Página precedente Indice Página siguiente


ANEXO: Ejemplos de estructuras de gobernanza de sistemas de ecoetiquetado


Estructura de gobernanza del Marine Stewardship Council (MSC)

Los promotores del MSC fueron una organización no gubernamental (WWF) y una empresa privada (Unilever). Establecieron el MSC como organización independiente sin fin de lucro. El Jefe Ejecutivo del MSC informa a la Junta Principal de Administración (MBT). Una de las primeras tareas del MSC fue elaborar la norma de certificación MSC (Principios y Criterios MSC), que sintetiza los objetivos del sistema. El MSC sirve también de órgano de acreditación de los organismos de certificación que son empresas privadas.

En el gráfico que sigue se muestra la estructura de gobernanza del MSC. Este gráfico y la descripción de las funciones de las diferentes juntas se han tomado de la página Web del MSC (www.msc.org).

La Junta Asesora Técnica (TAB), de once miembros, asesora a la MBT sobre todas las cuestiones pertinentes, incluido el establecimiento y examen de la Norma MSC. La MBT es fuertemente guiada por el asesoramiento de la TAB y si llega a una conclusión diferente expone sus razones. La TAB puede convocar a expertos especiales y/o formar subcomités que se centren en conocimientos específicos o en temas o funciones también específicos. La TAB, antes de hacer recomendaciones finales a la MBT, distribuye las recomendaciones propuestas, si procede, a los miembros del Consejo de Partes Interesadas y otros grupos de intereses pertinentes. La TAB examina toda la información que recibe de esos interesados, y asesora a la MBT en consecuencia al presentar su recomendación final. Incumbe a la MBT designar la TAB y a ésta designar su propia presidencia.

El Consejo de Partes Interesadas (StC) es un órgano bien definido y equilibrado de partes interesadas, compuesto por unos 30 a 50 miembros, que cumple funciones específicas y sirve de punto de referencia, participación, enlace y representación. La mitad de los miembros han sido designados por la MBT, en consulta con el Ejecutivo del MSC. La otra mitad han sido designados por los miembros actuales. Incumbe a los representantes en cada StC hacer sus propias designaciones y nombramientos. Actualmente hay ocho grupos de representantes definidos, cuatro del ámbito público y cuatro del privado, cada uno de ellos representado por cinco escaños. Las categorías de interés público comprenden Gestión Científica, Académica y de Recursos; ONG e Intereses de Conservación General; ONG e Intereses Especializados de Conservación Marina; e Intereses Generales y Organizaciones. Las categorías de interés comercial y socioeconómico comprenden Intereses del Sector de Capturas; Intereses de la Cadena de Suministro y de la Elaboración; Intereses de la Venta al Por Menor, la Restauración y la Distribución; e Intereses de los Países en Desarrollo y de la Comunidad Pesquera. El StC se reúne anualmente. Las reuniones anuales del StC incluyen una asamblea de todas las partes interesadas en la que se presentan y debaten informes personales del Presidente de la MBT y del Jefe Ejecutivo del MSC. El StC tiene dos presidencias conjuntas con escaño en la MBT y, de esa forma, participa, en nombre de los miembros del StC, en todos los asuntos, decisiones y nombramientos.

Fuente: www.msc.org

Estructura de gobernanza del Sistema de etiquetado ecológico de productos industriales de la Unión Europea

El promotor de la etiqueta ecológica es la Unión Europea. El Reglamento (CE) N° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000 relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de una etiqueta ecológica ofrece la base legal para el sistema, del que a continuación se presenta un cuadro general. Este sistema voluntario excluye todos los alimentos, bebidas y medicamentos.

Institucionalmente, el órgano central es el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEUE), integrado por los organismos competentes y el Foro de consulta. La tarea principal del CEUE, con el mandato específico que le da la Comisión Europea para cada categoría de productos, es coadyuvar a la fijación y revisión de los criterios de etiqueta ecológica y requisitos de evaluación y verificación (artículo 13).

La Comisión debe velar por que, en el ejercicio de sus actividades, el CEUE observe, con respecto a cada categoría de productos, una participación equilibrada de todos los interesados en dicha categoría, como industrias del ramo y prestadores de servicios, sindicatos, comerciantes, detallistas, importadores, grupos para la protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores. Esos interesados se reúnen en el Foro de consulta (artículo 15).

Un cometido esencial en el sistema de etiquetado ecológico de la UE es el desempeñado por uno o varios organismos competentes que cada Estado miembro de la UE debe nombrar. Los Estados miembros deben velar por que: a) la composición de los organismos competentes sea la indicada para garantizar su independencia y neutralidad; b) los reglamentos internos de los organismos competentes aseguren, a escala nacional, la participación activa de todos los interesados así como el adecuado nivel de transparencia; y c) los organismos competentes apliquen correctamente las disposiciones del Reglamento (CE) N° 1980/2000.

Como se indica en el organigrama infra, la aprobación final de los criterios de etiquetado ecológico se hace por un Comité Regulador compuesto por representantes de los Estados miembros de la UE. Las funciones de verificación y control del cumplimiento son desempeñadas por los organismos competentes de cada Estado miembro.

Cuadro general del sistema de etiquetado ecológico de la UE


Página precedente Inicìo de página Página siguiente