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RESUMEN DEL ESTADO ACTUAL DEL MANEJO Y ORDENACIÓN FORESTAL EN COSTA RICA

Marco legal e institucional

La historia reciente de la ordenación forestal en Costa Rica está estrechamente relacionada con los incentivos forestales o Pagos de Servicios Ambientales y su legislación. La aplicación de la Ley Forestal N° 4.465 de 1969 dio inicio a los incentivos para la reforestación. Esta Ley, a pesar de los beneficios inmediatos de las plantaciones, permitía el cambio de uso del suelo para diferentes propósitos pero no consideraba los bosques secundarios.

En 1990 se modifica dicha Ley por la Nº 7.174, que establece la exigencia de planes de manejo para el aprovechamiento de productos forestales, establece el Certificado de Abono Forestal (CAF) como incentivo directo a la reforestación y en 1992, se establece el Certificado de Abono Forestal para manejo de bosques (CAFMA), con énfasis en el aprovechamiento forestal y se otorga al profesional forestal estatus de Regente Forestal, con fe pública. Con base en esta Ley se desarrolla una nueva guía para la elaboración de planes de manejo con el regente como responsable de elaborar y ejecutar el instrumento o supervisar su correcta y oportuna ejecución.

En 1996 se promulga la Ley Forestal N° 7.575, que prohíbe el cambio de uso, se establece el Certificado de Conservación de Bosques y el Pago de Servicios Ambientales (PSA). Se trata del bosque sentando las bases para el manejo sostenible en Costa Rica. En el Reglamento de esta Ley, se consolida el Sistema Nacional de Certificación Forestal con la creación de la Comisión Nacional de Certificación Forestal.

El plan de manejo puede ser visitado en cualquier momento por funcionarios del MINAE para velar por el cumplimiento de lo aprobado y cabe la posibilidad de que la Fiscalía Forestal del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica supervise las labores de campo para vigilar o seguir el trabajo de sus agremiados.

Historia de la ordenación forestal

Costa Rica ha evolucionado desde principios del siglo pasado cuando la expansión de la agricultura y la ganadería causó la destrucción de grandes extensiones de bosques latifoliados. Con la promulgación de una legislación moderna y el fortalecimiento institucional se ha cambiado la situación, logrando una mayor participación de la sociedad civil, la inversión en plantaciones, el desarrollo industrial y la conservación de parques nacionales y otras áreas protegidas y el ecoturismo.

Son instrumentos clave para la ordenación forestal: Los planes de manejo para la protección del bosque; la Guía informe regencia plantaciones forestales establecidas; la Guía informe regencia de reforestación; el Informe de Regencia para manejo de bosques en dos fases.

Objetivos de la ordenación forestal

En Costa Rica se reconoce el plan de manejo forestal como instrumento o herramienta de planificación de actividades productivas y de conservación, que debe ser elaborado por un profesional en Ciencias Forestales, habilitado por el colegio respectivo.

Los planes de manejo podrán ser integrados en un solo documento que contemple las diferentes modalidades, se podrán considerar fincas colindantes de un mismo propietario o cercanas en un radio no mayor de cinco kilómetros, que involucren un Pago de Servicio Ambiental para desarrollar actividades de manejo del bosque, protección o reforestación. No obstante, la solicitud del pago se hará en forma separada por modalidad (manejo del bosque, protección, reforestación).

El proceso de elaboración de un plan de manejo forestal se inicia con la contratación de un profesional forestal por parte del propietario del predio, institución, organización, empresa o interesado. El profesional asesora sobre aspectos legales y administrativos y se procede a una negociación privada entre el profesional forestal y el contratante para llegar a un acuerdo, sobre las particularidades que rodean la prestación del servicio.

El profesional forestal va al campo y empieza a recoger la información pertinente de acuerdo con el plan de manejo a elaborar según los formularios y normas técnicas y reglamentarias vigentes, para, posteriormente, presentarlo para su aprobación en la correspondiente Oficina Sub-Regional del MINAE.

Si el interesado cumple con los requisitos, la Oficina Sub-Regional del Área de Conservación, en un plazo de treinta días naturales, inscribirá en el Libro de Registro de Proyectos el área sujeta al Pago por Servicios Ambientales y la notificará al interesado mediante una resolución. El MINAE se reserva la potestad de verificar en el campo los datos consignados en el plan de manejo previa aprobación.

Para proyectos individuales, el área de conservación respectiva emite el contrato, lo firma el beneficiario y luego lo remite a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para la firma del Ministro de Ambiente y Energía y el FONAFIFO.

La duración del plan de manejo varía según su tipo. En planes para reforestación el turno de aprovechamiento de la especie indica la duración; los planes para conservación y protección de bosques duran cinco años; para los que implican corta de árboles, el plazo del contrato forestal con el Estado, en caso de existir Pago de Servicios Ambientales (PSA), es de 15 años; no obstante, el profesional forestal que elaboró el plan de ordenación tiene la facultad de justificar un plazo silvicultural mayor para llevar a cabo un nuevo aprovechamiento.

El Regente Forestal es responsable directo de la supervisión de la ejecución del plan de manejo. El profesional forestal, debidamente colegiado, establece un contrato de regencia con el propietario del predio donde se va a llevar a cabo la actividad forestal; este contrato se inscribe en el colegio profesional respectivo y señala las obligaciones de las partes. La regencia es obligatoria durante todo el período en el cual exista Pago de Servicios Ambientales, y ocasional cuando éstos han vencido y se debe realizar alguna labor en el campo.

El regente forestal deberá indicar mediante informe de regencia las condiciones y calidades del área sujeta al Pago de Servicios Ambientales (estado del proyecto, cumplimiento del plan de manejo y otros).

Prácticas actuales de ordenación forestal

El Principio de sostenibilidad sobre el impacto del manejo forestal y la Ley Forestal y su Reglamento, señalan que se debe reducir el impacto sobre la erosión hídrica mediante la protección absoluta de aquellas áreas que tengan pendientes iguales o mayores al 60%. Al trabajar en suelos con pendiente ondulada, se deben considerar los cortes u obras de drenaje de las aguas de los caminos principales y secundarios, para evitar la erosión y sedimentación en los ríos y quebradas adyacentes.

Se restringe a un máximo del 20%, la pendiente de los caminos primarios y se recomiendan las obras de conservación necesarias para reducir al mínimo la erosión y los daños al suelo y las aguas. Concluida la operación, se debe garantizar el mantenimiento de los caminos para evitar la erosión. Los caminos secundarios no deben tener pendientes superiores al 40% y los pasos de agua deben funcionar en todo momento. Los tractores deben usar el cable constantemente y no salirse de las rutas previamente definidas; además, se limita la ocupación superficial, respecto al total del área productiva del predio, de los caminos forestales primarios, secundarios y pistas de arrastre (2, 8 y 3%, respectivamente). También se restringe el área de los patios a no más del 1% del área de bosque productor. Los claros no deben sobrepasar más de un 15% de dicha área. Todas estas medidas disminuyen los impactos ambientales sobre el suelo, el agua, la fauna y la flora.

La Ley de Suelos y su Reglamento definen, respectivamente, la necesidad de contar con un criterio técnico sobre el impacto que ocasiona al suelo cualquier tipo de aprovechamiento de árboles e incorpora un estudio de capacidad de uso para los planes de manejo.

La Ley Forestal 7.575 establece las normas relativas a la protección y conservación de áreas naturales, tales como: áreas que bordean nacientes permanentes; laderas adyacentes a ríos y quebradas; riberas de ríos, lagos y embalses naturales y de lagos y embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, (pero no se aplica a lagos y embalses artificiales privados) y las áreas de recarga y acuíferos de los manantiales, cuyos límites estarán determinados por un estudio técnico. El plan de manejo debe garantizar las medidas correctoras y prever un flujo constante de las aguas.

Las normas técnicas y legales contienen requisitos para el manejo de áreas para conservación de la biodiversidad como árboles semilleros, especies en peligro de extinción y otros. Estos requisitos están dados en los Principios de sostenibilidad de los Criterios e Indicadores de Manejo Forestal Sostenible. Las normas definen que las especies con una frecuencia menor o igual a 0,3 árboles por hectárea, no se deben extraer. Asimismo, en los bosques naturales latifoliados se define una intensidad máxima de aprovechamiento del 60% de los árboles con diámetros iguales o mayores al diámetro mínimo de corta para cada especie, quedando el restante 40% como árboles padre.

Las especies en peligro de extinción están debidamente protegidas por CITES y por las leyes nacionales y durante la ejecución del plan de manejo se ubican en el mapa base de aprovechamiento respectivo pero no se aprovechan y no forman parte del 40% de los árboles padre. Además, en materia de biodiversidad existe una Ley específica (Ley 7.788) y una Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad que tiene como visión “proteger, conocer y utilizar”.

Los beneficiarios que gocen del Pago de Servicios Ambientales están obligados a:

Las normas técnicas y legales que se aplican en Costa Rica tienen todos los elementos para garantizar a la sociedad el uso sostenible de los recursos forestales. En este sentido, tiene gran relevancia el proceso de Principios, Criterios, Indicadores y la Certificación Forestal, que garantizan la permanencia del recurso y la incorporación de la sociedad civil como elemento participativo y vigilante del proceso. Además, se impulsa el ordenamiento territorial del país con el objetivo de lograr “una armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente” (Artículo 28, Ley Orgánica del Ambiente).

Programas especiales e incentivos que facilitan la ordenación forestal

De acuerdo con los principios y regulaciones establecidas por la Ley Forestal Nº 7.575/96, en Costa Rica se promueve la protección y mejora del medio ambiente mediante el “Pago de Servicios Ambientales”.

Para la aplicación de este mandato, las Áreas de Conservación definieron las superficies prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales, para la protección, manejo de bosques y de plantaciones forestales, de acuerdo con los criterios establecidos por la institución responsable de la ejecución del programa.

La aplicación de los principios, criterios e indicadores para el manejo sostenible de los bosques (Decreto Nº. 27.388 – MINAE) es otro aspecto de gran relevancia nacional.

Por otra parte, en Costa Rica se han establecido como prioridades para la selección de áreas destinadas a incorporar en los programas de incentivos forestales o pago de servicios ambientales:

Para la aplicación del Pago de Servicios Ambientales se definieron áreas mínimas y máximas para las diferentes modalidades:

El área mínima para plantaciones forestales establecidas que no hayan gozado de los recursos provenientes de la deducción del impuesto de la renta o del certificado de abono forestal, o amparados al artículo 87 de la Ley Forestal 7.174 y artículo 29 y 30 de la Ley Forestal Nº 7.575, y planes de manejo de reforestación que se vayan a ejecutar, es de una hectárea y máximo de trescientas hectáreas anuales, por beneficiario y año. El monto otorgado es de $566,3/ha. (1$ US = ¢326,66) distribuido en 5 años, a razón de cuotas de 50, 20, 15, 10 y 5%, respectivamente.

El área mínima para el Pago de Servicios Ambientales para el manejo de bosques naturales, es de dos hectáreas y la máxima de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, propiedad de un mismo beneficiario. El monto otorgado es de $346,8/ha. distribuido en 5 años, a razón de cuotas de 50, 20, y 10%, respectivamente.

Para la protección del bosque, el área mínima es de dos hectáreas y máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí de un mismo beneficiario. El monto otorgado es de $222,2/ha. distribuido en 5 años, a razón de cuotas iguales anuales del 20%.

Para proyectos globales de reforestación y protección, el área máxima por productor y año, será de hasta 50 ha.; el área máxima para reservas indígenas para cada modalidad del Pago de Servicios Ambientales es de 600 ha.

Independiente del sistema, hay requisitos que deben presentar los propietarios para gozar del Pago de Servicios Ambientales: Solicitud por escrito del beneficiario o representante legal de la organización o empresa; Certificación actualizada de la personería jurídica y copia de la cédula jurídica de la sociedad u organización; Constancia de pago de impuestos a bienes inmuebles; demostrar la titularidad del inmueble o presentar el contrato de arrendamiento inscrito en el Registro Público de la Propiedad; y ubicación exacta en el plano catastrado. Para fincas en proceso de titulación por el Instituto de Desarrollo Agrario, se debe presentar certificación emitida por esta institución donde se demuestre su adjudicación o posesión; Plan de manejo elaborado y firmado por un profesional en Ciencias Forestales, incorporado al colegio respectivo.

Tendencias de la ordenación forestal

Desde el punto de vista del conocimiento, el presente y futuro de la ordenación forestal es muy halagador. El país ha desarrollado una buena capacidad institucional en este campo. La experiencia generada en el manejo de las plantaciones y bosques es amplia y enriquecedora. Aspecto reconocido a nivel internacional.

Las leyes que regulan el sector garantizan el buen uso de los recursos forestales y su sostenibilidad. Sin embargo, la supervisión de la ejecución de las actividades de manejo por parte del Estado, como ente rector de la política forestal, es deficiente. Asimismo, los propietarios, administradores y regentes forestales no terminan de asumir sus obligaciones.

Los productos que se obtienen de la actividad forestal implican un cambio sustancial para su manejo. Los productos de grandes dimensiones son escasos, lo que representa una reconversión industrial dirigida a la utilización de diámetros menores; la madera proveniente en su mayoría de plantaciones y bosques secundarios, requiere de secado para aumentar su duración y calidad. Lo anterior debe ir acompañado por una estrategia de mercado, que informe y cree conciencia en la población, sobre el uso de madera de diámetros pequeños y sus bondades cuando ha sido debidamente tratada. Es claro que las estrategias de mercado, como la certificación forestal a nivel nacional e internacional bien aplicadas, ayudan positivamente al desarrollo y ordenación del recurso forestal.

Otro aspecto de suma importancia es la participación de la sociedad civil en el modelo de desarrollo del sector forestal. La presión de la sociedad por garantizar la permanencia de los recursos debe ir acompañada por una participación activa en la toma de decisiones en materia de políticas de conservación.

Temas especiales de interés sobre ordenación forestal

Los largos trámites y períodos de aprobación van más allá de lo racional, lo cual ocasiona incertidumbre e indignación en los propietarios, sobre todo cuando hay pago de servicios ambientales, donde la espera para completar el trámite y acceder a los mismos, supera los seis meses.

El acceso al crédito para actividades forestales es escaso e implica responder por el dinero recibido. En la actividad forestal el retorno del capital es a mediano o largo plazo, lo que representa un riesgo bastante alto para el productor y lamentablemente, del precio final al consumidor; el porcentaje que gana el productor es uno de los más bajos. También el pago de servicios ambientales que brinda el Estado cada año cubre un menor número de hectáreas. Es decir, los recursos económicos son limitados y decrecientes.

Finalmente, el manejo forestal depende del sistema de Pago de Servicios Ambientales. Prácticamente el sector forestal se mueve según la existencia de esos beneficios. A nivel nacional, los propietarios o productores inmersos en el sector, no invierten su propio dinero para el establecimiento de plantaciones forestales o tratamientos silviculturales en el bosque. Falta conciencia forestal y motivación que fomente la actividad como tal, para verla como un negocio a mediano y largo plazo.


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