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PARTE 2
Temas de interés para los pescadores y acuicultores (continuación)

RESIDUOS DE ANTIBIÓTICOS EN PRODUCTOS DE ACUICULTURA

EL PROBLEMA

Antecedentes. Lo mismo que en otros sectores de la producción animal, en la acuicultura se emplean antibióticos durante la producción y elaboración, principalmente para impedir (uso profiláctico) y tratar (uso terapéutico) enfermedades bacterianas20. También se han recomendado y utilizado antibióticos como desinfectantes en la manipulación del pescado, pero esta práctica ha resultado ineficaz y en general no ha sido aprobada por los servicios de inspección del pescado. Los antibióticos no se han utilizado siempre de forma responsable en la acuicultura, y en diversas situaciones notificadas, el control de su empleo no ha dado la debida garantía de prevención de riesgos para los seres humanos. La FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y varios gobiernos nacionales han planteado ya la cuestión del uso irresponsable de antibióticos en todos los sectores de la producción, con especial referencia a los riesgos potenciales para la salud pública. Muchos gobiernos de todo el mundo han introducido, modificado o fortalecido los reglamentos nacionales sobre el empleo de antibióticos en general y dentro del sector acuícola.

Preocupaciones de salud pública. Los antibióticos, cuando son consumidos directamente por los seres humanos como medicina, pueden producir efectos colaterales adversos, pero estos pueden evitarse generalmente cumpliendo las prescripciones relativas a la dosis y duración del tratamiento. Sin embargo, cuando se ingieren no intencionadamente como residuos en los alimentos, no es posible cuantificar o vigilar la cantidad ingerida, lo que puede causar problemas directos para la salud, tales como la anemia aplásica, que se dice está asociada con el cloranfenicol. Estos efectos directos plantean notables riesgos para la salud humana. Además, el consumo no intencionado de antibióticos provoca el desarrollo de resistencia a los mismos en bacterias que son patógenas para los seres humanos, lo que constituye otro problema importante al que no se ha prestado todavía la debida atención. Se considera que el desarrollo de resistencia a los antibióticos por parte de las bacterias patógenas es uno de los riesgos más graves para la salud humana a nivel mundial21. Se plantea el problema cuando las bacterias adquieren resistencia a uno o más de los antibióticos a los que antes eran susceptibles y cuando esa resistencia llega a hacer que los antibió-ticos sean ineficaces para tratar determinadas enfermedades microbianas en los seres humanos22. El reconocimiento de los riesgos asociados con los efectos directos e indirectos en la salud humana debidos al consumo tanto activo como pasivo de antibióticos ha dado lugar a prohibiciones del uso de algunos antibióticos en la producción de alimentos de origen animal (especialmente los antibióticos de los que no pueden determinarse niveles inocuos de residuo) y al establecimiento de límites máximos de residuos (LMR) de aquellos que entrañan riesgos conocidos.

Efectos en la industria. Durante el año pasado, ha causado grave preocupación la detección de cloranfenicol en productos de camarones comercializados internacionalmente. Se ha encontrado la sustancia en productos cultivados, lo que provocó una desaceleración de las importaciones con las consiguientes pérdidas económicas para los productores interesados y consecuencias negativas para todos los productos de camarón y la acuicultura en general.

POSIBLES SOLUCIONES

Hay dos estrategias para conseguir niveles aceptables de residuos de antibióticos en los productos acuáticos: limitar el empleo de antibióticos en las empresas de acuicultura; y establecer y aplicar obligatoriamente los LMR en los productos de la acuicultura. Deben utilizarse ambas estrategias.

Limitación del uso de antibióticos. Hay antibióticos necesarios para usos específicos y determinados en la acuicultura. La regulación de su disponibilidad comercial es una de las formas de asegurar que se utilicen de forma responsable en la acuicultura.

Hay varias estrategias posibles para limitar la disponibilidad comercial de antibióticos. Las dos más fundamentales son: la identificación de los antibióticos permitidos (y de sus LMR) y la prohibición de todos los demás, o la identificación de los antibióticos prohibidos y la autorización de todos los demás. La primera estrategia está claramente más en consonancia con el enfoque precautorio.

En el Cuadro 10 se expone un posible plan para la limitación del empleo de antibióticos utilizando la primera estrategia básica.

CUADRO 10
Posibles pautas de adquisición y utilización y efectos resultantes de presencia de residuos de antibióticos en la acuicultura

Tipo de antibiótico

Adquisición y empleo

Residuos en el pescado

Antibióticos aprobados específicamente para uso en la acuicultura («Uso según la etiqueta»)

«Sin receta»
Con receta

Dentro de los niveles establecidos por las autoridades de reglamentación

Antibióticos empleados para usos no indicados en la etiqueta («Uso no según la etiqueta»1)

De los antibióticos aprobados para la acuicultura (por prescripción facultativa)

Dentro de los niveles establecidos por las autoridades de reglamentación

Antibióticos para utilizarse en emergencias o para investigación

Uso temporal y sólo tras la aprobación específica de profesionales cualificados

Ningún residuo en productos comercializados, o dentro de los niveles establecidos por las autoridades de reglamentación

Todos los demás antibióticos

Prohibidos

Ausentes

1 «Uso no según la etiqueta», significa el empleo de un medicamento veterinario en un animal sin seguir las indicaciones aprobadas para el mismo.

Establecimiento y aplicación obligatoria de los LMR. En el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius (CCA), 12ª edición23, los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios (LMRMV) se definen como «la concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento veterinario (expresada en mg/kg o en mg/kg del peso del producto fresco) que la CCA recomienda como legalmente permisible o reconoce como aceptable dentro de un alimento o en la superficie del mismo».

El LMRMV se basa en el tipo y la cantidad del residuo que se considera exento de cualquier peligro toxicológico para la salud humana, tal como se expresa mediante una dosis de ingestión diaria admisible (IDA) o por una IDA temporal que utiliza un factor adicional de seguridad. El LMRMV tiene también en cuenta otros riesgos pertinentes para la salud pública, así como aspectos de tecnología de los alimentos. Al establecer un LMR, se consideran también los residuos de algún medicamento presente en un alimento de origen vegetal o en el medio ambiente. Además, se puede reducir el LMR de forma que sea coherente con una buena práctica en el empleo de medicamentos veterinarios y en la medida de que se dispone de métodos analíticos prácticos24.

INTERVENCIONES RECIENTES

Limitación del empleo de antibióticos en la acuicultura. Algunos países o regiones, como la CE, Canadá y Noruega, aprueban un número limitado de antibióticos para su uso específico en la acuicultura. En Canadá, los antibióticos aprobados para la acuicultura son: oxitetraciclina, sulfadiacina (trimetoprim), sulfadimetoxina (ormetoprim) y florfenicol25. Los reglamentos no sólo aprueban los tipos de antibióticos que pueden emplearse, sino también suelen especificar las especies a las que se destinan, el diagnóstico, la dosis, la duración y el período de interrupción que debe observarse antes del sacrificio cuando se utiliza el antibiótico como agente terapéutico. El cumplimiento de estas condi-ciones y reglamentos asegura que los residuos en los productos se mantengan por debajo de los LMR y el riesgo de que las bacterias patógenas desarrollan resistencia sea insignificante o, al menos, aceptable.

El cloranfenicol es todavía un antibiótico autorizado en la medicina humana. Los pacientes que lo utilizan como medicamento asumen un riesgo, pero lo pueden (y deben) evaluar y comprender plenamente. Además, un tratamiento con cloranfenicol debe aplicarse únicamente bajo la supervisión directa de un médico. En cambio, la ingestión de cloranfenicol por medio del consumo de productos pesqueros que contienen residuos, puede conllevar riesgos para los seres humanos con graves repercusiones para su salud. Por esta razón está autorizado el uso del producto como medicamento humano, pero no en aplicaciones veterinarias.

Hasta 1994, el LMR de cloranfenicol aplicado por la CE era de 10 ppb como asignación provisional (Anexo III). Después de 1994, en que resultó claro que no había datos para demostrar un nivel seguro de cloranfenicol, se cambió el LMR a cero (Anexo IV). Los límites de detección del cloranfenicol por la metodología de ensayo aceptada de la cromatografía líquida de alto rendimiento (HPLC) eran entonces de 5 a 10 ppb. Por ello, en realidad, el LMR de cloranfenicol se convirtió en 5 ppb. Durante los dos últimos años, han llegado al mercado varias pruebas para la detección de cloranfenicol basadas en la tecnología del ensayo de inmunoabsorción enzimática (ELISA). El límite de detección establecido por el fabricante para cloranfenicol utilizando estas pruebas basadas en ELISA es 0,05 ppb. Como la CE no reconoce un LMR de cloranfenicol (tolerancia cero), químicos analíticos, utilizando ensayos más sensibles, han descalificado muchos de los productos alimenticios que anteriormente habían sido aceptados como inocuos para el consumo humano.

En el Anexo IV del Reglamento 2377/90/EEC se incluyen nueve sustancias que no pueden utilizarse en especies destinadas a la alimentación humana debido a que no pueden determinarse niveles seguros de residuos: cloranfenicol26, cloroformo, clorpromacina, colquicina, dapsona, dimetridazol, metronidazol, nitrofuranos (incluido furazolidona) y ronidazol. La presencia de residuos de una sustancia (incluidos metabolitos) del Anexo IV es una prueba a primera vista de la utilización de una sustancia prohibida en especies de animales destinados a la alimentación humana.

En los Estados Unidos, se prohíbe el uso de varios medicamentos en animales destinados a la producción de alimentos. Los pertinentes para la acuicultura son: cloranfenicol, dimetridazol, furazolidona (excepto para uso tópico aprobado), nitrofurazona (excepto para uso tópico aprobado) y fluoroquinolones.

Los antibióticos aprobados pueden comprarse y utilizarse de dos formas: sin receta o por prescripción facultativa. En Canadá, la venta sin receta de oxitetraciclina se basa en la existencia de un folleto de ingredientes medicinales, que recomiendan las condiciones de su uso. Es importante que se facilite a los acuicultores información sobre la utilización responsable y correcta de los antibióticos. En países desarrollados (Estados Unidos, CE, Canadá), la mayoría de los antibióticos aprobados pueden comprarse y utilizarse solamente por prescripción y bajo la dirección de un profesional cualificado27.

En cuanto a los usos no indicados en la etiqueta, un profesional cualificado puede recetar la utilización de un antibiótico aprobado en condiciones diferentes a las aprobadas. En tal caso, el funcionario que apruebe dará instrucciones específicas sobre el uso del antibiótico y será el responsable de su aplicación. Según los reglamentos canadienses, el profesional cualificado asume toda la responsabilidad de cualquier violación de los límites para residuos de medicamentos. En los reglamentos de los Estados Unidos se prevé la autorización a veterinarios con licencia para prescribir usos no indicados en la etiqueta de antibióticos en la producción animal, cuando se trata de medicamentos que han sido aprobados únicamente para uso humano. No obstante, la misma reglamentación prevé que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos «puede prohibir el uso no indicado en la etiqueta de un medicamento en los animales si, tras haber dado la oportunidad de que se hagan observaciones públicas, el organismo determina que dicho uso presenta un riesgo para la salud pública». Este reglamento establece de hecho una gran diferencia con respecto a los países que permiten sólo el empleo de antibióticos aprobados para la acuicultura.

Se puede crear así una situación de falta de control. Como manifestó la FDA, «los veterinarios, que deben adoptar decisiones sobre el uso no indicado en la etiqueta pueden carecer de los datos e información necesarios para determinar, en situaciones concretas, si el nivel de resistencia en el momento del sacrificio aumentará con respecto al normal como consecuencia del uso no indicado en la etiqueta». Por consiguiente, además de los residuos de antibióticos deberá vigilarse también el aumento de la resistencia al antibiótico concreto. En países donde no se dispone de un servicio eficaz de veterinaria competente en acuicultura o que carecen de vigilancia microbiológica, el uso de antibióticos fuera de lo indicado en la etiqueta implica responsabilidad y constituye una grave deficiencia en la gestión de los riesgos para la salud humana.

Existen también disposiciones relativas al uso de antibióticos para afrontar emergencias (por ejemplo, epidemias) y con fines de investigación. En general, los antibióticos prohibidos y los medicamentos veterinarios prohibidos plantean notables riesgos demostrables para la salud humana. En el Recuadro 11 se ofrece una lista de los antibióticos y medicamentos veterinarios prohibidos actualmente en los Estados Unidos. Los antibióticos y medicamentos veterinarios prohibidos pueden variar de un país a otro.


RECUADRO 11

Medicamentos cuyo uso está prohibido actualmente en la cría de animales en los Estados Unidos (FDA 2002)

  • Cloramfenicol
  • Clembuterol
  • Dietilstilbestrol (DES)
  • Dimetridazol
  • Ipronidazol
  • Otros nitroimidazoles
  • Furazolidona, Nitrofurazona, otros nitrofuranos
  • Medicamentos de sulfamida en vacuno lactante (excepto el uso aprobado de sulfadimetoxina, sulfabromometacina, y sulfaetoxipiridacina)
  • Fluoroquinolones
  • Glicopéptidos

Fuente: www.fda.gov/cvm/index/updates/nitroup.htm

Establecimiento y aplicación obligatoria de los LMR. Los procedimientos mediante los cuales la CCA establece los LMRMV son complejos y, debido a la inevitable participación internacional, lentos. Analiza los datos el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), que se reúne una vez al año. Cuando se llega a formular una recomendación (después de un largo examen del JECFA), se transmiten las conclusiones al Comité de Expertos de la CCA, el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CCRVDF), para una ulterior evaluación28.

El establecimiento de LMR para el pescado plantea varios problemas, especialmente la determinación de los tejidos comestibles y las complejas propiedades farmacocinéticas y el metabolismo de los medicamentos veterinarios en los peces. Los únicos LMR completos de la CCA para especies de acuicultura, que figuran en la base de datos, son los relativos a la administración de oxitetraciclina en dosis de 100 µg/kg a los «peces» y «langostinos gigantes», pero se hallan ahora en el sistema de la CCA varias propuestas adicionales del JECFA relativas a LMR. De ello se deduce claramente que pasarán muchos años hasta que la CCA establezca una lista utilizable de LMR pertinentes a la acuicultura; por consiguiente, se emplearán los LMR nacionales o de una zona de mercado para proteger a los consumidores dentro de esas zonas. En el Cuadro 11 se indican los productos que está evaluando actualmente el JECFA.

CUADRO 11
LMR propuestos por el JECFA pertinentes a la acuicultura

Reunión
del JECFA

Año

Medicamento

Tejido

Especie

LMR
(µg/kg)

Estado

47

1996

Oxitetraciclina

Músculo

Langostino gigante (Penaeus monodon)

100

 

48

1997

Flumequina

Músculo y piel en proporción normal

Trucha

500

Temporal

52

1999

Tiamfenicol

Músculo

Peces

50

Reevaluación en 2002

52

1999

Deltametrin

Músculo

Salmón

30

 

54

2002

Flumequina

Músculo y piel en proporción normal

Trucha

500

 

58

2002

Oxitetraciclina

Músculo

Peces

200

 

Lo mismo que el JECFA, varios países o grupos de países han establecido sus propios LMR. En los Cuadros 12 y 13 se indican los LMR pertinentes a la acuicultura establecidos en la Zona Económica Europea de la UE y los Estados Unidos. La información sobre los LMR de medicamentos veterinarios establecidos en Canadá puede encontrarse en la página Web Health Canada: www.hc-sc.gc.ca/ english/index.html. Se ofrece información específica sobre los LMR en: www.inspection.gc.ca/english/anima/fispoi/manman/samnem/Bull8es.html.

CUADRO 12
Actuales LMR pertinentes para la acuicultura en la Zona Económica Europea

Medicamento

Anexo

LMR
(µg/kg)

Especie

Reglamento del Consejo

Todas las sulfonamidas

I

100

Todas las productoras de alimentos

508/1999/EC

Trimetoprim

I

50

Peces

Amoxicillin

I

50

Todas las productoras de alimentos

Ampicillin

I

50

Todas las productoras de alimentos

Benzylpenicillin

I

50

Todas las productoras de alimentos

Cloxacillin

I

300

Todas las productoras de alimentos

Dicloxacilin

I

300

Todas las productoras de alimentos

Oxacillin

I

300

Todas las productoras de alimentos

Penethamate

I

50

Todas las productoras de alimentos

Sarafloxacin

I

30

Salmónidos

Chlortetracycline

I

100

Todas las productoras de alimentos

Oxytetracycline

I

100

Todas las productoras de alimentos

Tetracycline

I

100

Todas las productoras de alimentos

Bronopol

II

 

Salmónidos, sólo huevas

Somatosalm

II

 

Salmón

Azametifos

II

   

1931/1999/EC

Emamectin benzoato

I

100

Salmónidos

1931/1999/EC

Teflubenzuron

I

500

Salmónidos

1931/1999/EC

Tricaine mesylato

II

 

1942/1999/EC

Toschloramide Na

II

 

Peces

2393/1999/EC

Diflubenzuron

I

1000

Salmónidos

2593/1999/EC

Thiopental iv

II

n/a

Todas las productoras de alimentos

749/2001/EC

Flumeqine

I

600

Salmónidos

2728/1999/EC

Ácido oxolínico

III expira el 1/1/03

300

Peces

807/2001/EC

Florfenicol

I

1000

Peces

1322/2001/EC

Nota:A las sustancias del Anexo I se han asignado LMR para especies o grupos animales principales. Las sustancias del Anexo II se consideran inocuas para el consumidor y no requieren establecimiento de LMR. Se incluyen aquí sólo las sustancias del Anexo II pertinentes para la acuicultura; para las sustancias del Anexo III se han establecido LMR provisionales y por un período limitado, en espera de obtener datos definitivos sobre su inocuidad.

CUADRO 13
Actuales tolerancias pertinentes a la acuicultura en los Estados Unidos

Medicamento

Especie

Tolerancia (LMR)

Estado

Trifluralin

Camarones o langostinos

0,001 mg/kg

Temporal

Oxitetraciclina

Salmónidos

0,2 mg/kg

Temporal

Ácido oxolínico

Salmón del Pacífico

0,01 mg/kg

En el LD1

1 LD = límite de determinación.

La Oficina sanitaria de medicamentos veterinarios de Canadá ha aprobado seis medicamentos (ocho sustancias de medicamentos) para su empleo en la acuicultura (Cuadro 14). Se puede obtener información adicional sobre los LMR enmendados en: www.hc-sc.gc.ca/english/media/releases/2002/ 2002_08bk1.htm (véase el Cuadro 15).

CUADRO 14
Medicamentos aprobados actualmente y sus LMR en Canadá

Medicamento

Especie

Tejido

LMRA1

Oxitetraciclina

Salmónidos
Bogavantes

Tejido comestible

0.1 µg/g

Sulfadi-metoxina

Salmónidos

Tejido comestible

0,1 µg/g

Ormetoprim

Tejido comestible
Músculo/piel

0,5 µg/g
1,0 µg/g

Sulfadiacina

Salmónidos

Tejido comestible

0,1 µg/g

Trimethoprim

Tejido comestible
Músculo/piel

0,1 µg/g
1,0 µg/g

Tricaina metanosulfonato

Salmónidos

Tejido comestible

0,02 µg/g

Formaldehído

Salmónidos

 

n/a2

Florfenicol

Salmónidos

Tejido comestible

0,1 µg/g3

1 LMRA = LMR administrativo.
2 Sustancia biológica reglamentada, omnipresente en la naturaleza.
3 El LMR está especificado para el metabolito, florfenicol amina.

CUADRO 15
Otros LMR enmendados en Canadá

Medicamento

Residuo del marcador

LMR
(µg/g)

Especie

Florfenicol

Florfenicol amina

0,8

Músculo de salmónidos (salmón, trucha, salvelino, coregono y timalo)

Sulfadiacina

Sulfadiacina

0,1

Músculo de salmónidos (salmón, trucha, salvelino, coregono y timalo)

Trimetoprim

Trimetoprim

0,1

Músculo de salmónidos (salmón, trucha, salvelino, coregono y timalo)

El Ministerio de Agricultura de Columbia Británica tiene también una útil página en Internet con información sobre la acuicultura y, en particular, sobre el empleo de antibióticos en la acuicultura: www.agf.gov.bc.ca/fisheries/health/antibiotics.htm.

La información sobre los LMR establecidos en el Japón puede encontrarse en: www.ffcr.or.jp/zaidan/ffcrhome.nsf/pages/e-info-foodchem. Sólo aparecen dos LMR para la acuicultura establecidos para los peces y mariscos en el Japón: 0,2 ppm para oxitetraciclina y 0,2 ppm para spiramycin. Las listas publicadas en otros lugares indican que se ha aprobado una amplia gama de medicamentos veterinarios para su uso en los peces en el Japón.

Los LMR de antibióticos aprobados son normalmente moderados. La elaboración, la cocción y el almacenamiento congelado pueden reducir los residuos de los antibióticos29. No obstante, son escasos los datos relativos a los efectos de la elaboración, cocción o congelación de productos de animales acuáticos en la degradación de los residuos de antibióticos en los mismos; por ello, es imprescindible realizar evaluaciones adecuadas de la exposición, en forma de evaluaciones de riesgos, no sólo para comprender los riesgos, sino también para tranquilizar a los consumidores.

En la CE, se afronta el problema de la inocuidad para los consumidores mediante los LMR establecidos por el Reglamento del Consejo ECE/2377/90. La definición de LMR en la CE es prácticamente la misma que la adoptada por la CCA para los residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos. Los Anexos al Reglamento 2377/90 son los siguientes:

Hay que señalar que, aunque en los Estados Unidos no se han establecido reglamentos oficiales con LMR, su equivalente es la tolerancia, que establecen las autoridades de reglamentación.

PERSPECTIVA MUNDIAL

El sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control (HACCP) como instrumento de gestión basada en los riesgos para el uso de antibióticos en la acuicultura. En la acuicultura, se suministran normalmente los antibióticos en los piensos, o bien porque se añaden durante la fabricación de éstos o porque el fabricante o el piscicultor revisten con ellos las píldoras de pienso. En brotes de enfermedades, los piscicultores pueden aplicar antibióticos por otros medios. Por ello, se necesitan instrucciones claras para los fabricantes de piensos, los vendedores de antibióticos, las autoridades veterinarias y los piscicultores que son los responsables del empleo de antibióticos. ¿Quién facilita esta información y quién es el responsable de reglamentar y controlar los antibióticos en el ámbito nacional?

Se recomienda el sistema de HACCP como medio para reducir los peligros derivados de la elaboración del pescado y los productos pesqueros. Su aplicación en la elaboración del pescado es obligatoria y todos los países exportadores deben cumplir este requisito para el comercio internacional. Desde mediados de 1990, algunos países desarrollados han introducido el sistema para controlar los peligros derivados del empleo de antibióticos en los estanques30. La introducción del HACCP para controlar los riesgos alimentarios en la acuicultura, incluidos los derivados del empleo irresponsable de antibióticos, ha sido recomendado ampliamente31 y ha sido examinado por un grupo de estudio sobre inocuidad de los alimentos de la FAO/Red de centros de acuicultura de Asia y el Pacífico (NACA)/OMS32.

El HACCP no es actualmente obligatorio en la mayoría de los principales reglamentos sobre producción animal que incluyen la acuicultura. En muchos países, incluso cuando la responsabilidad pueda ser compartida o (según los reglamentos) cuando recae sobre la parte de producción, la obligación efectiva de controlar el empleo de antibióticos y sus residuos corresponde a la industria elaboradora, ya que el HACCP es obligatorio dentro del sector de la elaboración. Esto crea dificultades al aplicar medidas de control sobre el empleo de antibióticos en la acuicultura.

Existen todos los elementos para identificar los puntos críticos de control (CCP) y límites críticos de los requisitos reglamentarios para los antibióticos y medicamentos veterinarios aprobados, especies concretas de peces o mariscos, diagnósticos (finalidad del uso), dosis, duración del tratamiento y período de interrupción. Se ha propuesto que los CCP deberían determinarse en la etapa de la alimentación, ya que es donde normalmente se introducen los antibióticos en el proceso de producción. El análisis de los residuos de los antibióticos utilizados y la comprobación del cumplimiento de los reglamentos formarían parte de los procedimientos de verificación. Además, la FDA ha sugerido que el seguimiento de los residuos en la carne puede no ser suficiente y debería controlarse también el desarrollo de resistencia de los microorganismos en el estanque (y/o del microorganismo que es objetivo del antibiótico), lo que supondría un CCP adicional.

Con respecto a la industria de elaboración del pescado, deberían aplicarse otros procedimientos, actividades y seguimiento además del plan de HACCP. En particular, deberían aplicarse condiciones previas (por ejemplo, lugar de las instalaciones, suministro de agua y control de efluentes) y buenas prácticas de higiene en el estanque. El almacenamiento y la manipulación de los antibióticos deberían incluirse en un plan de seguimiento, según lo indicado, por ejemplo, en el reglamento de los Estados Unidos, basado en el HACCP, para el almacenamiento de sustancias químicas en la instalación33.

Lo mismo que en la mayoría de los sectores donde se registran peligros relacionados con los alimentos, en la acuicultura son muchas las personas interesadas en el seguimiento de los peligros, entre otras, los responsables de la reglamentación, consumidores, productores, elaboradores, periodistas y, a veces, investigadores, que posiblemente carecen de una imagen completa de un determinado riesgo y las posibilidades de su gestión. Se ha reconocido la importancia de dar publicidad a los problemas34. La comunicación de los riesgos es un componente necesario de la utilización de antibióticos en la acuicultura. En algunos países hay una notable falta de información y transparencia, que conspira contra la solución adecuada de posibles problemas y, en último término, crea otros nuevos. La comunicación con el consumidor es especialmente importante. Una crisis, como la relacionada con el cloranfenicol, trastorna los mercados nacionales e internacionales del pescado y fomenta los temores de los consumidores respecto del pescado como alimento.

Será necesario seguir utilizando adecuadamente los antibióticos aprobados en la producción animal, incluida la acuicultura, y se deberá tranquilizar a los consumidores asegurándoles de que la utilización de antibióticos aprobados, en particular en condiciones de «uso según la etiqueta», no implica un peligro. Además de los problemas de salud pública que se derivan de que la gente quede indefensa ante enfermedades causadas por bacterias resistentes a los antibióticos y residuos de antibióticos prohibidos, hay también limitaciones económicas que deben tenerse en cuenta.

El futuro de la acuicultura depende, entre otras cosas, de la producción de productos inocuos y salubres y este objetivo puede alcanzarse. No obstante, la reciente crisis del cloranfenicol indica que la situación actual con respecto al uso de antibióticos no es ni mucho menos satisfactoria. Pueden utilizarse los antibióticos de forma responsable si se aplican medidas adecuadas de gestión de riesgos, incluyendo la elaboración y aplicación obligatoria de procedimientos reglamentarios apropiados. Deben mejorarse la información y la base de conocimientos sobre los peligros y riesgos del uso de antibióticos y deberán notificarse los riesgos derivados de los peligros actuales, en particular, de los suministros y utilización de medicamentos. Será preciso desplegar renovados esfuerzos en los sectores de la investigación, capacitación, creación de capacidad, marcos jurídicos y comunicación. Se deberá alentar siempre a los acuicultores de países en desarrollo a que recaben orientaciones profesionales en el uso de antibióticos, especialmente de los organismos de reglamentación, los servicios de extensión y profesionales cualificados. En los casos en que no se disponga de orientación profesional adecuada, los países deberán empeñarse en el desarrollo de la capacidad necesaria y los organismos de ayuda y asociados en el desarrollo deberán facilitar toda la asistencia necesaria en este proceso.

La aplicación de prácticas de gestión basadas en el HACCP dentro de los sistemas de producción es fundamental para la reducción de los riesgos posibles. Deberán elaborarse, en consulta con todos los interesados, directrices y normas técnicas apropiadas. También es necesario tranquilizar a los consumidores sobre la utilización inocua de los antibióticos aprobados y sobre el hecho de que se aplican medidas para impedir el empleo de sustancias prohibidas. Deberá facilitarse la información pertinente al público en general por medio de los distintos mecanismos de difusión de información35. Deberá hacerse lo posible para limitar el empleo de antibióticos sólo para usos terapéuticos36. Se deberá alentar a los países a que elaboren y apliquen procedimientos internacionalmente armonizados y transparentes para la gestión y el control del empleo de antibióticos en la acuicultura.

LMR nacionales o de zonas de mercado. Continuarán existiendo LMR nacionales o de zonas de mercado hasta que la CCA haya podido establecer LMR con una amplia aceptación internacional. Sin embargo, el proceso de la CCA es lento, por lo que no se dispondrá durante muchos años de una gama completa de LMR. Si existen LMR nacionales o regionales de base científica y los procedimientos de control se basan en razones relacionadas con la inocuidad para el consumidor, resultarán insostenibles las acusaciones de que existen barreras comerciales, siempre que los programas de control de residuos se apliquen con justicia y de igual forma a los productos nacionales y los importados.


20 Véase, por ejemplo: FAO/SEAFDEC/CIDA. 2000. Use of chemicals in aquaculture in Asia, J.R. Arthur, C.R. Lavilla-Pitogo y R.P. Subasinghe, eds. Actas de la reunión sobre el empleo de sustancias químicas en la acuicultura en Asia, Iloilo, Filipinas, 20-22 de mayo de 1996. 235 págs.; y FAO. 1997. Towards safe and effective use of chemicals in coastal aquaculture. Reports and Studies, GESAMP Nº 65. Roma. 40 págs.
21 Puede encontrarse información autorizada sobre el desarrollo de resistencia microbiana en: www.fda.gov/oc/opacom/hottopics/anti_resist.html. Véase también: K.M. Cahill, J.A. Davies y R. Johnson. 1966. Report on an epidemic due to Shigella dysenteriae, type 1, in the Somali interior. American Journal of Tropical Medicine and Hygiene, 15: 52-56.
22 P. Shears. 2001. Antibiotic resistance in the tropics. Transactions of the Royal Society of Tropical Medicine and Hygiene, 95: 127-130; F. Angulo y P.M. Griffin. 2000. Changes in antimicrobial resistance in Salmonella enterica serovar typhimurium. Emerging Infectious Diseases, 6(4); y FDA. 1997. Extralabel animal drug use; fluoroquinolones and glycopeptides; order of prohibition. Federal Register, 62(99): 27 944-27 947.
23 La CCA es una comisión mixta formada por la FAO y la OMS. Desde que, en 1961, se dieron los primeros pasos para establecer un Codex Alimentarius (Código alimentario), la CCA, como órgano encargado de elaborar dicho código, ha señalado a la atención mundial las cuestiones de la calidad e inocuidad de los alimentos. La CCA se encarga de elaborar normas de inocuidad de los alimentos para su aplicación mundial, y las normas del Codex se han convertido en puntos de referencia para la evaluación de las medidas y reglamentos nacionales dentro de los parámetros jurídicos del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
24 El Manual de Procedimiento de la CCA, 12ª edición, puede encontrarse en: ftp://ftp.fao.org/codex/manual/manual12cs.pdf
25 Los detalles sobre los antibióticos aprobados para la acuicultura en Canadá pueden encontrarse en: http://salmonhealth.ca/therapeutantsapproved.html
26 Véase: www.emea.eu.int/pdfs/vet/mrls/chloramphenicol.pdf
27 Las leyes definen qué profesionales cualificados están autorizados para prescribir medicamentos para el tratamiento del pescado en la acuicultura y son los responsables de controlarlos. Tales profesionales pueden tener formación diferente según los distintos países, por ejemplo, en la CE y Estados Unidos, son veterinarios (con especialización en acuicultura), pero en algunos países pueden ser biólogos (acuicultura) con especialización en medicina del pescado y salud pública humana.
28 Puede consultarse la base de datos de los LMR de la CCA elaborados hasta ahora en: apps.fao.org/codexsystem/vetdrugs/ vetd_ref/vetd-e.htm.
29 Chun-Chieh Lan, Bau-Sung Hwang y Mei-Feng Tu. 2001. Effect of microwave and roast treatment on the degradation of sulfamethazine residue in tilapia meat. Journal of Food and Drug Analysis, 9(2): 102-106.
30 G. Valset. 1997. Norwegian hazard controls for aquaculture. En R.E. Martin, R.L. Collette y J.W. Slavin. Fish inspection, quality control, and HAPCC. Lancaster, PA, Estados Unidos, Technomic Publishing, págs. 392-402.
31 A. Reilly, P. Howgate y F. Kaferstein. 1997. Safety hazards and the application of the Hazard Analysis Critical Control Point System (HAPCC) in aquaculture. En R.E. Martin, R.L. Collette y J.W. Slavin. Fish inspection, quality control, and HAPCC. Lancaster, PA, Estados Unidos, Technomic Publishing, págs. 353-375. Véase también: R. Armstrong. International hazard controls in aquaculture, págs. 403-406, en la misma obra.
32 OMS. 1999. Food safety issues associated with products from aquaculture. Informe del Grupo de Estudio FAO/NACA/OMS. OMS Technical Report Series Nº 883. Ginebra. 55 págs.
33 US FDA. 21 CFR Partes 123 y 124.
34 E. Spencer Garrett, C. Lima dos Santos y M.L. Jahnke. 1997. Public, animal and environmental health implications of aquaculture. Emerging Infectious Diseases, 3(4).
35 www.anmv.afssa.fr/oiecc/documents/recommendationsconf. pdf; y www.anmv.afssa.fr/oiecc/documents/recommendations_ hanoi.pdf
36 http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh?p_action.gettxt= gt&doc=IP/02/466|0|RAPID&lg=EN&display=

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