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APÉNDICES


A. Programa

1) Elección de presidente y vicepresidente, y aprobación del programa

2) Tendencias recientes del ecoetiquetado aplicado en los sectores pesquero, forestal y agrícola

Se invita a los expertos a que tomen nota del documento de la Secretaría de la FAO que resume las tendencias recientes del ecoetiquetado de montes y productos forestales, con inclusión del pescado y los productos pesqueros, y formulen observaciones.

3) Aspectos y resultados de la labor pertinente para el ecoetiquetado de la OMC, la ISO y el Codex Alimentarius, entre otros

Se invita a los expertos a que examinen los materiales facilitados por la Secretaría, procedentes de la OMC, la ISO y el Codex Alimentarius, entre otros, y relativos a acuerdos, directrices y disposiciones internacionales pertinentes para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina, y a que formulen observaciones.

4) Proyecto de elementos de directrices internacionales para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina

Sobre la base de los requisitos expresados en el párrafo 53 y de conformidad con el párrafo 54 del informe del COFI sobre su 23° período de sesiones, se invita a los expertos a que examinen el proyecto de elementos de directrices internacionales para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura, y a que formulen observaciones.

Para mayor comodidad, el proyecto de elementos se presenta en las dos secciones que siguen:

A. Proyecto de elementos de directrices internacionales sobre principios y criterios para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina.

B. Proyecto de elementos de directrices internacionales sobre aspectos de procedimiento e institucionales para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina.

Esos elementos se redactaron teniendo en cuenta los materiales examinados en virtud del tema 3 del programa, así como los principios contenidos en el párrafo 11 del informe de la Consulta técnica sobre el ecoetiquetado de pescado y productos de la pesca de captura marina de 1988. Esos principios de ecoetiquetado son los siguientes:

5) Requisitos especiales de los países en desarrollo y los países en transición para adoptar el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros

Se invita a los expertos a que examinen las condiciones y requerimientos especiales de los países en desarrollo y los países en transición para adoptar el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros, y a que sugieran medidas sobre cómo atenderlos.

6) Seguimiento

El informe de la Consulta de expertos se presentará al Subcomité sobre Comercio Pesquero del COFI en su próximo período de sesiones, en febrero de 2004, para su examen y, en su caso, futuras orientaciones sobre actividades de seguimiento y calendario de éstas. Se invita a la Consulta de expertos a que haga sugerencias sobre el seguimiento adecuado de sus deliberaciones y proponga un calendario realista para finalizar las directrices internacionales de ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina.

B. Lista de participantes

Véronique ANGOT (Ms)
Administrator
Common Organisation of Markets and Trade Unit
DG Fisheries, J99 3/21
European Commission
1049 Bruselas, Bélgica
1050 Teléfono: + (32-2) 296.64.06
Fax: + (32-2) 295.97.52/98355
Correo electrónico:
[email protected]

María Teresa BANDALA MEDINA (Sra.)
Directora General de Cooperación Internacional
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ave. San Jerónimo No. 458, Tercer Piso
Col. Jardines del Pedregal,
C.P.01900,
Delegación Alvaro Obregón,
México, D.F
México
Teléfono: (+52 55) 5490-21-27
Fax: (+52 55) 5490-21-94
Correo electrónico: [email protected]

Yuichiro HARADA
Managing Director
Organization for Promotion of Responsible
Tuna Fisheries (OPRT)
7F Sankaido Bldg
9-13 Akasaka 1-Chome
Minato-ku, Tokio
107-0052 Japón
Teléfono: +81-3-3568-6388
Fax: +81-3-3568-6389
Correo electrónico: [email protected]

Justin LEBLANC
Executive Secretary
International Coalition of Fisheries
Associations (ICFA)
1901 N. Fort Myer Dr., Suite 700
Arlington, VA 22209 USA
Teléfono: +1- 703-524-8880
Fax: +1- 703-524-4619
Correo electrónico: [email protected]

John KURIEN
Fellow
Centre for Development Studies
Thiruvananthapuram 695011
Kerala State, India
Teléfono: +91.471.448881
Fax: +91.471.447137
Correo electrónico: [email protected]

Will MARTIN
Senior Fellow of World Wildlife Fund-USA
5141 Granny White Pike
Nashville, TN 37220, Estados Unidos
Correo electrónico: [email protected]

Burger OELOFSEN
Director Resource Management
Ministry of Fisheries
Private Bag 13355
Windhoek, Namibia
Teléfono: +264 61 246318
Fax: +264 61 220558
Correo electrónico: [email protected]

Oluyemisi (Yemi) Oloruntuyi (Ms)
Marine Stewardship Council (MSC)
119 Altenburg Gardens
Londres SW11 1JQ, Reino Unido
Teléfono: ++44 020 7350 4000
Fax: ++44 020 7350 1231
Correo electrónico: [email protected]

Mohammad POURKAZEMI
Director
International Sturgeon Research Institute
P.O.Box 41635-3464, Rasht, Irán
Teléfono: +98 131 6606503
Fax: +98 131 6606502
Correo electrónico: [email protected]

Ramiro SÁNCHEZ
Director
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)
P.O. Box 175
Mar del Plata 7600, Argentina
Teléfono: +54 0223 451 7442
Fax: +54 0223 486 1830
Correo electrónico:[email protected];
[email protected]

Anthony D.M. SMITH
Senior Scientist
CSIRO Marine Research
GPO Box 1538
Hobart, TAS
7001 Australia
Teléfono: +61 3 6232 5222
Fax: +61 3 6232 5000
Correo electrónico: [email protected]

Kristjan THORARINSSON
Scientific Advisor
Federation of Icelandic Fishing Vessel Owners
Borgartuni 35
IS-105 Reykjavik, Islandia
Teléfono: +354 591 0300
Fax: +354 591 0301
Correo electrónico: [email protected]

Personal y Secretaría Técnica de la FAO

Ichiro Nomura, Subdirector General del Departamento de Pesca
Grimur Valdimarsson, Director de la Dirección de Industrias Pesqueras
Benedict Satia, Jefe del Servicio de Instituciones Internacionales y Enlace

Secretaría técnica

Douglas Butterworth, Asesor de pesca (consultor)

Kevern Cochrane, Oficial superior de recursos pesqueros, Dirección de Recursos Pesqueros

Helga Josupeit, Oficial de industrias pesqueras, Dirección de Industrias Pesqueras

Audun Lem, Oficial de industrias pesqueras, Dirección de Industrias Pesqueras

Henning Teigene, Oficial jurídico, Oficina Jurídica

Rolf Willmann, Secretario técnico de Consultas, Dirección de Políticas y Planificación Pesqueras

Florence Poulain (Consultora-observadora)

Elizabeth Mercado, Oficinista

C. Lista de documentos

Programa provisional

Lista de participantes

Proyectos de la Secretaría

Proyecto de elementos de directrices internacionales sobre los principios y criterios para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina

Proyecto de elementos de directrices internacionales sobre los aspectos de procedimiento e institucionales del ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina

Documentos de información

Poulain, F. 2003. Recent Trends in Environmental Labelling and Certification in Fisheries, Forestry and Organic Agriculture

The Special Conditions and Requirements of Developing Countries and Countries in Transition to Adopt Ecolabelling of Fish and Fishery Products. Documento basado en el trabajo de Brian O’Riordan, 2003.

Wessells, C.R.; Cochrane, K.; Deere, C.; Wallis, P.; Willmann, R. 2001. Product certification and ecolabelling for fisheries sustainability. FAO Fisheries Technical Paper. No. 422. Roma, FAO. 2001. 83 págs.

Materiales de referencia puestos a disposición de la Consulta por la Secretaría

FAO. 1995. Código de Conducta para la Pesca Responsable

FAO. 1996. Enfoque precautorio para la pesca de captura y las introducciones de especies. FAO Orientaciones técnicas para la pesca responsable - No.2

FAO. 1997. La ordenación pesquera. FAO Orientaciones técnicas para la pesca responsable - No.4

FAO. 2003. Ordenación de la pesca. 2. Enfoque de ecosistemas en la pesca. FAO Orientaciones ténicas para la pesca responsable - No.4, supl. 2

OMC - WT/CTE/8 - 11 de julio de 2003 Informe al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC en Cancún

La Comisión del Codex Alimentarius y el programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias. Directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente, Rev. 1. Roma 2001

Consulta técnica sobre la viabilidad de elaborar directrices técnicas no discriminatorias para el ecoetiquetado de la pesca de captura marina, Roma 21-23 de octubre 1998

ISEAL - Guidance on ISEAL Code of Good Practice for Setting Social and Environmental Standards. P020. Public Draft, 1° de julio de 2003

ISEAL - P005 Code of Good Practice for Setting Social and Environmental Standards. Public Draft, 2 de julio de 2003

ISEAL - Best Practices for Setting Voluntary Standards - Workshop Report, 11 de junio de 2003

ISO/IEG GUIDE 2 - “Standardization and related activities - General vocabulary”

ISO/IEG GUIDE 59 - “Code of good practice for standardization”

ISO/IEG GUIDE 61 - “General requirements for assessment and accreditation of certification/registration bodies”

ISO/IEG GUIDE 62 - “General requirements for bodies operating assessment and certification/registration of quality systems”

ISO/IEC GUIDE 65 - “General requirements for bodies operating product certification systems”

Materiales de referencia puestos a disposición de la Consulta por los expertos

The Marine Stewardship Council: Global Leadership in Fisheries Eco-Labelling

B.W. Oelofsen, B.W. 2003. Eco-Labelling: Perspectives of a Developing Nation

Nordic Technical Working Group on Fisheries Ecolabelling Criteria. 2000. An Arrangement for the Voluntary Certification of Products of Sustainable Fishing. Final Report. Copenhague, 21 de junio de 2000.

Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras (ICFA). Resolución sobre ecoetiquetado, 2001

D. Declaración inaugural del Sr. Ichiro Nomura, Subdirector General del Departamento de Pesca de la Fao

Señoras y señores:

Bienvenidos a Roma y bienvenidos a la FAO.

Les agradezco mucho que hayan aceptado participar como expertos en esta Consulta. Quisiera dar las gracias también a sus organizaciones o gobiernos, que han accedido a esa participación.

Permítanme recordar brevemente la historia de los debates sobre el ecoetiquetado en la FAO y los antecedentes de esta Consulta. Como quizá sepan, los debates sobre el ecoetiquetado comenzaron en la FAO en el 22° período de sesiones del Comité de Pesca, en 1997. Se produjeron en respuesta a la iniciativa del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) y Unilever de crear el Marine Stewardship Council. En aquella época, muchas delegaciones pusieron en duda la transparencia del proceso del MSC, la responsabilidad y competencia para elaborar principios y criterios para la pesca sostenible, así como la fuente y la utilización de datos científicos en ese proceso. Varias delegaciones mencionaron también la posible discriminación contra productos en el mercado y consideraron que el MSC podría suponer una amenaza para los países en desarrollo y un obstáculo potencial al comercio que diera ventajas comerciales a algunos Estados. Se examinó una propuesta de Noruega, que sugería que el Comité pidiera a la FAO que preparase un examen oficioso de las cuestiones relacionadas con el ecoetiquetado de productos pesqueros, pero no se llegó a un consenso.

Esto cambió un año más tarde en el sexto período de sesiones del Subcomité sobre Comercio Pesquero del COFI, en junio de 1998. El Subcomité aceptó una propuesta de los países nórdicos de que la FAO organizara una consulta técnica para investigar la viabilidad y practicabilidad de elaborar directrices ténicas no discriminatorias y mundialmente aplicables para el etiquetado de pescado y productos pesqueros. La FAO convocó esa consulta técnica en octubre de 1998. La Consulta elaboró algunos principios orientadores útiles para sistemas de ecoetiquetado de pesquerías marinas, pero no llegó a un acuerdo sobre la practicabilidad y viabilidad de elaborar directrices técnicas internacionales. La cuestión se debatió de nuevo en el COFI, en 1999 y en 2001. Se dio a la FAO el mandato de seguir la evolución en esa esfera y reunir información para los miembros de la Organización. Sin embargo, no hubo consenso sobre la elaboración de unas directrices internacionales.

Sólo en el 25° período de sesiones del COFI, en el presente año, muchos gobiernos miembros pidieron a la FAO que elaborase directrices sobre ecoetiquetado y ninguno se opuso expresamente a ello. El COFI dio instrucciones a la FAO para que la labor progresara mediante a celebración de una consulta de expertos, que informaría al Subcomité sobre Comercio Pesquero del COFI en su siguiente período de sesiones. El Subcomité podría recomendar entonces a la FAO que prosiguiera la elaboración de las directrices mediante la convocatoria de una Consulta técnica.

Para aquellos de ustedes que tal vez no conozcan las normas y procedimientos de la FAO, quizá debiera mencionar que los participantes en una Consulta técnica son designados por sus gobiernos respectivos o, en el caso de organizaciones no gubernamentales, por sus respectivas organizaciones, que pueden asistir como observadoras. Las reuniones de los expertos designados por los gobiernos preparan con frecuencia el terreno para llegar en su día a un acuerdo sobre una cuestión internacional en los órganos rectores de la FAO, como el COFI y la Conferencia de la FAO. Lo digo para aclarar la función que desempeñan ustedes en esta Consulta de expertos, a la que asisten a título individual y no como representantes de sus gobiernos u organizaciones. Y no hay diferencia entre la condición de quienes trabajan para un gobierno y de los que trabajan para una organización privada o no gubernamental.

Su tarea en los próximos cuatro días será asesorar al Departamento de Pesca de la FAO y, por su conducto, al Subcomité de Comercio Pesquero del COFI y al COFI mismo, sobre el contenido de las directrices internacionales de ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina. Nos hemos esforzado por proporcionarles una base que esperamos sea satisfactoria para su trabajo. Hemos preparado, por nuestra cuenta y con ayuda de consultores, un proyecto de elementos para esas directrices. Como observarán en los documentos que les hemos facilitado nosotros y algunos de sus colegas, ese proyecto de elementos se basa en grado considerable en códigos y directrices ya existentes. Probablemente no será necesario “reinventar la rueda”. Más bien, su trabajo abarcará seguramente la necesidad de seleccionar, adaptar y, quizá menos, ampliar las directrices disponibles relativas a los principios y criterios para la certificación de pescas sostenibles y las relativas a los aspectos de procedimiento e institucionales de los sistemas de ecoetiquetado.

Les deseo unas deliberaciones fructíferas en los próximos días y aguardo con interés los resultados de su trabajo. Para terminar, quisiera decir que el informe de su Consulta será publicado por la FAO y estará también disponible en la página Web inicial de la Organización.

E Proyecto de directrices para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca marina

Alcance, principios, requisitos sustantivos mínimos, criterios y procedimientos

Alcance

Estas directrices se aplican a los sistemas de ecoetiquetado que tratan de certificar y promover el etiquetado de productos de una pesca de captura marina bien ordenada y se centran en las cuestiones relacionadas con la utilización sostenible de los recursos pesqueros.

Principios

Los siguientes principios [deberían aplicarse] [se aplicarán] a los sistemas de ecoetiquetado de la pesca de captura marina:

El principio de transparencia debería aplicarse a todos los aspectos del sistema de ecoetiquetado, incluidos su estructura orgánica y sus disposiciones financieras.

Consideraciones generales

Los sistemas de ecoetiquetado deberían tener en cuenta que los principios, requisitos sustantivos mínimos, criterios y procedimientos expuestos en este documento se aplicarán por igual a los países desarrollados, en transición y en desarrollo; deberían considerar también la equivalencia de las normas entre los países.

Teniendo presente que los requisitos sustantivos mínimos y criterios para los sistemas de ecoetiquetado se ocupan de la ordenación de la pesca y de los derechos y deberes de los Estados, se reconoce que es conveniente la participación de los gobiernos y debería fomentarse en su aplicación. Cuando proceda, se debería alentar también a las organizaciones regionales de ordenación de la pesca a participar en los sistemas de ecoetiquetado y su aplicación.

De conformidad con el artículo 5 del Código de Conducta para la Pesca Responsable, reconociendo que todos los países deberían tener las mismas oportunidades y en vista de las condiciones especiales de los países en desarrollo y de su importante contribución al comercio pesquero internacional, se reconoce que, para beneficiarse de los sistemas de ecoetiquetado aplicables, los países en desarrollo necesitarán asistencia técnica y financiera a fin de elaborar y mantener medidas de seguimiento, control y vigilancia que les permitan participar en esos sistemas. Esa asistencia debería considerar el apoyo directo, así como las consecuencias financieras de la acreditación y la certificación.

La utilización de sistemas de ecoetiquetado debería considerarse como una oportunidad y un instrumento potencial para que los países en desarrollo añadan valor a su pescado y productos pesqueros, y para facilitar su acceso a los mercados internacionales, incluido el de los productos elaborados.

Términos y definiciones

Para los fines de estas Directrices Internacionales, se aplicarán los siguientes términos y definiciones[1].

Acreditación

Procedimiento por el que un órgano autorizado reconoce oficialmente que un órgano o una persona son competentes para realizar tareas específicas.

(Basado en ISO/IEC Guide 2:1996, 12.11)

Órgano de acreditación

Órgano que dirige y administra un sistema de acreditación y concede acreditaciones.

(Basado en ISO Guide 2, 17.2)

Sistema de acreditación

Sistema con sus propias normas de procedimiento y gestión para realizar la acreditación.

Nota - La acreditación de los órganos de certificación se concede normalmente tras una evaluación favorable y está sometida a la vigilancia adecuada.

(Basado en ISO Guide 2, párrafo 17.1)

Apelación

Solicitud de una persona u órgano que fue parte en una reclamación, o de una entidad gubernamental afectada por una decisión o conclusión, para que un grupo independiente reconsidere y resuelva un asunto. En los casos no relacionados con evaluaciones de la conformidad, las apelaciones se resuelven por un comité independiente establecido por el órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado, según proceda.

Mecanismo

Mecanismo de cooperación establecido por dos o más grupos o Estados reconocidos.

Auditoría

Un examen sistemático y funcionalmente independiente que tiene por objeto determinar si unas actividades y sus consiguientes resultados se ajustan a los objetivos previstos.

(Basado en el Codex Alimentarius, Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, CAC/GL 20)

Certificación

Procedimiento mediante el cual un tercero garantiza por escrito o de un modo equivalente que un producto, proceso o servicio se ajusta a los requisitos especificados. La certificación puede basarse, según los casos, en una serie de actividades de inspección, como por ejemplo la inspección continua de la cadena de producción.

(Basado en ISO Guide 2, 15.1.2y en los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, CAC/GL 20)

Órgano de certificación

Órgano que realiza la certificación. Un órgano de certificación puede supervisar las actividades de certificación realizadas en su nombre por otros órganos.

(Basado en ISO Guide 2, 15.2)

Cadena de custodia

Concepto que expresa que han sido inspeccionados o certificados debidamente todos los pasos pertinentes de la cadena de producción y que existe un sistema de rastreo de los productos certificados.

(Basado en IFOAM. 2002. Criterios de acreditación de IFOAM para agencias certificadoras de producción y procesamiento orgánico)

Reclamación

Objeción formulada por una persona o un órgano a una decisión relativa a acreditación, desacreditación, certificación o descertificación.

Evaluación de la conformidad

Toda actividad destinada a determinar directa o indirectamente que se han cumplido los requisitos pertinentes.

Nota: Ejemplos típicos de actividades de evaluación de la conformidad son el muestreo, el ensayo y la inspección; la evaluación, verificación y garantía de conformidad (declaración del proveedor, certificación); y el registro, acreditación y aprobación, así como sus combinaciones.

(ISO Guide 2, 12.2)

Decisión

Toda resolución de un órgano de acreditación o certificación, o medida relativa a los derechos y obligaciones de una persona u órgano.

Ecoetiquetas

Las ecoetiquetas proporcionan información en la etiqueta del pescado o producto pesquero, sobre su carácter ambiental general, un aspecto ambiental específico o cualquier número de aspectos. Los compradores o posibles compradores pueden utilizar esa información al elegir los productos que deseen sobre la base de consideraciones ambientales o de otra índole. El suministrador del producto espera que la ecoetiqueta influya en la decisión de adquirir su producto. Si la ecoetiqueta produce ese efecto, la participación en el mercado del producto puede aumentar, y otros proveedores pueden reaccionar mejorando los aspectos ambientales de su pescado o productos pesqueros para poder utilizar ecoetiquetas, lo que se traducirá en una perturbación ambiental menor del producto. El uso de los términos ecoetiqueta o ecoetiquetado en estas directrices no implica ninguna evaluación del ciclo vital del producto.

(Adaptado de ISO 14020: 1998, Introducción)

Norma

Documento aprobado por una organización o mecanismo reconocidos, que prevé, para su uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria según las reglas del comercio internacional. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

(Basado en el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, anexo 1, párr. 2).

Organización o mecanismo de establecimiento de normas

Organización o mecanismo con actividades reconocidas de normalización.

(Basado en ISO Guide 2, párrafo 4.3)

Población objeto de pesca

Expresión utilizada en estas directrices para designar a las poblaciones objeto de pesca cuyo producto se desea ecoetiquetar.

Tercero

Persona u órgano que se reconoce como independiente por las partes interesadas en lo que atañe al asunto de que se trate.

(ISO/IEC Guide 2:1996)

REQUISITOS SUSTANTIVOS MÍNIMOS Y CRITERIOS PARA LAS ECOETIQUETAS

Introducción

A continuación se exponen los requisitos sustantivos mínimos y criterios para determinar si se puede conceder una ecoetiqueta a una pesquería. Los sistemas de ecoetiquetado pueden aplicar requisitos y criterios adicionales o más severos.

Se especifican los requisitos para cada una de estas tres esferas: sistemas de ordenación, poblaciones objetivo de pesca y consideraciones ecosistémicas. Para los sistemas de ordenación se enumeran además criterios más específicos. Aunque no se sugieren criterios específicos para las poblaciones objetivo de pesca y las consideraciones ecosistémicas, los distintos sistemas de ecoetiquetado especificarán generalmente esos criterios, así como indicadores de resultados mensurables que podrán utilizarse para evaluar la conformidad de la pesquería con los requisitos generales y con los criterios más detallados de sus [propias] normas.

Unidad de certificación

La unidad de certificación es una pesquería o un componente de una pesquería, pero la ecoetiqueta se aplica sólo a los productos obtenidos de una o más poblaciones biológicas objeto de pesca por esa pesquería/componente. En el presente documento, la expresión “poblaciones objeto de pesca” se utiliza para designar las poblaciones cuyo producto se desea ecoetiquetar. Al evaluar el cumplimiento de las normas de certificación, deberán considerarse los efectos en las poblaciones objeto de pesca de todas las pesquerías/componentes que utilicen esas poblaciones.

Sistemas de ordenación

Requisito: La pesca se realiza con arreglo a un sistema de ordenación que garantiza la satisfacción de los requisitos y criterios que a continuación se exponen. El sistema de ordenación y la pesquería cumplen los requisitos y normas del derecho interno, nacional e internacional, incluidos los requisitos y normas de toda organización regional de ordenación de la pesca que administre las poblaciones objeto de pesca.

Los siguientes criterios se aplican a los sistemas de ordenación de toda pesquería, reconociendo que esos sistemas pueden diferir sustancialmente según los diferentes tipos y escalas de la pesca (por ejemplo, desde la pesca artesanal hasta la pesca comercial en gran escala).

Poblaciones objeto de pesca

Requisito: Las poblaciones no son objeto de pesca excesiva, y se mantienen a niveles productiva y económicamente viables, teniendo en cuenta que a plazo más largo pueden producirse cambios en la productividad, debidos a la variabilidad natural, los efectos de otras pescas o ambas causas. Si la biomasa desciende muy por debajo de esos niveles considerados como objetivo, las capturas deberían permitir, en plazo razonable, el restablecimiento de las poblaciones de pesca a esos niveles.

Consideraciones ecosistémicas

Requisito: Los efectos adversos de la pesca en el ecosistema señalados se evalúan adecuadamente y se abordan con eficacia. La pesquería que se examina no contribuye sustancialmente a la pesca excesiva de otras poblaciones de peces. Se conserva la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas. Se evitan o minimizan los efectos adversos señalados en especies protegidas, en peligro o amenazadas, así como en biotas o hábitat sensibles.

Aspectos metodológicos

Evaluación del estado actual y las tendencias en las poblaciones objeto de pesca

Hay muchas formas de evaluar el estado y las tendencias de las poblaciones de pesca, que no están a la altura de los métodos de evaluar esas poblaciones, sumamente cuantitativos y de gran consumo de datos, que utilizan frecuentemente las pesquerías en gran escala de los países desarrollados. La utilización de métodos menos complicados para evaluar las poblaciones de pesca no debería excluir a las pesquerías de su posible certificación para el ecoetiquetado. Sin embargo, hay que señalar que, en la medida en que la aplicación de esos métodos se traduzca en una mayor incertidumbre sobre el estado de los recursos, harán falta enfoques más precautorios para la ordenación de éstos. Hay una serie de medidas de ordenación comúnmente utilizadas en la pesca en pequeña escala o de escaso valor, que sin embargo alcanzan niveles muy adecuados de protección de las poblaciones de pesca en caso de incertidumbre sobre el estado de los recursos. No obstante, en general, la utilización de métodos menos complicados requerirá niveles más bajos de utilización de los recursos.

Determinación de los efectos adversos de la pesca en el ecosistema

Cabe esperar una incertidumbre científica mucho mayor al evaluar los posibles efectos de la pesca en el ecosistema que al evaluar el estado de las poblaciones objeto de pesca. Esta cuestión puede abordarse adoptando un enfoque de “evaluación de riesgos/gestión de riesgos”. En particular, los métodos de evaluación de riesgos pueden aplicarse a un nivel cualitativo en el primer caso (por ejemplo, recurriendo a la opinión de expertos que utilicen conocimientos y datos existentes) para determinar primero los efectos posiblemente preocupantes. La finalidad es garantizar que se examinen los efectos más posibles, pero sólo se vigilen realmente los más probables o de consecuencias potencialmente muy importantes. En la práctica, este enfoque suele excluir muy pronto (y por un costo relativamente bajo) la necesidad de seguir examinando los efectos más posibles. No obstante, lo importante de este método es que se consideran debidamente todos los posibles efectos, sin hacer caso omiso de ellos ni descartarlos de plano. Una vez señalado un conjunto (normalmente) pequeño de consecuencias que merecen mayor atención, ésta puede adoptar la forma de una respuesta de gestión inmediata (si se considera que el efecto no es sólo probable sino está preñado de consecuencias, o cuando existe una solución fácil) o de un análisis ulterior del riesgo señalado. En este último caso, ello ayuda también a determinar prioridades para la investigación y la vigilancia.

ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO E INSTITUCIONALES

Introducción

Recurriendo ampliamente a las directrices existentes, en especial las elaboradas por la Organización Internacional de Normalización (ISO), el presente capítulo de las directrices se ocupa de las tres cuestiones de procedimiento e institucionales que debería abarcar todo sistema de ecoetiquetado: 1) el establecimiento de normas de certificación, 2) la acreditación de órganos de certificación independientes, y 3) la certificación de que una pesquería y la cadena de custodia del producto se ajusten a la norma y los procedimientos exigidos. La norma de certificación sintetiza los objetivos que persigue un sistema. Normalmente se expresa en los criterios específicos que tendría que satisfacer un producto o proceso y métodos de producción para recibir la certificación.

La acreditación de un órgano de certificación trata de verificar que ese órgano es adecuado y capaz para las tareas de certificación. Tendría que comprobar que el órgano de certificación es neutral e independiente y tiene capacidad técnica y financiera para realizar una certificación de la conformidad de una pesquería con la norma establecida. Requisitos análogos se aplican al propio órgano de acreditación. El órgano de acreditación debe tener capacidad técnica y financiera para realizar las tareas de acreditación, y desempeñarlas de una forma neutral, no discriminatoria e independiente.

Los tres pasos mencionados del establecimiento de un sistema de ecoetiquetado tendrían que producirse normalmente de forma sucesiva y por ese orden, con lo que 2) la acreditación y 3) la certificación seguirían siendo actividades ordinarias del sistema, una vez establecido éste. El sistema puede también, a intervalos periódicos pero más espaciados, examinar y revisar la norma de certificación a la luz de los nuevos conocimientos y experiencias.

Estructura

El presente capítulo presenta un breve examen de las posibles estructuras de gobernanza de los sistemas de ecoetiquetado. Con fines ilustrativos, en el anexo se describen las estructuras de gobernanza del Marine Stewardship Council (MSC) y del sistema de etiquetado ecológico de productos industriales de la Unión Europea (EU Ecolabel).

Se presentan luego las directrices de procedimiento, en tres partes intituladas: 1) Directrices para el establecimiento de normas de pesca sostenible, 2) Directrices para la acreditación y 3) Directrices para la certificación. Cada una de esas tres partes se divide a su vez en cuatro secciones: i) Finalidad, ii) Referencias normativas, iii) Funciones y estructura y iv) Requisitos. Los requisitos son los mínimos que debe reunir un órgano, persona o mecanismo para ser reconocido como competente y fiable en su esfera. Los Principios anteriormente enumerados en estas directrices se aplican igualmente a los aspectos de procedimiento e institucionales de los sistemas de ecoetiquetado de la pesca marina.

Opciones de estructura de gobernanza

Hay diversas opciones para la gobernanza de un sistema de ecoetiquetado. La iniciativa del sistema puede ser tomada por un gobierno, una organización intergubernamental, como una organización regional de ordenación de la pesca, una colaboración entre una organización gubernamental y una no gubernamental, una asociación de industrias privadas, una colaboración entre una industria privada y una organización no gubernamental, u otras entidades. Hay también diversas opciones para el alcance geográfico de un sistema. Puede ser nacional, regional o internacional.

El promotor/propietario de un sistema no tiene que dedicarse necesariamente de forma directa a sus operaciones. Éstas pueden ser administradas por una organización o mecanismo específicamente establecido con ese fin, que puede ser público, no gubernamental o privado. El promotor/propietario del sistema puede establecer reglamentaciones para el funcionamiento del mecanismo u órgano de ecoetiquetado. El órgano puede aplicar un sistema de ecoetiquetado para un sector específico (por ejemplo, la pesca) o ser competente en diversos sectores (textiles, papel, etc.).

El promotor u órgano de ejecución podría asumir la tarea de la acreditación de organismos de certificación (por ejemplo, el MSC). Alternativamente, puede contratar a un órgano de acreditación especializado para que realice esa tarea en su nombre (por ejemplo los Servicios Internacionales de Acreditación Orgánica (IOAS) administran el programa de acreditación de la Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM)). El órgano de acreditación puede ser privado, público o un órgano autónomo regido por normas de servicio público.

Directrices para el establecimiento de normas de pesca sostenible

Finalidad

El establecimiento de normas es una de las tareas más críticas de todo sistema de ecoetiquetado de productos de la pesca marina sostenible. Las normas reflejan los objetivos perseguidos por el sistema. Comprenden indicadores cuantitativos y cualitativos del sistema de gobernanza o el régimen de gestión de una pesquería, así como de su resultado desde el punto de vista de la pesca sostenible y la conservación de los recursos pesqueros marinos y los ecosistemas conexos.

Las normas no deberían distorsionar los mercados mundiales o el comercio internacional de formas no totalmente concordes con sus objetivos declarados.

Base normativas

La base normativa de las normas de pesca sostenible viene dada por los instrumentos de pesca internacional y la legislación nacional aplicable. Los instrumentos internacionales de pesca pertinentes comprenden, entre otros, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Acuerdo sobre las poblaciones de peces de las Naciones Unidas de 1995 y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995.

Desde el punto de vista del procedimiento, la base normativa para la elaboración de normas incluye las siguientes disposiciones:

Funciones y estructura orgánica

Se asigna a una norma que establece la organización o mecanismo la tarea de establecer, examinar, revisar, evaluar, verificar y aprobar normas. Esa tareas pueden ser desempeñadas mediante un órgano de establecimiento de normas especializado u otro mecanismo apropiado.

Si no existe un órgano de establecimiento de normas, la estructura orgánica de un mecanismo de establecimiento de normas debe incluir, entre otras cosas, un comité técnico de expertos independientes y un foro de consulta, cuyos mandatos se determinan. Ese comité y ese foro deberían informar a entidades jurídicas como un organismo gubernamental, una organización intergubernamental, como una organización regional de ordenación de la pesca, una asociación de industria s o consumidores, u otra organización gubernamental o no gubernamental.

Requisitos

Transparencia

La transparencia en la elaboración de normas es necesaria para garantizar y asegurar la congruencia con las normas internacionales pertinentes y facilitar el acceso y la participación de todas las partes interesadas, especialmente las de los países en desarrollo.

Las organizaciones o mecanismos de establecimiento de normas deberían realizar sus actividades de una forma transparente y de acuerdo con reglamentos escritos. Las reglas de procedimiento deberían contener un mecanismo para la resolución imparcial de toda controversia sustantiva o procesal sobre la gestión de las cuestiones de establecimiento de normas.

Una norma está en proceso de elaboración (examen o revisión) desde el momento en que se ha tomado la decisión de elaborar, examinar o revisar esa norma hasta que ésta se aprueba.

Una vez aprobada la norma, debería publicarse sin demora y ser accesible en Internet.

Al menos una vez al año, la organización o el mecanismo de establecimiento de normas debería publicar un programa de trabajo que contuviera:

- su nombre,
- su dirección,
- la relación de las normas en proceso de elaboración,
- la relación de las normas en proceso de examen o revisión, y
- la relación de las normas aprobadas en el período anterior.

Se debería publicar un aviso de la existencia del programa de trabajo en una publicación nacional o, según los casos, regional o internacional de actividades de normalización y, siempre que fuera posible, el programa de trabajo debería ser accesible además en Internet.

A solicitud de cualquier parte interesada, la organización o el mecanismo de normalización debería proporcionar sin demora, o adoptar medidas para que se proporcione un ejemplar de sus procedimientos de establecimiento de normas, su programa de trabajo más reciente, el proyecto de norma o la norma definitiva

Con arreglo a los medios del órgano o mecanismo de establecimiento de normas, deberían facilitarse cuando se solicitaran traducciones al español, francés o inglés de los procedimientos de establecimiento de normas, el programa de trabajo más reciente, el proyecto de norma o la norma definitiva.

Participación de las partes interesadas

Los mecanismos u organizaciones de establecimiento de normas deberían garantizar una participación equilibrada de expertos técnicos independientes y representantes de las partes interesadas en el proceso de elaboración, revisión y aprobación de normas. La elaboración de normas de pesca sostenible debería incluir, cuando fuera posible, representantes de los organismos de ordenación de la pesca, la industria pesquera, las organizaciones de pescadores artesanales, la comunidad científica, los grupos de intereses ambientales, los elaboradores, comerciantes y vendedores al por menor de pescado, y las asociaciones de consumidores.

Las partes interesadas deberían participar en las tareas de establecimiento de normas mediante un foro de consulta adecuado o conocer los mecanismos alternativos apropiados por cuyo conducto podrían participar. Cuando se designe más de un foro, deberían determinarse los requisitos de coordinación aplicables.

Los mecanismos u organizaciones de normalización deberían tener procedimientos escritos para orientar su adopción de decisiones.

Disposiciones de notificación

Antes de aprobar una norma, la organización o el mecanismo de normalización deberían dar un plazo de 90 días por lo menos para que las partes interesadas presentaran observaciones sobre el proyecto de norma. Antes de comenzar el plazo de formulación de observaciones, la organización o el mecanismo de normalización deberían publicar un aviso de notificación de ese plazo en una publicación nacional o, según los casos, regional o internacional de actividades de normalización, o bien en Internet.

La organización o mecanismo de normalización deberían tener en cuenta, al proseguir la elaboración de la norma, las observaciones recibidas durante el plazo previsto al efecto. La respuesta debería incluir una explicación de la necesidad de desviarse de las normas nacionales o internacionales pertinentes.

Registro

Se debería preparar y mantener un registro de las normas y las actividades de elaboración.

La organización o mecanismo de establecimiento de normas debería designar un centro para las solicitudes de información sobre las normas y la presentación de observaciones. Se debería facilitar información, incluida la de Internet, sobre la forma de establecer contacto con ese centro.

Examen y revisión de las normas y de los procedimientos de establecimiento de normas

Todas las normas deberían examinarse cuando fuera necesario y adecuado, pero al menos cada cinco años, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación, y revisarse en consecuencia.

Toda parte interesada puede proponer revisiones, que deberían examinarse por la organización o el mecanismo de establecimiento de normas mediante un proceso continuo y transparente..

Se debería actualizar también el enfoque de procedimiento y metodológico para establecer normas, a la luz del progreso científico y técnico y de la experiencia obtenida en el establecimiento de normas de pesca sostenible.

Validación de las normas

Al elaborar y revisar las normas, debería establecerse un procedimiento adecuado para validar una norma teniendo en cuenta los requisitos mínimos de la pesca marina sostenible establecidos en estas directrices. Se necesita también la validación para garantizar que las normas no comprendan criterios o requisitos no pertinentes para la pesca sostenible y que pudieran dar lugar a obstáculos innecesarios al comercio o inducir a error a los consumidores.

Directrices para la acreditación

Finalidad

La acreditación garantiza que los órganos de certificación encargados de realizar las evaluaciones de la conformidad con las normas de sostenibilidad y los requisitos de la cadena de custodia de la pesca son competentes para desempeñar esas tareas. Al dar una acreditación a un órgano de certificación, los órganos de acreditación garantizan que éste podrá evaluar y certificar que determinado pescado o producto pesquero procede de una pesca que se ajusta a la norma de sostenibilidad establecida.

Referencia normativa

ISO Guide 61. General Requirements for assessment and accreditation of certification/registration bodies. 1996.

Funciones y estructura

La acreditación se realiza sobre la base de un sistema que tiene sus propias reglas y gestión, es decir, un sistema de acreditación. La tarea de conceder la acreditación después de una evaluación positiva debería realizarse por los órganos de acreditación competentes. A fin de ser reconocido como competente y fiable para realizar la evaluación de forma no discriminatoria, imparcial y exacta, el órgano de acreditación debería cumplir, entre otros, los siguientes requisitos.

Requisitos

No discriminación

El acceso a los servicios del órgano de acreditación debería estar abierto a todas las entidades de certificación con independencia de su país de residencia. Ese acceso no debería condicionarse a la importancia del órgano solicitante ni a su pertenencia a cualquier asociación o grupo, ni debería depender la acreditación del número de órganos de certificación ya acreditados.

Deberían reconocerse plenamente las circunstancias y requisitos especiales de los órganos de certificación de los países en desarrollo, incluidas la asistencia financiera y técnica, la transferencia de tecnología, y la capacitación y cooperación científica.

Independencia, imparcialidad y transparencia

El órgano de acreditación debería ser independiente e imparcial. Para ello, debería:

- Ser transparente en cuanto a su estructura orgánica y el apoyo financiero o de otra índole que reciba de entidades públicas o privadas.

- Ser independiente, lo mismo que su personal ejecutivo y superior, de intereses creados.

- No estar sometido a presiones comerciales, financieras o de otra índole que pudieran influir en los resultados del proceso de acreditación.

- Garantizar que la decisión sobre la acreditación se tome por una o varias personas que no hayan participado en la evaluación.

- No delegar la facultad de conceder, mantener, ampliar, reducir, suspender o retirar la acreditación en una persona u órgano ajenos.

Recursos humanos y financieros

El órgano de acreditación debería tener recursos financieros y estabilidad suficientes para la administración del sistema de acreditación, y mantener acuerdos apropiados para cubrir las responsabilidades derivadas de sus operaciones o actividades.

El órgano de acreditación debería emplear un personal suficientemente numeroso, con la educación, capacitación, conocimientos técnicos y experiencia necesarios para desempeñar funciones de acreditación en materia de pesca.

El órgano de acreditación debería mantener información sobre las calificaciones, capacitación y experiencia pertinentes de cada miembro del personal participante en el proceso de acreditación. El registro de la capacitación y experiencia del personal debería mantenerse al día.

Si un órgano de subcontratación decide subcontratar trabajos relacionados con la acreditación con un órgano o persona ajenos, los requisitos para ese órgano externo no deberían ser menores que los del propio órgano de acreditación. Se debería elaborar un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que comprendiera medidas, incluidas las relativas a confidencialidad y conflictos de intereses.

Rendición de cuentas e información

El órgano de acreditación debería ser una entidad jurídica y disponer de procedimientos claros y eficaces para tramitar las solicitudes de acreditación. En particular, debería mantener y proporcionar a los solicitantes y entidades acreditadas lo siguiente:

- una descripción detallada del proceso de evaluación y acreditación
- los documentos con los requisitos para la acreditación
- los documentos con los derechos y deberes de los órganos acreditados

Se debería redactar un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que describiera las competencias de cada parte.

El órgano de acreditación debería tener:

- objetivos definidos y un compromiso con la calidad
- procedimientos e instrucciones para la calidad, documentados en un manual de calidad
- un sistema eficaz y apropiado para la calidad

El órgano de acreditación debería realizar auditorías internas regulares que abarcaran todos los procedimientos de una forma planificada y sistemática, a fin de verificar que el sistema de acreditación se aplicaba y era eficaz.

El órgano de acreditación debería designar personal calificado, agregado al equipo del órgano de acreditación, para que hiciera la evaluación teniendo en cuenta todos los requisitos de acreditación aplicables.

El personal designado para las evaluaciones debería proporcionar al órgano de acreditación un informe sobre sus conclusiones sobre la conformidad del órgano evaluado con todos los requisitos. Ese informe debería contener información suficientemente amplia sobre:

- la calificación, experiencia y autoridad del personal

- la adecuación de la organización interna y los procedimientos adoptados por el órgano de certificación para fomentar la confianza en sus servicios

- las medidas adoptadas para corregir las discrepancias señaladas, incluidas, en su caso, las señaladas en evaluaciones anteriores.

El órgano de acreditación debería tener normas y procedimientos para mantener registros de lo ocurrido en una visita de evaluación, por un período congruente con sus obligaciones contractuales, legales o de otra índole. Los registros deberían demostrar que se habían cumplido efectivamente los procedimientos de acreditación, en particular con respecto a los formularios de solicitud, informes de evaluación y otros documentos relativos a la concesión, mantenimiento, ampliación, reducción, suspensión o retiro de la acreditación. Los registros deberían identificarse, administrarse o eliminarse de forma que garantizara la integridad del proceso y la confidencialidad de la información..

Resolución de las reclamaciones relativas a la acreditación de los órganos de certificación[2]

El órgano de acreditación debería tener normas y procedimientos escritos para resolver cualquier reclamación con respecto a cualquier aspecto de la acreditación o desacreditación de los órganos de certificación.

Los procedimientos deberían incluir el establecimiento, con carácter especial cuando procediera, de un comité independiente e imparcial que atendiera la reclamación. Si fuera posible, el comité debería tratar de resolver cualesquiera reclamaciones mediante el debate o la conciliación. Si esto no fuera posible, el comité debería dar por escrito una decisión al órgano de acreditación, que la transmitiría a la otra parte o las otras partes interesadas.

El órgano de acreditación debería:

a) mantener un registro de todas las reclamaciones y de las medidas correctivas con respecto a la acreditación

b) adoptar las medidas correctoras y preventivas adecuadas

c) evaluar la eficacia de las medidas correctivas

d) salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de la investigación y resolución de las reclamaciones.

Se debería dar publicidad a la información sobre los procedimientos de tramitación de reclamaciones relativas a la acreditación.

Lo expuesto no excluye el recurso a otras formas de procedimiento legal previstas en la legislación nacional o el derecho internacional.

Confidencialidad

El órgano de acreditación debería disponer de medidas adecuadas, congruentes con las leyes aplicables, para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de sus actividades de acreditación en todos los niveles de su organización, incluidos los comités y órganos externos que actúen en su nombre.

Salvo cuando se exija, las información relativa un órgano de certificación solicitante no debería revelarse a un tercero sin el consentimiento escrito de ese órgano. Cuando la ley exija que la información se revele a un tercero, se debería informar al órgano de la información facilitada, si la ley lo permite.

Mantenimiento y prórroga de la acreditación

El órgano de acreditación debería adoptar disposiciones para garantizar que el órgano de certificación acreditado lo informara sin demora de los cambios de cualquier aspecto de su condición jurídica o funcionamiento.

El órgano de acreditación debería disponer de procedimientos para realizar revaluaciones de conductas en el caso de cambios que afectaran significativamente a la capacidad o el alcance de las actividades acreditadas del órgano acreditado, o a la conformidad con cualquier otro criterio de competencia pertinente especificado por el órgano de acreditación.

La acreditación debería revaluarse a intervalos suficientemente breves, para verificar que el órgano de certificación acreditado sigue cumpliendo los requisitos de acreditación. La periodicidad de las revaluaciones no debería exceder de cinco años.

Suspensión y retiro de la acreditación

El órgano de acreditación debería especificar las condiciones para suspender o retirar la acreditación, total o parcialmente y en relación con todo o parte del alcance de la acreditación.

Cambio de los requisitos de acreditación

El órgano de acreditación debería comunicar debidamente cualquier cambio que pretendiera introducir en sus requisitos de acreditación.

Debería tener en cuenta las opiniones expresadas por las partes interesadas antes de decidir la forma exacta y la fecha efectiva de los cambios.

Después de una decisión y de la publicación de los requisitos alterados, debería verificar que todo órgano acreditado realizara los ajustes necesarios en sus procedimientos, en un plazo que, en opinión del órgano de acreditación, fuera razonable.

Debería darse consideración especial a los órganos acreditados en los países en desarrollo.

Propietario o concesionario de un símbolo o logotipo de acreditación[3]

El órgano de acreditación que sea propietario o concesionario de un símbolo o logotipo destinado a ser utilizado de conformidad con su programa de acreditación, debería disponer de procedimientos documentados que describieran su utilización.

El órgano de acreditación no debería permitir la utilización de su marca o logotipo de acreditación de forma que implique que el órgano de acreditación mismo aprobó el producto, servicio o sistema certificado por un órgano de certificación.

El órgano de acreditación debería adoptar medidas apropiadas para hacer frente a referencias incorrectas al sistema de acreditación, o al uso equívoco de logotipos de acreditación en publicidad, catálogos, etc.

Directrices para la certificación

Finalidad

La certificación es el procedimiento por el que un tercero da una garantía escrita o equivalente de que un producto, proceso o servicio se ajusta a los requisitos especificados. La certificación es parte integrante e indispensable de todo sistema de ecoetiquetado de productos de la pesca marina sostenible. Garantiza a los compradores y consumidores que determinado pescado o producto pesquero procede de una pesquería que se ajusta a la norma establecida para una pesca sostenible. La certificación imparcial basada en una evaluación objetiva de todos los factores pertinentes garantiza que las ecoetiquetas transmitan una información verídica. Ello es condición necesaria para que el sistema de ecoetiquetado alcance sus objetivos.

Alcance

Se requiere la certificación de la pesquería misma y de la cadena de custodia entre el momento en que se captura el pescado y el momento en que el pescado o producto pesquero se vende al consumidor final. Pueden expedirse certificados distintos para la pesquería y para la cadena de custodia.

Para la certificación se requieren dos tipos de evaluaciones:

a) evaluación de la conformidad para determinar si una pesquería se ajusta a la norma y los criterios de certificación conexos;

b) evaluación de la cadena de custodia para determinar si existen medidas adecuadas para identificar y mantener separado el pescado de una pesquería certificada, en las etapas ulteriores de elaboración, distribución y comercialización.

El pescado y los productos pesqueros etiquetados para indicar al consumidor que proceden de una pesca sostenible requieren esos dos tipos de evaluaciones y certificados.

Referencias normativas

ISO Guide 62, General Requirements for bodies operating assessment and certification/registration of quality systems. 1996.

ISO/IEC Guide 65, General requirements for bodies operating product certification systems. 1996.

OMC. TO. Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, artículo 5.

Funciones y estructura

Las evaluaciones de la conformidad y de la cadena de custodia deben realizarse por órganos de certificación reconocidos y acreditados. Para ser reconocido como competente y fiable para la realización de las evaluaciones de una forma no discriminatoria, imparcial y exacta, el órgano de certificación deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos.

Requisitos

Independencia e imparcialidad

El órgano de certificación debería ser legal y financieramente independiente del promotor/propietario del sistema de ecoetiquetado.

El órgano de certificación y su personal de evaluación y certificación, directamente empleado por el órgano o subcontratado por él, no debería tener ningún interés comercial, financiero o de otra índole en la pesquería o la cadena de custodia que deba evaluarse.

El órgano de certificación debería garantizar que la decisión sobre la certificación fuera adoptada por una o varias personas que no hubieran participado en las evaluaciones.

El órgano de certificación no debería delegar la facultad de conceder, mantener, ampliar, reducir, suspender o retirar la certificación en una persona u órgano ajenos.

No discriminación

El acceso a los servicios del órgano de certificación debería estar abierto a todo tipo de pesquerías, administradas por organizaciones regionales, gubernamentales, paraestatales o no gubernamentales de ordenación de la pesca, o por un mecanismo. El acceso a la certificación no debería depender de la importancia o la escala de la pesquería, ni la certificación del número de pesquerías ya certificadas.

Recursos humanos y financieros

El órgano de certificación debería tener recursos financieros y estabilidad suficientes para la administración de un sistema de certificación y mantener acuerdos apropiados para cubrir las responsabilidades derivadas de sus operaciones o actividades.

El órgano de certificación debería emplear un personal suficientemente numeroso, con la educación, capacitación, conocimientos técnicos y experiencia necesarios para realizar evaluaciones de la conformidad, la cadena de custodia o ambas en las pesquerías.

El órgano de certificación debería mantener información sobre las calificaciones, capacitación y experiencia pertinentes de cada miembro del personal participante en el proceso de certificación. El registro de capacitación y experiencia del personal debería mantenerse al día.

Si un órgano de certificación decide subcontratar trabajos relacionados con la certificación con un órgano o una persona ajenos, los requisitos para ese órgano externo no deberían ser menores que los del propio órgano de certificación. Se debería elaborar un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que comprendiera disposiciones, incluidas las relativas a confidencialidad y conflicto de intereses

Rendición de cuentas e información

El órgano de acreditación debería ser una entidad jurídica y disponer de procedimientos claros y eficaces para tramitar las solicitudes de certificación de la pesquería, la cadena de custodia o ambas. En particular, el órgano de acreditación debería mantener y proporcionar a los solicitantes y entidades certificadas lo siguiente:

- una descripción detallada del proceso de evaluación y certificación
- los documentos con los requisitos para la certificación
- los documentos con los derechos y deberes de las entidades certificadas

Se debería estipular entre el órgano de certificación y sus clientes un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que describiera los derechos y deberes de cada parte.

El órgano de certificación debería tener:

- objetivos definidos y un compromiso con la calidad
- normas y procedimientos para la calidad, documentados en un manual de calidad
- un sistema eficaz y apropiado para la calidad

El órgano de certificación debería realizar auditorías internas regulares que abarcaran todos los procedimientos de una forma planificada y sistemática, a fin de verificar que el sistema de certificación se aplicaba y era eficaz..

El órgano de acreditación debería tener normas y procedimientos para mantener registros por un período congruente con sus obligaciones contractuales, legales o de otra índole. Los registros deberían demostrar que se habían cumplido efectivamente los procedimientos de certificación, en particular con respecto a los formularios de solicitud, informes de evaluación y otros documentos relativos a la concesión, mantenimiento, ampliación, reducción, suspensión o retiro de la acreditación. Los registros deberían identificarse, administrarse o eliminarse de forma que garantizara la integridad del proceso y la confidencialidad de la información..

El órgano de certificación debería garantizar que, en caso de cambios, se notificaran a todas las partes afectadas..

El órgano de certificación debería facilitar los documentos adecuados si se le solicitaban..

Derechos de certificación

El órgano de certificación debería tener unas tarifas por escrito para las pesquerías solicitantes y certificadas, que facilitaría cuando se le solicitaran. Al establecer las tarifas y determinar los derechos específicos de una evaluación de certificación, el órgano de certificación debería tener en cuenta, entre otras cosas, los requisitos de una evaluación exacta y fidedigna, la escala, volumen y complejidad de la pesquería o cadena de custodia, la necesidad de no discriminar a ningún cliente, y las circunstancias y requerimientos especiales de los países en desarrollo.

Confidencialidad

El órgano de certificación debería disponer de medidas adecuadas, congruentes con las leyes aplicables, para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de su certificación, en todos los niveles de su organización.

Salvo cuando se exija, la información relativa un producto pesquero determinado no debería revelarse a un tercero sin el consentimiento por escrito del cliente. Cuando la ley exija que la información se revele a un tercero, se debería informar al cliente de la información facilitada, si la ley lo permite.

Mantenimiento de la certificación

El órgano de certificación debería realizar inspecciones y controles regulares, a intervalos suficientemente breves, para verificar que las pesquerías o cadenas de custodia certificadas siguen cumpliendo los requisitos de la certificación.

El órgano de certificación debería disponer de procedimientos para realizar revaluaciones en el caso de cambios que afectaran significativamente la condición y la gestión de la pesquería certificada, o de la cadena de custodia, o si el análisis de una reclamación o de cualquier otra información indicara que la pesquería o la cadena de custodia certificadas no cumplían ya la norma exigida o los requisitos conexos del órgano de certificación.

El período de validez de una certificación no debería exceder de cinco años en el caso de una pesquería y de tres en el de una cadena de custodia. La validez de un certificado no se puede prorrogar más allá de esos plazos, contados a partir de la expedición inicial del certificado, únicamente como resultado de una revaluación parcial.

Renovación de la certificación

Sobre la base de auditorías y seguimientos regulares previos y de una revaluación completa, la validez de una certificación podrá renovarse hasta cinco años, en el caso de una pesquería, y tres en el de una cadena de custodia.

Suspensión y retiro de la certificación

El órgano de certificación debería especificar las condiciones para suspender o retirar la certificación, total o parcialmente y en relación con todo o parte del alcance de la certificación.

El órgano de certificación debería exigir que, al suspender o retirar su certificación (cualquiera que sea el motivo), la pesquería o cadena de custodia certificada deje de utilizar todo el material publicitario que contenga referencias a esa certificación y devuelva todo documento de certificación que le solicite el órgano de certificación.

Mantenimiento de la cadena de custodia

Los procedimientos de la cadena de custodia se aplican en los puntos esenciales de transferencia. En cada punto de transferencia, que puede variar según el tipo de pescado o producto pesquero con que se comercie, todo el pescado o los productos pesqueros certificados deberán identificarse y separarse del pescado o los productos pesqueros no certificados.

El órgano de certificación debería garantizar que el receptor de pescado o los productos pesqueros certificados mantuviera los registros pertinentes de la cadena de custodia, incluidos todos los relativos al envío, recepción y facturación.

El órgano de certificación debería disponer de procedimientos documentados que definieran los métodos y la periodicidad de las auditorías. La periodicidad de las auditorías debería depender de:

- los procesos técnicos realizados en el punto de transferencia,
- factores de riesgo como el valor y el volumen de la producción certificada.

Toda ruptura o aparente ruptura de la cadena de custodia señalada durante una inspección/auditoría debería registrarse expresamente en el informe de inspección/auditoría, juntamente con:

- una explicación de los factores que hicieron posible que ocurriera la ruptura;

- una explicación de las medidas correctoras adoptadas o exigidas para garantizar que no vuelva a ocurrir una ruptura similar.

Todos los registros de inspección/auditoría deberían incorporarse en un informe de inspección/auditoría, puesto a disposición de las partes pertinentes y archivado en la oficina del órgano de certificación.

El informe de inspección/auditoría debería contener como mínimo:

- el nombre de la persona o las personas encargadas del informe
- el nombre y dirección de los lugares inspeccionados/auditados
- el alcance de la inspección/auditoría
- observaciones sobre la conformidad del cliente con los requisitos de la cadena de custodia

Utilización y control de una reclamación, símbolo o logotipo de certificación

El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el promotor/propietario del sistema de ecoetiquetado deberían disponer de procedimientos documentados que describieran los requisitos, restricciones o limitaciones para la utilización de símbolos o logotipos que indicaran que un pescado o producto pesquero procedía de una pesca sostenible. En particular, el sistema de ecoetiquetado debe garantizar que los símbolos o logotipos no se relacionen con reclamaciones que no afecten a la pesca sostenible y que pudieran dar origen a obstáculos innecesarios al comercio o inducir a engaño a los consumidores.

El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el promotor/propietario del sistema de ecoetiquetado no deberían expedir una autorización para exhibir su marca/reclamación/logotipo, ni un certificado a una pesquería o producto pesquero si no están seguros de que el producto que lo llevará procede realmente de fuentes certificadas

Si el órgano de certificación, el órgano de acreditación o el promotor/propietario del sistema de ecoetiquetado confieren el derecho a utilizar un símbolo o logotipo que indique la certificación, la pesquería y todo pescado o producto pesquero de ella podrán utilizar el símbolo o logotipo especificados únicamente de la forma en que estén autorizados por escrito para hacerlo.

El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el promotor/propietario del sistema de ecoetiquetado deberían adoptar las medidas apropiadas para corregir las referencias incorrectas al sistema de certificación o la utilización de símbolos y logotipos en anuncios, catálogos, etc. que pueda inducir a engaño

Todos los certificados expedidos deberían incluir:

- el nombre y dirección del órgano de acreditación o promotor/propietario del sistema de ecoetiquetado

- el nombre y dirección del órgano de certificación

- el nombre y dirección del titular de la certificación

- la fecha efectiva de expedición del certificado

- la sustancia del certificado

- el plazo de validez de la certificación

- la firma del funcionario expedidor

Resolución de reclamaciones y apelaciones

El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el promotor/propietario del sistema de ecoetiquetado deberían disponer de normas y procedimientos escritos para resolver cualesquiera reclamaciones y apelaciones en relación con cualquier aspecto de la certificación o descertificación.

Los procedimientos deberían incluir un comité independiente e imparcial para atender cualquier reclamación. Si fuera posible, el comité debería tratar de resolver toda reclamación mediante el debate y la conciliación. Si esto no fuera posible, el comité debería dar por escrito una conclusión al órgano de certificación, al órgano de acreditación o al promotor/propietario del sistema de ecoetiquetado, según el caso, que la transmitirán a la parte o las partes interesadas.

Si la conclusión no resuelve el asunto, el órgano de certificación, el órgano de acreditación o el promotor/propietario del sistema de ecoetiquetado, según el caso, deberían permitir que recurrente presentara una apelación sobre evaluación de la conformidad al grupo independiente..

Lo expuesto supra no excluye el recurso a otros procedimientos legalmente previstos en el derecho nacional o internacional.

Grupo independiente

Establecimiento

Si una parte, o un reclamante o una entidad gubernamental afectada por una decisión o conclusión se opone a la conclusión del comité independiente, esa parte o entidad podrá solicitar de la FAO por escrito que convoque un grupo independiente. La solicitud de establecimiento de un grupo independiente debería indicar la cuestión controvertida y hacer un breve resumen del fundamento de la apelación que fuera suficiente para exponer el problema con claridad. El fundamento de la apelación será que el recurrente estima que la conclusión del comité independiente superior del sistema de ecoetiquetado, al aplicar al asunto los procedimientos, normas, requisitos y criterios de ese sistema, fue tan equivocada que debería revocarse

Mandato

El mandato del grupo debería ser elaborado por él y establecer los procedimientos de trabajo, incluido un calendario para el procedimiento ante el grupo y la comunicación con éste, o determinar la forma de establecer esos procedimientos.

Composición

Los grupos deberían componerse de personas bien calificadas, de experiencia y antecedentes adecuados, con experiencia en la certificación de pesquerías. Los miembros del grupo deberían seleccionarse con miras a garantizar su independencia y objetividad, y no deberían tener intereses creados en la cuestión examinada. Los miembros del grupo participarán en él a título individual y no recibirán instrucciones de ninguna de las partes en la apelación. [Para ayudar a seleccionar a los integrantes del grupo, la FAO mantendrá una lista de personas con experiencia en la certificación de pesquerías]. El grupo estaría integrado por tres personas. La FAO propondría candidaturas, informaría sin demora a las partes en la apelación de las designaciones y daría a las partes posibilidad de formular observaciones al respecto. La Secretaría de la FAO prestaría servicios al grupo, por medio de un secretario técnico y un relator.

Funciones

La función del grupo es adoptar una decisión objetiva sobre la conformidad de la pesca certificada con los principios, criterios y normas del sistema de ecoetiquetado de que se trate.

Procedimientos

Los procedimientos del grupo deberían permitir suficiente flexibilidad para garantizar decisiones de calidad, sin demorar indebidamente el procedimiento. Por regla general, éste no debería exigir más de seis meses, desde la fecha de la presentación de la reclamación por escrito de la parte reclamante hasta la fecha de la decisión firme.

Confidencialidad

El grupo debería disponer de medidas adecuadas, congruentes con el derecho aplicable, para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de la tramitación de la apelación presentada.

Comunicación

El grupo debería fijar plazos concretos para la presentación de escritos por las partes en la apelación, y las partes deberían respetar esos plazos. Los escritos presentados se depositarían ante la FAO para su comunicación inmediata al grupo, y a la otra o las otras partes en la apelación.

Gastos

Todos los gastos de la FAO y del grupo independiente ocasionados por la convocatoria y celebración de la reunión del grupo independiente serán sufragados por el [demandante, con independencia del resultado de la apelación].

Si la FAO lo exige, [el demandante] depositará ante ella la suma que se especifique, antes de que se adopte cualquier medida para la convocación y celebración de la reunión del grupo independiente.

Mantenimiento de registros de reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación

El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el promotor/propietario del sistema de ecoetiquetado deberían:

e) mantener un registro de todas las reclamaciones y apelaciones, y de las medidas correctoras relativas a la certificación

f) adoptar medidas correctoras y preventivas adecuadas

g) evaluar la eficacia de las medidas correctoras

h) salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida durante la investigación y resolución de las reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación.

La información sobre los procedimientos de tramitación de las reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación deberían ponerse a disposición del público.


[1] Los términos y definiciones sin referencia específica fueron elaborados por la Consulta de expertos.
[2] En el capítulo siguiente, sobre Directrices para la certificación, se presentan los procedimientos del órgano de acreditación para la resolución de reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación.
[3] Las disposiciones sobre la utilización y control de una reclamación de certificación, símbolo o logotipo se tratan en las Directrices para la certificación.

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