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ANEXO I (Continued)

ANEXO V
DECLARACION DE CANCUN

La parte fundamental de la Declaración dice así:

“CONSIDERANDO:

La importancia de los productos pesqueros como fuente de alimentación para los pueblos del mundo;

La importancia de preservar el medio ambiente marino;

Que las pesquerias en la Alta Mar se han expandido en la última decada, que la ordenación de las pesquerías en la Alta Mar, que incluye la adopción, supervisión y cumplimiento de medidas de conservación eficaces, es inadecuada en muchas zonas y que en algunas de ellas los recursos están utilizados en exceso, lo cual causa profundas preocupaciones a algunos Estados en lo que respecta al impacto en sus pesquerías.

Los graves problemas de exceso de capacidad pesquera en muchas de las pesquerías del mundo;

La necesided de mejorar las prácticas de pesca y la ordenación de las pesquerías para evitar la sobreexplotación de los recursos pesqueros o el menoscabo de la biodiversidad;

La necesidad vital de que la pesca continúe y se desarrolle dentro de un sistema integral y equilibrado bajo el concepto de “pesca responsable”;

Que este concepto abarca la utilización sostenible de los recursos de manera armónica con el medio ambiente; el uso de prácticas de captura y acuicultura que no dañen los ecosistemas, los recursos o su calidad; la incorporación del valor añadido a estos productos mediante un procesamiento que satisfaga las normas sanitarias requeridas; el uso de prácticas comerciales de manera que el consumidor tenga acceso a productos de buena calidad;

La existencia de varias medidas, ya adoptadas, para asegurar una mejor relación entre las actividades pesqueras, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, y las recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre Ordenación y Desarrollo de la Pesca convocada por la FAO en 1984;

La relevancia de sus deliberaciones para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CONUMAD);

Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), aprobada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, contiene principios jurídicos importantes aplicables a la pesca en zonas de jurisdicción nacional y en la Alta Mar;

La propuesta presentada en el marco del Comité de Pesca de la FAO durante su reunión en abril de 1991, relativa a la elaboración de un Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable para desarrollar las actividades pesqueras en un marco multilateral negociado;

DECLARA:

  1. Los Estados1, con miras a asegurar el abastecimiento de productos pesqueros para alimentar a las poblaciones actuales y futuras, deben adoptar normas efectivas de planificacion y ordenación de las pesquerías que, en un contexto de desarrollo sostenible, promuevan el mantenimiento de la cantidad, calidad, diversidad y disponibilidad economica be los recursos pesqueros.

  2. Los Estados deben tomar medidas para mejorar los sistemas de gestión como parte de la práctica de la pesca responsable. Reconocen el principio de utilización sostenible de los recursos vivos marinos como la base de políticas sólidas de ordenacion de la pesca. A este respecto, consideran como uno de los objetivos mas importantes la aplicación de políticas y medidas que den como resultado un nivel de esfuerzo pesquero adecuado a la utilización sostenible de los recursos pesqueros. teniendo en cuenta las caracteristicas específicas de cada pesquería;

  3. Los Estados deben mejorar el conocimiento científico en materia de biología, abundancia, distribución y fluctuaciones de los recuros pesqueros tanto en sus propias juridicciones como en la Alta Mar, tomando en cuenta las características geograficas y climaticas;

  4. Los Estados deben promover y aumentar la recolección de datos necesarios para la conservación y utilización sostenible de los recursos pesqueros;

  5. Los Estados, en el diseño y la subsiguiente utilizatión de nuevos equipos y prácticas de pesca, deben tomar en cuenta evaluationes cualificadas de sus impactos en la sostenibilidad de las pesquerías, dando la debida consideración a las características específicas y la biodiversidad de las diferentes zonas de pesca;

  6. Los Estados deben promover el desarrollo y el uso de artes y prácticas selectivas de pesca que minimicen los descartes en la captura de la especie objetivo y reduzcan al mínimo la captura incidental de la fauna de acompañamiento;

  7. Los Estados deben evaluar de manera sistematica el impacto ambiental de la pesca, la acuicultura y otras actividades que afectan el medio ambiente marino, particularmente en las zonas costeras;

  8. Los Estados deben tomasr las medidas necesarias para proteger de todo tipo de degradacion las zonas húmedas costeras y otros habitat críticos para las pesquerías;

  9. Los Estados deben tomar medidas que aseguren el respeto de los intereses de los pescadores artesanales e indígenas de pequeña escala;

  10. Los Estados deben establecer mecanismos apropiados para asegurar la pesca responsable en las zonas económicas exclusivas y otras áreas bajo jurisdicción nacional.

  11. Los Estados deben cooperar en los planos bilateral, regional y multilateral para establecer, refozar e instrumentar medios y mecanismos eficaces a fin de asegurar la pesca responsable en la Alta Mar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la CONVEMAR;

  12. La libertad de los Estados para pescar en la Alta Mar debe equilibrarse con la obligación de cooperar con otros Estados a fin de asegurar la conservación y la administracion racional de los recursos vivos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la CONVEMAR;

    1 Para los fines de esta Declaración el termino “Estado” incluye también, cuando proceda, a la Comunidad Europea.

  13. Los Estados deben tomar medidas efectivas, congruents con el Derecho Internacional, a fin de impedir el cambio de pabellón de los barcos como un medio para evitar el cumplimiento de las reglas de conservación y ordenación aplicables a las actividades pesqueras en la Alta Mar;

  14. Los Estados deben promover programas educativos y la difusión de conocimientos en materia de pesca responsable;

  15. Los Estados reconocen que las políticas ambientales deben abordar las causas fundamentales de la degradación del medio ambiente, evitando con ello que las medidas ambientales den como resultado restricciones innecesarias al comercio. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta al comercio internacional. Las medidas unilaterales para resolver problemas ambientales fuera de la jurisdicción del país importador deben evitarse. Las medidas ambientales para resolver problemas internacionales de esta naturaleza deben basarse, preferentemente, en un consenso internacional. Las disposiciones nacionales con miras a alcanzar ciertos objetivos ambientales pueden requerir medidas comerciales para que sean efectivas. Si se considerase que las medidas de política comercial son necesarias para el cumplimiento de las políticas ambientales, se aplicarán ciertos principios y reglas. Estos podrían incluir, entre otros: el principio de no discriminación; el principio de que la medida comercial escogida será lo menos restrictiva necesario para alcanzar los objetivos; la obligación de asegurar la transparencia en el uso de medidas comerciales relativas al medio ambiente y de proporcionar una notificación adecuada de las regulaciones nacionales; y la necesidad de considerar las condiciones especiales y los requerimientos de desarrollo de los países en desarrollo conforme avanzan en el logro de los objetivos ambientales internacionalmente acordados.

  16. Los Estados, con el objeto de promover los objetivos de la pesca responsable, deben fomentar la cooperación internacional en la creación de mecanismos efectivos para la investigación conjunta, el intercambio de información así como la transferencia de tecnología y conocimientos prácticos pertinentes.

  17. La cooperación internacional incluirá el apoyo financiero requerido por los países en desarrollo para incrementar su capacidad de ejercer sus derechos soberanos mediante el mejoramiento de sus sistemas para la investigación científica marina y la ordenación de las pesquerías, incluyendo la vigilancia y el cumplimiento de las leyes.

  18. Los Estados deben reforzar la cooperación internacional a fin de evitar la pesca ilícita cuando constituya un obstáculo par alcanzar los objetivos de la pesca responsable.

  19. La cooperación internacional para la pesca responsable también se manifestará en un mayor apoyo financiero para inversiones de los países en desarrollo, el cual se canalizará por las organizaciones financieras internacionales y regionales existentes, mecanismos de asociación y otras formas de cooperación. Los objetivos de tal apoyo serán mejorar y ampliar la actividad pesquera, congruente con la pesca responsable, que va desde la captura y el cultivo hasta los procesos que incorporan valor añadido a los productos destinados al consumo interno y al comercio internacional.

  20. La aplicación de los principios anteriormente mencionados debe ser congruente con los derechos soberanos, los deberes y la jurisdicción de los Estados ribereños en sus zonas económicas exclusivas y en otras zonas bajo la jurisdicción nacional.

La Declaración se completa con un acuerdo sobre seis medidas oficiales que habrán de tomarse, sobre la base de la declaración precedente. La mayoría de esas medidas oficiales ya se han mencionado en capítulos anteriores de este documento, como se verá más abajo, por lo que no se reproducen aquí.

La Declaración de Cancún fue traslada al Secretario General de las Naciones Unidas, al Director General de la FAO y al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; se señaló posteriormente a la atención de esta última Conferencia.

La Declaración fue presentada al Consejo de la FAO en su 102° período de sesiones (Roma, noviembre de 1992). El Consejo pidió a la FAO que elaborara, en consulta con otras organizaciones internacionales pertinentes, un Código internacional de Conducta para la Pesca Responsable, a la luz de la Declaración en su conjunto. El Consejo pidió al Director General que preparara un borrador del Código. (Este borrador acaba de ser concluido y aprobado por un grupo técnico de trabajo cuando se está terminando este documento).

ANEXO VI
DECLARACIÓN DE RÍO

La Declaración de Río tiene gran importancia por lo que respecta a los recursos marinos vivos (véase CNUMAD, 1994, para más detalles):

Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,

Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 19722, y tratando de basarse en ella,

Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,

Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

Proclama que:

PRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

PRINCIPIO 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

PRINCIPIO 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (publiccaión de las Naciones Unidas, número de venta: S.73.II.A.14 y corrección), cap. 1.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

PRINCIPIO 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

PRINCIPIO 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

PRINCIPIO 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

PRINCIPIO 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.

PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

PRINCIPIO 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

PRINCIPIO 12

Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

PRINCIPIO 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de menera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

PRINCIPIO 14

Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

PRINCIPIO 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estado deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

PRINCIPIO 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

PRINCIPIO 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

PRINCIPIO 18

Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

PRINCIPIO 19

Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

PRINCIPIO 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 21

Deberían movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

PRINCIPIO 22

Las pobraciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 23

Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

PRINCIPIO 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

PRINCIPIO 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

PRINCIPIO 26

Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

PRINCIPIO 27

Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

ANEXO VII
FRAGMENTOS DEL PROGRAMA 21 PARA LOS OCÉANOS

En la Cumbre para la Tierra de Río de Janeiro (1992) se aprobó un Programa Mundial de Acción en apoyo del desarrollo sostenible. Muchos aspectos de este Plan de Acción son de interés general y se remite al lector a CNUMAD (1992) para más detalles. Por lo que respecta a los océanos, su medio ambiente y recursos, los elementos más específicos tienen por objeto la:

“Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos”.

En el Programa 21 se proponen nuevos enfoques para los océanos, para la ordenación y desarrollo de las zonas marinas y costeras, en los planos nacional, subregional, regional y mundial; los enfoques que se integran en su contenido y que son de carácter precautorio y anticipante en ámbito, se recogen en las siguientes áreas de programas:

  1. Ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas, entre ellas las zonas económicas exclusivas;

  2. Protección del medio marino;

  3. Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos de la alta mar;

  4. Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional;

  5. Solución de las principales incertidumbres que se plantean respecto de la ordenación del medio marino y el cambio climático;

  6. Fortalecimiento de la cooperación internacional y de la cooperación y la coordinación regionales;

  7. Desarrollo sostenible de las islas pequeñas.

El costo provisional de un plan de acción mundial de todo este Programa se distribuyó entre las áreas de programas arriba indicadas. Para cada esfera de programas se trazó una breve descripción de las bases para la acción, los objetivos, las actividades, los datos e información necesarios, y la cooperación internacional en relación con la gestión), así como los medios de ejecución (financieros, científicos, tecnológicos, desarrollo de recursos humanos y creación de capacidad. Se acordó que la ejecución por los países en desarrollo de las actividades se ajustara a sus respectivas capacidades tecnológicas y financieras y a sus prioridades en la asignación de recursos para las necesidades de desarrollo y, en última instancia, dependiera de la transferencia de la tecnología y de los recursos financieros que necesiten y que consigan.

Se reproduce a continuación el texto para las áreas de programas que interesan al presente informe:

C) APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS DE LA ALTA MAR

BASES PARA LA ACCIÓN

17.44 En el último decenio, la pesca en la alta mar se ha ampliado considerablemente y actualmente representa aproximadamente el 5% del total de la pesca en el mundo. En las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a los recursos vivos de la alta mar se establecen los derechos y obligaciones de los Estados respecto de la conservación y el aprovechamiento de dichos recursos.

17.45 No obstante, la ordenación de la pesca de altura, que incluye la adopción, la vigilancia y la aplicación de medidas de conservación eficaces, es insuficiente en muchas esferas y algunos recursos se están sobreutilizando. Se plantean los problemas de la pesca incontrolada, la sobrecapitalización, el tamaño excesivo de las flotas, el cambio del pabellón de los buques para eludir los controles, el uso de artes insuficientemente selectivas, las bases de datos imprecisas y la falta de cooperación suficiente entre los Estados. Es fundamental que los Estados cuyos nacionales y buques pesquen en la alta mar tomen medidas al respecto, y debe contarse también con cooperación en los planos bilateral, subregional, regional y mundial, sobre todo por lo que se refiere a las especies altamente migratorias y a las poblaciones compartidas. Esas medidas y esa cooperación deberían servir para subsanar las deficiencias de las prácticas de pesca, así como las de los conocimientos biológicos y las estadísticas pesqueras, y lograr el mejoramiento de los sistemas de tratamiento de datos. Debería hacerse hincapié en la ordenación basada en la multiplicidad de las especies, y en otros métodos en los que se tengan en cuenta las relaciones entre las especies, sobre todo al abordar el problema de las especies agotadas, y determinar también el potencial de las poblaciones infrautilizadas o no aprovechadas.

OBJETIVOS

17.46 Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma sostenible los recursos vivos de la alta mar. Con este fin es menester:

  1. Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos para satisfacer las necesidades de nutrición de los seres humanos, así como para alcanzar los objetivos sociales, económicos y de desarrollo;

  2. Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, teniendo en consideración las relaciones entre las especies;

  3. Promover la creación y uso de artes de pesca selectivas y la adopción de prácticas que reduzcan al minimo las pérdidas de las especies que se desea pescar y las capturas accidentales de otras especies;

  4. Velar por la vigilancia y aplicación eficaces de las disposiciones sobre actividades pesqueras;

  5. Proteger y reponer las especies marinas en peligro;

  6. Conservar los hábitat y otras zonas ecológicamente expuestas;

  7. Promover la investigación científica respecto de los recursos vivos de la alta mar.

17.47 Nada de lo estipulado en el párrafo 17.46 supra restringe el derecho de un Estado o la competencia de una organización internacional, según proceda, para prohibir, limitar o regular la explotación de mamíferos marinos en la alta mar más estrictamente que lo que se dispone en ese párrafo. Los Estados cooperarán con miras a la conservación de los mamíferos marinos y, en el caso de los cetáceos en particular, colaborarán en las organizaciones internacionales apropiadas para su conservación, ordenación y estudio.

17.48 La capacidad de los países en desarrollo para alcanzar los objetivos mencionados depende de sus infraestructuras, que comprenden los medios financieros, científicos y tecnológicos de que disponen. Debería proporcionarse cooperación financiera, científica y tecnológica a fin de que esos países puedan tomar medidas para alcanzar esos objetivos.

ACTIVIDADES

A) ACTIVIDADES DE GESTIÓN

17.49 Los Estados deberían tomar medidas eficaces, entre ellas medidas de cooperación bilateral y multilateral, según proceda, en los planos subregional, regional y mundial, para velar por que la pesca en alta mar se ordene de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En particular, deberían:

  1. Aplicar plenamente estas disposiciones respecto de las poblaciones de especies cuyas áreas de distribución se encuentren dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones compartidas);

  2. Aplicar plenamente esas disposiciones respecto de las especies altamente migratorias;

  3. Negociar, cuando proceda, acuerdos internacionales para la ordenación y conservación eficaces de las poblaciones de especies de pesca;

  4. Definir y determinar unidades de ordenación adecuadas;

17.50 Los Estados deberían convocar, lo antes posible, una conferencia intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las actividades pertinentes en los planos subregional, regional y mundial, con vistas a promover la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre las poblaciones compartidas de peces y especies de peces altamente migratorias. La conferencia, que debería basarse, entre otras cosas, en estudios científicos y técnicos de la FAO, debería determinar y evaluar los problemas actuales relacionados con la conservación y la ordenación de esas poblaciones de peces, y estudiar los medios de mejorar la cooperación sobre la pesca entre los Estados, y formular las recomendaciones del caso. La labor y los resultados de la conferencia deberían ser plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en particular con los derechos y obligaciones de los Estados ribereños y los Estados que pescan en la alta mar.

17.51 Los Estados deberían procurar que las actividades pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón en la alta mar tengan lugar de manera que las capturas accidentales sean mínimas.

17.52 Los Estados deberían tomar medidas eficaces acordes con el derecho internacional para vigilar y controlar las actividades pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón en la alta mar para velar por el cumplimiento de las normas de ordenación y conservación pertinentes, entre ellas las de presentación de información plena, detallada, precisa y oportuna sobre capturas y actividades de pesca.

17.53 Los Estados deberían tomar medidas eficaces, acordes con el derecho internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los buques como medio de eludir el cumplimiento de las normas de conservación y ordenación aplicables relativas a las actividades de pesca en alta mar.

17.54 Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca de dinamita y venenos y otras prácticas destructivas comparables.

17.55 Los Estados deberían aplicar plenamente la resolución 46/215 de la Asamblea General, relativa a la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y de deriva.

17.56 Los Estados deberían tomar medidas para aumentar la disponibilidad de los recursos marinos vivos como alimento humano reduciendo el desperdicio, las pérdidas posteriores a la captura y los desechos, y mejorando las técnicas de elaboración, distribución y transporte.

B) DATOS E INFORMACIÓN

17.57 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales, ya sean, según el caso, subregionales, regionales o mundiales, deberían cooperar para:

  1. Promover el mejoramiento de la reunión de los datos necesarios para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de la alta mar;

  2. Intercambiar en forma periódica información y datos actualizados adecuados para la evaluación de la pesca;

  3. Crear y compartir instrumentos de análisis y predicción, tales como la evaluación de las poblaciones y los modelos bioeconómicos;

  4. Establecer o ampliar los programas apropiados de vigilancia y evaluación.

C) COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN EN LOS PLANOS INTERNACIONAL Y REGIONAL

17.58 Los Estados, mediante la cooperación bilateral y multilateral y en el marco de los órganos de pesca subregionales y regionales del caso, y con el apoyo de otros organismos intergubernamentales internacionales, deberían evaluar los recursos potenciales de la alta mar e inventariar todas las especies (tanto las buscadas para su captura como las no buscadas).

17.59 Los Estados deberían velar, según y cuando proceda, por una coordinación y cooperación adecuada entre los órganos de pesca intergubernamentales subregionales, regionales y mundiales.

17.60 Debería fomentarse la cooperación eficaz dentro de los órganos de pesca subregionales, regionales y mundiales existentes. Cuando no se cuente con ese tipo de organizaciones, los Estados deberían, según proceda, cooperar para establecerlas.

17.61 Cuando proceda, debería alentarse a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan miembros de la organización de pesca subregional y/o regional que reglamente la pesca de altura en la que estén interesados.

17.62 Los Estados reconocen:

  1. La responsabilidad de la Comisión Ballenera Internacional en la conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas y la reglamentación de la caza de ballenas con arreglo a la Convención Internacional de 1946 para la Reglarmentación de la Caza de la Ballena;

  2. La labor del Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional en lo relativo a la realización de estudios sobre las grandes ballenas en particular y sobre otros cetáceos;

  3. La labor de otras organizaciones, como la Comisión Interamericana del Atún Tropical y el Acuerdo sobre los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico y el Mar del Norte, en el marco del Convenio de Bonn, para la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos y otros mamíferos marinos.

17.63 Los Estados deberían cooperar en la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos.

MEDIOS DE EJECUCIÓN

A) FINANCIACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS COSTOS

17.64 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 12 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) MEDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

17.65 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes deberían, cuando sea necesario, preparar programas de cooperación en las esferas de la técnica y la investigación para conocer mejor los ciclos vitales y las migraciones de las especies que se encuentran en la alta mar, y para determinar las etapas vitales y las zonas críticas.

17.66 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales, ya sean, según el caso, subregionales, regionales o mundiales, deberían:

  1. Preparar bases de datos sobre las pesquerías y los recursos vivos de la alta mar;

  2. Reunir y cotejar datos sobre el medio marino y datos sobre los recursos vivos de la alta mar, así como sobre las repercusiones de los cambios regionales y mundiales debidos a causas naturales, y a actividades humanas;

  3. Cooperar en la coordinación de programas de investigación a fin de proporcionar los conocimientos necesarios para la ordenación de los recursos de la alta mar.

C) DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

17.67 El desarrollo de los recursos humanos en el plano nacional debería tener como objetivo el desarrollo y la ordenación de los recursos de la alta mar, así como la capacitación sobre técnicas de pesca de altura y sobre la evaluación de los recursos de la alta mar, el fortalecimiento de los cuadros de personal para abordar la ordenación y la conservación de los recursos de la alta mar y otras cuestiones ambientales conexas, y la capacitación de los observadores e inspectores que hayan de embarcarse en los buques pesqueros.

D) AUMENTO DE LA CAPACIDAD

17.68 Los Estados, con el apoyo, según proceda, de las organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales o mundiales, deberían cooperar para desarrollar o mejorar los sistemas y las estructuras institucionales para la vigilancia, el control y la supervisión, así como la infraestructura de investigación para la evaluación de las poblaciones de recursos marinos vivos.

17.69 Será preciso contar con apoyo especial, que incluya la cooperación entre los Estados, para aumentar la capacidad de los países en desarrollo en las esferas de la información y la reunión de datos, los medios científicos y tecnológicos y el desarrollo de los recursos humanos para participar eficazmente en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos de la alta mar.

E) APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS SUJETOS A LA JURISDICCIÓN NACIONAL

BASES PARA LA ACCIÓN

17.70 La pesca marítima produce entre 80 y 90 millones de toneladas al año de peces y moluscos, el 95 % de cuyo total procede de aguas sujetas a la jurisdicción nacional. Durante los cuatro decenios últimos, el rendimiento se ha casi quintuplicado. En las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a los recursos marinos vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional se establecen los derechos y obligaciones de los Estados en cuanto a la conservación y el aprovechamiento de esos recursos.

17.71 Los recursos marinos vivos constituyen una fuente importante de proteínas en muchos países y a menudo su uso tiene gran importancia para las comunidades locales y las poblaciones indígenas. Esos recursos proporcionan alimento y sustento a millones de personas y su aprovechamiento sostenible ofrece posibilidades cada vez mayores para la satisfacción de las necesidades sociales y de nutrición, especialmente en los países en desarrollo. Para hacer realidad esas posibilidades es necesario mejorar el conocimiento y el inventario de las existencias de las reservas de recursos marinos vivos, especialmente las poblaciones y especies poco aprovechadas o no aprovechadas, usar tecnologías nuevas, mejorar las instalaciones de manipulación y elaboración para evitar el desperdicio y mejorar la calidad y el adiestramiento del personal capacitado para la ordenación y conservación efectivas de los recursos marinos vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional. También se debe hacer hincapié en la ordenación basada en la multiplicidad de especies y en otros enfoques en que se tengan en cuenta las relaciones entre las especies.

17.72 En muchas zonas sujetas a la jurisdicción nacional la pesca encuentra problemas cada vez más graves, entre ellos la sobrepesca local, las incursiones no autorizadas de flotas extranjeras, la degradación de los ecosistemas, la sobrecapitalización y el tamaño excesivo de las flotas, la valoración insuficiente de las capturas, los equipos de pesca poco selectivos, las bases de datos poco fiables y la competencia cada vez mayor entre la pesca artesanal y la pesca en gran escala y entre la pesca y otros tipos de actividades.

17.73 Los problemas no se circunscriben a la pesca. Los arrecifes de coral y otros hábitat marinos y costeros, como manglares y estuarios, se encuentran entre los ecosistemas más variados, integrados y productivos de la Tierra. Suelen desempeñar importantes funciones ecológicas, protegen las costas y constituyen recursos críticos para la alimentación, la energía, el turismo y el desarrollo económico. En muchas partes del mundo, esos sistemas marinos y costeros se encuentran sometidos a presiones o amenazas procedentes de diversas fuentes, tanto humanas como naturales.

OBJETIVOS

17.74 Los Estados ribereños, especialmente los países en desarrollo y los Estados cuyas economías dependen en gran medida de la explotación de los recursos marinos vivos de su zona económica exclusiva, deberían obtener plenos beneficios económicos del aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de su zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional.

17.75 Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma sostenible los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional. Para ello es necesario:

  1. Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos para satisfacer las necesidades humanas de nutrición y alcanzar objetivos sociales, económicos y de desarrollo;

  2. Tener en cuenta en los programas de aprovechamiento y ordenación los conocimientos tradicionales y los intereses de las comunidades locales, de quienes se dedican a la pesca artesanal en pequeña escala y de las poblaciones indígenas.

  3. Mantener o restablecer las existencias de especies marinas a niveles que puedan producir el máximo sostenible de capturas que permitan los factores ambientales y económicos pertinentes, teniendo en cuenta las relaciones entre las especies;

  4. Fomentar el desarrollo y el uso de artes de pesca selectivos y de prácticas que reduzcan al mínimo el desperdicio en las capturas de las especies que se desee pescar y la captura incidental de otras especies;

  5. Proteger y restablecer las especies marinas en peligro;

  6. Preservar ecosistemas raros o frágiles y los hábitat y otras zonas ecológicamente sensibles.

17.76 Nada de lo dispuesto en el párrafo 17.75 supra restringe el derecho de los Estados ribereños a la competencia de las organizaciones internacionales, según proceda, para prohibir, limitar o regular la explotación de los mamíferos marinos más estrictamente de lo previsto en dicho párrafo. Los Estados cooperarán con miras a la conservación de los mamíferos marinos y, en el caso de los cetáceos, se ocuparán especialmente de su conservación, ordenación y estudio por medio de las organizaciones internacionales competentes.

17.77 La capacidad de los países en desarrollo para lograr esos objetivos depende de los medios, especialmente financieros, científicos y tecnológicos, de que disponen. Se requiere cooperación financiera, científica y tecnológica adecuada para apoyar las medidas que tomen los países en desarrollo para lograr esos objetivos.

ACTIVIDADES

A) ACTIVIDADES DE GESTIÓN

17.78 Los Estados deberían hacer lo necesario para que la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional se haga con arreglo a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

17.79 Los Estados, al aplicar las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar deberían prestar atención a los problemas de las poblaciones compartidas y especies altamente migratorias, y, teniendo plenamente en cuenta el objetivo fijado en el párrafo 17.74, el acceso a los excedentes de las capturas permisibles.

17.80 Los Estados ribereños, individualmente o mediante la cooperación bilateral o multilateral y, según proceda, con el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales o mundiales, deberían, entre otras cosas:

  1. Evaluar el potencial de los recursos marinos vivos, especialmente las poblaciones y especies poco aprovechadas o no aprovechadas, mediante la preparación de inventarios, cuando sea necesario para su conservación y aprovechamiento sostenible;

  2. Aplicar estrategias para el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, teniendo presentes las necesidades e intereses especiales de quienes se dedican a la pesca artesanal en pequeña escala, las comunidades locales y las poblaciones indígenas, a fin de satisfacer las necesidades de la nutrición humana y otras necesidades de desarrollo;

  3. Aplicar, sobre todo en los países en desarrollo, mecanismos para el desarrollo de la maricultura, la acuicultura y la pesca en pequeña escala, en aguas profundas y en el océano, en las zonas sujetas a la jurisdicción nacional que según los estudios puedan contener recursos marinos vivos;

  4. Fortalecer sus marcos jurídicos y reglamentarios cuando proceda, especialmente en materia de capacidad de gestión, cumplimiento y vigilancia, a fin de regular las actividades relacionadas con las estrategias mencionadas;

  5. Tomar medidas para aumentar la disponibilidad de recursos marinos vivos para la alimentación humana reduciendo el desperdicio, las pérdidas y los desechos después de la pesca y mejorando las técnicas de elaboración, distribución y transporte;

  6. Desarrollar y promover el uso de técnicas ecológicamente racionales con arreglo a criterios compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, incluida la evaluación de las repercusiones ambientales de las principales prácticas pesqueras nuevas;

  7. Mejorar la productividad y utilización de sus recursos marinos vivos para la alimentación y la generación de ingresos.

17.81 Los Estados ribereños deberían estudiar las posibilidades de ampliar las actividades recreativas y turísticas basadas en los recursos marinos vivos, especialmente para ofrecer nuevas fuentes de ingresos. Esas actividades deberían ser compatibles con las políticas y los planes de conservación y desarrollo sostenible.

17.82 Los Estados ribereños deberían apoyar el carácter sostenible de la pesca artesanal en pequeña escala y para ello deberían, según proceda:

  1. Integrar en la planificación marina y costera el desarrollo de la pesca artesanal en pequeña escala, teniendo presentes los intereses de los pescadores, los trabajadores de explotaciones pesqueras en pequeña escala, las mujeres, las comunidades locales y las poblaciones indígenas, y fomentando la representación de esos grupos cuando proceda;

  2. Reconocer los derechos de los que realizan labores de pesca en pequeña escala y la situación especial de las poblaciones indígenas y las comunidades locales, incluso sus derechos a la utilización y protección de sus hábitat sobre una base sostenible;

  3. Establecer sistemas para la adquisición y preservación de conocimientos tradicionales sobre los recursos vivos y el medio ambiente marinos y promover la incoporación de esos conocimientos en los sistemas de ordenación.

17.83 Los Estados ribereños deberían asegurar que, en la negociación y aplicación de los acuerdos internacionales sobre el desarrollo o la conservación de los recursos marinos vivos se tengan presentes los intereses de las comunidades locales y las poblaciones indígenas, especialmente su derecho a la subsistencia.

17.84 Los Estados ribereños, con el apoyo, cuando proceda, de organizaciones internacionales, deberían analizar las posibilidades de acuicultura que ofrecen las zonas marinas y las zonas costeras sujetas a la jurisdicción nacional y aplicar salvaguardias adecuadas para la introducción de especies nuevas.

17.85 Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca de dinamita y venenos y otras prácticas destructivas comparables.

17.86 Los Estados deberían determinar los ecosistemas marinos con niveles altos de biodiversidad y productividad y otras zonas del hábitat especialmente importantes y establecer las limitaciones necesarias a la utilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de zonas protegidas. Según proceda, debería asignarse prioridad a:

  1. Ecosistemas de arrecifes de coral;

  2. Estuarios;

  3. Tierras pantanosas de zonas templadas y tropicales, entre ellas los manglares;

  4. Lechos de zosteras y algas marinas;

  5. Otras zonas de reproducción y cría.

B) DATOS E INFORMACIÓN

17.87 Los Estados, individualmente o mediante la cooperación bilateral y multilateral y, según proceda, con el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales, o mundiales, deberían:

  1. Promover el mejoramiento de la reunión y el intercambio de los datos necesarios para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional;

  2. Intercambiar periódicamente los datos y la información actualizada necesaria para la evaluación de las pesquerías;

  3. Preparar y compartir instrumentos analíticos y de pronóstico, tales como modelos bioeconómicos y de evaluación de las poblaciones;

  4. Establecer o ampliar programas pertinentes de vigilancia y evaluación;

  5. Completar o actualizar descripciones sinópticas de hábitat críticos, de recursos marinos vivos y de biodiversidad marina de zonas económicas exclusivas y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta los cambios producidos en el medio ambiente por causas naturales y por actividades humanas.

C) COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN EN LOS PLANOS INTERNACIONAL Y REGIONAL

17.88 Los Estados, mediante cooperación bilateral y multilateral y con el apoyo de las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, deberían cooperar para:

  1. Desarrollar la cooperación financiera y técnica a fin de aumentar la capacidad de los países en desarrollo para la pesca en pequeña escala y de altura, así como la acuicultura y la maricultura costeras;

  2. Promover la contribución de los recursos marinos vivos a la eliminación de la malnutrición y el logro de la autosuficiencia alimentaria en los países en desarrollo, entre otras cosas, reduciendo al mínimo las pérdidas después de la captura y ordenando los recursos para obtener rendimientos sostenibles garantizados;

  3. Formular criterios convenidos para la utilización de artes y prácticas de pesca cuidadosamente seleccionadas a fin de reducir al mínimo los desechos en la captura de las especies que se desee pescar y la captura incidental de otras especies;

  4. Aumentar la calidad del pescado y el marisco, entre otras medidas mediante sistemas nacionales que la garanticen con objeto de promover el acceso a los mercados, aumentar la confianza de los consumidores y aumentar al máximo el rendimiento económico.

17.89 Cuando, y según proceda, los Estados deberían velar por la coordinación y la cooperación adecuadas en los mares cerrados y semicerrados y entre los órganos intergubernamentales de pesca subregionales, regionales y mundiales.

17.90 Los Estados reconocen:

  1. La responsabilidad de la Comisión Ballenera Internacional en la conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas y la reglamentación de la caza de la ballena con arreglo a la Convención Internacional para la reglamentación de la caza de la ballena;

  2. La labor del Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional en lo relativo a la preparación de estudios sobre las grandes ballenas en particular y sobre otros cetáceos;

  3. La labor de otras orgnizaciones, como la Comisión Interamericana del Atún Tropical y el Acuerdo sobre los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico y el Mar del Norte en el marco del Convenio de Bonn, para la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos y otros mamíferos marinos.

17.91 Los Estados deberían cooperar en la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos.

MEDIOS DE EJECUCIÓN

A) FINANCIACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS COSTOS

17.92 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993–2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 6.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 60 millones de dólares que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) MEDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

17.93 Los Estados, con el apoyo, según proceda, de las organizaciones intergubernamentales competentes, deberían:

  1. Facilitar la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales, en particular a los países en desarrollo, para desarrollar las pesquerías, la acuicultura y la maricultura;

  2. Prestar especial atención a los mecanismos destinados a transferir la información sobre recursos y mejorar las tecnologías, de pesca y de acuicultura de las comunidades pesqueras en el plano local;

  3. Promover el estudio, la evaluación científica y la utilización de los sistemas tradicionales de ordenación que resulten apropiados;

  4. Considerar la posibilidad de aplicar el Código de prácticas FAO/Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) para el estudio de la transferencia y la introducción de organismos marinos y de agua dulce;

  5. Promover la investigación científica sobre zonas marinas de especial importancia para los recursos marinos vivos, por ejemplo las zonas de gran diversidad, endemicidad y productividad y las escalas migratorias.

C) DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

17.94 Los Estados, individualmente o mediante la cooperación bilateral y multilateral y con el apoyo, según proceda, de las organizaciones internacionales pertinentes, ya sean subregionales, regionales o mundiales, deberían alentar y apoyar a los países en desarrollo, entre otras cosas, a:

  1. Ampliar la educación, formación e investigación multidisciplinarias sobre recursos marinos vivos, en particular en las ciencias sociales y económicas;

  2. Establecer oportunidades de formación a nivel nacional y regional para apoyar las pesquerías artesanales (incluidas las de subsistencia) con objeto de desarrollar el aprovechamiento en pequeña escala de los recursos marinos vivos y fomentar la participación equitativa de las comunidades locales, los trabajadores de la industria pesquera en pequeña escala, las mujeres y las poblaciones indígenas;

  3. Incluir en los programas docentes de todos los niveles temas relativos a la importancia de los recursos marinos vivos.

D) AUMENTO DE LA CAPACIDAD

17.95 Los Estados ribereños, con el apoyo de los organismos subregionales, regionales y mundiales competentes, deberían:

  1. Desarrollar la capacidad de investigación para la evaluación de los recursos marinos vivos y su vigilancia;

  2. Prestar apoyo a las comunidades pesqueras locales, en particular a aquellas cuya subsistencia depende de la pesca, las poblaciones indígenas y las mujeres mediante, entre otras cosas y cuando proceda, asistencia financiera y técnica para organizar, mantener, intercambiar y mejorar los conocimientos tradicionales sobre los recursos marinos vivos y las técnicas de pesca y mejorar los conocimientos sobre los ecosistemas marinos;

  3. Establecer estrategias de desarrollo sostenibles de la acuicultura, que, entre otras cosas, incluyan la ordenación del medio ambiente en apoyo de las comunidades piscícolas rurales;

  4. Crear y fortalecer, cuando sea necesario, instituciones capaces de aplicar los objetivos y las actividades relativas a la conservación y la ordenación de los recursos marinos vivos.

17.96 Se requerirá especial apoyo, así como cooperación entre los Estados, para aumentar la capacidad de los países en desarrollo en las esferas de los datos y la información, los medios científicos y técnicos y el desarrollo de los recursos humanos para participar de manera eficaz en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional.

ANEXO VIII
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Este Convenio tiene naturalmente un alcance mucho más amplio que los recursos marinos, pero guarda interés directo con su utilización apropiada. En la sección l de Naciones Unidas (1994) se mencionan tres objetivos principales del Convenio:

  1. la conservación de la diversidad biológica, que se define según sigue:

    “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

  2. su utilización sostenible;

  3. la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes.

De lo anterior es evidente que se comprenden dos tipos de diversidad: la diversidad genética (p. ej., de una única especie), que tiene importancia inmediata para la biotecnología, definida como “toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos”; y la conservación de especies, la diversidad ecológica asociada de conjuntos de especies y los hábitat necesarios para apoyo de esos ecosistemas. El primero de los usos económicos de la biodiversidad marina (genética) interesa ya a la acuicultura marina, y sin duda alguna cobrará cada vez mayor importancia en el futuro. La segunda se refiere a la conservación de especies, ecosistemas,y los hábitat necesarios para su supervivencia, y es de interés inmediato para las pesquerías y su aprovechamiento sostenible.

Por lo que respecta a la jurisdicción, se distingue entre componentes de la diversidad biológica que están dentro de las zonas de jurisdicción nacional donde se reconoce el derecho soberano a explotarlos; pero se asigna una responsabilidad suplementaria de no dañar recursos que están más allá de la responsabilidad nacional mediante procesos o actividades en territorio nacional cuando esos efectos tienen un impacto más allá de la jurisdicción nacional.

Se ordenan estrategias nacionales para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, en particular la identificación y seguimiento de la misma, y su conservación.

En el artículo sobre “Conservación in situ” se exige que se establezca un sistema de áreas protegidas, con la aplicación de políticas ecológicamente razonables, especialmente en áreas adyacentes, pero también en el territorio nacional en su conjunto. Han de restablecerse los ecosistemas degradados, promoverse la recuperación de las especies amenazadas y preservarse el conocimiento indígena de los recursos. Ha de prestarse apoyo financiero para esos esfuerzos así como la legislación apropiada.

El Convenio prevé el cumplimiento de los requisitos más arriba expuestos a través de incentivos, investigación y capacitación y educación y concienciación pública.

En el caso de las pesquerías marinas, este Convenio tiene interés directo obvio para muchos de los temas abarcados por otros convenios internacionales que se analizan en este documento, por lo que se remite al lector a Naciones Unidas (1994) para más detalles, que trascienden del alcance de esta breve exposición.

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