Disposiciones relativas a la Conferencia

...

2. Las Organizaciones Miembros no participarán en el Comité de Credenciales o en el Comité General ni en cualquier otro órgano de la Conferencia que se ocupe del funcionamiento interno de la Conferencia, según decida ésta.

(Aprobada el 23 de noviembre de 1999

Reglamento Financiero27

124. La Conferencia examinó tres series de enmiendas al Reglamento Financiero de la Organización, con el fin de modificar la forma de presentación del Juicio del Auditor Externo, cambiar la entidad responsable de las funciones de supervisión con respecto a las inversiones del Fondo de Reserva de la FAO y proveer al establecimiento de un Fondo Rotatorio para los productos de la FAO y servicios conexos (distintos de los productos de información).

125. La Conferencia estuvo de acuerdo con la enmienda al Apéndice del Reglamento Financiero, que se refiere a la forma de presentación del Juicio del Auditor Externo, que había sido propuesta por el Comité de Finanzas, en su 89º período de sesiones de mayo de 1998, examinada por el CACJ, en su 68º período de sesiones de septiembre de 1998 y aprobada por el Consejo en su 115º período de sesiones de noviembre de 1998. Se había propuesto la enmienda por sugerencia de un Cuadro de Auditores Externos de las Naciones Unidas con el fin de asegurar que el juicio de auditoría de los auditores externos reflejara la mejor práctica actual y para mantener la coherencia en todo el sistema de las Naciones Unidas.

126. La Conferencia estuvo de acuerdo con la propuesta de que el Comité Interno de Inversiones y el Comité Asesor de la FAO sobre Inversiones asumieran las funciones de supervisión que desempeñaba el Comité de Inversiones de las Naciones Unidas (UNIC) con respecto a las inversiones del Fondo de Reserva de la FAO, lo cual comportaba la enmienda del Artículo 9.1 del Reglamento Financiero. La Conferencia tomó nota de que la propuesta había sido examinada por el Comité de Finanzas en sus períodos de sesiones 89º y 90º, y por el CACJ en su 68º período de sesiones de septiembre de 1998, y había sido aprobada por el Consejo en su 115º período de sesiones de noviembre de 1998. La Conferencia tomó nota también de que la razón de la enmienda era que el UNIC había comunicado a la FAO que, como consecuencia del aumento de sus responsabilidades con respecto a fondos sometidos a la autoridad del Secretario General de las Naciones Unidas, especialmente los fondos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, no podían seguir desempeñando responsabilidades con respecto a los fondos de la FAO.

127. Por último, la Conferencia estuvo de acuerdo con el establecimiento de un Fondo Rotatorio para los Productos de la FAO y Servicios Conexos (Distintos de los Productos de Información). Se había preparado la enmienda en respuesta a una petición del Comité de Finanzas en su 93º período de sesiones de septiembre de 1999, la cual había sido examinada por el CACJ en su 70º período de sesiones de septiembre de 1999 y aprobada por el Consejo en su 117º período de sesiones de noviembre de 1999. La Conferencia tomó nota de que era necesario establecer un nuevo Fondo Rotatorio para los Productos de la FAO y Servicios Conexos, en el ámbito del Artículo 6.9 del Reglamento Financiero, con disposiciones análogas a las aplicadas al Fondo Rotatorio para los Productos de Información, que permitiera a la FAO reinvertir los ingresos derivados de tales productos en su mantenimiento, difusión y desarrollo ulterior. Las enmiendas permitían también utilizar esos fondos para pagar los costos directos de la producción, venta y comercialización de dichos productos, y para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los mismos. Ejemplos de tales productos, desarrollados por la FAO en el marco de sus programas aprobados, eran el programa informático Microbanker y la nueva tecnología de elaboración del agua de coco. Al aprobar las enmiendas, la Conferencia subrayó que los productos así desarrollados deberían relacionarse con los objetivos institucionales de la FAO, que la FAO no debería tratar de duplicar la función del sector privado y que las disposiciones para la explotación de tales productos deberían estar en consonancia con los fines de la Organización, como los de asegurar que dichos productos estén ampliamente disponibles para los países o sectores en desarrollo a precios accesibles.

128. La Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 5/99
Enmienda de los Artículos 6.9, 7.1 y 9.1 y del párrafo 5 del Apéndice del Reglamento Financiero

LA CONFERENCIA,

Recordando que el Consejo, en su 117º período de sesiones de noviembre de 1999, por recomendación del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en su 70º período de sesiones de septiembre de 1999, aprobó enmiendas a los artículos 6.9 y 7.1 del Reglamento Financiero con el fin de proveer al establecimiento de un Fondo Rotatorio para Productos de la FAO y Servicios Conexos (distintos de los productos de información), según se indica en el Informe del 117º período de sesiones del Consejo28

Teniendo en cuenta que, con relación al establecimiento de un Fondo Rotatorio para Productos de la FAO y Servicios Conexos (Distintos de los Productos de Información), el Comité de Finanzas, en su 93º período de sesiones de septiembre de 199929, señaló que la elaboración de tales productos innovados de la FAO debería continuar relacionándose con el logro de los objetivos institucionales de la Organización, que la Organización no debería tratar de duplicar la función del sector comercial privado y que las disposiciones para la explotación de tales productos deberían estar en consonancia con los fines de la Organización, como los de asegurar la amplia disponibilidad de dichos productos para los países o sectores en desarrollo a precios accesibles;

Teniendo en cuenta asimismo el deseo expresado por el Comité de Finanzas de vigilar la aplicación del nuevo Fondo Rotatorio y de recibir informes periódicos a tal efecto, así como la conveniencia de evitar la proliferación de fondos separados;

Considerando, en este contexto, que la experiencia en la aplicación del nuevo fondo propuesto podría demostrar la necesidad de simplificar las disposiciones del Artículo 6.9 del Reglamento Financiero en relación con los fondos rotatorios;

Recordando asimismo que el Consejo, en su 115º período de sesiones de noviembre de 1998, por recomendación del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en su 68º período de sesiones de septiembre de 199830, aprobó enmiendas al Artículo 9.1 del Reglamento Financiero en relación con las disposiciones para el examen de las inversiones del Fondo de Reserva de la FAO, así como enmiendas al párrafo 5 del Apéndice al Reglamento Financiero, con el fin de cambiar la forma de presentación del juicio del Auditor Externo, según se indica en el Informe del 115º período de sesiones del Consejo31,

Aprueba las siguientes enmiendas al Reglamento Financiero:

Artículo VI - Fondos

6.9 Se creará:

a)  un Fondo Rotatorio de Productos de Información en el que se ingresará el producto de la venta de los productos de información y los ingresos obtenidos de la publicidad realizada en dichos productos y del patrocinio de los mismos; cuando tales productos de información se financien con fondos extrapresupuestarios, el producto de su venta podrá ser acreditado a tales fondos. El empleo de dicho Fondo quedará restringido a los siguientes fines:

  1. sufragar los gastos directos de reproducción de aquellos productos de información que sean objeto de demanda y la producción de nuevos productos de información;

  2. sufragar, con los recursos disponibles en el Fondo, los costos directos, incluidos los costos de los recursos humanos y el equipo, no cubiertos por el Programa de Labores y Presupuesto, que sean necesarios para la venta y comercialización de tales productos de información; y

  3. acreditar a las direcciones de origen la proporción de ingresos acreditados al Fondo, hasta un 20 por ciento de los mismos, que determine el Director General, para su utilización dentro del bienio en que ha sido acreditada.

Al expirar cada ejercicio económico, todo saldo en exceso de la suma que apruebe el Comité de Finanzas para sufragar compromisos relacionados con gastos propuestos por el Director General para el siguiente bienio será transferido a Ingresos diversos.

b)  un Fondo Rotatorio para Productos de la FAO y Servicios Conexos Distintos de los Productos de Información, al cual se acreditarán los ingresos procedentes de la venta de tales productos, así como los derivados de la concesión de licencias y otros acuerdos para su uso, salvo cuando se utilicen fondos extrapresupuestarios para financiar la obtención de los productos, en cuyo caso dichos ingresos podrán acreditarse a los mencionados fondos. El Fondo deberá utilizarse solamente con los siguientes fines:

  1. sufragar los gastos directos de mantenimiento y perfeccionamiento de tales productos y su disponibilidad amplia, y para la obtención de nuevos productos;

  2. sufragar los gastos directos de la producción, venta y comercialización de todos los productos indicados y la protección de los derechos de propiedad de esos productos.

Al expirar cada ejercicio económico, todo saldo en exceso de las sumas que apruebe el Comité de Finanzas para sufragar compromisos relacionados con gastos propuestos por el Director General para el siguiente bienio será transferido a Ingresos diversos.

Artículo VII - Otros ingresos

7.1 Las cuotas de los Miembros Asociados y los demás ingresos con excepción de:

  1. las cuotas aportadas por los Estados Miembros para financiar el presupuesto;

  2. los reembolsos directos de gastos hechos durante el ejercicio económico;

  3. los anticipos de los Estados Miembros al Fondo de Operaciones o los depósitos hechos en los Fondos Fiduciarios y Fondos Especiales, así como otros ingresos directamente relacionados con estos fondos; y

  4. el producto de la venta de productos de información y los ingresos procedentes de la publicidad realizada en tales productos y del patrocinio de los mismos, así como los ingresos de la venta de productos de la FAO y servicios conexos distintos de los productos de información obtenidos por la FAO y los ingresos derivados de la concesión de licencias y de otros acuerdos para su utilización;

serán clasificados como Ingresos diversos, para su inscripción en el haber del Fondo General. Los intereses u otros ingresos procedentes de Fondos Fiduciarios o Fondos Especiales que hubieran sido aceptados por la Organización se acreditarán en el haber del Fondo correspondiente, a no ser que en el acuerdo referente al Fondo Fiduciario o Fondo Especial se disponga de otro modo.

Artículo IX - Inversión de fondos

9.1 El Director General podrá invertir los fondos que no sean indispensables para atender necesidades inmediatas, recurriendo, siempre que sea posible, al asesoramiento de un Comité Asesor sobre Inversiones integrado por no menos de tres y no más de cinco miembros nombrados por el Director General entre personas externas a la Organización que tengan una notable experiencia en el sector financiero. La inversión de haberes existentes en algún fondo fiduciario, fondo de reserva o cuenta especial, estará sujeta a directrices de la autoridad correspondiente

Párrafo 5 del Anexo al Reglamento Financiero

5. El Auditor Externo expresará y firmará su juicio sobre los estados financieros. El juicio incluirá los siguientes elementos fundamentales:

  1. la determinación de los estados financieros comprobados;
  2. una referencia a la responsabilidad de la administración de la entidad y a la responsabilidad del Auditor;
  3. una referencia a las normas de auditoría aplicadas;
  4. la descripción del trabajo realizado;
  5. la expresión del juicio sobre los estados financieros en lo relativo a si:

- los estados financieros representan fielmente la situación financiera al final del período y los resultados de las operaciones para el período terminado;
- los estados financieros fueron preparados de acuerdo con las políticas contables establecidas; y
- las políticas contables se aplicaron de forma coherente con la del período financiero anterior;

  1. la expresión de un juicio sobre si las operaciones se ajustaron al Reglamento Financiero y la autoridad legislativa;
  2. la fecha del juicio;
  3. el nombre y cargo del Auditor Externo; y
  4. en caso necesario, una referencia al informe del Auditor Externo sobre los estados financieros.

(Aprobada el 23 de noviembre de 1999)

ENMIENDAS AL ESTATUTO Y AL REGLAMENTO GENERAL DEL PMA32

129. La Conferencia tomó nota de que la Junta Ejecutiva del PMA había establecido en mayo de 1998 un grupo oficioso de trabajo para examinar las políticas de recursos y de financiación a largo plazo del PMA, y recomendar cualesquiera cambios necesarios para mejorar su eficacia y aumentar su capacidad de atraer contribuciones de los Miembros. La puesta en práctica de las propuestas del Grupo de Trabajo comportaba algunos cambios en el Reglamento Financiero, el Reglamento General y, en particular, el párrafo 2 del Artículo XIII del Estatuto del PMA. Esta enmienda dejaba un mayor margen de flexibilidad para aceptar contribuciones de países en desarrollo, países con economías en transición y otros donantes no tradicionales, en las condiciones estipuladas en el Reglamento General del Programa. La enmienda fue aprobada por la Junta Ejecutiva del PMA y ratificada por el Consejo de la FAO en su 116º período de sesiones de junio de 1999. Una enmienda paralela fue ratificada también por el ECOSOC mediante la Resolución 1999/220 de 23 de julio de 1999 y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

130. La Conferencia enmendó el párrafo 2 del Artículo XIII del Estatuto del PMA de modo que dijera lo siguiente:

PÁRRAFO 2 del ARTÍCULO XIII del Estatuto del PMA:

Párrafo 2 del Artículo XIII:
Los donantes podrán hacer sus contribuciones en productos adecuados, en dinero y en servicios aceptables, de acuerdo con los artículos del Reglamento General estipulados de conformidad con el presente Estatuto. A menos que en el Reglamento General se disponga lo contrario respecto de los países en desarrollo, los países con economías en transición y otros donantes no habituales, o en otros casos extraordinarios, cada donante proporcionará contribuciones en dinero suficientes para sufragar por completo los costos operacionales y de apoyo de sus propias contribuciones.

131. La Conferencia tomó también nota de que, mediante resoluciones paralelas, la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia de la FAO en 1995 habían decidido que la distribución de los puestos en la Junta Ejecutiva del PMA se examinara dos años después de su creación, que el examen lo llevaran a cabo de forma paralela la Asamblea General y la Conferencia de la FAO, teniendo en cuenta las aportaciones pertinentes del ECOSOC y del Consejo de la FAO, y que las nuevas propuestas entraran en vigor el 1º de enero del año 2000. Grupos de trabajo paralelos, con sede en Nueva York y en Roma, llegaron a una posición de consenso que quedó recogida en un proyecto de resolución paralelo para la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia de la FAO.

132. El proyecto de resolución fue ratificado por el ECOSOC el 26 de marzo de 1999 y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 53/223, el 7 de abril de 1999. El proyecto de resolución para la Conferencia fue ratificado por el Consejo de la FAO en su 116º período de sesiones de junio de 1999.

133. La Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 6/99
Enmienda al Apéndice B del Estatuto del PMA

LA CONFERENCIA,

Recordando su Resolución 9/95 de 1º de noviembre de 1995, relativa a la revisión del Estatuto del Programa Mundial de Alimentos,

Tomando nota de la Resolución 53/223 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de abril de 1999, sobre la revisión del Estatuto del Programa Mundial de Alimentos,

  1. Decide, siempre que convenga en ello la Asamblea General de las Naciones Unidas, que los Miembros de la Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos sean elegidos provisionalmente por tres años de entre los Estados incluidos en las listas que figuran en los Textos Básicos del Programa Mundial de Alimentos, con arreglo a la siguiente distribución de puestos y en el entendimiento de que esta distribución de puestos no sentará precedente por lo que respecta a la composición de otros órganos de las Naciones Unidas de composición limitada:

    1. Ocho Miembros entre los Estados enumerados en la Lista A, cuatro de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y cuatro por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

    2. Siete Miembros entre los Estados enumerados en la Lista B, cuatro de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

    3. Cinco Miembros entre los Estados enumerados en la Lista C, dos de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

    4. Doce Miembros entre los Estados enumerados en la Lista D, seis de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y seis por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

    5. Tres Miembros entre los Estados enumerados en la Lista E, dos de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y uno por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

    6. Un Miembro adicional procedente por rotación de entre los Estados enumerados en las listas A, B y C, elegidos por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; el esquema de la rotación será el siguiente:
  1. Un Estado procedente de la Lista A será elegido para ocupar el puesto adicional cada dos períodos de cuatro, empezando el 1º de enero de 2000;
  2. Un Estado procedente de la Lista B será elegido para ocupar el puesto adicional durante el segundo período de cada cuatro, empezando el 1º de enero de 2003;
  3. Un Estado procedente de la Lista C será elegido para ocupar el puesto adicional el cuarto período de cada cuatro, empezando el 1º de enero de 2009;
  1. Decide que la distribución de puestos antes mencionada se someterá a examen dos años antes de que termine el ciclo completo de rotación de cuatro períodos a que se hace referencia en el apartado f) del párrafo 1 de la presente resolución. Dicho examen se realizará de conformidad con las disposiciones pertinentes de las resoluciones 48/162 y 50/8 de la Asamblea General, teniendo en cuenta las aportaciones correspondientes del Consejo Económico y Social y el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; los resultados del examen entrarán en vigor el 1º de enero de 2012;

  2. Decide asimismo, siempre que convenga en ello la Asamblea General de las Naciones Unidas, que el Estatuto revisado entre en vigor el 1º de enero de 2000.

(Aprobada el 13 de noviembre de 1999)

OTROS ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

Acuerdo de Cooperación entre la FAO y la Organización para los Servicios de Información y Cooperación para la Comercialización de Productos Pesqueros en África (INFOPÊCHE)33

134. La Conferencia expresó su satisfacción por el fortalecimiento de la cooperación entre la Organización Intergubernamental para los Servicios de Información y Cooperación para la Comercialización de Productos Pesqueros en África (INFOPÊCHE) y la FAO.

135. La Conferencia tomó nota de que el Consejo, en su 117º período de sesiones de noviembre de 1999, había aprobado el Acuerdo propuesto. La Conferencia confirmó el Acuerdo de Cooperación tal como figura en el Apéndice D del presente Informe.

Acuerdo de Cooperación entre la FAO y la Organización de Pesca del Lago Victoria (OPLV)34

136. La Conferencia expresó su satisfacción por el fortalecimiento de la cooperación entre la Organización de Pesca del Lago Victoria (OPLV) y la FAO.

137. La Conferencia tomó nota de que el Consejo, en su 117º período de sesiones de noviembre de 1999, había aprobado el Acuerdo propuesto. La Conferencia confirmó el Acuerdo de Cooperación tal como figura en el Apéndice E del presente Informe.

Acuerdo de Cooperación entre la FAO y el Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA)35

138. La Conferencia expresó su satisfacción por el fortalecimiento de la cooperación entre el Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA) y la FAO.

139. La Conferencia tomó nota de que el Consejo, en su 117º período de sesiones de noviembre de 1999, había aprobado el Acuerdo propuesto. La Conferencia confirmó el Acuerdo de Cooperación tal como figura en el Apéndice F del presente Informe.

Utilización de un lenguaje neutral en cuanto al género en los Textos Fundamentales36

140. La Conferencia examinó la cuestión de la utilización de un lenguaje neutral en cuanto al género en los Textos Fundamentales de la FAO, basándose en el Informe del 117º período de sesiones del Consejo de noviembre de 1999.

141. La Conferencia tomó nota de que el hecho de que la versión inglesa de los Textos Fundamentales incluyera muchos ejemplos de expresiones referidas sólo a un género no debería causar problemas jurídicos sustanciales, ya que se suponía que, de conformidad con las normas de interpretación generalmente aceptadas, la utilización del género masculino incluye también el femenino al referirse a ocupantes de cargos. La Conferencia estuvo de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), en su 70º período de sesiones de septiembre de 1999 y aprobada por el Consejo en su 117º período de sesiones de noviembre de 1999, de que la Conferencia aprobara una resolución que aclarara que la utilización de un género debe considerarse que incluye una referencia al otro, a no ser que el contexto exija otra cosa.

142. Por consiguiente, la Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 7/99
Utilización de un lenguaje neutral en cuanto al género en los Textos Fundamentales

LA CONFERENCIA,

Tomando nota de la importancia de un lenguaje neutral en cuanto al género en los documentos constitutivos de la Organización;

Tomando nota, no obstante, de las repercusiones técnicas y de los gastos que entrañaría la enmienda de todos los Textos Fundamentales;

Tomando nota de las opiniones y recomendaciones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos expresadas en su 70º período de sesiones de septiembre de 1999;

Resuelve que, en los Textos Fundamentales, de conformidad con las normas de interpretación generalmente aceptadas, la utilización de un género deberá considerarse que incluye una referencia al otro, a no ser que el contexto exija otra cosa.

(Aprobada el 18 de noviembre de 1999)

CUENTAS COMPROBADAS DE LA FAO, 1996-9737

143. La Conferencia tomó nota de las cuentas comprobadas de 1996-97 y del informe del Auditor Externo, que había examinado el Comité de Finanzas en su 90º período de sesiones y el Consejo en su 115º período de sesiones, y aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 8/99
Cuentas comprobadas de la FAO, 1996-97

LA CONFERENCIA,

Habiendo examinado el Informe del 115º período de sesiones del Consejo,

Habiendo examinado las cuentas comprobadas de la FAO de 1996-97 y el informe del Auditor Externo al respecto,

Aprueba las cuentas comprobadas.

(Aprobada el 23 de noviembre de 1999)

ESCALA DE CUOTAS PARA 2000-200138

144. La Conferencia recordó que había sido práctica habitual de la Organización derivar la escala de cuotas para el bienio siguiente directamente de la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas vigente durante el año civil en que se celebra el período de sesiones de la Conferencia. No obstante, en 1997, la Conferencia había adoptado una escala de cuotas para el bienio 1998-99 derivada de la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas vigente para dicho bienio, pero había pedido al Director General que preparara una escala de cuotas modificada para 1999 en caso de que la Asamblea General aprobara, antes del 31 de diciembre de 1998, una nueva escala de cuotas para el trienio 1998-2000.

145. La Conferencia tomó nota de que se esperaba que la Asamblea General de las Naciones Unidas llegara durante el año 2000 a un acuerdo sobre la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas que habría de aplicarse en los años 2001-2003 y que el mayor contribuyente había declarado su intención de negociar una reducción de su tasa de límite máximo.

146. La Conferencia tomó nota asimismo de que la Escala recomendada por el Consejo había sido debidamente modificada para incluir a los nuevos Miembros (Kiribati, Islas Marshall, Niue, Palau y San Marino) admitidos en el 30º período de sesiones de la Conferencia (véase el párrafo 1 de la parte dispositiva de la Resolución 9/99)

147. Un Estado Miembro expresó reservas sobre el proyecto de resolución propuesto, ya que consideró que era incompatible con el Reglamento Financiero de los Textos Fundamentales de la FAO y sus prácticas tradicionales, en particular respecto de su admisibilidad desde el punto de vista jurídico. Otro Estado Miembro expresó su grave preocupación por el posible incremento de las cuotas asignadas de muchos Estados Miembros, en particular los Estados de Asia y por la necesidad de modificar la Escala de Cuotas de la FAO para reflejar la nueva Escala de Cuotas de las Naciones Unidas antes del siguiente período de sesiones de la Conferencia.

148. La Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 9/99
Escala de cuotas para 2000-2001

LA CONFERENCIA,

Habiendo tomado nota de las recomendaciones formuladas por el Consejo en sus 116º y 117º períodos de sesiones,

Confirmando que, como en el pasado, la FAO debe seguir ajustándose a la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas, a reserva de su adaptación para tener en cuenta la distinta composición de la Organización,

Tomando nota de que se espera que la Asamblea General de las Naciones Unidas llegue el próximo año a un acuerdo sobre la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas que habrá de aplicarse en los años 2001-2003,

Tomando nota asimismo de que la Conferencia de la FAO de 1997 aprobó la Resolución 15/97, dando instrucciones al Director General para que preparara una Escala de Cuotas modificada para el segundo año del bienio 1998-99, basándose en la previsión de la adopción por las Naciones Unidas de una nueva Escala de Cuotas después de la terminación de la Conferencia de 1997:

  1. Aprueba, para su aplicación en 2000 y 2001 la Escala que figura en el Apéndice G de este Informe, basada directamente en la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas vigente para 2000;

  2. Decide que, si la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba una nueva Escala de Cuotas de las Naciones Unidas para los años 2001 a 2003 antes del 31 de diciembre de 2000, el Director General prepare una Escala de Cuotas modificada para el año 2001 que refleje la Escala de Cuotas para dicho año fijada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aplicando los principios establecidos para ajustar la Escala de Cuotas de la FAO a fin de tener en cuenta la diferente composición de las Naciones Unidas y la FAO.

(Aprobada el 19 de noviembre de 1999)

PAGO DE LA COMUNIDAD EUROPEA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE OTRA ÍNDOLE DERIVADOS DE SU CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN39

149. El Artículo XVIII.6 de la Constitución establece que:

"A una Organización Miembro no se le exigirá contribuir al presupuesto según se especifica en el párrafo 2 de este Artículo, pero deberá pagar a la Organización una cantidad que fijará la Conferencia para sufragar los gastos administrativos y de otra índole que se deriven de su condición de Miembro de la Organización...."

En su 26º período de sesiones de 1991, la Conferencia había fijado la cantidad que la Comunidad Europea había de pagar para el bienio 1992-93 en 500 000 dólares EE.UU. En su 27º período de sesiones de 1993, la Conferencia había fijado nuevamente la cantidad que la CE debía pagar en el bienio 1994-95 en 500 000 dólares EE.UU.: esta cantidad se había establecido tomando como base la suma global establecida por la Conferencia en 1991, incrementándola de acuerdo con el coeficiente de crecimiento del costo normalizado aplicado en el presupuesto de 1994/95 y ajustándola en función de las oscilaciones de la moneda de los Estados Unidos con respecto a la moneda italiana. La Conferencia había decidido además que la suma pagada por la Comunidad Europea en concepto de gastos administrativos y de otro tipo se abonara a un fondo fiduciario o fondo especial que había de establecer el Director General en virtud del Artículo 6.7 del Reglamento Financiero.

150. A petición de la Conferencia, el Comité de Finanzas, en su 78º período de sesiones de abril de 1994, había examinado de nuevo la metodología para calcular la cantidad que debían pagar las organizaciones miembros para sufragar los gastos administrativos y de otra índole derivados de su condición de Miembros de la Organización. El Comité

"recomendó que, en el futuro, la Conferencia siguiera estableciendo el pago que había de efectuarse por los gastos administrativos y de otra índole derivados de la condición de Miembro de la Organización en una suma global, calculada en función de la establecida para el bienio anterior, ajustada teniendo en cuenta los aumentos de los costos en consonancia con el resto del presupuesto y la fijación del "tipo de cambio presupuestario" dólar de EE.UU./lira italiana. Esto se haría, naturalmente, sin perjuicio del reembolso de los gastos que se efectuasen con respecto a otros servicios que normalmente no prestaba la FAO a los Miembros sin un pago especial."

Esta recomendación había sido apoyada por el Consejo en su 107º período de sesiones de 1994. Aplicando la metodología recomendada por el Comité de Finanzas y apoyada por el Consejo, la Conferencia, en su 28º período de sesiones de 1995, había fijado en 525 000 dólares EE.UU. la suma que se debía pagar en el bienio 1996-1997.

151. Tomando como base la misma metodología, la Conferencia, en su 29º período de sesiones de 1997, había establecido en 545 500 dólares EE.UU. la cantidad pagadera para el bienio 1998-1999. Aplicando la misma metodología y tomando el valor medio de los aumentos de los costos del 2,3 por ciento empleado en el presupuesto propuesto por el Director General en el documento C 99/3 tras el ajuste del tipo de cambio para reflejar el tipo de cambio previsto de 1 800 liras italianas por dólar EE.UU., la suma global que la CE debía pagar para sufragar los gastos administrativos y de otra índole derivados de su condición de Miembro de la Organización sería de 558 000 dólares EE.UU. para el bienio 2000-2001.

152. Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, la Conferencia acordó fijar la suma global que la Comunidad Europea debía pagar para sufragar los gastos administrativos y de otra índole derivados de su condición de Miembro de la Organización en 558 000 dólares EE.UU. para el bienio 2000-2001.

153. Al igual que para los bienios anteriores, se propuso que las sumas que pagara la CE en concepto de gastos administrativos y de otra índole se abonaran a un fondo fiduciario o fondo especial que el Director General había de establecer en virtud del Artículo 6.7 del Reglamento Financiero.

COBERTURA MÉDICA DESPUÉS DEL SERVICIO40

154. La Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 10/99
Cobertura médica después del servicio

LA CONFERENCIA,

Habiendo examinado el Informe del 115º período de sesiones del Consejo,

Habiendo tomado nota del pasivo sin financiar correspondiente a servicios prestados en el pasado,

Habiendo tomado nota de que el Plan de Indemnizaciones por Cese en el Servicio y el Plan de Indemnizaciones al Personal se financian plenamente y que las cuentas comprobadas al 31 de diciembre de 1997 muestran que el valor contable de las inversiones correspondientes es superior al pasivo

Aprueba el plan de acción siguiente:

  1. Todo ingreso que generen las inversiones en cartera para el Plan de Indemnizaciones por Cese en el Servicio y el Plan de Indemnizaciones al Personal se aplicará como se había previsto originalmente con el fin de asegurar que dichos fondos sean suficientes para liquidar el pasivo respectivo.
  2. En el caso de que en algún momento los ingresos derivados de las inversiones del Plan de Indemnizaciones por Cese en el Servicio y del Plan de Indemnizaciones al Personal superaran las necesidades de dichos fondos, el superávit se destinará en principio al pasivo de la Cobertura médica después del servicio correspondiente a servicios prestados en el pasado.
  3. Siguiendo la práctica habitual de establecer fondos separados para las prestaciones después del servicio, las inversiones del Plan de Indemnizaciones por Cese en el Servicio y del Plan de Indemnizaciones al Personal que superen el pasivo se destinarán a un Fondo para la cobertura médica después del servicio."

(Aprobada el 23 de noviembre de 1999)

DECLARACIÓN DE UNA REPRESENTANTE DEL PERSONAL41

155. La Secretaria General de la Unión de Personal de Servicios Generales (UGSS) habló en nombre de los tres órganos representativos del personal destacando las preocupaciones del personal acerca de la reducción de efectivos y las perspectivas de carrera como consecuencia de las limitaciones financieras de la Organización e indicando su deseo de participar, mediante la aportación de su colaboración, en los planes de gestión de recursos humanos. Además, la Secretaria General expresó también su preocupación acerca de la seguridad del personal de las Naciones Unidas.

 

NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES

SOLICITUDES DE INGRESO EN LA ORGANIZACIÓN42

156. La Conferencia tuvo ante sí las solicitudes de ingreso presentadas por los siguientes países:

- República de Kiribati;
- República de las Islas Marshall;
- Niue;
- República de Palau;
- República de San Marino

Estas solicitudes de admisión iban acompañadas del documento oficial que se exige en el Artículo II de la Constitución, por lo que fueron consideradas en regla.

157. Las solicitudes de admisión de la República de las Islas Marshall, Niue, la República de Palau y la República de San Marino habían sido presentadas dentro del plazo prescrito por el Artículo XIX del RGO. La solicitud de admisión de la República de Kiribati había llegado después del citado plazo, pero la Conferencia decidió dispensar del plazo, de acuerdo con el Artículo XLVIII.1 del RGO.

158. La Conferencia procedió a votación secreta sobre las solicitudes de admisión de la República de las Islas Marshall, Niue, la República de Palau y la República de San Marino en su segunda sesión plenaria celebrada el viernes, 12 de noviembre de 1999, de conformidad con el Artículo II.2 de la Constitución y el Artículo XII.9 del RGO. La solicitud de admisión de la República de Kiribati se sometió a votación secreta en la sexta sesión plenaria celebrada el lunes, 15 de noviembre de 1999. Los resultados fueron los siguientes:

Admisión de Niue
1. Número de papeletas depositadas

135

2. Papeletas defectuosas 0
3. Abstenciones 9
4. Número de votos emitidos 126
5. Mayoría necesaria 84
6. Votos a favor 126
7. Votos en contra 0
Admisión de la República de las Islas Marshall
1. Número de papeletas depositadas

135

2. Papeletas defectuosas 0
3. Abstenciones 3
4. Número de votos emitidos 132
5. Mayoría necesaria 89
6. Votos a favor 132
7. Votos en contra 0
Admisión de la República de Palau
1. Número de papeletas depositadas

135

2. Papeletas defectuosas 1
3. Abstenciones 10
4. Número de votos emitidos 124
5. Mayoría necesaria 83
6. Votos a favor 123
7. Votos en contra 1
Admisión de la República de San Marino
1. Número de papeletas depositadas

135

2. Papeletas defectuosas 0
3. Abstenciones 12
4. Número de votos emitidos 123
5. Mayoría necesaria 82
6. Votos a favor 123
7. Votos en contra 0
Admisión de la República de Kiribati
1. Número de papeletas depositadas

122

2. Papeletas defectuosas 0
3. Abstenciones 3
4. Número de votos emitidos 119
5. Mayoría necesaria 80
6. Votos a favor 119
7. Votos en contra 0

159. La Conferencia, en consecuencia, admitió como Miembros de la Organización a los cinco Estados solicitantes arriba citados.

160. La Conferencia decidió que, de conformidad con los principios y costumbres establecidos, la cuota pagadera para el último trimestre de 1999 y el anticipo al Fondo de Operaciones correspondiente a cada nuevo Estado Miembro eran los siguientes:

Estado Miembro Cuota para el último trimestre
(dólares EE.UU.)
Anticipo al Fondo de Operaciones
(dólares EE.UU.)
Kiribati 797,99 250,00
Islas Marshall, República de las 797,99 250,00
Niue 797,99 250,00
Palau, República de 797,99 250,00
San Marino, República de 1 595,75 500,00

NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL43

161. La Conferencia tuvo ante sí dos candidaturas para el cargo de Director General. Después de una votación secreta, la Conferencia nombró al Sr. Jacques Diouf (Senegal) Director General para un período de seis años, del 1º de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005.

162. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXXVI-1c) del Reglamento General de la Organización, por recomendación del Comité General, la Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 11/99
Nombramiento del Director General

LA CONFERENCIA

Actuando de conformidad con el Artículo VII de la Constitución,

Habiendo procedido a votación secreta, tal como establece el Artículo XII del Reglamento General de la Organización,

  1. Declara que Jacques Diouf queda nombrado Director General, por un período de seis años a partir del 1º de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en que cesará en el cargo; y

Habiendo considerado las recomendaciones relativas a las condiciones del nombramiento del Director General presentadas por el Comité General de conformidad con los artículos X-2(j) y XXXVI-1 (c) del Reglamento General de la Organización,

  1. Resuelve que el Director General recibirá un sueldo bruto anual de 186 094 dólares EE.UU. correspondientes a un sueldo básico anual de 126 494 dólares EE.UU., con familiares a cargo, o de 112 488 dólares EE.UU., sin familiares a cargo, y un ajuste por lugar de destino correspondiente a 1 264,94 dólares EE.UU. por cada punto multiplicador, con familiares a cargo, o de 1 124,88 dólares EE.UU., sin familiares a cargo, pagaderos de conformidad con las disposiciones de la Organización que rigen el pago de sueldos a los funcionarios; que recibirá una asignación para gastos de representación de 50 000 dólares EE.UU. netos al año; que además la Organización alquilará una vivienda apropiada que habrá de asignarse como residencia oficial del Director General y sufragará los gastos correspondientes, en lugar de abonarle un subsidio de alquiler; y que tendrá además derecho a todos los demás subsidios y prestaciones que corresponden a los funcionarios de la Organización de las categorías profesional y superiores;

  2. Resuelve asimismo que el Director General no participará en la Caja de Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, teniendo derecho en cambio a recibir, en pagos mensuales, como complemento a su remuneración mensual, la cantidad equivalente a la contribución que tendría que pagar la Organización a la Caja Común si participara en la misma; y

  3. Resuelve además que los términos y condiciones de servicio del Director General se regirán por las disposiciones pertinentes del Estatuto del Personal, a reserva, sin embargo, de lo que establezca el contrato que han de firmar el Presidente de la Conferencia, en nombre de la Organización, y el Director General electo, de conformidad con el artículo XXXVI-1(c) del Reglamento General de la Organización.

(Aprobada el 17 de noviembre de 1999)

ELECCIÓN DE MIEMBROS Y DEL PRESIDENTE INDEPENDIENTE DEL CONSEJO44

Elección de Miembros del Consejo45

163. La Conferencia eligió a Burkina Faso para el puesto del Consejo correspondiente a la Región de África para el período restante de noviembre de 1999 a noviembre de 2001.

164. La Conferencia eligió a los Estados Miembros siguientes como Miembros del Consejo:

Período noviembre de 1999 a 31 de diciembre de 2002

REGIÓN (PUESTOS) MIEMBROS
África (4) Etiopía
Lesotho
Mauritania
Senegal
Asia (3) India
Malasia
Pakistán
Europa (4) Francia
Islandia
Italia
Reino Unido
América Latina y el Caribe (1) Guatemala
Cercano Oriente (3) Arabia Saudita, Reino de
Egipto
Siria
América del Norte Ninguno
Pacífico Sudoccidental (1) Australia

Período 1º de enero de 2001 a noviembre de 2003

REGIÓN (PUESTOS) MIEMBROS
África (3) Camerún
Kenya
Zimbabwe
Asia (6) Corea, República de
China
Filipinas
Japón
Sri Lanka
Tailandia
Europa (3) Alemania
Chipre
República Checa
América Latina y el Caribe (3) Argentina
Chile
Perú
Cercano Oriente (1) Irán, República Islámica del
América del Norte Ninguno
Pacífico Sudoccidental Ninguno

Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo46

165. La Conferencia tuvo ante sí una candidatura para el cargo de Presidente Independiente del Consejo.

166. La Conferencia, previa votación secreta, nombró al Sr. Sjarifudin Baharsjah para el cargo de Presidente Independiente del Consejo y aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 12/99
Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo

LA CONFERENCIA,

Habiendo procedido a realizar una votación secreta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII del Reglamento General de la Organización:

  1. Declara que Sjarifudin BAHARSJAH queda nombrado Presidente Independiente del Consejo por dos años, es decir, hasta la fecha de clausura del período ordinario de sesiones de la Conferencia que habrá de celebrarse en 2001;

  2. Decide que las condiciones del nombramiento, incluidas las asignaciones que corresponden al cargo de Presidente Independiente del Consejo, sean las siguientes:

NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONFERENCIA DE LA FAO EN EL COMITÉ DE PENSIONES DEL PERSONAL47

167. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 c) de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la Conferencia nombró dos miembros y dos suplentes del Comité de Pensiones del Personal de la FAO para los siguientes períodos:

Para el período 1º de enero de 2000 - 31 de diciembre de 2002
Miembro Sra. Korntip Ratanakomut
Representante Permanente Adjunta de Tailandia ante la FAO
Miembro Suplente Sr. Gaspar Kabura
Primer Consejero
Embajada de la República de Burundi
Para el período 1º de enero de 2001 - 31 de diciembre de 2003
Miembro Sr. Don Juan Borg Gil
Ministro Consejero
Embajada de la República Dominicana
Miembro Suplente Excmo. Sr. Souhaib Deen Bangoura
Representante Permanente de la República
de Guinea ante la FAO

 

OTROS ASUNTOS

FECHA Y LUGAR DEL 31º PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA48

168. La Conferencia decidió celebrar su 31º período de sesiones en Roma del 2 al 13 de noviembre de 2001.

ACUERDO DE LA FAO SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y EL TEXTO REVISADO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA49

169. Al examinar el Informe Estatutario a la Conferencia sobre los "Tratados multilaterales depositados ante el Director General", la Conferencia puso de relieve la importancia de la pronta entrada en vigor del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, aprobado por la Conferencia en su 27º período de sesiones de noviembre de 1993, y el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por la Conferencia en su 29º período de sesiones de noviembre de 1997.

170. En consecuencia, la Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 13/99
Acuerdo de la FAO sobre el Cumplimiento y el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

LA CONFERENCIA,

Recordando que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo XIV.1 de la Conferencia de la FAO, la Conferencia o el Consejo pueden aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones y acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura;

Recordando, en particular, su aprobación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, en su sexto período de sesiones de 1951, Convención que entró en vigor el 3 de abril de 1952, y la adopción de una serie de enmiendas a esa Convención en su 29º período de sesiones de 1997;

Recordando que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIII.4 de la Convención, las enmiendas entrarán en vigor a los 30 días de haber sido aceptadas por dos tercios de las partes contratantes y que, hasta la fecha, sólo ocho países han aceptado el texto revisado de la Convención;

Recordando también su aprobación del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, en su 27º período de sesiones de 1993;

Tomando nota de que, de conformidad con su Artículo XI.1, el Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Director General reciba el vigésimoquinto instrumento de aceptación y que, a pesar de su importancia, hasta la fecha sólo 13 países han aceptado el Acuerdo:

  1. Pide a los Miembros de la FAO y a los no miembros de la FAO con derecho que examinen la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, si todavía no lo han hecho, con miras a depositar un instrumento de adhesión a ella;

  2. Pide a las partes contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria que examinen las enmiendas a la Convención, aprobadas mediante la Resolución 12/97 de la Conferencia de 17 de noviembre de 1997, con miras a aceptarlas, de manera que el texto revisado de la Convención entre en vigor lo antes posible;

  3. Pide a los Miembros de la FAO y a los no miembros de la FAO con derecho que examinen el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, con miras a aceptarlo, de manera que el Acuerdo entre en vigor lo antes posible.

(Aprobada el 23 de noviembre de 1999)


26. C 99/LIM/8; C 99/PV/12; C 99/PV/15

27. C 99/LIM/13; C 99/PV/12; C 99/PV/15

28. CL 117/REP, párr 61

29. CL 117/4, párrs 40-42

30. CL 115/5

31. CL 115/REP, párrs 88- 89

32. C 99/LIM/9; CL 116/REP; C 99/PV/3; C 99/PV/15

33.C 99/LIM/17; C 99/PV/11; C 99/PV/15

34. C 99/LIM/18; C 99/PV/11; C 99/PV/15

35. C 99/LIM/19; C 99/PV/11; C 99/PV/15

36. C 99/LIM/20; C 99/PV/11; C 99/PV/15

37. C 99/5; C 99/LIM/10; C 99/PV/14; C 99/PV/15

38. C 99/LIM/11; C 99/LIM/11-Corr.1; C 99/LIM/26; C 99/PV/13; C 99/PV/15

39. C 99/LIM/24; C 99/PV/15

40. C 99/LIM/12; C 99/PV/14; C 99/PV/15

41. C 99/PV/14; C 99/PV/15

42. C 99/10; C 99/10-Sup.1; C 99/10-Sup.2; C 99/PV/2; C 99/PV/6; C 99/PV/15

43. C 99/18; C 99/LIM/24; C 99/PV/3; C 99/PV/15

44. C 99/11; C 99/19; C 99/19-Corr.1; C 99/19-Corr.2; C 99/LIM/15; C 99/LIM/23; C 99/PV/12; C/99/PV15

45. C 99/11; C 99/LIM/23; C 99/PV/12; C 99/PV/15

46. C 99/19; C 99/19-Corr.1; C 99/19-Corr.2; C 99/LIM/15; C 99/LIM/28; C 99/PV/12; C 99/PV/15

47. C 99/17; C 99/PV/14; C 99/PV/15

48. C 99/PV/14; C 99/PV/15

49. C 99/LIM/29; C 99/PV/14; C 99/PV/15

 


 


APÉNDICE A

PROGRAMA DEL 30º PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA


 

INTRODUCCIÓN Y EXAMEN DEL ESTADO MUNDIAL DE LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

1. Elección del Presidente y los Vicepresidentes

2. Nombramiento del Comité General y del Comité de Credenciales

3. Aprobación del programa y la organización del período de sesiones

4. Admisión de observadores

5. Examen del estado mundial de la agricultura y la alimentación

PARTE I: ASUNTOS SUSTANTIVOS Y DE POLÍTICAS

6. Progresos en el seguimiento de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación

7. Integración de las cuestiones de género en la FAO

8. Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

9. Programa Mundial de Alimentos Naciones Unidas/FAO

10. Resultados de la Conferencia FAO/Países Bajos sobre el Carácter Multifuncional de la Agricultura y la Tierra (Maastricht, Países Bajos, septiembre de 1999)

11. Resultados de la Conferencia de Plenipotenciarios relativa al Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP)

PARTE II: ASUNTOS DEL PROGRAMA Y EL PRESUPUESTO

12. Informe sobre la Ejecución del Programa, 1996-97

13. Informe sobre la Evaluación del Programa, 1998-99

14. Programa de Labores y Presupuesto para 2000-2001

15. Marco Estratégico, 2000-2015

PARTE III: ASUNTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS

16. Enmiendas a los Textos Fundamentales de la Organización

  16.1  Reglamento General de la Organización
  16.2  Reglamento Financiero

17. Enmiendas al Estatuto y el Reglamento General del PMA

18. Otros asuntos constitucionales y jurídicos

  18.1  Acuerdo de Cooperación entre la FAO y la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de Productos Pesqueros en África (INFOPÊCHE)
  18.2  Acuerdo de Cooperación con la Organización de Pesca del Lago Victoria (OPLV)
  18.3  Acuerdo de Cooperación entre la FAO y el Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Recursos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA)
  18.4  Uso de un lenguaje neutral en cuanto al género en los Textos Fundamentales

19. Cuentas comprobadas de la FAO de 1996-97

20. Escala de cuotas para 2000-2001

21. Pago de la Comunidad Europea para sufragar los gastos derivados de su condición de Miembro de la Organización

22. Otros asuntos administrativos y financieros

  22.1  Seguro médico después de la separación del servicio

PARTE IV: NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES

23. Solicitudes de ingreso en la Organización

24. Nombramiento del Director General

25. Elección de Miembros y del Presidente Independiente del Consejo

26. Nombramiento de Representantes de la Conferencia de la FAO en el Comité de Pensiones del Personal

PARTE V: OTROS ASUNTOS

27. Fecha y lugar del 31º período de sesiones de la Conferencia

28. Otros asuntos

  28.1  Disertación en memoria de McDougall
  28.2  Entrega de los premios B.R. Sen
  28.3  Entrega del premio A.H. Boerma
  28.4  Entrega del premio Edouard Saouma
  28.5  Medalla Margarita Lizárraga
  28.6  In memoriam

 


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