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A. COMPARACIÓN DE EXPERIENCIAS EN UGANDA, MÉXICO, SUDÁFRICA Y SRI LANKA


9. La Tabla 1 presenta una sinopsis comparativa de los cuatros países y los anexos que se incluyen más adelante ofrecen una relación detallada de cada experiencia; en la Tabla se resaltan los siguientes aspectos:

a. Análisis comparativo

10. La Tabla 1 se puede leer por renglones. El primer bloque plantea el principal asunto relevante de puesta en práctica en cada país. El segundo bloque se refiere a las características institucionales de recursos hídricos que influyen en la administración de los derechos de agua, las características constitucionales que determinan la administración de los derechos de agua y las fechas en las que se adoptaron leyes y reglamentos de agua en cada país. El tercer bloque muestra la parte central de la experiencia en cada país, principalmente los asuntos relevantes y los límites y nuevos enfoques para superarlos. El cuarto bloque describe las actividades principales de un plan de trabajo para la puesta en práctica que fue recomendado para cada país, agrupado en dos conjuntos: actividades para llevarse a cabo antes de la promulgación de las leyes de aguas y actividades para llevarse a cabo después. Es interesante notar que en los casos de México y Uganda no se mencionan actividades explícitas para prepararse para la puesta en práctica, ya que sus respectivas leyes ya habían sido promulgadas para cuando el editor inició su participación en cada uno de estos países. Finalmente, el quinto bloque constituye un conjunto de lecciones aprendidas de cada caso. El caso de México presenta el número más grande de lecciones, principalmente porque la puesta en práctica de la nueva legislación inició antes que en los otros países y debido al contacto más cercano del editor con este caso. Las siguientes tres lecciones son comunes a los cuatro países y deben resaltarse:

- La puesta en práctica de un sistema de administración de derechos de agua es un proceso largo cuya duración debe medirse en décadas, no en años.

- ¡Más vale prevenir que lamentar!

- La actividad más importante para lograr una puesta en práctica sustentable es el desarrollo de la capacidad.

Tabla 1 - Comparación de los Casos de Uganda, México, Sudáfrica y Sri Lanka


1. Uganda

2. México

3. Sudáfrica

4. Sri Lanka

®
Principal asunto relevante de la implantación

Se encontraron ciertas incongruencias en los reglamentos de aguas y una capacidad institucional pobre.

La legislación de aguas no contempló suficiente tiempo para registrar a los usuarios existentes. Posteriormente hubo que subsanar las fallas ocasionadas por la regularización acelerada e iniciar acciones para que los derechos de agua sean un verdadero instrumento de gestión de los recursos hídricos.

Los primeros borradores de la legislación de aguas no abordaban las necesidades de implantación.

El primer borrador de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento fue escrito principalmente desde la perspectiva del Gobierno, no desde la del usuario.

MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL

Instituciones gubernamentales de recursos hídricos

· La Dirección de Desarrollo Hídrico (DDH) es responsable de hacer valer el Estatuto de Aguas y el Reglamento de Recursos Hídricos. También estará a cargo del Reglamento de Descarga de Desechos, después de que esta función sea delegada por la Agencia Nacional para la Gestión Ambiental (ANGA).
· Se conformará un Comité de Política Hídrica, de acuerdo con el Estatuto de Aguas.

· La Comisión Nacional del Agua (CNA), creada en 1989, es la única autoridad federal en materia de aguas en el país. Pertenece a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

· El Comité Técnico, presidido por el Secretario de SEMARNAT, y con participación de los titulares de otras secretarías relacionadas con el agua, actúa como cuerpo directivo de la CNA.

· La CNA tiene 32 gerencias estatales y 13 gerencias que cubren el territorio nacional con límites en las fronteras municipales, pero siguiendo lo más posible los parteaguas de cuencas.

· El Departamento de Asuntos Hídricos y Bosques (DAHB) pertenece al Ministerio del mismo nombre.

· El papel del DAHB es formular políticas y redactar proyectos de legislación, incluyendo las de cantidad y calidad del agua.

· Las responsabilidades cotidianas para la gestión de los recursos hídricos será delegada de manera gradual a organismos nacionales y en los ámbitos de cuenca, locales o de área idóneos, así como a las asociaciones de usuarios de agua.

· La Secretaría de Recursos Hídricos (SRH) dirige la modernización de la gestión de recursos hídricos en Sri Lanka.

· La Autoridad Nacional de Recursos Hídricos (ANRH) tendrá la responsabilidad de formular políticas, llevar a cabo la planeación y administrar los derechos de agua.

· El desarrollo de recursos hídricos estará a cargo de las agencias para el desarrollo de los sectores.

· La gestión de la calidad del agua, incluyendo la concesión de permisos para descarga de aguas residuales, estará a cargo de la Autoridad Central Ambiental (ACA).

Características de la Constitución

· Promulgada en 1995.

· El Estado protegerá el agua en nombre del pueblo de Uganda, asegurará que todos los ugandeses tengan acceso a agua limpia y segura, y promoverá un buen sistema de administración de agua en todos los niveles.

· Se reconoce la importancia del desarrollo de la capacidad y de la descentralización.

· Promulgada en 1917.

· El agua es propiedad de la Nación.

· El agua sólo se puede usar por medio de concesiones otorgadas por el poder Ejecutivo Federal.

· El Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer y suprimir vedas sobre el uso de aguas nacionales.

· Promulgada en 1996.

· El Estado tiene la responsabilidad de tomar medidas legislativas y de otra índole para lograr que todos tengan acceso a suficiente agua.

· La Constitución señala que el agua es fundamental para el ambiente y para la vida humana, pero reconoce que el bienestar y la equidad no se pueden lograr de la noche a la mañana.

· Promulgada en 1978.

· El Estado protegerá, preservará y mejorará el ambiente en beneficio de la comunidad.

· La Decimotercera Enmienda de 1987 establece que se restituya a las provincias ciertas responsabilidades relacionadas con el agua.

Fechas de promulgación de las nuevas legislaciones de aguas

· Estatuto de Aguas (EA): 1995 [después de la aprobación del Plan de Acción Hídrico (PAH), que recomendaba un enfoque sencillo y gradual para la administración de los derechos de agua].

· Reglamento de Recursos Hídricos (RRH): 1998.

· Reglamento de Descarga de Desechos (RDD): 1998

· En 1992 la Ley de Aguas Nacionales (LAN) reemplazó a la Ley Federal de Aguas de 1972. Previamente se había logrado amplio consenso social y político.

· Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (RLAN): 1994.

· El Congreso aprobó en abril de 2003 modifica-ciones sustanciales a la LAN; sin embargo cuando en septiembre de ese año se integró este trabajo el Ejecutivo no había promulgado la ley modificada, razón por la cual no se incluye un análisis de la factibilidad de implantación.

· Ley Nacional de Aguas (LNA): 1998, tras el debate a nivel nacional sobre el documento de política del agua "White Paper", reemplazó a la Ley de Aguas de 1956.

· Las secciones relacionadas con la asignación y autorización de uso de agua se planearon para entrar en vigor en octubre de 1999. Se esperaba que para entonces estuvieran listos los reglamentos y procedimientos requeridos.

· Política Nacional de Recursos Hídricos (PNRH): 2000.

· La Ley de Recursos Hídricos y sus Reglamentos se están redactando en paralelo.

PUESTA EN PRÁCTICA: ASUNTOS LÍMITES Y ENFOQUES

Asuntos y límites

· Las solicitudes de permisos para uso de agua que se recibieron desde septiembre de 1998 no fueron adecuadamente archivadas ni protegidas.

· La resolución de las solicitudes de permiso será difícil durante los primeros años de implantación a causa de la falta de información sobre usos y disponibilidad de agua.

· Mientras que el EA es congruente con la sencillez y el enfoque gradual del PAH, el RRH y el RDD no lo son.

· El periodo de un año contemplado en el RRH para que los usuarios existentes "legales" se registren es muy corto.

· El borrador de normas para descarga de aguas residuales no es realista.

· El RDD no contempla un periodo de registro para descargadores de aguas residuales; no especifica la duración de un permiso para descarga de aguas residuales, y no puede ser aplicado por la DDH antes de que la ANGA le delegue el poder.

· Hay ciertas contradicciones internas entre secciones del RDD.

· Falta claridad en ciertos aspectos de la legislación de aguas.

· Por restricciones burocráticas, la Unidad de Administración de Derechos de Agua (UADA) no tiene suficiente personal.

· La LAN y el RLAN entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

· En 1992 sólo 2,000 de un estimado de 300,000 usuarios tenían concesión.

· La LAN y el RLAN sólo contemplaron 3 años para el registro de usuarios existentes.

· Había 44 normas no actualizadas y no realistas de descarga de aguas residuales.

· Algunos grandes usuarios no habían pagado derechos por concepto de uso de agua.

· Hay subsidios cruzados entre sectores de usuarios de agua.

· Se redujeron las inversiones en agua por la crisis financiera de los años 80.

· La determinación deaceptación de solicitudes se vio dificultada en los primeros años de implantación a causa de falta de información sobre usos y disponibilidad de agua.

· Ya que la LAN contempla que las concesiones duren entre 5 y 50 años, la falta de criterios para seleccionar una duración específica podría llevar a que la facultad discrecional se utilizara arbitrariamente.

· La falta de información sobre cantidad y calidad de disponibilidad de agua y registro incompleto de usuarios obstaculizan la formación y el funciona-miento del mercado de derechos de agua.

· Hay gran cantidad de información interrelacionada que se debe administrar.

· La regularización acelerada de los usuarios ocasionó imprecisiones en el REPDA, además algunos usuarios declararon mayores volúmenes que los utilizados. Esta situación también dificulta la operación del mercado de derechos de agua.

· Los primeros borradores de la LNA contemplaban el establecimiento de objetivos de calidad de recursos hídricos, así como una Reserva (para necesidades humanas básicas y ambientales). La determinación técnica de ambos conceptos es compleja y puede tomar mucho tiempo, lo que podría causar y justificar retrasos. Sin embargo, si se contemplan estos dos conceptos en la ley, se debe actuar acorde con ellos inmediatamente; de lo contrario, se podría perder la credibilidad y la confianza en la ley.

· No se habían abordado los asuntos relevantes de la implantación en las etapas iniciales de la redacción

· Aunque se espera que la ANRH participe en la planeación de las cuencas, los programas nacionales de desarrollo de los recursos hídricos que realizan las agencias de desarrollo podrían llegar a presentar incongruencias con los objetivos nacionales y la política de asignación de agua.

· El enfoque integrado que recomendaba la PNRH puede obstaculizarse si la ACA no delega a la ANRH autoridad para otorgar permisos de descarga de aguas residuales.

· El editor consideró que varias secciones del borrador de la LRH serían difíciles de hacer valer por la ANRH y de acatar para los usuarios y los solicitantes

· La determinación de las solicitudes de permiso será difícil durante los primeros años de la implantación a causa de la falta de información sobre usos y disponibilidad de agua.

Respuestas a los asuntos y enfoques para superar las restricciones

Se desarrolló un manual de integración de expedientes y se está utilizando la base de datos Isis de la UNESCO para organizar los documentos. Se hicieron las siguientes propuestas:

· llevar a cabo un seminario de planeación para establecer áreas azules y rojas[7] para simplificar la toma de decisiones;

· emitir una norma realista para descarga de aguas residuales;

· delegar las funciones reguladoras de la descarga de aguas residuales a la DDH;

· emitir Disposiciones Legislativas (DL) para resolver las contradicciones y simplificar la legislación existente; y

· emitir un Manual para Usuarios y Solicitantes en lenguaje coloquial para facilitar la comprensión del EA, el RRH y las DL, las cuales están interrelacionadas.

· Varios decretos presidenciales extendieron el periodo de registro, simplificaron los procedimientos, condonaron los pagos de derechos retrasados a los usuarios que se registraron, y determinaron que todas las concesiones debían emitirse por un periodo de 10 años. Como resultado de este enfoque, hacia mediados de 2003, prácticamente la totalidad de usuarios en el país (330,000) habían obtenido sus concesiones, que fueron registradas en el REPDA.

· Una norma de descarga de aguas residuales única, realista y gradual reemplazó

· a 44 normas obsoletas, la CNA intensificó la vigilancia de su cumpli-miento y estableció acuerdos con los principa-les contaminadores, muchos de los cuales ya están cumpliendo. Sin embargo todavía hace falta simplificar la aplicación de tal norma.

· El monto significativo de cargos por uso de agua y descarga de aguas residuales ha llevado a que se intensifique la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales y a que las industrias sean ubicadas en sitios más racionales.

· Se han iniciado acciones específicas por grupos de usuarios (agrícolas, municipales e industriales), tales como un control más estricto e incentivos fiscales y adecuación de los montos de los cargos por uso de agua, con objeto de elevar su nivel de cumplimiento.

· Los sistemas de información han iniciado con un enfoque sencillo, han ido mejorando gradualmente y se han constituido en una herramienta valiosa para detectar usuarios que no cumplen con sus obligaciones fiscales.

· La LNA contempla un enfoque de dos pasos para determinar los objetivos de calidad de recursos hídricos y la Reserva (estimaciones con procedimientos sencillos, en la mayoría de los casos, y métodos sofisticados para las áreas con problemas de agua).

· El DAHB asignó un "Equipo para la Implantación de Políticas" con objeto de anticipar los sistemas y la capacidad requerida para la autorización de uso de agua. Su retroalimentación al equipo de redacción proporcionó puntos de vista útiles para preparar borradores más realistas.

· Se recomendó que el Consejo de Recursos Hídricos aconseje al Ministro sobre las propuestas de presupuesto anual.

· Si no es factible que la ACA delegue a la ANRH, sería necesario diseñar los procedimientos de coordinación requeridos.

· La redacción de un manual para usuarios y solicitantes en esta etapa inicial permitió detectar faltas de congruencia en el borrador de la Ley y proponer enmiendas que han sido incorporadas. Se recomendó que la SRH termine el manual y redacte uno similar desde el punto de vista de la ANRH, con el fin de detectar más fallas en el borrador que pudieran impedir que se haga valer.

· La LRH adoptada debe contemplar que se inicie la implantación después de que los Reglamentos hayan sido emitidos y de que las primeras versiones de los lineamientos, procedimientos, sistemas de información y disposiciones organizativas hayan sido desarrolladas.

· Las áreas "azules" y "rojas" definidas por medio de un ejercicio de planeación con información disponible simplificarían la revisión y resolución de las solicitudes de permisos.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA IMPLANTACIÓN

Actividades anteriores a la promulgación

· Se abordaron los requisitos de implantación sólo después de que fueron emitidos el RRH y el RDD.

· La preparación intensiva para la implantación comenzó inmediatamente después de la promulgación de la LAN.

Gracias a la disposición de la LNA que otorga facultades al Ministro para que ponga en práctica distintas secciones en diferentes momentos, el periodo para sentar las bases de la implantación se podría extender a más de un año después de la promulgación. Las actividades principales programadas de noviembre de 1997 a octubre de 1999 fueron:

· preparación de los reglamentos, sistemas y procedimientos para la autorización;

· preparación de un sistema de información;

· integración en hipertexto de la LNA y otros documentos legales relevantes; diseño detallado del programa de implantación;

· establecimiento de disposiciones organizativas;

· diseño de un programa de desarrollo de la capacidad y lanzamiento de capacitación en todos los niveles; y

· simulación en papel de los procedimientos de autorización.

(Se propuso un plan de trabajo de 4 años, pero tomando en cuenta las experiencias de México y Uganda, podría tomar mucho más tiempo.)

· a partir de los borradores existentes de los Reglamentos, se espera que dos versiones adicionales sean preparadas antes de su adopción para finales del 2000;

· 1999-2000: Preparación de la primera versión de los procedimientos y lineamientos de implantación (LI), sistema de información (SI) y disposiciones organizativas (DO);

· 1999-2000: Preparación de un programa de desarrollo de la capacidad, incluyendo el acoplamiento de grupos de apoyo externos para complementar la capacidad de la ANRH;

· 1999-2000: Preparación de estrategia de implantación;

· simulación en papel de la implantación; y

· preparación de la segunda versión de LI y DO.

Actividades posteriores a la promulgación

· Acciones inmediatas: proporcionar personal e instalaciones adecuadas a la UADA, e implantar las propuestas del recuadro anterior.

· 1999: Registro de usuarios existentes. Ampliar el periodo si es necesario;

· 1999-2000: Preparar sistemas y procedimientos de implantación; determinar las solicitudes caso por caso.

· 1999-: Iniciar un programa de desarrollo de la capacidad, que incluya el acoplamiento de empresas consultoras para complementar la capacidad de la UADA.

· 2000-2004: Registro de descargadores de aguas residuales existentes y, a partir de ahí, del cumplimiento gradual de las normas para descargas residuales.

· 2001-: Resolver las solicitudes siguiendo sistemas y procedimientos.

· En los hechos la regularización de los usuarios se llevó diez años, en lugar de los tres previstos en la ley y el reglamento.

· Dar prioridad de autorización a distintos grupos de usuarios de acuerdo con la política nacional de compensación de las inequidades.

· Dar prioridad a la declaración de áreas de administración de agua y establecer agencias de cuenca para diseñar un programa de implantación realista.

· Establecer entrenamiento permanente como actividad prioritaria, con el fin de que el personal del DAHB esté equipado para manejar el nuevo sistema de administración participativa de los recursos hídricos.

· El borrador de la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos de mediados de 2002 propone un programa gradual y realista tanto para el establecimiento de agencias de cuenca como para el otorgamiento de permisos obligatorios de o del agua.

· 2000-:Implantación de un programa permanente de desarrollo de la capacidad.

· 2001: Implantación piloto y prueba de campo en un primer grupo de cuencas y acuíferos seleccionados.

· 2001: Preparación de la tercera versión de LI y DO y segunda versión de SI.

· 2002: Implantación en un segundo grupo de cuencas y acuíferos seleccionados.

· 2002: Evaluación de la experiencia con el fin de definir los próximos pasos.

· 2003: Implantación a nivel nacional.

PRINCIPALES LECCIONES


· Si los asuntos relevantes de la implantación no se anticipan durante el proceso de redacción y el desarrollo de la capacidad no se inicia con suficiente antelación, la legislación de aguas que resulte puede ser muy difícil de implantar.

· Un balance afinado de instrumentos reguladores, económicos, de participación y de orden y control ha respaldado la administración de derechos de agua.

· El apoyo político desde el más alto nivel ha hecho posible implantar un sistema de administración de derechos de agua.

· La implantación ha sido facilitada por sistemas y procedimientos adecuados, un "modelo de usuarios y descargadores de aguas residuales", y por la integración en hipertexto de la legislación de aguas y otros documentos legales relevantes. Sin embargo, se puede mejorar el control de calidad.

· Si bien se logró registrar a casi la totalidad de los usuarios, el proceso condujo a importantes problemas tales como sobre-concesión en numerosos acuíferos y cuencas y errores en el REPDA.

· Se ha logrado congruencia porque una única unidad organizativa dentro de la CNA otorga tanto las concesiones para uso de agua como los permisos de descarga de aguas residuales en la superficie y en el subsuelo. Sin embargo, el proceso se podría mejorar integrando dentro de dicha unidad todas las funciones técnicas y administrativas relacionadas con la administración de derechos de agua.

· La transformación de la CNA de un organismo eminentemente constructor y operador de infraestructura hidráulica en uno encargado principalmente de la gestión de recursos hídricos ha hecho que no cuente con un número suficiente te personal idóneo, tal como abogados.

· La capacitación es indispensable, pero debe ser complementada con un ambiente de trabajo propicio que retenga al personal calificado.

· El monitoreo de extracción de agua y de descarga de aguas residuales requiere de un desarrollo de la capacidad que debería anticiparse con suficiente tiempo.

· Los asuntos relevantes de la implantación deben anticiparse y sería conveniente dejar un margen entre la promulgación de la legislación de aguas y su entrada en vigor.

· La administración de derechos de agua dentro de los límites de las cuencas requerirán de capacidad técnica y administrativa local, y de coordinación adecuada entre los administradores de agua y los gobernadores estatales.

· Sin darrle importancia al diseño e implantación de un sistema de administración de derechos de agua, el verdadero reto estriba en hacerlo un instrumento robusto para la gestión sustentable de los recursos hídricos.

· La anticipación de los asuntos relevantes de la implantación ha llevado a:

* Establecimiento de una unidad de implantación, que interactuó con el equipo de redacción.

* Disposiciones realistas en la Ley Nacional de Aguas, al haber reconocido las diferencias regionales en el país y la necesidad de una implantación gradual. Disposiciones en la LNA de procedimientos sencillos para determinar valores conservadores de la Reserva para las necesidades humanas básicas y ambientales, hasta que se tenga mejor información para sustentar procedimientos más sofisticados y confiables.

* Preparación de herra-mientas de implanta-ción, tales como sistemas de informa-ción y lineamientos y procedimientos.

* Un programa de desarrollo de la capacidad.

· El enfoque novedoso de redacción simultánea de la LRH y los Reglamentos ha permitido realizar una evaluación oportuna de la capacidad de la autoridad del agua para hacer valer las leyes.

· También, la redacción inicial de un manual para usuarios y solicitantes ayuda a probar la congruencia y claridad del borrador de la legislación. Al mismo tiempo, es una buena herramienta para el desarrollo de la capacidad.


La implantación de un sistema de administración de derechos de agua es un proceso largo cuya duración debe medirse en décadas, no en años.
¡Más vale prevenir que lamentar!; y
La actividad más importante para lograr una implantación sustentable es el desarrollo de la capacidad.

b. Resumen de los estudios individuales

11. La Tabla 1 también se puede leer por columnas como un recorrido de la experiencia de cada país:

México

12. La Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento entraron en vigencia en diciembre de 1992 y enero de 1994, respectivamente (al día siguiente de su publicación respectiva en la Gaceta Oficial) y sólo contemplaban un periodo de tres años para registrar a los 300,000 usuarios estimados. Este periodo fue insuficiente, por lo que en 1995, 1996, 2001 y 2002 el Presidente de la República emitió decretos para extenderlo y condonar los derechos, por concepto de uso de agua como un recurso de propiedad nacional, que no habían sido pagados, a quienes solicitaran su concesión de agua y permiso de descarga de aguas residuales. La LAN contempla una duración de 5 a 50 años para las concesiones. Sin embargo, de acuerdo con los decretos de 1996, a todos los solicitantes se les otorgaron permisos de 10 años de duración. Se consideró entonces que esa duración era lo suficientemente breve como para que el Gobierno pudiera rectificar una concesión cuando los usuarios solicitaran la renovación del permiso, y lo suficientemente larga como para mejorar la información sobre disponibilidad del agua (tomando en consideración tanto cantidad como calidad) y sobre usos de agua, con el fin de tomar una decisión basada en estudios adecuados.

13. Gracias a los decretos presidenciales, a las campañas en los medios masivos de comunicación y a cientos de reuniones con usuarios de agua, para mediados de 2003, prácticamente todo los usuarios (330,000) habían recibido sus títulos de concesión, y habían sido registrados en el Registro Público de Derechos de Agua. Hacia 1995 se consideró que el hecho de que a todos los solicitantes se les otorgaron permisos sin haber realizado estudios de balance hídrico era un "precio ecológico" que se tenía que pagar puesto que el agua escasea en algunas cuencas y acuíferos en los que se otorgaron permisos. Este "precio ecológico" haría posible registrar a todos los usuarios existentes, con el fin de sentar las bases para el desarrollo y la gestión sustentables de recursos hídricos. Aunque esa consideración sigue siendo válida y contar con un REPDA completo constituye un importante acervo, es necesario reconocer que muchas cuencas y acuíferos están ahora sobre-concesionados, numerosos usuarios declararon estar utilizando volúmenes mayores a los reales (y consecuentemente obtuvieron sus permisos legales por tales cantidades) y por la velocidad que se le imprimió al proceso durante los primeros años, el REPDA no tiene la confiabilidad que fuera deseable.

14. Una vez concluido el proceso de regularización, la Comisión Nacional del Agua (CNA) ha puesto un mayor énfasis en depurar los instrumentos de puesta en práctica; reforzar los mecanismos de orden y control junto con el otorgamiento de nuevos incentivos fiscales y el ajuste de las tarifas de cargos por uso del agua, con objeto de elevar tanto el nivel de cumplimiento de los usuarios como el monto recaudado. Asimismo, ha iniciado diversas acciones para convertir al sistema de administración de derechos de agua en un instrumento robusto para la gestión sustentable de los recursos hídricos.,

Uganda

15. El Estatuto de Aguas fue promulgado en 1995, es decir, el mismo año en que se adoptó la nueva Constitución. Dicha promulgación fue resultado del enfoque sencillo y gradual hacia la gestión de recursos hídricos abogado por el Plan de Acción Hídrico de Uganda, que también fue adoptado en 1995. Sin embargo, la Unidad de Administración de Derechos de Agua (UADA) contaba con un personal mucho menor al que necesitaba, y esto imposibilitó a dicha Unidad a entablar un diálogo fructífero con las personas encargadas de redactar el borrador del Reglamento de Recursos Hídricos (RRH) y el Reglamento de Descarga de Desechos (RDD), emitidos en 1998. Como resultado, en dichos reglamentos se encontraron ciertas contradicciones y lagunas que dificultaron su puesta en práctica. Por ejemplo, mientras que el RRH contempla un año para que los usuarios existentes se registren, el RDD no contempla un periodo de transición. Además, el borrador de norma para descargas de aguas residuales es poco realista, puesto que no toma en consideración la capacidad de los laboratorios del país.

16. Como parte de la consultoría de la FAO, se redactaron ciertas provisiones legales para solucionar los problemas de los reglamentos que se mencionan con anterioridad, así como un Manual para Usuarios y Solicitantes, con el fin de facilitar la comprensión de la legislación. También se ha recomendado seguir el "enfoque de las áreas roja y azul" que se describe adelante en los lineamientos. El Gobierno ha tomado ciertas medidas para mejorar la situación de personal de la UADA; sin embargo, esta unidad tendrá que ser complementada con apoyo externo. Por lo tanto, el programa propuesto de desarrollo de la capacidad incluye un enfoque dual, con el fin de capacitar de manera simultánea a servidores públicos y a empresas de consultoría nacional.

17. Una lección común que se obtuvo de las experiencias de México y Uganda es que la puesta en práctica es posible incluso bajo condiciones difíciles, pero se complica más cuando se tiene que mejorar la legislación y simultáneamente se deben invertir grandes esfuerzos en el desarrollo de la capacidad.

Sudáfrica

18. La reforma del sector hídrico de Sudáfrica debe ser vista como parte de los dramáticos cambios políticos que se han dado en el país desde 1994. El objetivo principal de estas reformas es la distribución equitativa de los recursos hídricos. En 1995, el Departamento de Asuntos Hídricos y Bosques inició el proceso de revisar la ley de aguas existente, con el fin de preparar una nueva ley que reflejara los valores de la nueva Constitución y los límites de los recursos hídricos del país.

19. Durante la preparación del cuarto borrador del Proyecto de Ley Nacional de Aguas, se buscó la experiencia de otros países para preparar una nueva ley, con apoyo de la FAO. Una de las recomendaciones principales fue la de establecer un equipo de puesta en práctica cuya tarea fuera anticipar lo que se requeriría para poner en práctica el Proyecto de Ley, una vez que se convirtiera en Ley. La interacción cercana entre los equipos de redacción e puesta en práctica llevó a que se detectaran posibles problemas de puesta en práctica en los primeros borradores y a que se preparara un programa de desarrollo de la capacidad con suficiente anticipación a la promulgación de la ley.

20. Por lo menos dos características importantes de la Ley Nacional de Aguas harán más factible la puesta en práctica. Una es que sólo se necesitarán permisos para el uso de agua en zonas en las que escasea, con lo que se proporciona un enfoque realista y gradual al reglamento de extracción de los recursos hídricos. La otra es que la Ley otorga facultades al Ministro para que ponga en práctica distintas secciones en diferentes momentos. Esta última característica ha permitido que se haya aprovechado más de un año después de la promulgación de la Ley para preparar el trabajo detallado que se requiere para la puesta en práctica.

21. Es notable la congruencia de la puesta en práctica con el espíritu de la Ley; en efecto el borrador de Estrategia Nacional de Recursos Hídricos de mediados de 2003 propone un programa gradual y realista para el establecimiento de agencias de cuenca y el otorgamiento de los permisos obligatorios de uso del agua, así como un programa intenso de desarrollo de la capacidad que sustente ambas acciones.

Sri Lanka

22. La Secretaría de Recursos Hídricos lleva las riendas en la modernización de la administración de los recursos hídricos en Sri Lanka. Se han llevado a cabo las siguientes actividades paralelas: (i) redactar y discutir el proyecto de Política Nacional de Recursos Hídricos y el Proyecto de Ley de Recursos Hídricos; (ii) redactar el Reglamento de Recursos Hídricos; y (iii) redactar un Manual para Usuarios y Solicitantes para analizar los borradores de la legislación desde su punto de vista. Este enfoque ha sido muy útil, puesto que la retroalimentación que ha resultado ha mejorado los borradores de la legislación. También ha ayudado a hacer una evaluación oportuna de necesidades de desarrollo de la capacidad que tiene la autoridad del agua.

23. Dicha Política fue aprobada a principios del año 2000. La Secretaría de Recursos Hídricos ha aprobado un plan de trabajo para la puesta en práctica, que incluye actividades "para antes de la promulgación" y "para después de la promulgación". El primer grupo de actividades incluye preparar una primera versión de las "herramientas de puesta en práctica", tales como lineamientos, procedimientos, sistemas de información, manuales para el usuario y disposiciones organizativas. Estos se probarían y se mejorarían al simular la puesta en práctica en papel. El proceso ayudaría a preparar un programa realista de desarrollo de la capacidad.

24. El borrador de la Ley de Recursos Hídricos proporciona un enfoque gradual a la puesta en práctica. Esto es un punto a favor, que hace posible incluir pruebas piloto en unas cuantas cuencas y acuíferos seleccionados en las actividades posteriores a la puesta en práctica, proporcionando así una oportunidad para mejorar aún más las herramientas de puesta en práctica antes de que comience la puesta en práctica en toda su amplitud a nivel nacional.

25. La principal lección que se obtuvo de las experiencias de Sudáfrica y Sri Lanka es que más vale prevenir que lamentar.

Hacia un conjunto de lineamientos

26. En México el principal asunto relevante fue que la legislación de aguas no contemplaba suficiente tiempo para registrar a los usuarios existentes y consecuentemente los problemas ocasionados por el registro acelerado. En Uganda, los reglamentos de agua que emergieron mostraron ciertas faltas de congruencia y la capacidad institucional resultó ser muy pobre. El asunto relevante en Sudáfrica fue que los primeros borradores del Proyecto de Ley Nacional de Agua no abordaron las necesidades de puesta en práctica. Y en el caso de Sri Lanka, el primer borrador de la Ley de Recursos Hídricos y del Reglamento fue escrito principalmente desde la perspectiva del Gobierno, tomando poco en cuenta las necesidades del usuario. Volver a leer la Tabla 1, ahora por renglones, ayuda a discernir mejor un primer enfoque hacia los lineamientos de puesta en práctica, que se presentan en el Capítulo C.


[6] Se puede obtener un resumen y el texto de las leyes de aguas publicadas en la mayoría de los países en la base de datos FAOLEX de la Oficina Legal de la FAO (http://faolex.fao.org/faolex).
[7] Las áreas "azules" son aquellas en las que, según la información disponible, se debe promover el desarrollo debido a que hay suficiente agua disponible y un nivel relativamente bajo de contaminación. Las áreas "rojas" son en las que, según la información disponible, no se deben otorgar permisos de agua o de descarga de aguas residuales a causa de contaminación, escasez del agua o conflictos entre los usuarios.

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