Artículo II: Per&iacite;odos de Sesiones
Artículo VIII: Reforma del Reglamento
1. El Consejo elegirá, al principio de cada período de sesiones, tres Vicepresidentes, que continuarán en el cargo hasta que se elijan los nuevos Vicepresidentes en el siguiente período de sesiones.
2. El Presidente o, en su ausencia y a reserva de las disposiciones del Ar tículo XXIII.3 del Reglamento General de la Organización, uno de los Vicepresidentes, presidirá las sesiones del Consejo y ejercerá las demás funciones asignadas al cargo por el Reglamento General de la Organización.
3. Cuando, de conformidad con las disposiciones del Artículo XXIII.3 del Reglamento General de la Organización, el Presidente del Comité del Programa actúe como Presidente del Consejo, invitará a uno de los Vicepresidentes de éste a asumir la presidencia al presentar al Consejo el Informe del Comité del Programa.
4. Si no asistieran a una sesión ni el Presidente ni los Vicepresidentes, el Consejo designará para presidirla a uno de sus Miembros.
1. El Consejo celebrará períodos de sesiones de acuerdo con lo establecido en el Artículo XXV del Reglamento General de la Organización.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 (a) del Reglamento General de la Organización, la mayoría de los Estados Miembros del Consejo constituirá quórum, salvo disposición en contrario de la Constitución o del citado Reglamento.
3. Las sesiones del Consejo se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que por decisión anterior del mismo o a instancia de la mayoría de sus Miembros se haya designado otro lugar.
4. La fecha de cada período de sesiones se comunicará a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización con dos meses de antelación, por lo menos, a la celebración de los mismos. En caso de gran urgencia este plazo podrá reducirse a dos semanas.
1. El primer punto del programa provisional de todo período de sesiones del Consejo será la aprobación del programa.
2. El programa provisional de cada período de sesiones se comunicará:
1. Las votaciones en el seno del Consejo se celebrarán de acuerdo con el Artículo XII del Reglamento General de la Organización.
2. Si actuara de Presidente el representante de un Miembro del Consejo, el suplente o adjunto que actúe en su nombre podrá participar en los debates del Consejo y votar.
Los comités pueden elegir sus propias mesas y fijar sus propias normas, salvo cuando se haya estipulado otra cosa.
1. Se levantarán actas taquigráficas de todas las sesiones plenarias del Consejo. Dichas actas provisionales se distribuirán a todos los miembros participantes en el período de sesiones para darles la oportunidad de comprobar la exactitud con que se hallan reflejadas en el acta sus intervenciones. El texto final de las actas taquigráficas se enviará a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización lo antes posible después de la clausura del período de sesiones.
2. El Director General enviará lo antes posible, después que termine cada período de sesiones, a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, a las Naciones Unidas y a los organismos especializados y organizaciones no gubernamentales con las que la Organización haya establecido relaciones, un informe que contendrá el texto de todas las resoluciones, recomendaciones, convenciones, acuerdos, convenciones o acuerdos suplementarios y demás decisiones formales adoptadas o aprobadas por el Consejo e incluso, cuando así se pida el punto de vista de la minoría.
1. El Director General, previa consulta con el Comité de Finanzas, fijará los subsidios, de conformidad con las normas de la Organización relativas a viajes.
2. Los Gobiernos respectivos tendrán a su cargo los subsidios de sus representantes durante la asistencia a las reuniones, así como todos los gastos de viaje y de otra índole originados por los representantes, suplentes, adjuntos y consejeros, a reserva de lo establecido en el Artículo XXV.6 del Reglamento General de la Organización.
1. El Consejo puede reformar este Reglamento, siempre que ello sea compatible con la Constitución y con el Reglamento General de la Organización.
2. El Consejo puede suspender la aplicación de un artículo de este Reglamento siempre que se haya notificado la propuesta de suspensión con 24 horas de anticipación. Puede prescindirse de la notificación si ningún Miembro se opone a ello.
1 Como la actuación del Consejo de la Organización se halla en gran parte regulada por la Constitución, el Reglamento General y el Reglamento Financiero de la Organización, este Reglamento aprobado por el Consejo sólo complementa las normas anteriores cuando es preciso para facilitar la labor del mismo.