Esta declaración ha sido preparada para asegurar y verificar la transparencia del proceso de evaluación de datos por la JMPS (un proceso esencial para la elaboración de especificaciones para plaguicidas internacionalmente aceptable), cumpliendo con las necesidades legítimas de la industria para proteger secretos comerciales (p. ej., los resultados de sus investigaciones, información comercial confidencial).
a) Al proponente de una especificación se le solicita proveer toda la información pertinente especificada en las secciones 3.1 y 3.2 de este Manual, junto con cualquier otra información justificablemente requerida por la FAO y la OMS para los propósitos de la JMPS. La información confidencial perteneciente al proceso de fabricación y otros secretos comerciales deben ser identificadas claramente por el proponente, de modo que esta información no sea publicada en el resumen de la evaluación o inadvertidamente divulgada por terceras partes.
b) Cuando un fabricante pone a disposición datos o información de propiedad confidencial, con el propósito de la evaluación por la JMPS, la FAO y la OMS se encargarán de respetar y salvaguardar la información no divulgada, no autorizada o de divulgación y de proveer todo tipo de facilidades a las oficinas centrales en la sede de la FAO en Roma o la sede de la OMS en Ginebra, para asegurar el manejo adecuado y la seguridad de los datos antes mencionados.
c) El paquete de datos recibidos por la FAO o la OMS para evaluación será enviado al experto que participa en la JMPS, a quien se haya asignado el compuesto para la evaluación a fin de que se examine en la próxima reunión cerrada (véase el glosario).
d) Cuando la FAO o la OMS envían datos o información de propiedad confidencial a un experto participante designado por la JMPS, se le instruirá a fin de que no copie total o parcialmente los datos, ni comparta o use la información para ningún otro propósito que no sea la evaluación de la especificación propuesta y la correspondiente presentación de la evaluación preliminar a la reunión cerrada. Se pedirá que el experto reconozca por escrito que él/ella acepta estas condiciones firmando promesas de confidencialidad y restricciones de uso.
e) En la reunión cerrada, se pedirá a los expertos que participan en la JMPS que se comprometan por escrito a respetar la confidencialidad de los datos de propiedad y las restricciones de uso, así como toda otra cuestión relacionada con ello. Quedará constancia de la deliberación de la JMPS en el informe confidencial de la reunión cerrada, que celebrarán la FAO y la OMS.
f) Se requerirá a los expertos que participen en la JMPS que firmen una declaración de sus intereses actuales y potenciales en la información, propuestas o plaguicidas en consideración. Los expertos no tomarán parte en debates en los que sus intereses declarados den origen a un conflicto de intereses, excepto en los casos en que sea necesario facilitar información a la JMPS.
g) Seguidamente a la reunión cerrada y completada la evaluación y especificación, el experto asignado devolverá toda la información (incluyendo los datos de propiedad) a la FAO o la OMS y esta información se mantendrá en condiciones de seguridad en la sede de la FAO o de la OMS. Posteriormente, sólo se permitirá acceder a los datos y la información confidenciales para propósitos de determinación de equivalencias o revisión de las especificaciones, con arreglo a procedimientos similares. Los datos y la información confidenciales no serán propiedad de la FAO o de la OMS. Cuando se retire una especificación, la FAO o la OMS contactarán, si es posible, al proponente que originalmente remitió los datos para determinar si el paquete de datos deberá ser destruido o devuelto al proponente.
h) En la determinación de equivalencia, si se excede el límite existente respecto de una impureza significativa debido a la adición de TC/TK, la FAO y/o la OMS pueden solicitar información de un proponente adicional sobre los mayores niveles de impurezas significativas. Cuando hay una nueva impureza, o un exceso del 50 por ciento o el límite de 3 g/kg respecto de las impurezas no significativas, las solicitudes de mayor información que se hagan al proponente adicional se referirán solamente a los datos de impurezas provistos por el segundo proponente. No se hará ninguna referencia a datos pertenecientes a cualquier otro proponente salvo que por inferencia, se pueda concluir que se ha excedido el 50 por ciento o el límite de 3 g/kg. En tales casos, se tratará de poner el debido cuidado para evitar la inadvertida divulgación de la información confidencial.