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DIRECTRICES PARA EL PROCEDIMIENTO DE ACEPTACION DE LAS NORMAS DEL CODEX


IMPORTANCIA DE RESPONDER A CADA PETICIÓN DE ACEPTACIÓN
EL CODEX ALIMENTARIUS NO SUSTITUYE NI ES UNA SOLUCIÓN ALTERNATIVA A LA LEGISLACIÓN NACIONAL
OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN
LAS RESPUESTAS A LAS PETICIONES DE ACEPTACIÓN
CRITERIO DOCUMENTADO Y RESPONSABLE, AL COMPARAR LAS NORMAS DEL CODEX CON LAS LEYES NACIONALES
NORMAS PRESUNTAS
FORMATO Y CONTENIDO DE LAS NORMAS DEL CODEX
RESUMEN


IMPORTANCIA DE RESPONDER A CADA PETICIÓN DE ACEPTACIÓN

1. El Codex Alimentarius es un compendio de normas del Codex y de aceptaciones y otras notificaciones comunicadas por los Estados Miembros o las organizaciones internacionales a las que sus respectivos Estados Miembros han transferido competencia en la materia. El compendio se revisa periódicamente para tener en cuenta la publicación de nuevas normas o la enmienda de otras, así como nuevas notificaciones comunicadas. Es importante que los gobiernos respondan a cada petición de aceptación de nuevas normas o de normas enmendadas, proponiéndose el objetivo de aceptarlas formalmente. Si no puede otorgarse incondicionalmente la aceptación o la autorización de libre circulación, pueden indicarse en las respuestas las excepciones o condiciones, y las razones correspondientes. La prontitud y regularidad en las respuestas permitirán mantener actualizado el Codex Alimentarius y servir así de referencia indispensable a los gobiernos y los comerciantes internacionales.

2. Los gobiernos deberían asegurar que la información incorporada en el Codex Alimentarius refleje la situación actualizada. Al introducir cambios en las leyes o prácticas nacionales, deberían cuidar siempre de notificarlos a la Secretaría del Codex.

3. Los procedimientos del Codex para la elaboración de normas permiten a los gobiernos participar en todas las fases de elaboración. Los gobiernos deberían poder responder tempestivamente, tras la publicación de una norma del Codex, y deberían esforzarse lo más posible para hallarse en condiciones de formular tal respuesta.

EL CODEX ALIMENTARIUS NO SUSTITUYE NI ES UNA SOLUCIÓN ALTERNATIVA A LA LEGISLACIÓN NACIONAL

4. Las leyes y procedimientos administrativos de cada país contienen disposiciones que es necesario entender y cumplir. Normalmente se procura obtener copias de la legislación pertinente y/o recabar asesoramiento profesional acerca de su cumplimiento. El Codex Alimentarius es un punto de referencia que permite constatar las semejanzas y diferencias sustanciales entre las normas del Codex y las leyes nacionales correspondientes. Las normas del Codex generalmente no se ocupan de cuestiones generales que atañen a la salud de las personas, las plantas o los animales ni tampoco de marcas comerciales. El lenguaje que se exige en las etiquetas es objeto de legislación nacional, así como también las licencias de importación y otros procedimientos administrativos.

5. En sus respuestas, los gobiernos deberían indicar claramente cuáles disposiciones de la norma del Codex son idénticas, análogas o diferentes a los requisitos nacionales correspondientes. Deberían evitarse declaraciones generales de que deben cumplirse las leyes nacionales o de que éstas deben ir acompañadas de detalles sobre las disposiciones nacionales que requieren mayor atención. A veces se necesitará proceder con criterio, cuando la ley nacional está redactada de forma diversa o contiene disposiciones diferentes.

OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN

6. Las obligaciones que un país contrae en virtud del procedimiento de aceptación se especifican en el párrafo 4 de los Principios Generales. En el párrafo 4A (i) (a) se estipula la autorización de libre circulación de los productos que se ajustan a las normas, en el párrafo 4A (i) (b) la necesidad de asegurar que los productos que no se ajustan a las normas no se distribuyan libremente "con el mismo nombre y descripción establecidas en la norma". El párrafo 4A (i) (c) es un requisito general para que no se impida la distribución de productos en buen estado, excepto por consideraciones que afecten a la salud del hombre, de las plantas o de los animales, que no estén específicamente reguladas por la norma. Disposiciones análogas se aplican para las "aceptaciones con excepciones especificadas".

7. La diferencia esencial entre aceptaciones y notificaciones de libre distribución es que todo país que acepta una norma, se compromete a aplicar tal norma del Codex y a aceptar todas las obligaciones establecidas en los Principios Generales, con sujeción a cualesquiera excepciones especificadas.

8. El Comité del Codex sobre Principios Generales (CCGP) y la Comisión del Codex Alimentarius (CCA), han examinado en varias ocasiones el procedimiento de aceptación y las notificaciones comunicadas por los gobiernos. El CCGP y la Comisión, si bien reconocen que pueden plantearse de vez en cuando dificultades para armonizar las obligaciones contraídas en virtud del procedimiento de aceptación con las contraídas en virtud de los procedimientos legislativos y administrativos del país miembro, han considerado que las obligaciones son esenciales para la labor y el carácter de la Comisión y que no hay que tratar en absoluto de atenuarlas. Las presentes directrices tienen por objeto, pues, asesorar a los gobiernos cuando tengan que considerar las respuestas que, a la luz de los objetivos del procedimiento de aceptación, han de dar a las peticiones de aceptación de normas del Codex.

LAS RESPUESTAS A LAS PETICIONES DE ACEPTACIÓN

9. La decisión principal que hay que tomar es si se ha de notificar la aceptación según una de las modalidades prescritas, o bien la no aceptación, según se estipula en el párrafo 4B. La autorización de libre distribución (4A (iii)) no comporta la obligación de prohibir tal libre distribución a los productos que no se ajusten a la norma, y puede resultar útil en casos en que no se disponga de una norma nacional correspondiente ni se tenga intención de introducirla.

CRITERIO DOCUMENTADO Y RESPONSABLE, AL COMPARAR LAS NORMAS DEL CODEX CON LAS LEYES NACIONALES

10. Habrá ocasiones en que los detalles de las normas del Codex son idénticos a los de las leyes nacionales. No obstante, surgirán dificultades cuando las leyes nacionales están redactadas de forma diferente, o contienen cifras diferentes o no contienen ninguna cifra en absoluto; o, en casos en que tal vez no haya en el país ninguna norma que corresponda sustancialmente a la norma del Codex. Se insta a la autoridad encargada de notificar la respuesta a la Comisión a que haga lo posible por superar tales dificultades y responda tras haber consultado convenientemente con los organismos nacionales. En la notificación podrán indicarse los elementos de juicio en que se ha basado la decisión. Puede que su valor no sea suficiente como para justificar la aceptación, habida cuenta de las obligaciones que impiden la distribución de los productos que no se ajustan a la norma, pero podría otorgarse la autorización de libre circulación teniendo en cuenta los usos y costumbres aplicables en cada caso. Si hubiera una decisión del tribunal o un cambio en la ley o en las costumbres posteriormente, debería comunicarse una notificación de enmienda.

NORMAS PRESUNTAS

11. Se entiende por norma presunta toda norma que se aplique como tal en ausencia de otra cualquiera. (Presunción, en derecho, es la suposición de la verdad de algo, salvo prueba en contrario). Algunos países han declarado que los LMR del Codex son límites presuntos de residuos de plaguicidas. Los países tal vez pueden y desean considerar una norma del Codex como norma presunta, cuando no exista una norma, código de práctica correspondiente u otra expresión aceptada de la "naturaleza, sustancia o calidad" del alimento. No es necesario que un país aplique la presunción a todas las disposiciones de la norma, si los detalles relativos a los aditivos, los contaminantes, la higiene o el etiquetado difieren de los de la norma. En tales casos, las disposiciones de la norma del Codex que definen la descripción, la composición esencial y los factores de calidad en relación con el nombre y la descripción especificados pueden constituir normas presuntas para esos aspectos.

12. La justificación que permite considerar una norma del Codex como norma presunta consiste en el hecho de que se trata de una norma mínima para un alimento elaborado en la Comisión "con objeto de garantizar al consumidor un producto sano y genuino, no adulterado y que esté debidamente etiquetado y presentado". (Principios Generales, párrafo 3). El término "mínimo" no tiene connotaciones peyorativas: indica simplemente el nivel de calidad y salubridad de un producto considerado por consenso idóneo para el comercio nacional e internacional.

13. La decisión de si una norma presunta merece o no ser aceptada dependerá de si el país en cuestión puede o no autorizar que los productos que no se ajusten a la norma pueden distribuirse con el mismo nombre y descripción establecidos en la norma. No obstante, ofrece la posibilidad de que se autorice la libre circulación, por lo que se pide a los países que consideren atentamente esta posibilidad.

FORMATO Y CONTENIDO DE LAS NORMAS DEL CODEX

AMBITO DE APLICACION

14. Debería examinarse esta sección junto con el nombre de la norma y el nombre y la descripción establecidos en la sección de etiquetado, para evaluar si pueden aceptarse debidamente las obligaciones contritas en virtud del procedimiento de aceptación.

DESCRIPCION, COMPOSICION ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

15. En estas secciones se definen las normas mínimas para el alimento. Son las más difíciles de analizar, a no ser que, por casualidad, los detalles sean prácticamente idénticos (es decir, no se tengan en cuenta cuestiones importantes de redacción o de formato). No obstante, todo país que haya participado en la elaboración de la norma, bien asistiendo a las reuniones o bien haciendo observaciones con arreglo al procedimiento de trámites, habrá consultado, sin duda, con los organismos nacionales sobre la medida en que las disposiciones del proyecto de norma serían aceptables para el país. Esta información fáctica tiene que traducirse en una respuesta formal cuando se envía la norma para someterla a aceptación. Se pide, pues, a los países que hagan todo lo posible para que sus decisiones se basen en juicios documentados, según los criterios expuestos anteriormente en el párrafo 7. Algunos criterios de calidad, por ejemplo, las tolerancias de defectos, pueden representar buenas prácticas de fabricación o establecerse en los contratos comerciales. Son criterios que hay que tener en cuenta. En la mayoría de los casos debería ser posible dar una respuesta de autorización de libre distribución.

ADITIVOS ALIMENTARIOS

16. Los aditivos alimentarios incluidos en las normas son aditivos evaluados y aprobados por el JECFA. Los comités encargados de los productos, y el CCFAC, han evaluado antes la necesidad tecnológica de cada aditivo y la inocuidad de su uso. Si las leyes nacionales son diferentes, deberán indicarse todas las diferencias. Hay que tener presente, sin embargo, que la finalidad de la labor de normalización internacional de los alimentos es armonizar lo más posible las políticas y las diferentes posiciones. Por consiguiente, deberá hacerse todo lo posible para reducir al mínimo las diferencias.

CONTAMINANTES

17. Si se aplican límites nacionales que difieren de los establecidos en las normas del Codex, deberán especificarse los límites. Si se aplican leyes generales sobre inocuidad, salubridad y naturaleza del alimento, los límites establecidos en la norma podrían considerarse como inevitables en la práctica y contenidos dentro de los límites de inocuidad.

HIGIENE, PESOS Y MEDIDAS

18. Si los requisitos nacionales son diferentes hay que señalarlos.

ETIQUETADO

19. La Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados representa el consenso internacional sobre la información que ha de incluirse en las etiquetas de todos los alimentos.

20. Se exhorta a los gobiernos a que utilicen la Norma General revisada como base para su legislación nacional, y a mantener las diferencias al mínimo absoluto, en particular las que se refieren a detalles o minucias. Los gobiernos deberían observar la nota introducida en la sección del ámbito de aplicación y asegurar que se notifiquen todas las disposiciones obligatorias referentes a la presentación de información diferente o adicional a la incluida a la norma. Deberá notificarse asimismo cualquier otra disposición obligatoria estipulada en la legislación nacional, si no ha sido regulada en la norma del Codex. Las disposiciones de etiquetado incluidas en las normas del Codex incluiren, por referencia, las secciones de la Norma General. Al aceptar una norma del Codex para un producto, los países que han aceptado ya la Norma General de Etiquetado, podrán remitirse a dicha aceptación en sus respuestas posteriores. Deberá proporcionarse la información más específica que corresponde y sea útil en cada caso, en particular, el nombre y la descripción del alimento, la interpretación de cualesquiera requisitos especiales relativos a la ley o costumbres del país, cualesquiera detalles adicionales sobre la forma de presentación de la información obligatoria y la descripción detallada de las diferencias, si las hubiera, en cuanto a los requisitos de etiquetado, por ejemplo, en relación con los nombres genéricos, la declaración del agua añadida, la declaración de origen. Se dará por supuesto que el idioma o idiomas en que deberán proporcionarse los detalles serán los que se indican en la legislación nacional o los que se utilizan de costumbre.

MÉTODOS DE ANÁLISIS Y DE MUESTREO

21. A continuación se indican las obligaciones que contrae un país al aceptar los siguientes tipos de métodos de análisis del Codex incluidos en las normas del Codex¹:

(¹Cuando elaboró estas Directrices, el Comité sobre Principios Generales observó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (CCMAS) estaba revisando la clasificación de los métodos y, en particular, que la aplicación del apartado b) tal vez fuera excesivamente restrictiva.)

a) Los métodos de análisis "de definición" del Codex (Tipo I) están sujetos a la aceptación de los gobiernos tal como lo están las disposiciones que ellos definen y que forman parte de las normas del Codex.

La "aceptación completa" de un método de definición del Codex equivale a aceptar que el valor previsto en una norma del Codex se define por medio del método del Codex. Al determinar la observancia del valor previsto en la norma del Codex, los gobiernos se comprometen a utilizar el método de definición del Codex, especialmente en casos de disputa con respecto a los resultados del análisis.

La "no aceptación" del método de definición del Codex o la aceptación de las normas del Codex con excepciones sustanciales en cuanto a los métodos de definición del Codex deberá considerarse como una aceptación de la norma del Codex con excepciones especificadas.

b) La "aceptación" de normas del Codex que contienen Métodos de análisis "de referencia" del Codex (Tipo II) equivale a reconocer que los métodos de referencia del Codex son métodos cuya seguridad ha sido demostrada sobre la base de criterios internacionalmente aceptados. Su uso deberá ser, pues, obligatorio, es decir, sujeto a la aceptación de los gobiernos en casos de disputa que tengan que ver con los resultados de los análisis. La "no aceptación" del método de referencia del Codex o la aceptación de las normas del Codex con excepciones sustanciales en lo que respecta a los métodos de referencia del Codex para su uso en casos de disputa relativa a los métodos de análisis deberán considerarse como una aceptación de la norma del Codex con excepciones especificadas.

c) La "aceptación" de normas del Codex que contengan Métodos de análisis "alternativos aprobados" del Codex (Tipo III) equivale a reconocer que los métodos alternativos aprobados del Codex son métodos cuya seguridad ha sido demostrada en términos de criterios internacionalmente aceptados. Deberán ser recomendados para su uso en el control y la inspección de los alimentos y para fines normativos.

La "no aceptación" de un método alternativo aprobado del Codex no constituirá una excepción respecto de la norma del Codex.

d) Como el Comité del Codex sobre Métodos de análisis y Toma de Muestras no ha demostrado todavía la fiabilidad de los "métodos provisionales" (Tipo IV), sobre la base de criterios internacionalmente aceptados, éstos no pueden considerarse como métodos definitivos del Codex. En su momento, los métodos del Tipo IV podrán pasar a ser métodos del Tipo I, II ó III, con las consiguientes repercusiones en lo que respecta a la aceptación de los métodos del Codex. Por lo tanto, los métodos del Tipo IV no se recomiendan como métodos del Codex mientras el CCMAS no haya reconocido su fiabilidad. Podrán incluirse, sin embargo, en proyectos de normas o en normas del Codex, siempre que se indique claramente su carácter de no aprobados.

RESUMEN

22. Se insta a los gobiernos a que respondan a cada petición de aceptación de normas del Codex. La inclusión de las respuestas en el Codex Alimentarius permitirá a la Comisión y a los gobiernos miembros abordar la cuestión de mejorar la armonización de los requisitos internacionales y nacionales. Se insta a los gobiernos a que tengan plenamente en cuenta las normas del Codex al modificar sus leyes nacionales. El Codex Alimentarius constituirá siempre una referencia de valor incalculable para los gobiernos y los comerciantes internacionales, aunque siempre deberá consultarse y observarse la legislación nacional.


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