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T. POLÍTICA DE LA FAO RESPECTO A LA AYUDA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INSTITUTOS REGIONALES DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN


T-1: Preámbulo

T-2: Resolución No.48/57

T-3: El Consejo Dará Orientaciones 2

T-4: Apéndice6



Preámbulo

1. El noveno período de sesiones de la Conferencia1 tuvo ante sí una nota en la que el Director General pedía orientaciones sobre la política de la FAO respecto a la ayuda para el establecimiento de institutos regionales de investigación y capacitación, y proponía además un plan de acción. La Conferencia tomó nota de que varios organismos regionales de la FAO han recomendado el establecimiento de dichos institutos para satisfacer las necesidades de inves tigaciones y capacitación sobre ciertos problemas específicos que son comunes a varios países de una región. La Conferencia tomó nota además de que algunos países han ofrecido recientemente terrenos, locales y medios y que asimismo han pedido a la Organización que les ayude a establecer y dirigir ins titutos de investigación y capacitación de carácter regional.

2. Como varios aspectos de la propuesta del Director General requerían más aclaraciones y estudio, la Conferencia aprobó la Resolución siguiente:


Resolución N° 48/57

Institutos Regionales de Investigación y Capacitación
LA CONFERENCIA

Habiendo tomado nota del considerable número de peticiones de ayuda presentadas a la FAO para el establecimiento de institutos regionales de investigación y capacitación;

Reconociendo la conveniencia de dar al Director General respecto de esta materia orientaciones más específicas que las contenidas en la Constitución;

Deseando esclarecer lo relativo a ciertos aspectos del asunto y tener oportunidad de estudiar más a fondo la propuesta del Director General;

Solicita del Consejo que estudie dicha propuesta en la reunión que celebrará inmediatamente después del noveno período de sesiones de la Conferencia y aconseje al Director General la conducta apropiada.


El Consejo Dará Orientaciones2

3. En el noveno período de sesiones de la Conferencia, el Director General pidió orientaciones sobre la ayuda de la FAO para el establecimiento de ins titutos regionales de investigación y capacitación. La Conferencia tomó nota de que varios organismos regionales de la FAO habían recomendado el establecimiento de dichos institutos, en tanto que algunos Estados Miembros habían ofrecido terrenos, locales y medios y habían pedido a la Organización que les ayudara a establecer y mantener institutos de tal índole. La Conferencia solicitó del Consejo que estudiara la cuestión y que aconsejara al Director General la conducta apropiada (Resolución N° 48/57). El Consejo, en su 28° período de sesiones, pidió a su vez al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos que examinara los aspectos de su incumbencia y al Comité del Programa que estudiara las cuestiones de carácter político con vistas a considerar los aspectos técnicos en su 29° período de sesiones (Resolución N° 1/28).

4. El 29° período de sesiones del Consejo examinó los informes del primer período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y del primero y segundo del Comité del Programa. Ambos Comités reconocieron que existían tres categorías generales de institutos de investigación y capacitación, a saber:

  1. los administrados y costeados exclusivamente por alguno de los Estados Miembros, con el fin primordial de que se beneficien de ellos sus propios nacionales;
  2. los administrados y costeados de esa misma forma, pero que aceptan apoyo económico exterior, a cambio de ser considerados institutos regionales para la capacitación de nacionales de los países de la región;
  3. los nuevos, establecidos concretamente como centros regionales.

El Consejo convino en que los institutos del primer tipo rebasaban los límites del estudio pedido por la Conferencia, si bien muchos de ellos emprendieron la capacitación de becarios con arreglo a los planes de becas patrocinados por la FAO. Respecto a los tipos segundo y tercero, el Consejo consideró que, con sujeción a lo indicado en los párrafos 6 a l0 siguientes, el apoyo de la FAO y su participación en tales institutos debían permitirse en las condiciones que siguen:

  1. El Director General debe estar convencido de que la finalidad del instituto propuesto armoniza con los propósitos y objetivos de la Organización, y que, por el nivel técnico de sus investigaciones, contribuirá ininterrumpidamente a un mayor conocimiento de la especialidad estudiada. En cuanto a las ins tituciones de capacitación, ha de estar igualmente convencido de que en los países participantes se siente en general la necesidad de la preparación prevista, y que la instrucción será de tal nivel que contribuya realmente a proporcionar mano de obra capacitada. Debe insistirse en la investigación aplicada para hallar soluciones a los problemas prácticos con que se tropieza en algunos países. La capacitación debe estar en consonancia con la necesidad, actual y futura, de personal preparado.
  2. El gobierno del país donde se encuentre el instituto se comprometerá a facilitar los terrenos, edificios y equipos de que disponga localmente, si bien en lo que a la financiación de este requisito se refiere, podría concertar acuerdos especiales con otros gobiernos interesados. Además, el país que brinde acogida al instituto deberá ser copartícipe en la aportación de personal y de los fondos para hacer frente a los gastos de mantenimiento y funcionamiento. También deberá comprometerse a recabar, dentro de su meta nacional de asis tencia técnica y por un cierto número de años, los elementos y servicios que la FAO convenga en facilitar, según se des cribe en el párrafo 5.
  3. El país hospedante estará de acuerdo en que el instituto sea regido por una junta de gobierno integrada por representantes de todos los países contribuyentes, actuando la FAO en calidad de asesor.
  4. Los gobiernos interesados (incluido el hospedante) deberán comprometerse a aportar anualmente, por espacio de varios años, la suma indispensable para asegurar la continuidad de funcionamiento del instituto sobre una sólida base económica.

5. El Consejo convino también en que, con arreglo a los requisitos anteriores, la participación de la FAO podría suponer:

  1. el asesoramiento acerca de la organización y plan de trabajo del instituto, no solamente en sus comienzos, sino con carácter continuo, según sea necesario;
  2. el compromiso de incluir en su Programa de Asistencia Técnica, o de procurar obtener del Fondo Especial para Proyectos, una aportación en elementos y servicios por la suma convenida cada año entre el país hos pedante y la FAO en el momento de negociarse el programa del PAAT3 para el país, a título de contribución a los gastos de funcionamiento del instituto durante aquel año, a menos que haya un aumento en los Fondos de Asistencia Técnica utilizables para proyectos regionales en una medida que permita la inclusión, dentro del total de la FAO para proyectos regionales, del costo de los elementos y servicios para un instituto regional o varios de ellos, haciendo de ese modo innecesario el incluir esta suma dentro de la meta de un país determinado.

6. El Consejo consideró los principios que debían regular las condiciones de apoyo y, en caso necesario, las formas de convenio que serían apropiadas entre la Organización y (a) los gobiernos de los Estados Miembros que participasen en el establecimiento o el mantenimiento de tales institutos regionales; y (b) los órganos rectores de tales centros.

7. El Consejo tomó nota de que cuando se tratase de fondos del presupues to ordinario de la Organización, el Director General podría disponer asistencia a corto plazo, a reserva de la aprobación presupuestaria de la Conferencia, aunque se expresó la opinión de que una asignación de esta naturaleza con cargo al presupuesto ordinario sólo debía hacerse en casos excepcionales.

8. El Consejo reconoció que ya se prestaban ciertas formas de apoyo en las condiciones fijadas por los organismos intergubernamentales que proporcionan asistencia técnica, como por ejemplo, el Programa Ampliado de Asistencia Técnica y el Fondo Especial de las Naciones Unidas para el Desarrollo Económico.4 El Consejo estableció que en tales circunstancias convendría que entre el Director General y el gobierno o los gobiernos interesados se concertasen los acuerdos oportunos, de conformidad con el Artículo I.3 (a) de la Constitución de la FAO. En lo referente al Programa Ampliado de Asistencia Técnica, estarían en consonancia con las pertinentes resoluciones aprobadas por la Conferencia y en cuanto toca al Fondo Especial de las Naciones Unidas para el Desarrollo Económico, lo estarían con los propósitos del Fondo indicados en la Resolución pertinente de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución N° 1240 [XIII], párrafos 39 a 44).

9. Respecto a la asistencia a los institutos regionales de investigación y capacitación, proporcionada a través de la FAO por fundaciones privadas, o mediante cualquier otra contribución voluntaria, el Consejo tomó nota de que caería dentro de lo previsto en el Artículo 6.7 del Reglamento Financiero.

10. Con arreglo a los anteriores párrafos 6 y 7, el Consejo convino que, siempre que se tratara de compromisos financieros a largo plazo, bien por parte de la propia Organización, o, a través de ella, de algunos Estados Miembros, las disposiciones relativas a la asistencia deberían estar sujetas a la inspección de la Conferencia y del Consejo, conforme a los Artículos XV o XIV de la Constitución, respectivamente. En tales circunstancias, el Consejo recomendó que los principios fijados en el Apéndice III del Informe del primer período de sesiones del Comité, reproducido en el Apéndice B de este informe,5 fueran utilizados por el Director General como orientación para redactar los necesarios acuerdos formales que se sometan a la Conferencia.


Apéndice6
Principios Rectores acerca de los Acuerdos Previstos en el Artículo XV de la Constitución para el Establecimiento de Instituciones Internacionales que se Ocupen de Cuestiones Relativas a la Agricultura y la Alimentación

Preámbulo

Los acuerdos para la creación de instituciones de carácter regional deberán comprender los extremos que se indican a continuación, en la inteligencia de que el modelo habrá de ser modificado, adaptado o completado para amoldarlo a las situaciones concretas.


Consideraciones Básicas

1. Finalidad y objetivos

En los estatutos se especificarán las finalidades y objetivos de la institución, que deben hallarse en conformidad con los de la Organización. También deberá definirse claramente la relación con la FAO.

2. Órganos

Los órganos de las instituciones deberán comprender un director y una junta rectora. Todos los gobiernos que suscriban el instrumento básico deberán formar parte de esa junta, cuyas funciones no deberán ser encomendadas a ningún órgano de la FAO. El Director General deberá estar representado en la junta en calidad puramente consultiva. Entre las funciones de esta última deberá figurar la aprobación del programa anual de labores y presupuesto que le presentará el Director del instituto.

3. Administración

La administración de cada una de esas instituciones deberá ser conferida al director que nombre su junta de gobierno, después de haber consultado para ello al Director General de la FAO. El Director del instituto tendrá plena autoridad para administrar las actividades del mismo y actuar como su representante jurídico en todas las transacciones. La junta de gobierno deberá fijar las condiciones para el nombramiento del director.

4. Personal

El personal de la institución lo contratará el director, ante el cual será res ponsable. Esta responsabilidad será de carácter internacional.

5. Obligaciones de las partes

  1. Gobierno hospedante: cesión de terrenos, edificios. locales, mantenimiento, protección, servicios públicos, etc.
  2. Gobiernos que sean parte del acuerdo, incluido el del país que brinde acogida: financiamiento de la institución, de conformidad con lo convenido en el momento de negociar el acuerdo.7
  3. FAO: aportación de personal técnico o consultores, bienes, becas y otros posibles servicios, así como donativos, probablemente.

En el acuerdo deberá especificarse el número de años durante los cuales prestará la FAO su ayuda.

6. Control de la FAO

El control de la FAO será ejercido en alguna o varias de las formas siguien tes, entre otras:

  1. representación del Director General en la junta de gobierno, en calidad consultiva;
  2. obligación de la institución a presentar periódicamente a la Organización un informe técnico, administrativo o financiero sobre la labor por ella realizada;
  3. presentación del programa de actividades y presupuesto a la Organización, para su aprobación o la formulación de observaciones;
  4. administración por la FAO de los fondos, o control de todas las operaciones financieras de la institución;
  5. aprobación por la FAO de los reglamentos (v.g., financiero, de régimen interior y de personal);
  6. las relaciones entre las instituciones y las organizaciones internacionales se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución de la FAO y el Reglamento General de la Organización y las normas aprobadas por la Conferencia sobre relaciones con organizaciones internacionales, relaciones todas ellas de la incumbencia del Director General;
  7. en principio, las instituciones no podrán concertar acuerdos con gobiernos que no sean miembros de la Organización. No obstante, cuando tal cosa se considere oportuna, deberá consignarse en el acuerdo una cláusula específica en la que se indique el alcance de tal facultad y si tales acuerdos deben concertarse por el Director General de la Organización;
  8. lo referente a la condición de observador de los Estados no miembros de la Organización se regirá por la declaración de principios acerca de la concesión de la calidad de observador a los Estados, aprobada en el noveno período de sesiones de la Conferencia.

En cada caso concreto habrá de adoptarse una decisión de carácter político respecto a la índole y amplitud del control.

7. Gastos

Los gastos de los miembros de la institución o de los expertos que asis tan a sus reuniones como representantes de los gobiernos se sufragarán por estos últimos, costeándose con cargo al presupuesto de la institución los de aquellos expertos que asistan a título personal.

8. Condición jurídica

Cada acuerdo deberá comprender una cláusula en virtud de la cual será reconocido el instituto como fundación de carácter internacional y disfrutará de la capacidad de persona jurídica para realizar todo acto jurídico consonante con los propósitos de la institución que no exceda las facultades a ella concedidas en el acuerdo. También deberá figurar una cláusula que estipule que la FAO no asume ninguna responsabilidad civil, financiera o de cualquier otro tipo que no esté prevista en el acuerdo. En éste debe también figurar una cláusula referente a las prerrogativas e inmunidades de que disfrutará la institución, los miembros de su junta de gobierno y el personal.

9. Método de participación en el acuerdo

La participación en el acuerdo podrá efectuarse conforme al sistema tradicional (v.g., la firma, la firma sujeta a ratificación o la adhesión), o conforme al más reciente y sencillo de la aceptación mediante el depósito de un instrumento de aceptación. En ambos sistemas podría limitarse el período durante el cual podrán los Estados entrar a formar parte del acuerdo, si las circunstancias lo justificasen.

10. Enmiendas

  1. Las enmiendas requerirán la aprobación del Consejo, a menos que éste juzgue conveniente someterlas a la de la Conferencia. Además, tales enmiendas deberán ser aprobadas primero por una mayoría de al menos dos tercios de las partes contratantes del acuerdo.
  2. Ninguna enmienda surtirá efecto antes de su aprobación por el Consejo o por la Conferencia. La fecha de su entrada en vigor se hará constar en el texto.
  3. Las enmiendas que entrañen nuevas obligaciones para las partes contratantes surtirán efecto para cada una de éstas sólo en el momento de la respectiva aceptación. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas que entrañen nuevas obligaciones serán depositados ante el Director General de la Organización, el cual comunicará a todas las partes contratantes la recepción de las aceptaciones y la entrada en vigor de las enmiendas.
  4. En los acuerdos figurará un precepto acerca de la situación de las partes contratantes que no acepten las enmiendas.

11. Entrada en vigor

En el acuerdo se indicará el número de participaciones necesarias para su entrada en vigor y el método para determinar la fecha efectiva de la participación. La notificación la hará el Director General a todas las partes signatarias, adheridas y aceptantes y a todos los Estados Miembros de la Organización.

12. Reservas8

En el acuerdo se insertará una cláusula sobre las reservas, y en ella se estipulará que éstas sólo surtirán efecto si obtienen la aprobación unánime de las partes contratantes. De no ser aceptada la reserva, el Estado que la formuló no será parte del acuerdo. En cuanto a las reservas formuladas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo, tendrán que ser aceptadas por todos los Estados que fueran parte de éste en el momento de su entrada en vigor. Para calcular el número de aceptaciones del acuerdo necesarias para su entrada en vigor se prescindirá de los Estados que hayan formulado reservas. Todas las partes del acuerdo habrán de aceptar las reservas formuladas después de la entrada en vigor del acuerdo. El Director General de la Organización notificará toda reserva a los gobiernos signatarios, adheridos y aceptantes. Se considerará que las aceptan tácitamente los que no hayan contestado antes de trans curridos tres meses de la fecha de notificación, debiéndose llamar la atención sobre esta cláusula al hacerse la notificación aludida.

13. Ámbito territorial

En el acuerdo figurará una cláusula relativa al ámbito de su aplicación territorial. Las partes contratantes, en ocasión de la firma, ratificación, adhesión o aceptación declararán explícitamente a qué territorios se hará extensivo el acuerdo, especialmente en los casos en que un Estado tenga a su cargo las relaciones internacionales de más de un territorio. Con sujeción a lo estipulado en el párrafo 15 y a todas las disposiciones pertinentes del acuerdo res pecto a retirada, la amplitud de su aplicación territorial podrá ser modificada por una declaración posterior.

14. Interpretación y solución de controversias

En todo acuerdo se insertará una cláusula adecuada respecto a su interpretación y a la solución de controversias.

15. Retirada y denuncia

El acuerdo contendrá una cláusula sobre retirada o denuncia, con arreglo a estos principios:

  1. Ninguno de los Estados participantes podrá retirarse antes de haber transcurrido un determinado período como parte del acuerdo.
  2. El Estado que tenga a su cargo las relaciones internacionales de más de un territorio deberá hacer constar, al anunciar su retirada, a qué territorio o territorios se aplicará dicha retirada.
  3. Un Estado podrá notificar la retirada respecto de uno o varios de los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo. Todo acuerdo contendrá una cláusula respecto a la situación de los Estados Miembros en cuanto a su participación en el acuerdo al retirarse de la Organización.

16. Caducidad9

En todo acuerdo se especificará su duración y contendrá una cláusula res pecto a su caducidad en la que, entre otras cosas, se estipulará la caducidad automática siempre y cuando el número de participantes se reduzca hasta una cifra inferior a la necesaria para su vigencia, a menos que los demás participantes decidan lo contrario por unanimidad.

17. Idiomas auténticos

A menos que la Conferencia resuelva lo contrario, el acuerdo deberá redactarse en inglés, francés y español, considerándose auténticos todos ellos.

18. Procedimientos que regirán la labor preparatoria y la aprobación por la Conferencia

Además de lo estipulado en el Artículo XV de la Constitución y en el Artículo XXXI.3 (c) del Reglamento General de la Organización,10 se aplicarán, con las modificaciones oportunas, a los acuerdos concertados al amparo del Artículo XV de la Constitución, las siguientes disposiciones del Artículo XIV de la misma y del XXI del Reglamento General de la Organización:


Artículo XIV de la Constitución11


Párr. 3(b)

Inclusión en el acuerdo de un precepto relativo a los Estados Miembros y no miembros que podrán participar en el mismo;

   

Párr. 3(c)

Garantías relativas a las obligaciones financieras de los Estados Miembros que no participen en el acuerdo;

   

Párr. 4

Entrada en vigor del acuerdo;

   

Párr. 5

Participación de Miembros Asociados;

   

Párr. 7

Texto auténtico y registro en las Naciones Unidas.

 

Artículo XXI del Reglamento General de la Organización12


Párr. 1 (a)

Notificación a los Estados Miembros, por el Director General, del acuerdo proyectado, y presentación de informes sobre sus consecuencias técnicas, administrativas y financieras, con petición de observaciones;

   

Párr. 1 (b)

Consultas con las Naciones Unidas y Organismos Especializados y con otras organizaciones internacionales y regionales interesadas en actividades afines, cuando procedan:/p>

   

Párr. l (e)

El acuerdo especificará la naturaleza y grado de relación con la FAO y que los informes acerca de las actividades del instituto se transmitirán al Director General de la Organización para información de la Conferencia;

   

Párr. 3

Envío a los gobiernos del texto aprobado con vistas a su aceptación;

   

Párr. 4

Plenos poderes a los representantes gubernamentales para firmar el acuerdo;

   

Párr. 5

Informe del Director General a la Conferencia de la FAO sobre la entrada en vigor, etc., del acuerdo.



1 Véanse párrafos 511 y 512 del Informe del noveno período de sesiones de la Conferencia.

2 Véanse párrafos 71 a 78 del Informe del 29o período de sesiones del Consejo.

3 Ahora Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

4 Ahora Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

5 El Apéndice B al Informe del 29o período de sesiones del Consejo figura en este volumen, página 216.

6 Apéndice B al Informe del 29o período de sesiones del Consejo.

7 Tratándose de un acuerdo bilateral entre la FAO y el gobierno hospedante, será preciso modificar como convenga o suprimir estas disposiciones.

8Tratándose de un acuerdo bilateral entre la FAO y el gobierno hospedante, será preciso modificar como convenga o suprimir estas disposiciones.

9 Tratándose de un acuerdo bilateral entre la FAO y el gobierno hospedante, será preciso modificar como convenga o suprimir estas disposiciones.

10 Acutalmente Artículo XXXIV (c).

11 Los párrafos que siguen resumen el texto original.

12 Los párrafos que siguen resumen el texto original.


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