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RESUMEN DEL ESTADO ACTUAL DEL MANEJO Y ORDENACIÓN FORESTAL EN PARAGUAY

Marco legal e institucional

El marco legal e institucional de la República de Paraguay está conformado por una serie de leyes y reglamentos entre los que destacan la Ley Forestal 422/73 que declara de interés público el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras forestales del país. El Servicio Forestal Nacional (SFN) es la institución responsable del sector forestal.

De reciente promulgación es la Ley 536/95, Fomento a la Forestación y Reforestación. El SFN ha preparado normas como la Resolución Nº 322/94 que establece que todos los estudios técnicos elaborados y sometidos a consideración del SFN deberán contar con el dictamen del la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, de que las propiedades afectadas por dichos planes no se encuentran dentro de los límites de las áreas de reserva para Parques Nacionales.

A las solicitudes de aprovechamiento forestal de los bosques de propiedad privada, debe acompañarse un plan de manejo forestal (Resolución Nº 05/91 SFN. Art. 1), refrendado por un profesional habilitado, inscripto en el Registro Público Forestal, quien será responsable de la veracidad de los datos técnicos consignados en el Plan. (Resolución Nº 05/91 SFN. Art. 3). Al final de cada año deberá ser notificada la superficie boscosa aprovechada y el volumen o tonelaje de las especies extraídas (Ley 422/73. Art.28).

La Ley 294/93 establece que son actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, las explotaciones forestales, cuando tengan lugar en terrenos con extensión superior a 50 hectáreas de aprovechamiento.

La Ley 125/91, de Reforma Tributaria, establece mecanismos de incentivos para la reforestación mediante la reducción del impuesto a la renta por la reinversión en replantación forestal.

Historia de la ordenación forestal

En el reciente pasado seis millones de hectáreas de bosques nativos productivos se transformaron en tierras agropecuarias. Los bosques nativos han sido objeto de explotación y la mayor parte de la superficie boscosa del país se encuentra en manos privadas. La ordenación sostenible de los bosques nativos hasta la fecha no existe, aunque se han producido intentos aislados de explotación sostenible con capital extranjero, pero no se han dado las condiciones para su continuidad en el país.

La explotación del bosque es selectiva, sin aplicar medidas de ordenación forestal, y sin considerar los criterios de sostenibilidad. En los ultimos años, la demanda de madera produjo un aumento de la presión sobre los bosques productivos, y como consecuencia de este hecho, la extracción de rollos de pequeño diámetro (30 cm. de DAP o menos). Por otro lado, las industrias dedicadas al sector forestal procesan un promedio de 1.600.000 m3/año, lo que significa una sobreexplotación de aproximadamente 500.000 m3/año.

La desaparición de los bosques tiene graves consecuencias para el sector forestal paraguayo, ya que actualmente no es posible la sustitución de la madera del bosque nativo por madera de plantaciones forestales de especies de rápido crecimiento. Con instrumentos políticos se intenta mantener los bosques residuales.

La Región Oriental del Paraguay comprende una superficie de 159.827 km2 que representa el 40% del total. La abundancia y accesibilidad de bosques productivos hacen que la deforestación en esta Región haya sido galopante. Por otra parte, la alta fertilidad de los suelos contribuyó al aumento de las áreas agropecuarias. En esta región se encuentran las formaciones boscosas densas, que se definen como bosques húmedos, subtropicales, semicaducifolios, relativamente densos, con alturas de hasta 35 metros.

La Región Occidental del Paraguay tiene una superficie de 246.945 km2, y representa casi el 25% del Gran Chaco Americano (60% de la superficie del país y alberga tan sólo el 2,5% de la población total). Las formaciones boscosas de esta región son definidas como leñosas xerofíticas, semicaducifolias, predominantemente heliófitas, generalmente de menor altura y densidad que los bosques de la Región Oriental.

En la Región Occidental, en los últimos años se han deforestado extensas áreas de bosques, con la intención de establecer colonias y fincas ganaderas. Estas áreas no son cuantificadas ni registradas oficialmente por el SFN; sin embargo, la deforestación está causando graves deterioros a los recursos naturales y por ende al medio ambiente. Extraoficialmente, se estima que la deforestación en esta región es de unas 300.000 ha/año, y más grave aún, que ésta ocurre en una de las regiones más frágiles como es el Chaco Boreal.

Las alteraciones son irreversibles y sus consecuencias se pueden observar en: la erosión causada por la deforestación y quema de matorrales; pérdida de la diversidad biológica por la deforestación que llega a niveles críticos en ciertas zonas; represamiento de cursos de agua y alteración de regímenes naturales de los mismos; salinización en aguas debajo de las represas y por formación de costras de sales. Revertir estas situaciones será difícil ya que existen varios factores que influyen negativamente.

Respecto a la reforestación, en el Paraguay se ha registrado un avance notable, impulsada por la entrada en vigencia de la Ley 536/95, Fomento a la Forestación y Reforestación. La reforestación en el país no ha sido dirigida convenientemente a través de una estrategia en donde se definiera la zonificación de acuerdo a las condiciones edafoclimáticas y especies, el destino de las plantaciones y la demanda de productos forestales.

Como resultado de la aplicación de la Ley 536/95 en más del 80% de las áreas reforestadas se utilizó Eucalyptus spp, mientras que otras latifoliadas implantadas como Toona ciliata y Melia azedarach, sólo representan alrededor del 5% de la superficie reforestada. La reforestación se produjo principalmente en la Región Oriental del país, con lugares bien puntuales en el Chaco Central en la Región Occidental.

El total de superficie reforestada, hasta el año 1998, con la aplicación de la Ley 536/95 alcanzó 43.013 ha. Es importante destacar la tendencia de la reforestación realizada por los pequeños productores, quienes fueron tomando interés en esta actividad.

Objetivos actuales de la ordenación forestal

La elaboración de planes de manejo está regulada por diversas normas legales. La base de los planes de aprovechamientos y manejo forestal lo constituye el inventario forestal. En el caso de planes de manejo, las parcelas de muestreo tendrán carácter permanente y el muestreo debe ser estratificado.

Los planes de aprovechamiento y manejo deberán contener un plano de la propiedad en que se localiza el bosque a que hace referencia. El plano deberá incluir: límites y números de fincas y padrones, localización regional y su forma de acceso, límites del bosque sujeto al plan, los límites y áreas de los estratos si los hubiera; localización de parcelas de inventario y forma de acceso a las mismas, y toda la indicación de los caminos existentes. Además, se deberá acompañar un plano dibujado en una fotografía aérea de la zona en escala normal, acompañada de la Carta Topográfica Nacional en escala 1:50.000 original, donde también se ubicarán las propiedades afectadas por cada estudio. (Resolución Nº 323/94 SFN).

El plan de cortas deberá tomar como referencia al volumen resultante de todos los árboles de todas las especies con diámetro normal (DAP) igual o superior a 40 cm. para el área total del bosque, distinguiendo las especies y sin perjuicio de que se establezcan diámetros mínimos superiores a 40 cm. para ciertas especies. Dicho volumen por especie para el área total del bosque será el que generará el derecho a los correspondientes permisos de explotación que no podrán exceder por especie al mencionado volumen. Si el volumen efectivamente cortado al final de cada año calendario fuese inferior al permitido, el saldo generará derecho a corta en años siguientes hasta alcanzar dicho volumen autorizado.

Las especificaciones técnicas para la aprobación de los Planes de Aprovechamientos y Manejo Forestal se establecen en las Resoluciones Nº76/92 y 323/94 del SFN. Además existen especificaciones técnicas especiales, relacionadas con la emisión de dictámenes, de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, por ejemplo para garantizar que las propiedades afectadas por dichos planes no se encuentran dentro de los límites de un área de reserva o Parques Nacionales.

Las Resoluciones Nº 61/92 y 323/94 del Servicio Forestal Nacional establecen los requisitos de los planes de aprovechamiento y manejo forestal.

Los planes de manejo deben ser renovados a los cinco años de aprobados, sin perjuicio de que el SFN realice inspecciones periódicas para fiscalizar su cumplimiento. Los planes de aprovechamiento forestal deben contar con un plan de corta que especifique el total de años en que serán ejecutados. Una vez cumplido el plan, no puede ser autorizado uno nuevo sobre la misma superficie boscosa hasta transcurrido un ciclo mínimo de corta de 15 años.

El Servicio Forestal Nacional, está facultado para efectuar inspecciones en las plantas industriales forestales y áreas de aprovechamiento, con el fin de constatar si los trabajos se ajustan a los planes de manejo aprobados. En ambos casos, el SFN realiza inspecciones periódicas para fiscalizar su cumplimiento. Los Distritos Forestales son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de los planes de manejo.

Considerando las particularidades y el estado de los bosques nativos de la Región Oriental del Paraguay se ha elaborado el “Manual para la Elaboración y Monitoreo (seguimiento) de los Planes de Manejo de Bosques Naturales Tropicales y Subtropicales de la Región Oriental del Paraguay”, publicado y puesto en vigencia desde 1996 hasta la fecha.

El Servicio Forestal Nacional, a través de su Departamento de Manejo de Bosques tiene registrado entre 1992 y febrero de 2001, un total de 105 planes aprobados con una superficie de 232.802 ha. de bosques nativos. El 99% de la superficie de bosque bajo plan de manejo corresponde a la Región Oriental.

Prácticas actuales de la ordenación forestal

La Ley 422/73 establece que son de utilidad pública y susceptibles de expropiación los bosques y tierras forestales que sean necesarios para control de la erosión del suelo, regulación y protección de las cuencas hidrográficas y manantiales. También se han establecido Normas de Protección al Medio ambiente, en donde se determina que los suelos de áreas adyacentes a las márgenes de carreteras y otras vías públicas de comunicación, con pendientes u otras carácterísticas que puedan afectar su integridad, no podrán ser utilizadas para fines agrícolas o ganaderos, ni practicar rozas, talas u otros trabajos que puedan implicar su degradación. (Decreto 18.831/86).

Las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, o cualquier combinación de éstas, deben establecer y aplicar dispositivos y prácticas preventivas y de lucha contra la erosión, contaminación y todo tipo de degradación; evitar el sobrepastoreo; aplicar prácticas para mantener la fertilidad de los suelos; prácticas y tecnologías que no degraden los suelos y que eviten todo deterioro de su capacidad; prácticas de recuperación de tierras degradadas, y proteger toda naciente, fuente y cauce natural por donde permanente o intermitentemente, discurran aguas y los cauces artificiales.

La Ley establece sanciones para los delitos contra el medio ambiente (ej: a los que realicen obras hidráulicas tales como canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales), sin la autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan.

La Ley 422/73 prohíbe el aprovechamiento forestal y el corte, daño o destrucción de árboles o arbustos en las zonas circundantes al nacimiento de aguas. Los bosques de galería son declarados como protectores y su manejo queda sujeto a las limitaciones y restricciones que se establezcan en los reglamentos respectivos.

El aprovechamiento en bosques protectores, queda sujeto a limitaciones y restricciones que se establecen en el Decreto Nº 11.681/95. Los pedidos de aprovechamientos en los mismos sólo serán concedidos –con restricciones- si a juicio de la autoridad forestal, no se causa deterioro a los recursos naturales existentes. Los bosques se someten a un aprovechamiento de carácter mejorador, con las excepciones que establezcan los reglamentos.

En áreas frágiles, todos los estudios técnicos elaborados y sometidos a consideración del SFN deberán tener el dictamen de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, de que las propiedades afectadas a dichos planes no se encuentran dentro de los límites del área de reserva para Parques Nacionales. Para conservar la biodiversidad y especies en peligro de extinción, se aplican las regulaciones de la Ley 422/73, que establece las normas para la protección de las especies de flora y fauna, cuya existencia se declaran necesarias.

El Decreto Nº 18.831/86, establece la obligatoriedad de mantener el 25% de la superficie de las propiedades rurales bajo cobertura forestal y el Decreto Nº 8.463/91 prohíbe la exportación de maderas no elaboradas de lapacho (Tabebuia spp,), cedro (Cedrela sp.), petereby (Cordia trichotoma), e incienso (Myrocarpus frondosus). Fue dictado con el fin principal de proteger de la sobreexplotación y el contrabando de las especies mencionadas. Las normas legales también establecen diámetros mínimos para la explotación de algunas especies nativas, que oscilan desde 25 hasta 50 cm.

El "Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas", diseñado en 1993 (DPNVS, 1994), establece el marco conceptual para el manejo y administración de las áreas protegidas en el país, definiendo los objetivos de conservación, los subsistemas componentes y los lineamientos a seguir en un horizonte de 10 años para la protección, el fortalecimiento y la consolidación de áreas silvestres en el país.

La Ley 123/91 puede ser aplicada para el control fitosanitario en el ingreso y egreso de plantas y productos vegetales; control de productos fitosanitarios, plaguicidas y fertilizantes químicos de uso agrícola; asistencia técnica y protección de agentes biológicos beneficiosos; creación del fondo nacional de protección fitosanitaria. La autoridad de aplicación de dicha Ley es la Secretaría de Defensa Vegetal

En cuanto a la protección de los bosques contra los incendios, es muy poco lo que se tiene, se puede mencionar que la Ley 422/73 establece que la provocación de incendios en los bosques constituye una infracción.

Programas especiales e incentivos que facilitan la ordenación forestal

La Ley 422/73 establece que las personas que desarrollen actividades forestales gozarán de todas las liberaciones referentes a los tributos fiscales y recargos de cambios, para la importación de equipos, instrumental, sustancias químicas, semillas, estacas, plantas forestales y demás elementos necesarios para la forestación y reforestación del país.

La Ley 536/95 se refiere a los incentivos para la forestación y reforestación, para lo cual establece lo siguiente:

Tendencias de la ordenación forestal

El escenario futuro de los bosques, no es alentador, más cuando las cifras oficiales señalan al Paraguay con una tasa de deforestación, para el período 1981-1990 del 2,4%, la más alta de América del Sur, y unas de las más importantes de Latinoamérica, sólo superado por Jamaica, República Dominicana y Costa Rica (WRI, 1996).

Temas especiales de interés sobre ordenación forestal

El Paraguay ha adoptado un estilo de desarrollo basado en el aprovechamiento intensivo, no sostenible de sus recursos naturales, los que por una explotación no planificada, han sido sobreutilizados y degradados, anteponiendo la rentabilidad de corto plazo al desarrollo sostenible. Una seria amenaza para el sector forestal lo constituye la salida ilegal de madera, al reducir la disponibilidad de materia prima para las industrias forestales locales.

Otro factor que influye negativamente en el sector forestal es la ocupación ilegal de tierras. En la Región Oriental, existe una maquinaria que opera en los asentamientos y colonias campesinas para abastecer a los aserraderos de materia prima. Las tierras con bosque son las más solicitadas por los llamados “campesinos sin tierra”. Una vez invadidas u ocupadas estas tierras, el primer recurso en agotarse es el bosque. No pocas veces se han denunciado casos de que la instigación para invadir propiedades privadas proviene de sectores industriales madereros, de líderes políticos locales y algunos dueños de aserraderos.


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