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SECCIÓN 1. AMBITO DE APLICACION

1.1 Estas directrices se aplican a los productos siguientes que llevan, o se pretende que lleven, un etiquetado descriptivo relativo a métodos de producción orgánica:

(a) plantas y productos vegetales sin elaborar, animales y productos pecuarios, en el grado en que los principios de producción y las normas específicas de inspección para dichos productos se introducen en los Anexos 1 y 3: y

(b) productos vegetales y pecuarios elaborados[2] destinados al consumo humano y derivados de los arriba mencionados en (a).

1.2 Se considerará que un producto lleva indicaciones referentes a métodos de producción orgánica cuando en la etiqueta o en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se describan mediante:

- los términos "orgánico", "biodinámico", "biológico", "ecológico", o vocablos de significado similar, incluidas formas abreviadas, que, en el país donde el producto se lanza al mercado, sugieren al comprador que el productor o sus ingredientes se han obtenido mediante métodos de producción orgánica.

1.3 El párrafo 1.2 no se aplica cuando estos vocablos no tienen conexión clara con el método de producción.

1.4 Estas directrices son aplicables sin perjuicio de otras disposiciones de la Comisión del Codex Alimentarius (CCA) que gobiernan la producción, preparación, comercialización, etiquetado e inspección de los productos especificados en el párrafo 1.1.

1.5 Todos los materiales y/o los productos producidos a partir de organismos modificados genéticamente (OMG) son incompatibles con los principios de la producción orgánica (ya sea en relación con el cultivo, la fabricación o la elaboración) por lo que no son aceptados en el marco de estas directrices.


[2] Hasta que se elaboren listas de ingredientes y coadyuvantes para la elaboración, de origen no agrícola, permitidos en la preparación de productos de origen animal, las autoridades competentes deberían desarrollar sus propias listas

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