COFI: FT/VIII/2002/Inf.11





Tema 11 del programa provisional

COMITÉ DE PESCA

SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO

Octava reunión

Bremen, 12-16 de febrero de 2002

MARCO REGULADOR DEL COMERCIO PESQUERO INTERNACIONAL


Indice


INTRODUCCIÓN

1. Como ya señaló el Subcomité en reuniones anteriores, una gran proporción de la producción mundial de animales acuáticos entra en canales comerciales internacionales. Los productos elaborados de una u otra forma representan más del 90 por ciento de este comercio, que, en general, comprende productos de los sectores de mayor valor. Es probable que la dimensión internacional la economía de la pesca y la acuicultura mundiales persista e incluso puede aumentar aun más. Cabe prever una mayor intensidad de la competencia por las materias primas para productos que serán objeto de comercio en los países de origen y también entre los mercados nacionales e internacionales, a lo que también contribuyen los progresos de la tecnología del transporte y la conservación, así como de las comunicaciones y la información. En estas condiciones, se fortalecerá el papel del marco regulador del comercio pesquero internacional.

2. Esto, a su vez, implica que los principios, los derechos y las obligaciones establecidos en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desempeñarán probablemente una función destacada. Otros instrumentos, como las disposiciones pertinentes del Código de Conducta para la Pesca Responsable, de carácter voluntario, o del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), por no mencionar sino algunos ejemplos, continuarán siendo elementos importantes del marco. Además, con la confirmación en el mercado internacional de sistemas de garantía de la calidad, tales como el Análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), la ISO 9000 y la gestión total de la calidad, la mayor transparencia requerida para cumplir las normas de la OMC, y los requisitos de rastreabilidad continuarán haciendo de la asistencia técnica y del asesoramiento sobre estas cuestiones un requisito previo para una participación eficaz de los países en desarrollo en el comercio internacional de productos pesqueros y acuícolas, inclusive en los servicios relacionados con ellos, como la pesca y la elaboración.

COMPONENTES DEL ACTUAL MARCO REGULADOR
ACUERDOS DE LA OMC

3. Los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) rigen el comercio internacional de productos pesqueros desde 1947. La historia del GATT y los resultados de las diversas rondas de negociaciones comerciales multilaterales (NCM) son bien conocidos: culminaron con la Ronda Uruguay y la creación de la OMC. Teniendo en cuenta la finalidad del presente documento informativo, basta con mencionar tan sólo los acuerdos considerados de especial relevancia para el comercio internacional de productos pesqueros.

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF)

4. El Acuerdo MSF es uno de los que revisten más importancia para el comercio pesquero, puesto que las medidas sanitarias pueden resultar ser un medio para que los países importadores practiquen el proteccionismo. En los últimos años, la inocuidad de los alimentos de origen marino ha adquirido una importancia mucho mayor y se ha producido una serie bastante compleja de situaciones comerciales como resultado del aumento del comercio de productos pesqueros. Además, la inocuidad de dichos alimentos y las medidas de calidad pueden ser eficaces obstáculos no arancelarios al comercio.

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC)

5. Las normas y los reglamentos técnicos aplicados a los productos pesqueros pueden dar lugar a veces a distorsiones del comercio u obstáculos para éste. Una novedad relativamente reciente es el ecoetiquetado de estos productos para informar a los consumidores acerca del origen del producto, con especial referencia a la sostenibilidad y la gestión del recurso de que se trate y a unos métodos ecológicamente racionales de captura y elaboración.

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC)

6. Este Acuerdo parece regir las subvenciones en el sector de la pesca, puesto que el pescado y los productos pesqueros se excluyeron del Acuerdo sobre la Agricultura. El ASMC puede desempeñar una función significativa en las negociaciones comerciales multilaterales futuras.

Solución de diferencias

7. Con el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, en virtud del cual se estableció el Órgano de Solución de Diferencias (DSB) y un Órgano de Apelación permanente, se dió un importante paso adelante. Mientras que, en el marco del GATT, las partes podían rechazar los informes de los grupos especiales, una vez que el informe del Órgano de Apelación es aprobado por el DSB (que puede decidir por consenso no aprobarlo), las partes en la controversia habrán de aceptarlo incondicionalmente (artículo 17.14 del Entendimiento).

CODEX ALIMENTARIUS

Comisión del Codex Alimentarius

8. La labor de la Comisión del Codex Alimentarius se ha inspirado en el principio, actualmente aceptado de manera universal, de que las personas tienen derecho a esperar que los alimentos que comen son inocuos, de buena calidad y aptos para el consumo. El Codex Alimentarius comprende:

En principio, el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros se ocupa de estos productos; sin embargo, también pueden ser relevante la labor de otros comités encargados de asuntos relativos a toda la gama de alimentos, como sucede con el Comité sobre Higiene de los Alimentos o el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos.

Inocuidad de los alimentos

9. Los consumidores participan cada vez más en el proceso de reglamentación y ya no se limitan a ser una parte del mercado, aceptando o rechazando productos a causa del precio o la calidad. Los datos muestran que, a excepción de los mariscos moluscoides (que se consumen crudos o poco cocinados), los productos pesqueros no están muy involucrados en los brotes de enfermedades, aunque, a los ojos de la opinión pública, se sospeche que el pescado constituye un medio ordinario de intoxicaciones alimentarias.

El Codex y las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)

10. Las normas, directrices y recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius (CCA) son de carácter voluntario y sólo pueden tener valor jurídico cuando se incorporan a las reglamentaciones nacionales. Sin embargo, el Acuerdo MSF les confirió un valor jurídico de facto a nivel internacional, al considerarlas como primera referencia en las controversias internacionales sobre el comercio de alimentos. En lo que respecta a la inocuidad de los alimentos, las "normas, directrices y recomendaciones internacionales" que hay que tomar como referencia serán las "establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius (CCA) en relación con los aditivos alimentarios, los residuos de medicamentos veterinarios y de plaguicidas, los contaminantes, los métodos de análisis y muestreo, y las directrices y códigos de prácticas de higiene".

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE

11. Después de intensas consultas entre los Estados Miembros de la FAO, la Conferencia de la Organización aprobó por consenso el texto definitivo del Código el 31 de octubre de 1995. El Código tiene carácter voluntario, pero, como se señala en su introducción, "se insta a los Estados y a todos los involucrados en la actividad pesquera a que apliquen el Código de manera efectiva". Las disposiciones principales relativas a los aspectos poscaptura y al comercio son los Principios Generales 6.7 y 6.14 y el artículo 11.

12. En 1999, el Comité de Pesca de la FAO aprobó el Plan Internacional de Acción para:

En 2001 se aprobó un Plan Internacional de Acción sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR). Estos instrumentos pueden considerarse extensiones del Código.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

13. La CITES exige la reglamentación del comercio internacional mediante permisos de exportación e importación en relación con las especies (o productos derivados de ellas) incluidas en el apéndice II de la Convención. Está prohibido el comercio de las especies incluidas en el apéndice I. Las especies o productos que son o podrían ser importantes para el comercio internacional son las ballenas, el esturión (caviar) y algunas plantas y moluscos de interés para el comercio relativo a los acuarios.

Organización Internacional de Normalización (ISO) Y Oficina Internacional de Epizootias (OIE)

14. La ISO y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) son otros organismos de fijación de normas reconocidos internacionalmente. La ISO estableció el plan ISO 9000 relativo a los requisitos de calidad de las transacciones entre empresas, y la ISO 14 000 acerca de la gestión ambiental de las empresas. El mandato de la OIE comprende la preparación de normas para la sanidad animal, como el Código Zoosanitario Internacional y el Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos.

ORGANIZACIONES REGIONALES

15. Además de los instrumentos de carácter mundial mencionados más arriba, existen otros de naturaleza exclusivamente regional. Los países han creado diversas organizaciones económicas regionales (OER) para fomentar la paz y la prosperidad en determinados sectores mediante la integración del mercado y, al final, la integración económica. Entre las OER, la Unión Europea (UE) ha logrado un alto grado de integración económica e incluso política. Otras organizaciones económicas regionales producen ciertos efectos sobre el comercio de pescado y productos pesqueros, como la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad Andina y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Entre los organismos regionales no dedicados al logro de la integración económica o política, las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) tienen ciertas repercusiones en el comercio de pescado y productos pesqueros. A partir de pruebas científicas, recomiendan medidas destinadas a mantener los recursos naturales que abarca su mandato a niveles que permitan una captura máxima sostenible en las áreas bajo su jurisdicción.

PERSPECTIVAS

16. El marco regulador del comercio es el resultado de unas negociaciones y, como tal, refleja el interés específico y el poder relativo de negociación de los participantes en ellas. Sin embargo, no todas las partes afectadas por el marco han tenido la posibilidad de mitigar las repercusiones negativas en su actividad comercial o en la capacidad competitiva y la situación comercial de su país o su industria. Una vez concluida una negociación, firmado el documento correspondiente e iniciada su aplicación, poco puede hacerse normalmente para evitar cualquier consecuencia negativa. La asistencia técnica para hacer frente a las nuevas normas puede ser una posible solución, pero sería preferible contar con una buena preparación antes de que las normas entren en vigor.

17. Es muy probable que en la nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales se modifique el marco regulatorio del comercio pesquero internacional. Por desgracia, en la fase actual no es posible indicar los posibles cambios, puesto que en la fecha de elaboración del presente documento (mediados de enero de 2002) no se dispone de la información pertinente. No obstante, parece evidente que aquéllos que prevén que sus operaciones comerciales se verán afectadas por cualquiera de esas nuevas reglas deberían mantenerse informados y ponerse en contacto con los negociadores. Las delegaciones nacionales de negociadores sólo incluirán expertos en pesca o comercio pesquero en casos excepcionales; por lo tanto, hay que esforzarse en informar a las delegaciones acerca de toda cuestión de interés relacionada con el comercio pesquero que pueda producir resultados positivos en las negociaciones y/o evitar concesiones perjudiciales para la pesca cuando haya que llegar a una solución de transacción en la mesa de negociaciones.

18. El Servicio de Utilización y Mercadeo del Pescado de la FAO ha comenzado a elaborar un sitio en la web (http://www.globefish.org/index.htm) para atender algunas de las necesidades de información de los sectores público y privado relativos a las normas internacionales, regionales y nacionales que rigen el comercio internacional de productos pesqueros. La cantidad de información en línea sobre las políticas que afectan al comercio de productos pesqueros es grande y con frecuencia está dispersa entre decenas de sitios en la web. La industria pesquera y otros usuarios interesados tienen una gran necesidad de disponer de un acceso más fácil a dicha información a través de Internet, y el citado sitio en la web está destinado a atender esta necesidad. En él hay un portal que reúne los hipervínculos a las correspondientes páginas web de las instituciones que conforman el marco regulador del comercio de productos pesqueros. Los vínculos están ordenados en el portal de conformidad con el marco normativo general, la zona geográfica, la institución interesada y la política de ésta. El sitio no abarcará:

19. Se espera que el sitio del Marco Regulador del Comercio Pesquero Internacional en la web supere la prueba de su utilidad y que su validez siga aumentando en respuesta a las sugerencias interesantes, tanto negativas como positivas.