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III MEDIDAS, ACCIONES Y COMPROMISOS INTERNACIONALES

Cooperación internacional y medidas unilaterales

1. En el contexto de las principales conferencias internacionales recientes, la comunidad internacional ha expresado su profunda preocupación por la persistencia del hambre, su disposición a apoyar a los gobiernos nacionales en sus esfuerzos para combatir el hambre y la malnutrición y su compromiso a cooperar activamente en el marco de la asociación global en pro del desarrollo, que comprende la Alianza Internacional contra el Hambre.

2. Los Estados son los principales responsables de su propio desarrollo económico y social, incluida la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Subrayando que los esfuerzos nacionales de desarrollo deberían ser respaldados por un entorno internacional propicio, se exhorta a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas, incluida la FAO, así como a otros organismos y órganos pertinentes con arreglo a sus mandatos, a adoptar medidas para apoyar los esfuerzos nacionales de desarrollo con vistas a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Esta función esencial de la cooperación internacional se reconoce, por ejemplo, en el artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, así como en los resultados de las principales conferencias internacionales, como el Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. Los alimentos no deberían utilizarse como instrumento de presión económica y política.

3. Se insta enérgicamente a los Estados a adoptar disposiciones con vistas a evitar, y abstenerse de tomar, cualquier medida unilateral que no esté conforme con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y que impida la plena consecución del desarrollo económico y social por la población de los países afectados y obstaculice su realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.

Papel de la comunidad internacional

4. De conformidad con los compromisos contraídos en diversas conferencias internacionales, en particular con el Consenso de Monterrey, los países desarrollados deberían ayudar a los países en desarrollo a lograr los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los fijados en la Declaración del Milenio. Los Estados y las organizaciones internacionales pertinentes con arreglo a sus respectivos mandatos deberían respaldar activamente la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el plano nacional. El apoyo externo, incluida la Cooperación Sur-Sur, debería coordinarse con las políticas y prioridades nacionales.

Cooperación técnica

5. Los países desarrollados y en desarrollo deberían actuar de consuno para respaldar sus esfuerzos encaminados a lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional por medio de la cooperación técnica, incluso para el fortalecimiento de la capacidad institucional, y de la transferencia de tecnología en condiciones establecidas de común acuerdo, como se ha convenido en las principales conferencias internacionales, en todas la esferas abarcadas por estas directrices, con especial atención a los impedimentos para la seguridad alimentaria como el VIH/SIDA.

Comercio internacional

6. El comercio internacional puede desempeñar una función destacada en la promoción del desarrollo económico, la mitigación de la pobreza y el aumento de la seguridad alimentaria en el plano nacional.

7. Los Estados deberían promover el comercio internacional como uno de los instrumentos eficaces para el desarrollo, ya que la ampliación del comercio internacional podría crear oportunidades para reducir el hambre y la pobreza en muchos de los países en desarrollo.

8. Se recuerda que el objetivo a largo plazo mencionado en el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio es establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental que abarque normas reforzadas y compromisos específicos sobre la ayuda y la protección para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales.

9. Se exhorta a los Estados a aplicar los compromisos contraídos en diversas conferencias internacionales pertinentes y las recomendaciones formuladas en el Consenso de São Paulo (aprobado en el 11o período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo [UNCTAD]), incluidas, por ejemplo, las que se reproducen a continuación:

75. La agricultura es un elemento central de las negociaciones actualmente en curso. Deberían intensificarse los esfuerzos para alcanzar los objetivos internacionalmente acordados que se incorporaron en los tres pilares del mandato de Doha, a saber, mejoras sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva; reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio. Las negociaciones sobre la agricultura que se están desarrollando en la OMC deberían conducir a un resultado coherente con las aspiraciones que se plasmaron en el mandato de Doha. El trato especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y tendrá plenamente en cuenta las necesidades de desarrollo, de manera compatible con el mandato de Doha, incluidos la seguridad alimentaria y el desarrollo rural. Se tomarán en consideración las preocupaciones no comerciales de los países, tal como se previó en el Acuerdo sobre la Agricultura, de conformidad con el párrafo 13 de la Declaración Ministerial de Doha.

77. Los esfuerzos para ampliar la liberalización del acceso a los mercados de los productos no agrícolas en virtud del Programa de Trabajo de Doha deberían intensificarse a fin de reducir o, cuando sea adecuado, eliminar los aranceles, incluidas las crestas arancelarias, las tarifas elevadas y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular sobre los productos de interés para la exportación de los países en desarrollo. En las negociaciones deberían tenerse plenamente en cuenta las necesidades y los intereses especiales de los países en desarrollo y los países menos adelantados, incluso mediante medidas que no lleguen a la plena reciprocidad en los compromisos de reducción.

10. Esas medidas pueden contribuir a reforzar un entorno propicio para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional

Deuda externa

11. Los Estados y las organizaciones internacionales pertinentes, según convenga, deberían aplicar enérgica y rápidamente medidas de alivio de la deuda externa con objeto de liberar recursos para combatir el hambre, mitigar la pobreza rural y urbana y promover el desarrollo sostenible. Los acreedores y los deudores deben compartir la responsabilidad de prevenir y resolver situaciones de deuda insostenible. Será decisiva la aplicación rápida, eficaz y plena de la Iniciativa mejorada para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados, que debería ser plenamente financiada por medio de recursos adicionales. Además, se exhorta a todos los acreedores oficiales y comerciales a participar en la Iniciativa. Los países pobres muy endeudados deberían adoptar, o seguir adoptando, las políticas necesarias para velar por la aplicación cabal de la Iniciativa.

Asistencia oficial para el desarrollo

12. De conformidad con el Consenso de Monterrey, los países desarrollados deberían ayudar a los países en desarrollo a alcanzar los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los fijados en la Declaración del Milenio, proporcionando asistencia técnica y financiera adecuada y haciendo esfuerzos efectivos con vistas a alcanzar el objetivo de destinar el 0,70 por ciento del producto nacional bruto (PNB), en forma de asistencia oficial para el desarrollo (AOD), a los países en desarrollo y entre el 0,15 y el 0,20 por ciento del PNB a los países menos adelantados. Ello debería ir ligado a esfuerzos encaminados a mejorar la calidad y eficacia de la ayuda, por ejemplo mediante una mejor coordinación, una mayor integración con las estrategias nacionales de desarrollo, una mayor previsibilidad y estabilidad, y un verdadero control nacional. Debería alentarse a los donantes a adoptar medidas para asegurarse de que los recursos proporcionados para el alivio de la deuda no resulten en una reducción de los recursos en concepto de AOD que deberían estar disponibles para los países en desarrollo. Se alienta a los países en desarrollo a que se basen en los progresos conseguidos a fin de garantizar que la AOD se utilice de manera eficaz para lograr los objetivos y las metas de desarrollo. Además, deberían estudiarse mecanismos financieros voluntarios en apoyo de los esfuerzos tendentes a lograr un crecimiento sostenido, el desarrollo y la erradicación de la pobreza.

Ayuda alimentaria internacional

13. Los Estados que proporcionan asistencia internacional en forma de ayuda alimentaria deberían examinar periódicamente sus políticas pertinentes y, de ser necesario, revisarlas a fin de apoyar los esfuerzos de los Estados beneficiarios para realizar progresivamente el derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. En el contexto más amplio de la política de seguridad alimentaria, los Estados deberían basar sus políticas de ayuda alimentaria en evaluaciones razonables de las necesidades en las que participen tanto los beneficiarios como los donantes y que se orienten especialmente a los grupos necesitados y vulnerables. En este contexto, los Estados deberían proporcionar dicha asistencia de manera tal que tenga en cuenta la importancia de la inocuidad de los alimentos, la capacidad local y regional de producción de alimentos y sus ventajas, las necesidades nutricionales, así como la cultura de las poblaciones beneficiarias.

Colaboración con las ONG, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado

14. Los Estados, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, el sector privado y todas las organizaciones no gubernamentales pertinentes, y los demás interesados directos, deberían promover el fortalecimiento de la colaboración y la coordinación de las medidas, incluidos los programas y las actividades de fortalecimiento de la capacidad, con vistas a reforzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

Promoción y protección del derecho a una alimentación adecuada

15. Los órganos y los organismos especializados relacionados con los derechos humanos deberían continuar mejorando la coordinación de sus actividades sobre la base de la aplicación sistemática y objetiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la promoción de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. En el marco de esos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluida la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, es una preocupación legítima de todos los Estados Miembros, la comunidad internacional y la sociedad civil.

Presentación de información a nivel internacional

16. Los Estados podrán, con carácter voluntario, informar al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), por medio de sus procedimientos de presentación de información, de las actividades pertinentes y los progresos realizados respecto de la aplicación de las Directrices voluntarias con miras a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.


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