CL 121/5


Consejo

121º período de sesiones

Roma 30 de octubre - 1º de noviembre de 2001

INFORME DEL 72º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS (CACJ)

Roma, 8 - 10 de octubre de 2001

Índice



 

I. INTRODUCCIÓN

1. El 72º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) se celebró del 8 al 9 de octubre de 2001. Estuvieron representados todos los Miembros del Comité según se indica a continuación:

Popular Democrática de Corea, Francia, Iraq, Malta, Senegal, Estados Unidos de América y Uruguay.

II. ENMIENDAS AL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN LA REGIÓN ORIENTAL DE SU ÁREA DE DISTRIBUCIÓN DEL ASIA SUDOCCIDENTAL

2. El CACJ recordó que el Acuerdo para el establecimiento de una Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en la Región Oriental de su Área de Distribución del Asia Sudoccidental fue aprobado por la Conferencia en su 12º período de sesiones de diciembre de 1963. La Comisión en su 12º período de sesiones, en marzo de 1977, había adoptado las enmiendas al Acuerdo que habían sido aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones de noviembre de 1977. Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo tras su aprobación por el Consejo. Actualmente las Partes en el Acuerdo son: Afganistán, India, la República Islámica del Irán y Pakistán.

3. El CACJ recordó además que la Comisión, en su 22º período de sesiones, celebrado en Teherán, en septiembre de 2000, había adoptado varias enmiendas al Acuerdo en los términos establecidos en el Artículo XIV del Acuerdo, que estipula que "toda enmienda (...) requiere la aprobación del Consejo de la Organización, a menos que éste juzgue conveniente dar traslado de aquella a la Conferencia de la Organización, para su aprobación por esta última". Las enmiendas que no entrañan nuevas obligaciones para los Miembros de la Comisión surtirán efecto a partir de la fecha en que las apruebe la Conferencia o el Consejo, según corresponda. Las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones para los Miembros de la Comisión sólo surtirán efecto para cada uno de ellos al ser aceptadas por éstos.

4. En consecuencia, el CACJ examinó si las enmiendas al Acuerdo, en la forma adoptada en septiembre de 2000, entrañaban nuevas obligaciones para los Miembros de la Comisión. Al hacerlo, el CACJ tuvo en cuenta los criterios establecidos por el propio CACJ en octubre de 1977 y ha venido aplicándolos sistemáticamente desde esa fecha, para determinar si las enmiendas entrañaban o no nuevas obligaciones.

5. El CACJ examinó las enmiendas propuestas, en la forma adoptada en el 22º período de sesiones de la Comisión en septiembre de 2000 y según figuran en el Apéndice I del presente informe, y opinó que no implicaban nuevas obligaciones para las Partes en el Acuerdo, y que, por consiguiente, entrarían en vigor una vez fuera aprobado por el Consejo de la FAO. El CACJ halló las enmiendas conformes con los Textos Fundamentales de la Organización y presentadas en forma jurídica apropiada, por lo que recomendó que dichas enmiendas fueran presentadas al Consejo en su 121º período de sesiones de octubre de 2001 para su aprobación.

III. ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN ÁRABE PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA

6. El CACJ recordó que la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola (OADA) se estableció el 11 de marzo de 1970, en virtud de un acuerdo aprobado por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes y que, en enero de 1974, la OADA y la FAO habían concluido un Acuerdo en virtud de un canje de cartas. Actualmente los miembros de la OADA son los 21 Miembros de la Liga Árabe.

7. El CACJ tomó nota de que, en el curso de los años, la cooperación entre las dos organizaciones se había ampliado hasta abarcar un gran número de esferas de cooperación en el sector agrícola con el intercambio de información, la celebración de consultas y el intercambio de experiencias sobre estudios y proyectos, la participación en reuniones, la organización de programas y estudios conjuntos y el establecimiento de un mecanismo de enlace con la Oficina Regional para el Cercano Oriente en El Cairo, así como la utilización de personal y de intercambio de material científico.

8. El CACJ tomó nota además de que esta cooperación ampliada entre las dos organizaciones no estuvo exenta de deficiencias y dificultades, en particular respecto de la relación jurídica formal entre ellos. Esto había llevado a la FAO y a la OADA a la conclusión de que era necesario renegociar el Acuerdo de 1974, con miras a elaborar un marco más estructurado de cooperación que, al mismo tiempo, impulsara la colaboración efectiva entre las dos organizaciones a nivel práctico.

9. Al examinar el proyecto de Acuerdo, el CACJ tuvo en cuenta las disposiciones del Artículo XIII de la Constitución de la FAO relativas a la cooperación entre organizaciones internacionales, así como las directrices para los acuerdos formales de relaciones entre la FAO y otras organizaciones intergubernamentales, que figuran en el Apéndice de la Resolución 69/59 de la Conferencia (Parte N del los Textos Fundamentales de la Organización).

10. El CACJ examinó el texto del proyecto de Acuerdo, que se adjunta al presente informe como Apéndice II. Opinó que no era necesario el Artículo I.3, ya que las disposiciones estaban ya contenidas en los párrafos precedentes del propio Artículo I. Señaló además que las disposiciones del Artículo I.3 no se utilizaban en los acuerdos de la FAO, por lo que recomendó su supresión, tras consultar con la OADA. Teniendo en cuenta estas consideraciones, el CACJ halló el proyecto de Acuerdo en conformidad con la Constitución de la FAO y con la Resolución 69/59 de la Conferencia, y lo remitió al Consejo en su 121º período de sesiones de octubre de 2001, para que lo aprobara y lo remitiera seguidamente a la Conferencia en su 31º período de sesiones de noviembre de 2001 para confirmación.

IV. ATRASOS DE LA EX REPÚBLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA

11. El CACJ recordó las principales decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad así como del Consejo de la FAO respecto de Yugoslavia, en el período entre la fecha en que la República Federativa Socialista de Yugoslavia pasó a ser Estado Miembro de la FAO el 16 de octubre de 1946 y la solicitud formal del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia para ser miembro de la FAO, enviada al Director General el 21 de noviembre de 2000. El CACJ recordó además que, sobre asuntos relativos a la sucesión y el reconocimiento de Estados, la FAO había seguido siempre la práctica de las Naciones Unidas y, por consiguiente, había hecho lo mismo con respecto a Yugoslavia.

12. El CACJ tomó nota en particular de que la solicitud formal de admisión como miembro, recibida por el Director General del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia el 21 de noviembre de 2000, será examinada por la Conferencia en su 31º período de sesiones en noviembre de 2001. En su 119º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2000, el Consejo había acordado que, en espera de la decisión de la Conferencia sobre esta solicitud, se podría invitar a la República Federativa de Yugoslavia a enviar observadores a las reuniones del Consejo, así como a las reuniones regionales y técnicas que pudieran interesarle, y también se le podría pedir que designara participantes en seminarios, talleres y cursos de capacitación.

13. El CACJ tomó nota de que, de conformidad con la práctica habitual de la FAO, la cuestión de los atrasos acumulados por la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia se trataría teniendo en cuenta la decisión adoptada en las Naciones Unidas al respecto. En las Naciones Unidas no se había adoptado aún ninguna decisión sobre este asunto complejo, que entrañaba consideraciones tanto políticas como jurídicas. Por otra parte, podía suceder que el asunto no se resolviera rápidamente.

14. Sin prejuzgar el contenido de cualquier decisión que pudiera adoptarse en las Naciones Unidas, el CACJ presumía que algunas consideraciones jurídicas podrían tener cierta importancia. Entre ellas cabía citar: i) el hecho de que se consideraba que el Estado conocido anteriormente como República Federativa Socialista de Yugoslavia había dejado de existir el 27 de abril de 1992, tras un proceso de disolución que duró unos cuantos años; ii) las disposiciones de la Parte IV de la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado; y iii) cualesquiera acuerdos sobre cuestiones de sucesión concertados por los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia.

15. El CACJ examinó cuanto antecede y recomendó al Consejo que, en caso de que la República Federativa de Yugoslavia fuera admitida como miembro de la FAO antes de que en las Naciones Unidas se hubiera adoptado una decisión sobre los atrasos de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, el Consejo decidiera sobre el asunto teniendo en cuenta la decisión adoptada en las Naciones Unidas y con arreglo al asesoramiento del CACJ y del Comité de Finanzas, previa confirmación por la Conferencia.

V. COMPROMISO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

16. El CACJ recordó que el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos (el Compromiso) había sido aprobado por la Conferencia en noviembre de 1983 y que posteriormente la Conferencia de la FAO había aprobado varias interpretaciones concertadas del Compromiso como resoluciones de la Conferencia en 1989 y 1991, y se habían adjuntado como anexos al Compromiso. Recordó asimismo que en noviembre de 1983, el Consejo, en virtud de la autoridad de la Conferencia y en cumplimiento del Artículo 9 del Compromiso, había establecido la Comisión de Recursos Fitogenéticos, cuyo mandato había sido ampliado por la Conferencia en 1995, y cuya denominación había sido, desde el mismo año 1995, la de Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (la Comisión). Desde su establecimiento, la Comisión había supervisado la aplicación del Compromiso.

17. El CACJ recordó también los antecedentes a la revisión negociada del Compromiso, en particular el hecho de que, al aprobar el texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica en 1992, los países habían aprobado la Resolución 3 del Acta Final de Nairobi, por la que se reconocía que el acceso a las colecciones ex situ que no se hubieran adquirido de conformidad con el Convenio y los derechos del agricultor eran cuestiones pendientes de las que no se había ocupado el Convenio, para las cuales se buscarían soluciones en el marco del Sistema mundial sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de la FAO, del cual el Compromiso Internacional es la piedra angular.

18. El CACJ recordó además que, en su período de sesiones de noviembre de 1993, la Conferencia había aprobado la Resolución 7/93, en la que se pedía "al Director General que proporcione un foro destinado a las negociaciones entre los gobiernos: a) para la adaptación del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, b)para el examen de la cuestión del acceso en condiciones concertadas mutuamente a los recursos fitogenéticos, incluidas las colecciones ex situ no comprendidas en el Convenio, y c) para conseguir que se hagan realidad los derechos del agricultor... mediante reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión"1.

19. El CACJ tomó nota de que las negociaciones habían comenzado en la primera reunión extraordinaria de la Comisión, en noviembre de 1994 y continuado hasta el 30 de junio de 2001; que los progresos en las negociaciones se habían comunicado periódicamente a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica; y que el Consejo y la Conferencia habían supervisado el proceso de las negociaciones y subrayado la alta prioridad concedida a su conclusión. Recordó que, en junio de 2001, la Comisión había "aprobado el texto del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos" y había "pidido al Director General que lo transmitiera, por conducto del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en su 72º período de sesiones (8-9 de octubre de 2001) y del Consejo en su 121º período de sesiones (30 de octubre-1º de noviembre de 2001), a la Conferencia en su 31º período de sesiones (2-13 de noviembre de 2001), para su examen y aprobación"2. El CACJ tomó nota también de dos declaraciones de la Unión Europea y otra del Japón3. El CACJ recordó además que, "al aprobar el texto del Compromiso Internacional, la Comisión también remitió a la Conferencia en su 31º período de sesiones un proyecto de resolución, que se había de examinar para su aprobación al mismo tiempo que el Compromiso Internacional, relativa a los acuerdos provisionales para su aplicación"4. Se tomó nota de que el texto que tenía ante sí el CACJ no estaba todavía finalizado y que el texto entre corchetes y otras cuestiones planteadas en las observaciones de los países tenían que ser resueltas antes de que el Compromiso fuera remitido a la Conferencia.

20. En el supuesto de que el Compromiso se subscribiera en el marco de la FAO, el CACJ examinó el texto del Compromiso así como el texto del proyecto de Resolución de la Conferencia, aprobados por la Comisión en su sexta reunión extraordinaria de junio de 2001 y adjuntado a su informe como Apéndices B y F respectivamente. Al examinar estos textos, el CACJ tuvo en cuenta sobre todo los principios contenidos en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO, el Artículo XXI del Reglamento General de la Organización y la Parte R de los Textos Fundamentales de la Organización, y limitó su trabajo a los aspectos de carácter específicamente jurídico.

21. El CACJ propuso varias modificaciones al texto del Compromiso adoptado por la Comisión en su sexta reunión ordinaria. Las notas que figuran a continuación proporcionan , en caso necesario, información sobre las razones de las modificaciones propuestas por el CACJ y sobre otras cuestiones que deseaba señalar a la atención del Consejo. Se introdujeron también correcciones y enmiendas al texto para mantener la coherencia entre las partes del Acuerdo. Todas estas modificaciones se incorporaron en el texto que figura en el Apéndice III del presente informe.

22. Establecimiento del Compromiso en el marco de la FAO. El Artículo XXI.1c) del Reglamento General de la Organización estipula que la Conferencia "... únicamente podrá aprobar las convenciones, acuerdos, convenciones o acuerdos suplementarios en los que se estipule lo que sea menester para que: i) cualquier organismo o mecanismo internacional que se cree o cualquier actividad que se inicie con arreglo a dicha convención, acuerdo, convención o acuerdo suplementarios esté dentro de la Organización;...". Esta disposición obligatoria se ve reforzada por la Parte R, que establece que "el preámbulo deberá especificar siempre que la convención o el acuerdo en cuestión ha quedado establecido dentro del marco de la Organización"5. El CACJ decidió que conformaría sistemáticamente el texto a los requisitos del Artículo XIV, señalando que en caso de que el Compromiso no fuera un acuerdo establecido conforme al Artículo XIV, ni el CACJ ni los órganos rectores de la FAO participarían en su aprobación.

23. Nombre del instrumento. El CACJ recordó que, de conformidad con la Parte R de los Textos Fundamentales, Apéndice A.1, el instrumento debería denominarse "Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura". El término "Compromiso" no se utiliza normalmente con respecto a un acuerdo internacional vinculante. Además, en la Parte R se estipula que "los tratados escritos en virtud del Artículo XIV de la Constitución que tengan una amplitud mundial serán denominados en adelante "convenciones" y los demás se llamarán "acuerdos"6. Esto ayudaría también a evitar la confusión entre la condición antigua del Compromiso como instrumento voluntario y su nueva condición como instrumento internacional vinculante. Además, teniendo en cuenta los objetivos del futuro instrumento fijados en el Artículo 1, así como la frecuente referencia en el texto a "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura", el ámbito del Convenio debería resultar claro en el título.

24. Preámbulo. El CACJ insertó una cláusula final en el Preámbulo, por la que establece el Convenio en virtud del Artículo XIV.

25. Artículo 4. El CACJ opinó que el uso de una "cláusula de salvaguardia" - un ejemplo de la cual se podía encontrar en el texto entre corchetes - era compatible con un acuerdo conforme al Artículo XIV. Consideró que la forma y colocación final del texto entre corchetes era tema de negociaciones. Consideró asimismo que el texto vigente sería compatible con el Artículo XIV.

26. Artículo 13.3a. El CACJ reconoció que había una incoherencia entre los distintos idiomas respecto del uso de las preposiciones "en" o "para", en la primera frase. Decidió unificarlo en "para" en todos los idiomas.

27. Artículo 13.5 (antiguo 14.2d (iii)). El CACJ decidió trasladar el párrafo 14.2d(iii) para que pasara a ser el nuevo Artículo 13.5, ya que se refería a los Acuerdos de transferencia de material que era el tema del Artículo 13.4. Por consiguiente, se volvió a numerar el Artículo 13.5 para que pasara a ser Artículo 13.6.

28. Artículo 14.1. Por razones de claridad, el CACJ recomendó que se cambiara la frase "en el sistema multilateral" para que dijera "incluidos en el sistema multilateral".

29. Artículo 14.2a. El CACJ pidió que se añadiera una cláusula final que especificara que el sistema de información del sistema multilateral está "previsto en el Artículo 18".

30. Artículo 20.2. En el Artículo 20.2 se estipula que todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso. Esto no plantea en sí mismo un problema jurídico fundamental, pero el CACJ recomendó que es añadiera la frase siguiente: "a no ser que se llegue por consenso a otro medio de adoptar una decisión sobre determinados asuntos". Señaló, por ejemplo, que en el Reglamento, que había de aprobarse por consenso, podían preverse asuntos sobre los cuales pudiera adoptarse una decisión por mayoría o por mayoría calificada. Esto permitiría al órgano rector evitar un punto muerto en sus procesos de adopción de decisiones, por lo menos en algunos asuntos (por ejemplo en las elecciones).

31. Artículo 20.3d). El CACJ tomó nota de que la función del órgano rector era aprobar el presupuesto. El órgano rector, no podía, sin embargo, adoptar un presupuesto para aquella parte de los recursos que eran de competencia de la Conferencia de la FAO. A este respecto, tomó nota de que, en virtud del Artículo XIV, había tres posibilidades para su funcionamiento: 1) que esté financiado enteramente por la Organización, 2) que, además de ser financiado por la Organización, pueda llevar a cabo proyectos de cooperación financiados por partes contratantes, y 3) que, además de ser financiado por la Organización, tenga un presupuesto autónomo adicional. En consecuencia, observó que el espíritu del Artículo sólo podía referirse al presupuesto autónomo.

32. Artículo 20.6. El CACJ opinó que debían eliminarse los corchetes en torno a este artículo, ya que el texto en cuestión era compatible con el Artículo XIV. De hecho se encontraba en otros acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV, tales como el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria.

33. Artículo 21.1. El CACJ tomó nota de que se habían mantenido los corchetes en la primera frase de este Artículo, en espera de que se resolviera la cuestión de si el Compromiso revisado se encuadraba o no en el Artículo XIV. En consecuencia, eliminó los corchetes. Tomó nota asimismo de que la aprobación del nombramiento del Secretario por el órgano rector, tal como se estipulaba en la primera frase del Artículo 21, dependía de que el presupuesto fuera o no autónomo, de conformidad con las disposiciones estipuladas en la Parte R, Apéndice B, párrs. 32 y 33.

34. En la segunda frase, decidió suprimir las palabras ".... que decida el órgano rector"·y sustituirlas con la siguiente: "según sea necesario", para otorgar al Director General la autoridad de nombrar el personal de Secretaría.

35. Artículo 21.3. El CACJ decidió especificar que la Secretaría debería comunicar las decisiones del órgano rector, así como la información que se recibiera de las Partes Contratantes, tanto a las Partes Contratantes como al Director General, para ajustarse a lo dispuesto en el Artículo XXI.1(c) del RGO que estipula que la Conferencia "podrá aprobar las convenciones, acuerdos, convenciones o acuerdos suplementarios, en los que se estipule lo que sea menester para que:...ii) las recomendaciones aprobadas y los informes sobre las actividades realizadas por cualquiera de dichos organismos sean comunicados al Director General de la Organización".

36. Artículo 21.4 y Artículo 36. El CACJ tomó nota de que, si bien el ruso era uno de los idiomas de las Naciones Unidas y no así de la FAO, estos Artículos preveían su utilización, lo cual tenía repercusiones presupuestarias. En particular, en ausencia de una decisión de la Conferencia en contrario, los costos relacionados con la utilización del ruso no podrían ser sufragados con cargo a recursos del presupuesto ordinario.

37. Artículo 25. El CACJ decidió suprimir la primera cláusula del Artículo 25.2 y todo el Artículo 25.3, por ser redundantes.

38. Artículo 28, 29 y 30.2. El CACJ tomó nota de que las disposiciones de estos Artículos eran interconexas, por lo que procedió a examinarlos simultáneamente. Enmendó el Artículo 28 para dejar en claro que los Estados que no hubieran suscrito, de conformidad con el Artículo 26 podían acceder todavía al Convenio después del cierre de la subscripción. Enmendó el Artículo 29 para asegurarse de que los instrumentos depositados por una Organización Miembro no se contaran como adicionales a las depositadas por sus Estados Miembros. Además, el CACJ enmendó el Artículo 30.2, para especificar que se aplicaba a los instrumentos de retirada así como a los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o acceso.

39. Por lo que respecta a la admisión, en calidad de Partes Contratantes, de Estados que no fueran Miembros de la FAO, el CACJ señaló que el Artículo XIV.3b) de la Constitución de la FAO, estipulaba que los acuerdos por los que se creaban comisiones o comités, para la participación de Estados no miembros de la Organización que pertenecieran a las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados, del Organismo Internacional de Energía Atómica o de organizaciones regionales de integración económica distintas de las Organizaciones Miembros se requería la aprobación previa de dos tercios por lo menos de los componentes de tales comisiones o comités. Señaló, no obstante, que en acuerdos más recientes estipulados en virtud del Artículo XIV (que no prevén, como objetivo primario el establecimiento de una comisión) preveían en cambio un órgano rector al que se admitía automáticamente como miembros a todas las Partes Contratantes. Los acuerdos en cuestión eran: el Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico (1955); el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (1993); el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria, en el nuevo texto revisado aprobado por la Conferencia de la FAO en su 29º período de sesiones (noviembre de 1997). En opinión del CACJ, el Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura podría seguir estos precedentes.

40. El CACJ tomó nota de que el Proyecto de Resolución se encontraba todavía en una fase inicial de formulación. Examinó el texto para mantener la coherencia e hizo algunas sugerencias de redacción. Éstas se han incorporado en el texto que figura en el Apéndice IV del presente informe. Las notas que figuran a continuación proporcionan información, en caso necesario, sobre las razones de las sugerencias del CACJ y sobre otras cuestiones que deseó señalar a la atención del Consejo.

41. Párrafo A.4. El CACJ tomó nota de que el borrador de este párrafo contenía una declaración de principio, que no dependía de una "decisión" de la Conferencia, sino del propio Convenio, una vez que entrara en vigor, y que era aplicable sólo a las Partes Contratantes. Por consiguiente, sugirió que se sustituyera la palabra "decide" por las palabras "toma nota con satisfacción de".

42. Disposiciones provisionales para la aplicación del Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. El CACJ examinó las consecuencias jurídicas de la propuesta de establecer una "Comité Interino". Recomendó que se examinara la conveniencia de que la Comisión de la FAO de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura actuara como Comité Interino, ya que ofrecía varias ventajas.

43. Tomó nota de que la Comisión, por su mandato, continuaría supervisando el Compromiso hasta la entrada en vigor del Convenio, y que era práctica común en el derecho internacional que el órgano que ha negociado un tratado actúe como comité intergubernamental interino antes de su entrada en vigor, lo cual garantizaba continuidad y coherencia. Tomó nota de que el texto del Convenio así como el proyecto de Resolución que había de negociarse antes de la entrada en vigor del Convenio exigían varias disposiciones para la aplicación del mismo. La Comisión continuaría también supervisando varias cuestiones afines que formarían parte o estarían íntimamente relacionadas con el Convenio, a saber: los acuerdos con los CIIA y el GCIAI; el Estado de los recursos fitogenéticos mundiales, el Plan de acción mundial para los recursos fitogenéticos de carácter progresivo, y el Sistema Mundial de Información y Alerta sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Reconoció también que, con la entrada en vigor del Convenio, cesaría la función de la Comisión como Comité Interino.

44. El CACJ reconoció que no había impedimento jurídico a que la Comisión desempeñara sus funciones normales y se constituyera, según fuera necesario, para actuar como Comité Interino. Ello permitiría a la FAO evitar posibles decisiones conflictivas entre dos órganos diferentes e incrementaría la eficiencia y evitaría toda duplicación de actividades.

45. El CACJ tomó nota de que el proyecto de Resolución preveía la plena participación de los Estados que no fueran Miembros de la FAO en los trabajos del Comité Interino, que fueran coherentes con las normas de la FAO aplicables.

46. Con estas consideraciones, el CACJ concluyó que el texto del Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y la Resolución correspondiente, eran compatibles con los Textos Fundamentales de la Organización y estaban redactados en los términos jurídicos apropiados. El CACJ recomendó en consecuencia que los textos del Convenio, tal como figuran en el Apéndice III y el Proyecto de Resolución, tal como figura en el Apéndice IV, se presentaran junto con sus observaciones al Consejo en su 121º período de sesiones en octubre-noviembre de 2001, de forma que pudieran ser finalizados por el Consejo antes de someterlos a la Conferencia.

VI. OTROS ASUNTOS

47. Dado que se trataba de la última reunión del CACJ con su actual composición, sus miembros desearon hacer constar su aprecio por la manera eficaz en que el Presidente había desempeñado sus funciones.

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1 27º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 6-24 de noviembre de 1993, C 93/REP, párrs. 105-108.

2 Informe de la sexta reunión extraordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (Roma, 25-30 de junio de 2001), párr. 6.

3 Informe de la sexta reunión extraordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (Roma, 25-30 de junio de 2001), Apéndice C, y la nota a pie de página en el Apéndice E.

4 Informe de la sexta reunión extraordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (Roma, 25-30 de junio de 2001), párr. 8.

5 Parte R de los Textos Fundamentales, Apéndice, A.5.

6 Parte R de los Textos Fundamentales, Apéndice, A.1.

 


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