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Anexo I: Resolución sobre las consignaciones (Resolución 7/2005 aprobada por la Conferencia)


Consignaciones presupuestarias para 2006-07

LA CONFERENCIA,

Habiendo examinado el Programa de Labores y Presupuesto presentado por el Director General a la luz de la Resolución 6/2005 de la Conferencia:



1. Aprueba una consignación presupuestaria neta total de 765 700 000 dólares EE.UU. para el ejercicio económico de 2006-07 y, a reserva del párrafo 2, aprueba el Programa de Labores propuesto por el Director General para 2006-07 como sigue:



a) Los créditos se consignan para los fines siguientes:




  $EE.UU.
Capítulo 1: Gestión de la Organización 17 489 000
Capítulo 2: Sistemas alimentarios y agrícolas sostenibles 203 926 000
Capítulo 3: Intercambio de conocimientos, políticas y promoción 189 929 000
Capítulo 4: Descentralización, cooperación en el ámbito de las Naciones Unidas y ejecución de programas 213 114 000
Capítulo 5: Servicios de gestión y supervisión 115 474 000
Capítulo 6: Imprevistos 600 000
Capítulo 8: Gastos de capital 4 724 000
Capítulo 9: Gastos de seguridad 20 444 000
Consignación total (neta) 765 700 000
Capítulo 10: Transferencia al Fondo de Nivelación de Impuestos 86 043 000
Consignación total (bruta) 851 743 000



 

b) Las consignaciones (netas) aprobadas en el párrafo a) anterior, añadiendo una cantidad de 14 100 000 dólares EE.UU. para financiar la amortización de la Asistencia médica después del cese en el servicio y deduciendo unos ingresos diversos cifrados en 6 000 000 dólares EE.UU., se financiarán mediante la asignación de cuotas a los Estados Miembros por un total de 773 800 000 dólares EE.UU.



c) Las cuotas se establecerán en dólares EE.UU. y en euros y se compondrán de 353 062 000 dólares EE.UU. y 353 561 000 €. Estas cifras suponen el 46 por ciento en dólares EE.UU. y el 54 por ciento en euros para la consignación presupuestaria (neta) y el 40 por ciento en dólares EE.UU. y el 60 por ciento en euros para el seguro médico después del cese en el servicio. Las contribuciones pagaderas por los Estados Miembros en 2006 y 2007 se ajustarán a la escala de cuotas aprobada por la Conferencia en su 33º período de sesiones.



d) Las contribuciones expuestas se han calculado al tipo de 1 euro = 1,19 dólares EE.UU.



e) Al establecer los importes efectivos de las contribuciones que habrán de pagar los distintos Estados Miembros, se imputará una cantidad adicional a través del Fondo de Nivelación de Impuestos a todo Estado Miembro que perciba impuestos sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones cobrados de la FAO por funcionarios y que la Organización reembolsa a los funcionarios. Se ha previsto a tal efecto la suma de 5 900 000 dólares EE.UU.



2. Pide al Director General que presente a la siguiente Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas, para su aprobación, propuestas para ajustar el Programa de Labores aprobado, teniendo presentes las prioridades indicadas por el Consejo y la Conferencia, así como los criterios para el establecimiento de prioridades formulados inicialmente por el Consejo en su 110º período de sesiones y revisados luego por el Comité del Programa en su 89º período de sesiones, tomando nota de que tanto las transferencias dentro de un capítulo como entre capítulos que se requieran para la aplicación de las propuestas se administrarán de conformidad con el artículo 4.5 del Reglamento Financiero.



(Aprobada el 26 de noviembre de 2005)


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