Indice


Acabar con la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada


Antecedentes
Responsabilidades de todos los países
Responsabilidad de los estados del pabellón
Responsabilidades de los estados ribereños
Responsabilidades de los estados del puerto
Medidas de «Mercado»
Utilización de las organizaciones pesqueras regionales
Necesidades especiales de los países en desarrollo
Planes de Acción Nacionales
¿Qué puede hacer la FAO?

La pesca constituye una fuente importante de alimentos, empleo, ingresos y esparcimiento para la población de todo el mundo. Millones de personas obtienen del pescado sus medios de subsistencia. Si se quiere disponer de pescado suficiente para las generaciones actuales y futuras, es preciso que todos los que intervienen en el sector pesquero contribuyan a la conservación y ordenación de la pesca mundial.

Teniendo en cuenta esta situación, más de 17O Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) aprobaron el Código de Conducta para la Pesca Responsable en 1995. El Código es voluntario, y no obligatorio, y está destinado a todos los que trabajan e intervienen en la pesca.

Pese a la adopción del Código y a los progresos que ha aportado, no toda la actividad pesquera se realiza de forma responsable. Algunos pescadores no respetan los reglamentos pesqueros, ni siquiera los que figuran en el Código y en otros instrumentos internacionales. Por ejemplo, algunos pescadores no respetan las normas relativas a las artes y zonas de pesca. Otros no declaran (o declaran mal) sus capturas. Algunos propietarios cambian el pabellón de sus barcos para enarbolar los de países que no pueden o no quieren controlar debidamente la actividad pesquera. Actividades pesqueras irresponsables como estas socavan directamente los esfuerzos encaminados a una ordenación adecuada de la pesca.

Los términos «pesca ilegal, no declarada y no reglamentada» - o pesca INDNR - se han acuñado para describir una amplia gama de tales actividades irresponsables. En 2001, después de más de dos años de grandes esfuerzos, los Miembros de la FAO elaboraron un Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (PAI-INDNR) con el fin de afrontar este problema.

Lo mismo que el Código de Conducta, el PAI-INDNR es voluntario. Ha sido concebido como una «caja de herramientas», es decir, una serie de instrumentos para su uso al afrontar la pesca INDNR en sus múltiples formas. No todos los instrumentos de la caja de herramientas son apropiados para utilizarse en todas las situaciones. La elección de los instrumentos dependerá de las circunstancias concretas de una pesquería.

El presente folleto tiene por objeto:

Quienes deseen saber más sobre el PAI-INDNR y obtener un ejemplar del texto, podrán visitar el sitio del Departamento de Pesca de la FAO en Internet. El Departamento de Pesca de la FAO ha preparado también Orientaciones Técnicas detalladas para ayudar a los gobiernos y a otras instituciones y personas a aplicar el PAI-INDNR.

La dirección del sitio en Internet correspondiente al PAI-INDNR es la siguiente:

http://www.fao.org/DOCREP/003/X6729e/X6729e00.HTM
Quienes no tengan acceso a Internet, podrán dirigirse al: Jefe del Servicio, FIPL/Departamento de Pesca, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia, para obtener un ejemplar. Se ruega especificar si se desea el ejemplar del PAI-INDNR en Árabe, Chino, Español, Francés o Inglés.

Antecedentes

La pesca INDNR se realiza prácticamente en todas las pesquerías, y causa problemas a quienes tratan de ordenar adecuadamente la actividad pesquera y a quienes dependen de ella para obtener alimentos y puestos de trabajo. La pesca INDNR puede causar el colapso de toda una pesquería.

Quienes practican la pesca INDNR no se comportan de forma responsable. Ignorando las normas de pesca, adquieren una ventaja injusta con respecto a los pescadores responsables que pescan cumpliendo las normas.

Nadie sabe exactamente la cantidad que se pesca de forma INDNR. Sabemos que, en algunas pesquerías importantes, la pesca INDNR representa un gran porcentaje de las capturas totales. Es aún más preocupante el hecho de que parece que la cantidad de las capturas INDNR en todo el mundo está aumentando, ya que quienes practican esta actividad tratan de evitar las normas de pesca más estrictas que se están promulgando para subsanar las reducciones (es decir, la disminución de las capturas) registradas en un número creciente de poblaciones ícticas.

El PAI-INDNR ofrece a los países muchos instrumentos para combatir la pesca INDNR, individualmente o en colaboración con otros países. Algunos de estos instrumentos están diseñados para que los utilicen todos los países, mientras que otros se adaptan a ser utilizados por:

El PAI-INDNR pide también que se utilicen «medidas relacionadas con el mercado acordadas interna-cionalmente». Se trata de instrumentos cuya finalidad es impedir que se venda o comercialice el pescado capturado por quienes practican la pesca INDNR.

En las secciones siguientes de este folleto se describen estos distintos instrumentos.

Responsabilidades de todos los países

La primera responsabilidad de todos los países es cumplir las normas que regulan la pesca enunciadas en documentos internacionales recientes. Muchas de tales normas se hallan en el Código de Conducta, otras se incluyen en otros instrumentos voluntarios y en una serie de tratados (acuerdos entre países que tienen fuerza de ley). Los países que todavía no han aceptado adherirse a los tratados deberían hacerlo lo antes posible. La aceptación de estos acuerdos mejorará la conservación y ordenación de la pesca en todo el mundo.

Muchas pesquerías oceánicas están reguladas por organizaciones pesquera regionales. Los países cuyos barcos participan en estas pesquerías deberían hacerse miembros de tales organizaciones o, al menos, hacer que sus barcos pesquen de forma acorde a las normas establecidas por ellas.

Como cuestión de prioridad, cada país debería examinar sus propias leyes y prácticas pesqueras para determinar si permiten la utilización de todos los instrumentos pertinentes enunciados en el PAI-INDNR. Dicho examen debería estudiar cuestiones como:

Quienes practican la pesca INDNR tratan de evitar que se les detecte. Frecuentemente faenan en zonas donde el seguimiento, control y vigilancia (SCV) de la pesca son insuficientes. El PAI-INDNR describe una amplia gama de instrumentos de SCV para su utilización contra la pesca INDNR, especialmente:

El VMS es un instrumento que puede mejorar mucho el SCV. Los países pueden hacer fácilmente un seguimiento de los barcos que están utilizando el VMS. Los barcos pueden utilizar también el VMS para enviar información pesquera básica a las administraciones pesqueras de forma rápida y barata, y pedir ayuda si el barco se halla en peligro en la mar. Un número cada vez mayor de países han empezado a hacer que sus barcos - y los barcos extranjeros que pescan en sus aguas - utilicen el VMS. Los costos del VMS han ido bajando mucho en los últimos años. Todos los países deberían considerar decididamente la introducción o ampliación del uso del VMS. Para ayudarles, la FAO ha publicado orientaciones técnicas sobre el VMS que pueden obtenerse en el sitio de la FAO en Internet o en las oficinas de la FAO.

Los gobiernos pueden alentar a los pescadores a que cumplan las normas de pesca mediante acciones positivas, tales como:

Los pescadores que violen las normas deberían enfrentarse a duros castigos. Los gobiernos deberían mejorar su capacidad para inspeccionar los barcos pesqueros, investigar cuando creen que se practica la pesca INDNR y procesar a los transgresores.

Los países deberían estudiar también la posibilidad de participar en la Red Internacional de Cooperación y Coordinación del Seguimiento, Control y Vigilancia de la Actividad Pesquera. Esta red coordina las actividades internacionales de SCV a fin de que los países puedan acceder rápidamente a determinados tipos de información. Para obtener más información sobre esta red, visítese su sitio en Internet:

http://swr.ucsd.edu/enf/mcs/mcs.htm
Nombre de usuario: mcs
Contraseña: mcsnet

Responsabilidad de los estados del pabellón

Los estados del pabellón tiene la responsabilidad primordial de controlar las actividades pesqueras de sus barcos, tanto pesqueros como de apoyo a la pesca (tales como los de transporte que reciben las capturas de los pesqueros y los de suministro que los abastecen de combustible y provisiones). Para ayudar a los estados del pabellón a reforzar el control de sus barcos pesqueros, el PAI-INDNR ofrece una amplia gama de instrumentos.

Para que funcionen tales instrumentos, los gobiernos de los estados del pabellón deben tener la voluntad política de hacerlos funcionar. Por desgracia, una serie de países siguen matriculando barcos pesqueros sin adoptar ninguna de las medidas básicas para controlar las actividades de pesca. Es preciso que cambie la situación para poder resolver con éxito los problemas de la pesca INDNR y para poder mejorar la conservación y ordenación de la pesca.

Matriculación de barcos pesqueros. Un país, antes de matricular un barco pesquero y permitirle utilizar su pabellón, debería asegurarse de que tiene capacidad para controlar las actividades pesqueras de ese barco.

Muchos países no exigen ninguna matriculación de pequeñas embarcaciones pesqueras. Sin embargo, teniendo en cuenta el aumento de la pesca INDNR, incluso la realizada por pequeñas embarcaciones, se alienta a los gobiernos a que exijan la matriculación del mayor número posible de barcos pesqueros, preferiblemente de todos ellos, y a que los incluyan en su registro de barcos pesqueros, del que se trata más adelante.

Aunque es difícil predecir si un barco se dedicará a la pesca INDNR, las posibilidades de que lo haga son mayores si la ha practicado en el pasado. Por ello, los países deberán evitar la matriculación de barcos con un historial de pesca INDNR. La experiencia ha demostrado que, en muchos casos, son los mismos los barcos que participan en la pesca INDNR, pese a sus cambios de nombre y matrícula. El gobierno debería hacer que todo propietario que trate de matricular un barco pesquero especifique todos los países en los que el barco ha estado matriculado anteriormente, incluso con otros nombres. En caso de que resultara un historial de frecuentes cambios de pabellón, es posible que el barco haya sido utilizado para la pesca INDNR. El gobierno debería exigir como mínimo que el propietario explique los cambios frecuentes de matrícula.

Registro de barcos pesqueros. Cada país debería mantener un registro de sus barcos pesqueros. La información contenida en dicho registro debería relacionarse con las características físicas de los barcos y su historial pesquero e incluir:

Cuando sea posible, el registro deberá indicar si cada barco registrado sigue en la actividad pesquera.

Autorización para pescar. Los estados del pabellón deberán prohibir a sus barcos faenar en cualquier zona oceánica si no reciben la autorización expresa del gobierno para hacerlo. El estado del pabellón deberá conceder tales autorizaciones sólo a los barcos debidamente matriculados en su territorio e incluidos en el registro de barcos pesqueros.

Se concederá la autorización solamente a los barcos cuyos propietarios o armadores aceptan pescar de conformidad con condiciones estipuladas en la autorización que permitan al estado del pabellón mantener el control de las actividades pesqueras. Deberán establecerse tales condiciones, que determinarán, por ejemplo:

En el párrafo 47 del PAI-INDNR se indica una amplia gama de tales condiciones, si bien no todas ellas son aplicables en todas las situaciones.

Antes de que un estado ribereño permita a un barco extranjero faenar en sus aguas, deberán verificar que dicho barco ha recibido del estado de su pabellón una autorización específica para pescar en aguas fuera de su jurisdicción.

Otras medidas de control. La matriculación de los barcos pesqueros, el establecimiento de un registro de los mismos y la utilización adecuada de las autorizaciones de pesca confieren al estado del pabellón la base formal (o jurídica) para controlar las actividades pesqueras de sus barcos. Para alcanzar un control efectivo sobre sus barcos, el estado del pabellón deberá elegir entre los distintos instrumentos prácticos descritos en el PAI-INDNR.

Por ejemplo, el estado del pabellón deberá conocer la posición de sus barcos, si no en cada momento, al menos a intervalos periódicos y frecuentes, por ejemplo, cada semana. Los instrumentos para seguir la pista de los barcos suelen incluir la señalización obligatoria de la posición por radio y el mantenimiento obligatorio de un diario de bordo donde se registre con frecuencia la posición del barco. Para conceder la autorización a pescar deberá exigirse la aceptación de estos requisitos por parte de los armadores del barco.

Por desgracia, aunque hay armadores responsables que cumplen estos requisitos, no lo hacen en muchos casos quienes practican la pesca INDNR. Por ello, el estado del pabellón deberá disponer de otras formas de verificar la ubicación de sus barcos en la mar. Como se ha señalado ya, una posibilidad de hacerlo es mediante el VMS. Otro medio es colocar observadores independientes a bordo de los barcos, que puedan controlar la posición del barco y observar las operaciones pesqueras. Los estados del pabellón deberán incrementar también su capacidad de patrullar en la mar, en zonas donde se sabe que faenan sus barcos.

Para recibir la autorización para pescar, cada barco deberá estar marcado debidamente de conformidad con normas reconocidas internacionalmente, como las Especificaciones uniformes de la FAO para el marcado e identificación de las embarcaciones pesqueras. También los artes de pesca deberán estar marcados de forma que puedan identificarse y vigilarse fácilmente.

El estado del pabellón deberá disponer de los medios necesarios para saber lo que cada uno de sus barcos pesqueros está capturando. Por ello, los estados del pabellón deberían exigir a sus barcos que les informen periódicamente sobre sus actividades pesqueras. El VMS, la radio y el fax son métodos que ofrecen medios cómodos y rápidos para facilitar esta información. También está generalizada la obligación de presentar informes sobre datos de capturas por medio de los diarios de bordo. Existen también otros métodos.

Aunque los datos que han de declararse variarán de una pesquería a otra, los estados del pabellón deberían exigir a sus barcos pesqueros que, como mínimo, faciliten información actualizada, completa y exacta sobre las actividades pesqueras en el momento de la captura, incluyendo:

Los estados del pabellón deberían ser capaces de verificar la exactitud de los datos notificados y deberían sancionar la falta de información o la notificación de datos falsos. Los medios para ello son, entre otros, las inspecciones de rutina en los puertos y la utilización de observadores independientes a bordo de los barcos.

Como se ha indicado ya, los estados del pabellón deberían asegurarse de que las sanciones impuestas por la pesca INDNR son suficientemente duras. Para las infracciones graves, tales sanciones deberían incluir la retirada o suspensión de la autorización del barco para pescar. Las sanciones aplicables con respecto a los patrones y otros oficiales de los barcos pesqueros deberían incluir la retirada o suspensión de sus autorizaciones para desempeñar tales cargos. Se necesitan sanciones duras para desaconsejar a los pescadores la práctica de la pesca INDNR.

Responsabilidades de los estados ribereños

Más del 90 por ciento de las capturas mundiales de pescado se realizan en aguas controladas por estados ribereños. Una buena parte de la pesca INDNR se practica también en tales aguas y, en gran medida, la realizan barcos matriculados en los mismos estados ribereños, especialmente en forma de capturas no declaradas o mal declaradas. En otros casos, barcos extranjeros pescan sin permiso del estado ribereño (es decir, furtivamente) o pescan violando las condiciones de acceso que les puso el estado ribereño.

La pesca INDNR en esas aguas perjudica principalmente a los estados ribereños correspondientes y a los pescadores responsables que faenan en ellas. Por ello, los estados ribereños deberían hacer todo lo posible para acabar con la pesca INDNR en sus aguas, ya que se beneficiarán de ello directamente ahora y en el futuro.

Si los barcos que practican la pesca INDNR están matriculados en el estado ribereño, este país es también el estado del pabellón y debería utilizar los instrumentos descritos en la sección precedente para ocuparse de tales barcos.

Si los barcos que practican la pesca INDNR están matriculados en un país extranjero, el estado ribereño dispone de una serie de instrumentos adicionales, tales como:

Así como el estado del pabellón debe evitar la matriculación de barcos con un historial de pesca INDNR, los estados ribereños deberían evitar también la concesión del acceso a tales barcos. En la práctica, el estado ribereño, antes de conceder ninguna licencia, debería solicitar del estado del pabellón la garantía de que los barcos a los que ha concedido sus licencias no tienen un historial de pesca INDNR.

El estado ribereño debería buscar un acuerdo formal con todos los estados del pabellón de los barcos que pescan en sus aguas. En dicho acuerdo se puede aclarar que el estado del pabellón sigue responsabilizándose de las actividades pesqueras realizadas por sus barcos a los que se ha concedido el acceso. Como mínimo, el acuerdo debería comprometer al estado del pabellón a sancionar a sus barcos que hayan violado las condiciones del acceso. El acuerdo podría comprometer también al estado del pabellón a contribuir a los esfuerzos de SCV realizados por el estado ribereño.

Como es difícil controlar los trasbordos en la mar, quienes practican la pesca INDNR suelen preferir trasbordar sus capturas en la mar y no en el puerto. Los estados ribereños deberían estudiar la posibilidad de exigir que todos los trasbordos se realicen en puerto o, al menos, exigir que los trasbordos en la mar se realicen con controles adecuados y en lugares donde puedan estar presentes los inspectores a fin de comprobar los datos del pescado que se trasborda.

Responsabilidades de los estados del puerto

Quienes practican la pesca INDNR tienen que llevar sus capturas a puerto para desembarcarlas o trasbordarlas. Algunos países, a sabiendas o no, permiten que se utilicen sus puertos para esta finalidad. Otros países, por sí solos o en cooperación con otros, han empezado a limitar y regular el acceso a sus puertos con el fin de controlar la pesca INDNR.

Todo país tiene plena soberanía sobre sus puertos. En términos generales, un país puede:

El estado del puerto debería exigir también a otros barcos extranjeros dedicados a actividades relacionadas con la pesca, como los barcos de transporte, que faciliten información análoga antes de su entrada en el puerto.

Un país debería conceder el acceso a sus puertos a los barcos pesqueros extranjeros solamente cuando pueda realizar inspecciones para verificar la naturaleza de las actividades pesqueras del barco. Durante tales inspecciones, el estado del puerto debería recoger al menos la siguiente información, que debería facilitarla al estado del pabellón y a cualquier organización pesquera internacional competente:

El estado del puerto puede adoptar también medidas adicionales contra el barco y sus armadores con el consentimiento del estado del pabellón o a petición de éste.

Medidas de «Mercado»

El comercio internacional de pescado ha aumentado espectacularmente en los últimos decenios. Nadie sabe con exactitud la cantidad del pescado comercializado internacionalmente que se ha obtenido mediante la pesca INDNR. No obstante, se sabe que muchas de las especies ícticas valiosas, como el atún y pez espada, que más se comercializan son el objetivo principal de la pesca INDNR.

Se están realizando ya algunos esfuerzos en cooperación para limitar el comercio internacional de pescado capturado mediante la pesca INDNR. El PAI-INDNR pide a los países que acuerden otras medidas relacionadas con el mercado para acabar con la pesca INDNR en consonancia con los reglamentos que rigen el comercio internacional. El objetivo es evitar el comercio internacional de pescado capturado mediante la pesca INDNR sin crear a la vez obstáculos innecesarios al comercio de otro pescado.

Las medidas relacionadas con el mercado abarcan varios tipos de controles a la importación y exportación de mercancías, especialmente:

Las organizaciones pesqueras regionales desempeñarán una función primordial en la coordinación del establecimiento y la aplicación de medidas relacionadas con el mercado.

Utilización de las organizaciones pesqueras regionales

Las organizaciones pesqueras regionales tienen una función fundamental que desempeñar para impedir la pesca INDNR. Muchas de las poblaciones ícticas más valiosas del mundo y un gran número de las poblaciones en las que más se centra la pesca INDNR, están reguladas por organizaciones pesqueras regionales. Por ello, estas organizaciones se hallan en una posición única para promover y coordinar los esfuerzos encaminados a la aplicación del PAI-INDNR.

Las organizaciones pesqueras regionales pueden, entre otras cosas:

Necesidades especiales de los países en desarrollo

Los países en desarrollo, especialmente los pequeños estados insulares en desarrollo y otros estados ribereños en desarrollo, figuran entre los que padecen la mayor parte de la pesca INDNR. Muchos países en desarrollo carecen de los recursos y la infraestructura para vigilar y hacer cumplir eficazmente los reglamentos pesqueros.

Como consecuencia de ello, quienes practican la pesca INDNR suelen faenar en aguas de países en desarrollo, utilizando barcos matriculados en los mismos países en desarrollo (pesca sin licencias o infringiendo las restricciones de licencias) y barcos matriculados en otros países (pesca furtiva o infringiendo las restricciones del acceso).

El PAI-INDNR pide a los países que, con el apoyo de la FAO y las instituciones y mecanismos financieros internacionales pertinentes, cuando proceda, apoyen la formación y creación de capacidad y estudien la posibilidad de prestar asistencia financiera, técnica y de otro tipo a los países en desarrollo para que puedan cumplir más plenamente los compromisos contraídos en virtud del PAI-INDNR. Dicha asistencia debería estar orientada, en particular, a ayudar a los países en desarrollo a elaborar y aplicar planes de acción nacionales, según se indica a continuación.

Planes de Acción Nacionales

El PAI-INDNR pide a todos los países que elaboren y adopten lo antes posible, pero no más tarde de marzo de 2004, planes de acción nacionales para fomentar el logro de los objetivos del PAI-INDNR. Como se ha señalado ya, el PAI-INDNR es una “caja de herramientas”, que incluye una serie de instrumentos que pueden utilizarse en muchas regiones diferentes para combatir la pesca INDNR. No todos los instrumentos incluidos serán apropiados para que los utilice cada país. Sin embargo, en la medida de lo posible, el plan de acción nacional de cada país deberá considerar al menos la forma en que podría aplicarse cada uno de los instrumentos básicos en la pesquería en que participa.

El PAI-INDNR exige también a los países que examinen sus planes de acción nacionales al menos cada cuatro años e informen a la FAO sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar sus planes y el PAI-INDNR.

¿Qué puede hacer la FAO?

La FAO facilitará apoyo técnico para la aplicación del PAI-INDNR y mantendrá en examen la cuestión de la pesca INDNR. La FAO informará a sus Miembros cada dos años sobre los progresos realizados en la aplicación del PAI-INDNR. Estos informes se basarán en los datos facilitados a la FAO por sus Miembros.


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