Página precedente Indice Página siguiente


6. Observaciones finales


6.1

Como consecuencia de las recientes experiencias e investigaciones, los medios para lograr la administración sostenible de la tierra y sus recursos son ahora más claros que hace unos dos decenios. Una tendencia fundamental en la actualidad es compaginar la legalidad aportada por el Estado con la legitimidad ofrecida por las instituciones locales para la administración de la tenencia de la tierra. La descentralización de ésta significa muchas veces reconocer los derechos de acceso existentes y las formas locales de arbitraje. No obstante, el Estado debe continuar desempeñando un papel importante, estableciendo el marco necesario para regular los mecanismos de tenencia de la tierra y promoviendo una mayor seguridad de acceso y en las transacciones.



6.2

Independientemente de las formas jurídicas e institucionales elegidas, el Estado deberá incorporar a las comunidades y gobiernos locales en la administración y ordenación de la tierra y otros recursos naturales. Esta subsidiariedad auténtica, más que implicar una pérdida de soberanía ofrece una oportunidad de restablecer la legitimidad del Estado en cuanto árbitro. De esta manera, la tenencia de la tierra se convierte en una de las áreas en que se puede concertar un nuevo contrato social entre el Estado y la población, tarea muy necesaria en países donde el sistema de gobierno está en crisis.



6.3

La tenencia de la tierra es un tema políticamente delicado y las estrategias adoptadas por las partes interesadas y las características específicas de la evolución de los Estados en desarrollo agravan la complejidad del establecimiento y aplicación de políticas sobre la tenencia de la tierra. Las intervenciones a corto plazo deben tener en cuenta esta complejidad, tanto en lo que se refiere al carácter específico de la tenencia como a las interrelaciones en las dimensiones del tiempo, el espacio y los recursos que pueda haber entre los diferentes derechos. De lo contrario, no se conseguirán mejoras a largo plazo ni se evitará el riesgo de despojar inadvertidamente a las personas de su derecho a la tierra.



6.4

A corto plazo, es posible introducir ajustes en las estructuras de tenencia de la tierra con el fin de reducir los problemas del sistema vigente y aclarar las cuestiones. Quizá sea también posible mejorar la situación haciendo observar las disposiciones ya existentes pero que se han aplicado poco o nada y estableciendo la jerarquía adecuada de organismos de arbitraje firmemente arraigados. Estos ajustes positivos pueden ser adecuados y posibles en el contexto de los proyectos sin tener que esperar determinadas circunstancias sociales y políticas ni la movilización de asociaciones en gran escala necesarias para hacer realidad una reforma de gran alcance.



6.5

No obstante, conviene señalar que el cambio de los mecanismos de tenencia para mejorar la situación ambiental, promover la igualdad de géneros, resolver conflictos o impulsar el desarrollo económico no consiste sólo en modificar las leyes o procedimientos. Estos cambios pueden dar lugar a desplazamientos importantes de la estructura de poder dentro de una familia, de una comunidad o de una nación. Pueden modificar muchas relaciones, desde las existentes entre marido y mujer a las que vinculan al Estado con los ciudadanos. Los que tienen derechos sobre la tierra tienen también muchas veces poder sobre quienes no los tienen. Los responsables del diseño de los proyectos deberían ser siempre conscientes de que las intervenciones que proponen pueden tener efectos de alcance general.


Página precedente Inicìo de página Página siguiente