1. En su octavo período de sesiones, la Conferencia pidió al Consejo que estudiara y propusiera las reformas de la Constitución y del Reglamento General de la Organización que considerara necesarias para eliminar todo posible equívoco respecto a la cuestión de los observadores, especialmente por lo que se refería a la definición de tal calidad, fijación de criterios para su concesión y consideración de todos los aspectos jurídicos y prácticos del problema.
Decide
Toma nota de que condicionados a la anterior interpretación los preceptos de la Constitución y del Reglamento General de la Organización aplicables a las organizaciones internacionales y la declaración general de política de la FAO acerca de las relaciones con las organizaciones internacionales no gubernamentales aprobada por la Conferencia en su séptimo período de sesiones2 contienen normas suficientes para la concesión de la calidad de observador a las organizaciones internacionales y definen en forma adecuada la situación de los observadores de éstas.
1 Véase párrafo 497 y la Resolución N° 44/57 del Informe del noveno período de sesiones de la Conferencia. Respecto de los Estados, véase también página 159, párrafo 2, «Concesión de la calidad de observador (respecto de los Estados)».
2 Incorporados en ese volumen en la «Política de la FAO acerca de las relaciones con las organizaciones internacionales no gubernamentales», página 175.