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REQUISITOS OPERACIONALES


Con el fin de prevenir la dispersión de plagas, tanto el país exportador como el importador deberán verificar que se han cumplido los requisitos de la presente norma.

4. Madera de estiba

Lo ideal sería que la madera de estiba también se marcara conforme al Anexo II de la presente norma como madera que ha sido sometida a una medida aprobada. De no ser el caso, dicha madera requerirá consideración especial y deberá, como mínimo, estar fabricada con madera libre de corteza, que esté libre de plagas y de señales de plagas vivas. De lo contrario, su entrada deberá rechazarse o deberá eliminarse inmediatamente en forma autorizada (véase la sección 6).

5. Procedimientos utilizados antes de la exportación

5.1 Controles de cumplimiento sobre los procedimientos aplicados antes de la exportación

La ONPF del país exportador tiene la responsabilidad de asegurar que los sistemas de exportación cumplan con los requisitos establecidos en esta norma. Ello incluye verificar los sistemas de certificación y de marcas que atestigüen el cumplimiento, y establecer los procedimientos de inspección (véase también la NIMF N° 7: Sistema de certificación para la exportación), de registros o acreditación y de auditoría de compañías comerciales que apliquen las medidas, etc.

5.2 Acuerdos sobre el tránsito

Cuando existan envíos que se movilicen en tránsito con embalaje de madera al descubierto que no cumpla con los requisitos de las medidas aprobadas, las ONPF de los países por los que transitan pueden exigir medidas, además de las del país importador, que garanticen que el embalaje de madera no constituya un riesgo inaceptable.

6. Procedimientos para la importación

La reglamentación del embalaje de madera exige que las ONPF cuenten con políticas y procedimientos para otros aspectos relacionados con las responsabilidades del embalaje de madera.

Debido a que el embalaje de madera está relacionado con casi todos los cargamentos, incluso con aquellos que normalmente no son objeto de inspecciones fitosanitarias, es importante contar con la cooperación de agencias, organizaciones, etc. que, por lo general, no tienen que cumplir con las condiciones fitosanitarias de exportación o con los requisitos de importación. Por ejemplo, deberán examinarse los mecanismos de cooperación con las organizaciones aduaneras, a fin de asegurar la eficacia en detectar el embalaje de madera que posiblemente no cumpla con los requisitos de la presente norma. También es necesario desarrollar mecanismos de cooperación con los productores de dicho embalaje.

6.1 Medidas para el incumplimiento en el punto de ingreso

Si el embalaje de madera no exhibe las marcas exigidas, se pueden tomar las medidas correspondientes, a menos que existan otros acuerdos bilaterales. Dichas medidas pueden consistir en un tratamiento, la eliminación o el rechazo de la entrada. Podrá notificarse la decisión a la ONPF del país exportador (véase la NIMF N° 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia). Cuando el embalaje de madera sí exhiba las marcas exigidas y se encuentre evidencia de plagas vivas, se pueden tomar las medidas correspondientes. Estas medidas pueden consistir en un tratamiento, la eliminación o el rechazo de la entrada. Deberá notificarse a la ONPF del país exportador en casos en que se encuentren plagas vivas y podrá ser notificada en otros casos (véase la NIMF N° 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia).

6.2 Eliminación

La eliminación del embalaje de madera es una opción de manejo del riesgo que puede adoptar la ONPF del país importador a la llegada de dicho embalaje, en casos en que no se disponga de un tratamiento o cuando no sea conveniente hacerlo. El embalaje de madera que requiera acción de emergencia deberá salvaguardarse de forma apropiada antes del tratamiento o la eliminación, a fin de evitar que se escape alguna plaga durante el período transcurrido entre la detección de la plaga que represente una amenaza y el tratamiento o la eliminación. Cuando sea necesaria la eliminación, se recomiendan los métodos siguientes.

Incineración

Quema total.

Entierro

Entierro profundo en sitios aprobados por las autoridades correspondientes. (Nota: esta opción de eliminación no es apropiada para la madera infestada de termitas). La profundidad del entierro puede depender de las condiciones climáticas y de la plaga, pero se recomienda que se entierre al menos a un metro. El embalaje deberá cubrirse inmediatamente después del entierro y deberá permanecer enterrado.

Procesamiento

El astillado y procesamiento adicional en la medida en que esté aprobado por la ONPF del país importador para la eliminación de las plagas en cuestión (por ejemplo, la manufactura de tableros de fibra orientada).

Otros métodos

Los procedimientos que estén aprobados por la ONPF como eficaces para las plagas en cuestión.

Los métodos deberán aplicarse con el mínimo retraso posible.


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