COFI:FT/VIII/2002/7





Tema 8 del programa provisional

COMITÉ DE PESCA

SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO

Octava reunión

Bremen, Alemania, 12-16 de febrero de 2002

RASTREABILIDAD DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA



Indice


INTRODUCCIÓN

1. En el ultimo decenio, varias crisis alimentarias afectaron gravemente a muchos países, especialmente en Europa. A raíz del brote de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y el caso de las dioxinas, el concepto de rastreabilidad de los productos alimenticios pasó a ser una cuestión de importancia fundamental entre las autoridades públicas y los científicos europeos. La Organización Internacional de Normalización define la rastreabilidad (ISO 8402:1994) como la "capacidad para rastrear los antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad por medio de identificaciones registradas." La aplicación del concepto de rastreabilidad implica la elaboración de sistemas que proporcionen información sobre el ciclo vital completo de los productos alimenticios, "desde la explotación agrícola -o el mar- hasta la mesa".

2. El concepto de rastreabilidad es distinto del de certificación. La rastreabilidad es un proceso mecánico que documenta todas las fases de producción y distribución por las que pasan los productos alimenticios. La certificación es una declaración en la que se asegura que ciertas operaciones, como por ejemplo la recolección, la elaboración y/o la manipulación, se han llevado a cabo de conformidad con las normas ambientales, sociales o relativas a la inocuidad y calidad de los alimentos. Por consiguiente, los conceptos de rastreabilidad y certificación no son en modo alguno sinónimos

3. La investigación y la experiencia práctica en relación con los sistemas de rastreabilidad del pescado han mostrado algunas dificultades en los siguientes casos:

4. El establecimiento de mecanismos para superar esas dificultades posibilitaría la rastreabilidad en toda la cadena a fin de lograr que todos los productos pesqueros se etiqueten con indicaciones precisas sobre su origen y sobre cada una de las fases de elaboración por las que han pasado.

LA RASTREABILIDAD EN LA LEGISLACIÓN EUROPEA

5. La Unión Europea (UE) está ultimando actualmente el marco regulador de los requisitos sobre etiquetado, higiene de los alimentos y rastreabilidad. El Artículo 4 del Reglamento 104/2000 de la UE, que entró en vigor el 1º de enero de 2002, sólo permite comercializar productos pesqueros si una presentación o un etiquetado apropiados indica:

6. Los Estados Miembros de la UE están obligados a redactar y publicar listas en las que se indican los nombres científico y común de las especies de peces comerciales que figuran en los Anexos I a IV del Reglamento.

7. La Comisión Europea, en su Reglamento 2065/2001, estableció disposiciones detalladas para la aplicación del Reglamento 104/2000 de la UE en lo relativo a la información de los consumidores sobre los productos de la pesca y la acuicultura. De conformidad con el Capítulo III, "Rastreabilidad y control", del Reglamento 2065/2001, la información sobre la especie en cuestión debe aparecer en la etiqueta o el envase de los productos o en un documento comercial (incluida la factura) que los acompañe (Art. 8). El Art. 9 exige que los Estados establezcan medidas para comprobar la aplicación del Artículo 8. Los Estados Miembros deberán comunicar, a más tardar el 31 de marzo de 2002, las medidas nuevas y ya existentes.

8. La propuesta de Directiva COM (2001) 433 de la UE deberá entrar el vigor el 1º de enero de 2004. Esta propuesta modificará la Directiva 2000/13 de la UE sobre etiquetado de los alimentos eliminando la norma1 por la que se exime del etiquetado a los ingredientes compuestos que intervengan en menos de un 25 por ciento en el producto acabado. En cambio, introducirá el etiquetado obligatorio para todos los ingredientes compuestos de los productos alimenticios, y en particular para todos los alimentos de los que se sabe que pueden causar alergias, incluidos los alimentos marinos
9. En julio de 2000, la Comisión Europea formuló cuatro propuestas para derogar 17 reglamentos sobre higiene de los alimentos, a fin de establecer una única política transparente y eficaz en esa materia. Las cuatro propuestas se refieren a los siguientes aspectos:

10. Los cuatro reglamentos, que deberán entrar en vigor el 1º de enero de 2004, se basan en tres principios: la inclusión de todos los alimentos a todos los niveles, la responsabilidad primaria de los productores de alimentos y la rastreabilidad de todos los alimentos e ingredientes de alimentos. En particular, el nuevo reglamento sobre higiene de los productos alimenticios -Documento 500PC0438(01)- contiene las siguientes disposiciones con respecto a la rastreabilidad:

PROYECTOS SOBRE RASTREABILIDAD

11. Varias entidades públicas y privadas de la UE y de otros países europeos están elaborando proyectos destinados a asegurar la rastreabilidad de los productos pesqueros a lo largo de toda la cadena.

12. La Acción Concertada QLK1-2000-00164, "Rastreabilidad de los productos pesqueros" (TRACEFISH), financiada por la Comunidad Europea, que agrupa a 24 empresas e institutos de investigación de toda Europa, tiene como finalidad adoptar planteamientos comunes sobre los datos que deberían acompañar a los productos pesqueros desde que son recolectados hasta que llegan al consumidor. TRACEFISH trata de crear un sistema electrónico de rastreabilidad mediante el cual los interlocutores comerciales transmitan información sobre el pescado que manipulan a una base de datos, a través de un único identificador electrónico aplicado a cada paquete de pescado..

13. La base de datos del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea sobre "Genética para la determinación del origen del pescado", actualmente en vías de elaboración, contendrá información sobre la diferenciación genética de las poblaciones de peces de importancia comercial. Uno de los principales objetivos de la base de datos es proporcionar a las autoridades encargadas del control un instrumento para rastrear el pescado que se comercializa hasta su origen en el mar.

14. La Junta Británica para el Sector del Pescado Marino ha elaborado un proyecto sobre rastreabilidad orientado a los buques que desembarcan en las Islas Shetland. Estos buques mantienen una conexión electrónica con los mercados en tierra a través de una computadora personal que transmite información, entre otras cosas, sobre el peso, la zona y la fecha de captura. Una empresa noruega ha creado un sistema de rastreabilidad basado en el ADN que puede utilizarse no sólo con fines de comercialización y mejoramiento, sino también de rastreo y diagnóstico de infecciones y de vacunación. Además, los efectos positivos de la rastreabilidad de los alimentos sobre los consumidores han impulsado a elaboradores, minoristas y supermercados de pescado europeos a poner en marcha estrategias de comercialización basadas en la rastreabilidad de sus productos.

LA RASTREABILIDAD Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y EL COMERCIO INTERNACIONAL

15. Cuando la UE ponga en práctica su legislación sobre el etiquetado y la rastreabilidad, los terceros países tendrán que aplicar normas equivalentes antes de exportar sus productos a la Unión.

16. A partir del 1º de enero de 2002, de conformidad con el Reglamento 104/2000, los terceros países sólo podrán exportar a la UE los productos pesqueros que estén incluidos en las listas de ésta. Estos productos tendrán que estar etiquetados con indicaciones claras sobre la denominación comercial, los métodos de producción y la zona de captura del pescado. Un criterio restrictivo en la elaboración de la lista podría ocasionar un importante obstáculo no arancelario al comercio.

17. En vista de la entrada en vigor del reglamento de la UE sobre higiene de los alimentos, la UE y algunos terceros países europeos están poniendo ya en marcha proyectos sobre rastreabilidad, como por ejemplo el proyecto TRACEFISH antes mencionado. Países no europeos, como Nueva Zelandia, están elaborando sus propios sistemas de rastreabilidad de los alimentos marinos basados en programas informáticos. Sin embargo, podría darse el caso de que otros países considerasen que los procedimientos de control de que ya disponen son lo bastante fiables para asegurar el cumplimiento de la legislación internacional y nacional sobre la pesca por parte de sus productos y procesos. Además, algunos países en desarrollo no podrían permitirse unos programas informáticos complejos o unos sistemas de rastreabilidad basados en el ADN. Así pues, la aplicación del reglamento susodicho podría dar lugar a un obstáculo no arancelario al comercio. La aplicación de la nueva directiva de la UE sobre el etiquetado obligatorio, y por consiguiente sobre la rastreabilidad, de todos los ingredientes compuestos de los alimentos ampliará probablemente los efectos de este obstáculo.

MEDIDAS QUE SE PROPONEN AL SUBCOMITÉ

18. Se pide al Comité que formule observaciones sobre la experiencia de distintos países en lo que concierne a la rastreabilidad y otros tipos de etiquetado comercial y sobre la viabilidad de las medidas de este tipo. Se pide a los Miembros que examinen los posibles efectos de esas medidas sobre el comercio internacional de productos pesqueros.

1 Artículo 6, párrafo 8 (a) de la Directiva 2000/13 de la UE.