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4. Utilización de los recursos genéticos acuáticos para fines de acuicultura, incluida la pesca basada en el cultivo de recursos vivos acuáticos

(Artículo 9.3 del CCPR)

“Los Estados deberían conservar la diversidad genética y mantener la integridad de las comunidades y ecosistemas acuáticos mediante una ordenación adecuada. En particular, deberían tomarse medidas para reducir al mínimo los efectos perjudiciales de la introducción de especies no nativas o poblaciones alteradas genéticamente utilizadas en la acuicultura, incluida la pesca basada en el cultivo, especialmente en aguas donde haya posibilidades significativas de que esas especies no nativas o poblaciones alteradas genéticamente, se propaguen a aguas sometidas tanto a la jurisdicción del Estado de origen como a la de otros Estados. Los Estados deberían fomentar, cuando sea posible, la adopción de medidas destinadas a reducir al mínimo los efectos negativos genéticos que los peces cultivados que se escapan pueden producir en las poblaciones silvestres: genéticos, enfermedades, etc.”.
(Artículo 9.3.1 del CCPR)

Mantenimiento de la diversidad genética mediante una ordenación adecuada. Las prácticas acuícolas pueden influir en la diversidad genética en distintos planos: especies, comunidades, ecosistemas y paisajes. De hecho, la acuicultura se ha concebido con la finalidad de modificar el paisaje o ecosistema y conseguir otro que sea más productivo. La ordenación encaminada a proteger los recursos genéticos acuáticos supone la evaluación y seguimiento de los riesgos (Ref. 75), como ya se ha señalado, y deberá incluir la documentación de los recursos genéticos “silvestres”, con el fin de establecer un punto de referencia que permita evaluar los efectos. Deberían adoptarse medidas para documentar los recursos genéticos utilizados en la acuicultura y para recabar información sobre los recursos genéticos acuáticos naturales. Quizá deban establecerse bases de información sobre los recursos genéticos acuáticos y su distribución, con inclusión de las especies acuáticas tanto cultivadas como silvestres. Además, las poblaciones acuícolas o las relacionadas con la pesca basada en el cultivo pueden ordenarse dentro de la explotación piscícola con el fin de:

Los niveles naturales de diversidad genética se pueden mantener reduciendo el traslado de las poblaciones genéticamente diversas dentro de un país. En otras palabras, habría que evitar, en la medida de lo posible, la transferencia de huevos/alevines/adultos entre distintas cuencas fluviales o grandes masas de agua. Como se ha podido observar en el pasado, los criaderos pueden registrar transferencias de huevos a agrandes distancias, y hay pruebas de que muchas de estas transferencias dan peores resultados que las poblaciones locales cuando se liberan en un nuevo entorno. Esta observación es de suma importancia para la pesca basada en el cultivo. En contextos de cultivo autosuficiente la mezcla de poblaciones genéticamente diversas muchas veces da lugar a mejores resultados en el cultivo. Con todo, en el caso de los híbridos interespecíficos, quizá los progresos se observen únicamente en el cruce de la primera generación y no en la reproducción posterior de la población híbrida.

Para reducir el riesgo de que las poblaciones cultivadas produzcan efectos genéticos en las poblaciones silvestres, se pueden utilizar las tecnologías genéticas. Así, el cultivo de animales no reproductivos (por ejemplo, poblaciones de organismos estériles, triploides o unisexuales) reducirá las probabilidades de reproducción de los organismos en condiciones naturales. Quizá sea necesario realizar actividades de educación pública sobre los aspectos de las tecnologías genéticas relacionadas con la seguridad y la ética, a fin de conseguir la aceptación de los productos acuícolas por parte de los consumidores.

Muchas veces se promueven las especies nativas como alternativa a la introducción de especies exóticas para el desarrollo de la acuicultura. Con frecuencia, las especies exóticas son preferibles desde el punto de vista económico (mejores precios, mayor potencial de exportación, etc.), y quizá las especies locales no puedan domesticarse. Las especies nativas quizá sean preferibles a escala local, quizá tengan menos oportunidades de introducción de enfermedades y puedan crecer mejor en las condiciones locales. No obstante, las especies nativas tomadas del entorno natural y domesticadas o sometidas a otras modificaciones genéticas pueden plantear un riesgo para el resto de las poblaciones silvestres, tanto desde el punto de vista genético como de la contracción de enfermedades.

Recuadro 8. Existen varios mecanismos para regular el uso de organismos genéticamente modificados y de especies introducidas en la acuicultura. La introducción de especies y el uso y transporte de especies fuera de su ámbito natural de distribución están regulados por el Código de Prácticas del CIEM/CAEPC (Ref. 76, 77), la Nuisance Species Protection Act (EE.UU; Ref. 78) así como por medidas legislativas nacionales en muchos países. En cuanto a los organismos genéticamente modificados, su utilización, transporte y liberación en el medio ambiente están regulados por las Directivas de la Unión Europea (Ref. 79), las normas del Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos (Ref. 80) y el Código de Prácticas del CIEM. El Convenio sobre la Diversidad Biológica ha recibido el mandato de redactar protocolos sobre la bioseguridad para la utilización sin peligro de organismos genéticamente modificados (por ahora, fundamentalmente plantas), y mientras se negocian dichos protocolos, la Conferencia de las partes de dicho Convenio ha recomendado la utilización de las Directrices Técnicas Internacionales del PNUMA sobre la Seguridad de la Biotecnología (Ref. 81).

Las bases de datos sobre introducciones internacionales de animales acuáticos (Ref. 82) y de patógenos de animales acuáticos (Ref. 83) son fuentes de información que se pueden consultar para determinar qué riesgos puede implicar una determinada introducción. Estas bases de datos son objeto de constante actualización y ampliación.


“Los Estados deberían cooperar en la elaboración, adopción y aplicación de códigos internacionales de prácticas y procedimientos para la introducción y transferencia de organismos acuáticos”.
(Artículo 9.3.2 del CCPR)

Códigos internacionales de prácticas y procedimientos. Varios códigos internacionales de prácticas referentes a la utilización de especies introducidas y organismos genéticamente modificados han sido adoptados de diversas maneras por la comunidad internacional. Estos códigos representan uno de los mejores medios para proteger el entorno acuático y sus comunidades humanas. Los códigos de prácticas se han elaborado en países desarrollados de zonas templadas y resulta necesario adaptarlos a las zonas rurales y en desarrollo de todo el mundo. Los elementos básicos de los códigos de prácticas, por ejemplo el del CIEM, son los siguientes:

Una vez aprobada la introducción, los gobiernos deberían solicitar a los acuicultores que hicieran lo siguiente:

La capacidad de un país para poner en práctica los elementos previstos en el código dependerá del nivel de conocimientos, de la situación de sus comunidades humanas y acuáticas y de los recursos financieros y humanos disponibles. Los estudios de la fauna y la flora de los ecosistemas acuáticos locales pueden ayudar a determinar qué especies locales pueden verse afectadas por el desarrollo de la acuicultura y cuáles de ellas se podrán utilizar en vez de importar una especie exótica. La información socioeconómica sobre el sector pesquero y sobre los consumidores de pescado ayudará también a determinar qué personas se beneficiarán o correrán riesgos como consecuencia del desarrollo de la acuicultura. Además, los estudios de mercado pueden ayudar a determinar la eficacia en función de los costos y a seleccionar el sector de los consumidores que se beneficiarán con la introducción propuesta.

“Los Estados, con el fin de reducir al mínimo los riesgos de transmisión de enfermedades y otros efectos negativos para las poblaciones silvestres y cultivadas, deberían alentar la adopción de prácticas adecuadas en el mejoramiento genético de los reproductores, la introducción de especies no nativas y la producción, venta y transporte de huevos, larvas o crías, reproductores u otros materiales vivos. Los Estados deberían facilitar la preparación y aplicación de los códigos nacionales de prácticas y los procedimientos apropiados a tal efecto”.
(Artículo 9.3.3 del CCPR)

Garantía de calidad, rendimiento y seguridad ecológica de las crías y reproductores. Los Estados y sus autoridades encargadas de la acuicultura deberían alentar la adopción de prácticas adecuadas de mejoramiento genético de los reproductores y de producción, venta y transporte de huevos, larvas o crías, reproductores u otros materiales vivos. A fin de evitar deformidades u otros problemas genéticos originados por la endogamia excesiva, es preciso que en los criaderos se adopten prácticas bien concebidas y eficaces, las que también permiten el mejoramiento genético y además reducen la transmisión de enfermedades (Ref. 84, 85, 86). En los lugares donde se recoge y distribuye la población reproductora silvestre, debe hacerse lo posible por evitar que se mezclen otras especies con las poblaciones deseadas (Ref. 87). Los Estados deberían formular directrices o reglamentos, según convenga, sobre cuáles son las tecnologías genéticas y las prácticas reproductoras aceptables. Por ejemplo, algunos Estados prohiben la hibridación no autorizada entre especies; muchos limitan la producción de organismos transgénicos, y otros imponen estrictas normas a los centros de cría y cultivo de especies transgénicas (Ref. 88). Los códigos internacionales de prácticas antes mencionados pueden ofrecer un marco para el desarrollo de directrices y procedimientos nacionales. Como ya se ha señalado, los Estados deberían regular el uso y transporte de las especies cultivadas dentro de sus fronteras.

“Los Estados deberían promover la utilización de procedimientos adecuados para la selección de reproductores y la producción de huevos, larvas y crías.”
(Artículo 9.3.4 del CCPR)

Selección de reproductores. La selección de reproductores debería estar basada, entre otras cosas, en el rendimiento de los peces en condiciones de cultivo, el programa de reproducción deseado, el perfil genético de los reproductores y las consideraciones económicas y ambientales. La producción de huevos, larvas y crías dependerá de la adopción de técnicas acertadas de ordenación de los criaderos y lugares de crecimiento, previa selección de los reproductores adecuados.

Reproducción y mejoramiento genético. Si bien es cierto que los programas de reproducción y selección genética han conseguido notables mejoras en las poblaciones cultivadas, son pocos los piscicultores que cuentan con la capacitación y experiencia necesarias para realizar esas actividades en forma eficiente y sin pérdidas significativas de aptitud genética. Por estas razones, conviene establecer centros especializados para la obtención de poblaciones mejoradas y la producción de reproductores. Cuando esto no sea viable, los piscicultores deberían tratar de mantener un nivel elevado de diversidad genética (Ref. 89) por los siguiente medios:

El descenso en las tasas de eclosión y de fecundidad, el aumento de deformidades y de enfermedades y el menor índice de supervivencia pueden ser señales de endogamia y pérdida de diversidad genética. Pueden revelar también la existencia de otros problemas y por esa razón se necesitan registros de calidad para determinar la causa o las causas más probables. En lo posible, los Estados deberían también exigir que se lleve un registro del historial de reproducción y de las enfermedades de las poblaciones acuícolas. Ello facilitará el intercambio de reproductores y crías dentro del país y constituirá una información valiosa que deberá tenerse en cuenta en el caso de exportación de especies.

“Los Estados, cuando proceda, deberían promover la investigación y, cuando sea viable, el desarrollo de técnicas de cultivo adecuadas para las especies en peligro, a fin de proteger, rehabilitar y aumentar sus poblaciones, teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de conservar la diversidad genética de las especies en peligro.”
(Artículo 9.3.5 del CCPR)

Salvaguardia de las especies amenazadas de extinción. Las prácticas acuícolas pueden contribuir a la protección y aumento de las poblaciones de especies en peligro. Los Estados deberían examinar atentamente la posibilidad de prestar apoyo al desarrollo de las técnicas adecuadas de cultivo para las especies en peligro de extinción. El uso de criaderos y centros acuícolas para la protección temporal y reproducción de las especies en peligro es un componente valiosos de la conservación ex situ. Si bien esta conservación ex situ es muchas veces necesaria, habida cuenta de la inmediata amenaza ambiental y posible pérdida de especies o recursos genéticos de gran valor, el método preferible para la protección de las especies en peligro es la conservación in situ, es decir, la rehabilitación de los hábitats y la reducción de la amenaza para la especie.

Mejoramiento genético de las especies amenazadas. El objetivo de un programa de mejoramiento genético de especies en peligro es conseguir un organismo que se pueda liberar en un entorno natural una vez que se haya mitigado la amenaza para su supervivencia (Ref. 90). Estas iniciativas deberán tratar de aprovechar al máximo la variabilidad genética natural de las especies, por los siguientes medios:

Las tecnologías genéticas pueden utilizarse con los siguientes fines:

Cuando sea posible y se esté en conocimiento, las especies que estén a punto de convertirse en especies en peligro de extinción deberán ser objeto de estudios y de actividades de ordenación para reducir la amenaza en su hábitat natural. Como salvaguardia, podría conservarse ex situ esperma o individuos vivos mientras se llevan a cabo las medidas encaminadas a mejorar sus oportunidades de supervivencia en la naturaleza. La recolección de especies para esta conservación ex situ no deberá representar una amenaza para la viabilidad de la población natural.


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