COFI:FT/VIII/2002/Inf.13



Tema 9 del programa provisional

COMITÉ DE PESCA

SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO

Octava reunión

Bremen, 12-16 de febrero de 2002

TEXTO PRELIMINAR DEL INFORME DE LA CONSULTA DE EXPERTOS DE ÓRGANOS REGIONALES DE PESCA SOBRE ARMONIZACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
La Jolla (Estados Unidos de América) 9-11 de enero de 2002



APERTURA DE LA CONSULTA

1. La Consulta de Expertos se celebró del 9 al 11 de enero de 2002 en La Jolla, California. En el Apéndice B del presente informe figura una lista de los participantes y observadores, quienes aportaron a la Consulta una amplia gama de experiencia relevante.

2. Se examinó el mandato de la Consulta de Expertos. Se recordó a los participantes, que asistieron a título personal, que el informe y las recomendaciones de la Consulta se presentarían al Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca (COFI), en su octava reunión, que se celebraría a principios de febrero de 2002. Las cuestiones se remitirían después al Comité de Pesca de la FAO a principios de 2003. El informe de la Consulta se publicaría en la serie Informes de pesca de la FAO, junto con importantes documentos informativos.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

3. La reunión eligió por unanimidad al Sr. Robin Allen como Presidente y al Sr. David Ardill como Vicepresidente.

4. La reunión aprobó el programa tal como figura en el Apéndice A. El Apéndice C contiene una lista de los documentos que tuvo ante sí la Consulta.

EXAMEN DEL ESTADO ACTUAL DE LA CERTIFICACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN RELATIVAS A LA CAPTURA

5. La expresión "documentación comercial" se refiere a los planes establecidos por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) para estipular la documentación que debe acompañar al pescado y productos pesqueros concretos en el comercio internacional, en la cual se indica el origen del pescado para determinar el volumen de la pesca no declarada. Los dos planes que se examinan tienen por finalidad combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y ambos casos los documentos acompañan al pescado durante todo el proceso comercial. El debate en la reunión puso de manifiesto que las expresiones "certificación de captura" y "documentación de captura", así como otros términos conexos, no se habían aplicado de manera coherente en la práctica internacional.

6. Una diferencia fundamental entre esos tipos de programas es que las certificaciones de capturas se emiten en el punto donde éstas tienen lugar y abarcan todo el pescado que se desembarque o transborde. Los documentos comerciales se emiten únicamente con respecto a los productos que son objeto de comercio internacional. Ambos tipos de documentos contienen información sobre el pescado de que se trate, aunque las certificaciones de captura contienen datos más amplios.

7. Las OROP ya han adoptado dos tipos de programas de documentación. La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) ha adoptado un plan de documentación de captura para la merluza austral (dissostichus spp.) que, de hecho, es un programa combinado de certificación de captura y documentación comercial. La Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), la Comisión para la Conservación del Atún Común Austral (CCACA) y la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) han adoptado programas de documentación comercial. Además el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines ha adoptado un programa para certificar ciertos atunes cuya pesca es inocua para los delfines. La Consulta consideró que este programa difería en grado considerable de los programas adoptados por las demás OROP, ya que su finalidad primordial no guardaba relación alguna con las actividades para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

8. Los programas de documentación comercial de la CICAA, la CCACA y la CAOI prevén que los Estados importadores1 velen por que todo el pescado que abarca los programas vaya acompañado por un documento comercial, validado por las autoridades de los países exportadores del pabellón o los países reexportadores. El plan de la CICAA, que es el que ha estado en marcha durante más tiempo, ha permitido obtener pruebas de que los buques de ciertos Estados han estado pescando atún común del Atlántico en forma que menoscaba las medidas de conservación y ordenación de la Comisión Internacional acerca de esta especie. Esas pruebas, junto con otra información conexa, ha inducido a la CICAA a adoptar recomendaciones obligatorias, en el sentido de que sus miembros prohíban la importación de atún común procedente de ciertos países.
9. El programa de certificación de captura de la CCRUMA exige que los capitanes de los barcos pesqueros faciliten información del tipo de la que figura en el diario de a bordo antes de cada transbordo o desembarque, que esté verificada por las autoridades del Estado de que se trate2. Si se confirma que las capturas se han hecho con arreglo a las medidas de ordenación, los certificados se validan con números especiales y se adjuntan a la documentación cuando el pescado se venda o elabore.
10. La Consulta también examinó brevemente la documentación requerida de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), inclusive los permisos para importar, exportar y reexportar especies incluidas en los Apéndices del instrumento. La Consulta señaló que la finalidad primordial de los requisitos de la CITES concernía a su mandato de proteger las especies amenazadas o en peligro de extinción, a través de la reglamentación del comercio internacional, y que ese mandato era de menor alcance que el de las OROP.
11. La Consulta señaló que los términos para designar las capturas y desembarques de peces se utilizaban con frecuencia de distinta forma, lo cual podía dar lugar a confusión. El Grupo Coordinador de Trabajo sobre Estadísticas de Pesca en el Atlántico ha adoptado una terminología estándar para evitar tal confusión y ha recomendado a la FAO que la utilice. La Consulta recomendó que esto lo hicieran todas las partes contratantes. A este respecto, el término "capturas" debería reemplazarse, en todos los casos en que se utilice en relación con este tema, por "desembarques". Esto no se ha hecho en el informe para evitar todo conflicto con el nombre de la Consulta y sus antecedentes, pero ésta recomendó que la FAO y las OROP que aplicaban esos planes adoptaran la terminología estándar del Grupo Coordinador de Trabajo.

INFORME SOBRE LOS EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN DE CAPTURA EN LOS SECTORES EN QUE SE HAN INTRODUCIDO

Observaciones generales

12. En el presente documento se presenta un resumen de la experiencia de la OROP con los planes de documentación comercial y sus efectos. En el documento FI:HCC/2002/INF.2 figura una reseña más amplia.

13. Se consideró que la existencia de múltiples formas de presentación podría crear confusión y aumentar la carga de los operadores en tramitación. La Consulta señaló que, en el futuro, un mayor número de pesquerías de todo el mundo estarían sujetas a la certificación de desembarques y que la armonización de los aspectos de esos planes, así como de los ya existentes, comportaría diversas ventajas. La armonización crearía incentivos en materia de cumplimiento, promovería el comercio internacional de productos pesqueros y reduciría la posibilidad de fraudes.

14. Los documentos comerciales deberían tener un formato y una cobertura armonizados para que pudieran ser rellenados con facilidad en varios idiomas y ser fácilmente identificables por los funcionarios de aduanas.

15. También se señaló que algunas expediciones de pescado podrían quedar de hecho sujetas a lo dispuesto en los planes de más de una OROP. Por ejemplo, los palangreros eran capaces de transportar pescado congelado capturado en diferentes océanos. Se indicó que los planes de la CICAA, la CCACA y la CAOI ya utilizaban formularios que eran muy similares. La Consulta recomendó que las tres organizaciones realizaran consultas para garantizar que los formularios fueran idénticos, así como para aplicar sus planes en forma coherente.

COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO (CICAA)

16. El sistema de documentación comercial para el atún común había sido iniciado por la CICAA al final del decenio de 1980 y se había aplicado en 1993. En 1991, el sistema descubrió desembarques no declarados por un volumen total del 10 por ciento de los declarados. Todo el atún común exportado a los miembros de la CICAA tenía que contar con documentos comerciales convalidados por organismos gubernamentales. Es más, el sistema de la CICAA exigía a los exportadores rellenar los documentos comerciales relativos a las expediciones y embarques de atún común capturado en cualquier océano (y no sólo en el Atlántico). Ello había inducido a algunos de esos países a establecer un control de su flota y a pasar a ser miembros de la CICAA. No obstante, el plan de documentación comercial no había podido eliminar totalmente la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, aunque había estimulado el cumplimiento de las normas.

17. Como ya se ha señalado, el plan de la CICAA no prohíbe directamente la importación de atún pescado ilegalmente. Los documentos comerciales no exigen una declaración en el sentido de que la captura se ha hecho con arreglo a las medidas de ordenación pesquera.

18. Habían surgido problemas en relación con los coeficientes de conversión del peso en vivo de los productos y el peso de los productos. También existía un problema con respecto al recuento doble, cuando diferentes partes del mismo pescado se exportaban a distintos países con documentos separados.

19. El aumento del cultivo en cercados del atún común estaba planteando asimismo problemas al sistema, porque la captura de peces vivos no estaba documentada, los peces aumentaban de peso en los cercados y entraban en el sistema de documentación después de haber sido sacrificados.

20. La CICAA está en vías de adoptar programas de documentación comercial para el patudo y el pez espada. Por lo que respecta al atún común, sin embargo, el mercado de esta especie está mucho menos concentrado, lo cual planteará más problemas en lo que respecta a una aplicación eficaz.

COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA)

21. La CCRVMA imponía un límite a las capturas de merluza austral en cada división de la zona de la Convención. Se efectuaba el seguimiento de las capturas cada cinco días; cuando se alcanzaba el límite establecido, se ponía término a la actividad pesquera. Se explicó que estas condiciones se aplicaban tanto a las partes contratantes en la Convención como a las demás partes que participaban en el plan de documentación de captura. Todos los buques de palangre con licencia para pescar en la zona de la Convención llevaban a bordo observadores que notificaban las capturas, las capturas accidentales, los descartes y las capturas de pájaros marinos. Sin embargo, los observadores no proporcionaban esos informes en tiempo real.

22. El plan de documentación de captura se había introducido a causa del gran volumen de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona de la Convención pero no podía por sí solo impedir esta pesca, por lo que se aplicaban también otros instrumentos. Se señaló que el sistema de presentación de informes de la CCRVMA evitaba el riesgo de doble notificación, mientras que otros sistemas regionales de presentación de informes podían contribuir al doble recuento. Se había propuesto que la CCRVMA se encargara de emitir y mantener documentos electrónicos para la documentación de captura en lugar del Estado del pabellón de los buques. La CCRVMA ya había establecido ciertas reglas en cuanto al acceso a los datos, de manera que sólo los funcionarios autorizados podían acceder a ellos; tales reglas se mantendrían en el nuevo sistema.

23. La CCRVMA había combinado eficazmente el certificado de captura y el documento comercial en un documento único, y centraba la atención en determinar si la captura se había hecho legalmente. Se ocupaba tanto de los miembros de la CCRVMA como de quienes no eran parte en la Convención, y de los exportadores e importadores. También se había invitado a los principales comerciantes de merluza austral a participar en el plan de documentación de captura. Con respecto a las virtudes y defectos del sistema, se destacó que éste sólo había comenzado a funcionar en mayo de 2000, y para la Unión Europea (UE) en julio de 2001; sin embargo, se señaló que todos los buques lo observaban y todos los desembarques incluidos en el sistema de documentación de captura eran objeto de verificación. Se habían podido identificar ocho casos de documentos comerciales fraudulentos. Algunas de estas capturas se habían embargado, y se había confiscado un buque.

24. Las medidas adoptadas habían reducido el precio de la merluza austral en el mercado negro al 50 por ciento de su precio en el mercado autorizado, por lo que se creía que se iría eliminando gradualmente la pesca INDNR. El programa se ejecutaba en cooperación con los países que no eran partes contratantes. Los documentos comerciales se compilaban en cuatro idiomas, y se había publicado una guía para la compilación de los certificados y documentos de captura.

25. Se había planteado un problema en cuanto a la forma de abordar las posibles inexactitudes en la notificación del origen de las capturas que se declaraban como procedentes de fuera de la zona de la Convención. Se había propuesto incrementar la aplicación del sistema de vigilancia de los barcos como método para resolver este problema. Inicialmente también se habían experimentado dificultades con respecto a las obligaciones que incumbían a las distintas partes en el plan de documentación de captura (Estados del pabellón, Estados de los puertos, importadores y exportadores).

COMISIÓN DEL ATÚN PARA EL OCÉANO ÍNDICO (CAOI)

26. La CAOI había adoptado un plan de documentación comercial de patudo en diciembre de 2001, que según las previsiones se pondría en marcha en julio de 2002. Estaban exentas de inclusión en el plan las capturas de patudo efectuadas en la zona de la Convención mediante redes de cerco y con caña y anzuelo, debido a la dificultad para distinguir los patudos inmaduros de los rabiles de tamaño similar capturados en este tipo de pesca. Además, estas especies se elaboraban como una categoría comercial separada.

27. En la resolución de la CAOI se reconocía que en el Océano Índico existía un volumen considerable de pesca INDNR y que, en un contexto en que los niveles actuales de capturas podrían no ser sostenibles en el caso del patudo, se consideraba necesario cuantificar las capturas e identificar a los barcos que realizaban pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Era posible que estos planes se hicieran extensivos al rabil y al pez espada, ya que también estas especies podrían estar sometidas a una intensa explotación.

28. Actualmente desarrollaban actividades en el Océano Índico flotas de 30 a 40 entidades de pabellón que hacían desembarques en un numerosos puertos. Además, se suponía que hasta el 60 por ciento del atún capturado por palangreros que efectuaban la congelación del pescado era transbordado en el mar. El plan de la CAOI requería la certificación por parte de funcionarios que representaran al Estado del pabellón; se trataría de garantizar que el proceso de verificación se llevara a cabo de manera satisfactoria.

29. El plan de documentación de la CAOI era idéntico al que estaba examinando la CICAA para el patudo, lo que ya suponía un cierto grado de armonización. Sin embargo, se señaló que la inclusión, en ambos planes, de información sobre las fechas precisas de la navegación para pescar en que se habían efectuado las capturas proporcionaría información útil sobre las modalidades de actividad de los buques en cuestión. Tanto el plan de la CAOI como el de la CICAA exigían que las partes contratantes y colaboradoras notificaran las importaciones procedentes de todos los océanos. Ello ofrecía la oportunidad de coordinar las actividades de ambos órganos.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL ATÚN MERIDIONAL DE ALETA AZUL (CCSBT)

30. Ninguno de los participantes en la Consulta de Expertos tenía experiencia directa acerca de la CCSBT. Sin embargo, el Secretario Ejecutivo de esta Comisión proporcionó una copia de las actas resumidas de su reciente reunión en la que se había examinado la ejecución de su plan de documentación comercial, señalándose varias nuevas cuestiones. Asimismo, la CCSBT proporcionó datos sobre su reunión científica que mostraban los efectos de la introducción del plan.

Otros sistemas

31. La Consulta examinó otras experiencias y sistemas conexos -que se mencionan a continuación- de un carácter diferente al de los planes de certificación de captura y documentación comercial examinado más arriba.

COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIAT)/ACUERDO RELATIVO AL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS DELFINES (AIDCP)

32. Las Partes en el AIDCP habían adoptado recientemente un plan en el marco del cual podían emitir certificados indicando que el pescado para el atún en conserva se había capturado sin daño para los delfines (es decir, sin provocar mortalidad o perjuicios graves a estos últimos). Este certificado era de tipo diferente a todos los demás porque no estaba destinado a la adopción de medidas comerciales o de ordenación, sino a alcanzar objetivos relacionados con el mercado. Había observadores a bordo de todos los grandes buques que pescaban con redes de cerco. En el momento de la captura, los atunes pescados sin daño para los delfines se almacenaban separadamente de los que no cumplían este requisito. El número de identificación colocado a los atunes seguía al pescado a través de todo el sistema. La secretaría conservaba copias de los certificados de pesca sin daño para los delfines y del formulario original de identificación de los atunes.

33. Puesto que este plan sólo se había introducido en julio/agosto de 2001, aún era demasiado pronto para poder evaluar su eficacia.

34. Aunque el plan no se había creado como instrumento para la ordenación del atún, quizás ofreciera a los pescadores un incentivo adicional para evitar la mortalidad de delfines en la pesquería de atún del Océano Pacífico oriental.

35. En el Océano Pacífico oriental existía cierta actividad de pesca de atún con palangre por parte de barcos de Estados que no eran miembros de la CIAT, y que no notificaban sus capturas a esta Comisión. En el futuro podría resultar útil la adopción de un programa de certificación de captura o documentación comercial para esta actividad pesquera.

COMISIÓN DE PESCA PARA EL PACÍFICO OCCIDENTAL Y CENTRAL (WCPFC)

36. La Convención constitutiva de la Comisión para las Especies Altamente Migratorias del Pacífico Central y Occidental aún no ha entrado en vigor, por lo que la Comisión todavía no está en funcionamiento y no se prevé que lo esté hasta dentro de varios años; sin embargo, el Comité permanente para el atún y los istiofóridos (una reunión especial de científicos de la región que proporcionaba análisis de la actividad pesquera) estaba considerando la posibilidad de implantar la certificación de captura y la documentación comercial ya que existían considerables posibilidades de capturas no declaradas en la zona del Pacífico central y occidental. Sin embargo, se preveía que esto iba a ser muy difícil a causa de la gran variedad de flotas pesqueras y de puertos diferentes en los que estos barcos podían atracar.

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES)

37. Los procedimientos de autorización previstos en la CITES se basaban en un sistema de permisos para la exportación de productos de las especies incluidas en las listas de los Apéndices de la Convención. En el caso de algunas de las especies de la CITES existían cupos de exportación, establecidos por el país de origen. El documento de autorización de la exportación incluía un espacio especial para registrar la cantidad exportada en relación con dicho cupo. Se explicó que, en relación con el pescado capturado en alta mar, si se trataba de especies incluidas en las listas del Apéndice 2 era necesario que el país de primera exportación emitiera un certificado de la CITES de "introducción desde el mar".

38. Las autoridades gubernamentales debían determinar, antes de otorgar un permiso de exportación, si la especie se había adquirido legalmente y si su exportación no resultaría perjudicial para la supervivencia de la especie silvestre. La firma o sello podrían ser autenticados por la Secretaría de la CITES. El permiso tenía una validez de seis meses. En general, la autoridad competente a nivel nacional pertenecía a la administración del medio ambiente, aunque las partes podían designar otras autoridades de ordenación para que se ocuparan de géneros específicos. Tal era el caso del esturión, en relación con la mayoría de los Estados había designado a la administración pesquera como autoridad encargada de la ordenación.

39. Se recomendó que en caso de que la CITES incluyera en sus listas una especie de pescado comercial a la que ya se aplicara un sistema de certificado de captura o documento comercial de una organización regional de ordenación pesquera, los procedimientos de la CITES se armonizaran, en la medida de lo posible, con los de la organización regional de que se tratara.

VINCULACIÓN ENTRE LOS REQUISITOS DEL DIARIO DE A BORDO, LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE LAS CAPTURAS Y LA CERTIFICACIÓN DE CAPTURA

40. El diario de a bordo y otros sistemas de recopilación de datos que describen la actividad pesquera proporcionan la información esencial para la certificación de captura.

41. Los diarios de a bordo de pesca contienen datos tales como las posiciones de los buques de pesca y de sus capturas y actividades. El grado de detalle varía según las pesquerías y en general la información contenida en los distintos diarios de a bordo se considera confidencial.

42. La era de la documentación electrónica ha influido ya en la industria pesquera y ello resulta muy claro en la aplicación de los sistemas de seguimiento de los barcos (SSB). Se estima ahora que más de 8 000 buques pesqueros de todo el mundo están actualmente comunicando sus posiciones mediante dichos sistemas a los Estados del pabellón o los organismos de pesca. En la Conferencia Internacional sobre Seguimiento Integrado de la Pesca celebrado en Sidney, Australia (1 - 5 de febrero de 1999) se debatió largamente sobre el futuro desarrollo de los SSB.

43. La Consulta tomó nota de que los diarios de a bordo electrónicos podían facilitar la preparación de los certificados de capturas. La IOTC y el Servicio Nacional de Pesca Marina de los Estados Unidos, entre otros, han elaborado diversos diarios de a bordo electrónicos. Se presentó a los participantes el Nuevo sistema de información electrónica dependiente de la pesquería (EFCL), que prevé la introducción de datos en el mar, el acceso por interfaz en Internet, así como la elaboración de informes para alimentar bases de datos. Un sistema de este tipo podía facilitar la elaboración de documentos comerciales o certificados de capturas.

44. Hubo acuerdo general respecto de que no podían armonizarse los diarios de a bordo, tal como había quedado probado tras los numerosos intentos realizados en el pasado, pero se acordó que podían estructurarse los datos de los diarios de a bordo electrónicos de forma que proporcionaran automáticamente la información necesaria para los certificados de captura y, en su caso, la información necesaria para la documentación comercial.

EVALUACIÓN DE LOS POSIBLES MÉTODOS PARA ARMONIZAR LOS PLANES DE CERTIFICACIÓN Y DE DOCUMENTACIÓN DE CAPTURA

45. La Consulta convino en que los elementos de información mínimos comunes en los documentos y los procedimientos que habían de aplicarse para crearlos eran los que figuraban en el Cuadro 1.

CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PESQUERÍAS QUE SE BENEFICIARÍAN DE LOS PLANES DE CERTIFICACIÓN Y DE DOCUMENTACIÓN DE CAPTURA

46. Si bien, en principio, los planes de certificación y de documentación de captura descritos en este informe pudieran resultar útiles para cualesquiera pesquerías administradas por las OROP, la Consulta convino en que la prioridad para la elaboración de nuevos planes debía asignarse a las pesquerías que son o pueden ser objeto de considerables niveles de pesca INDNR. Debería asignarse también prioridad a las pesquerías en que se capturan las mismas especies que en otras reguladas por planes de certificados de captura o documentos comerciales para apoyar los planes de otras OROP.

RECOMENDACIONES ACERCA DE LA CERTIFICACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN DE CAPTURA PARA EL SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO DEL COMITÉ DE PESCA DE LA FAO

47. Se recomendó que:

CUADRO 1

CONCEPTOS BÁSICOS QUE HAN DE INCLUIRSE EN LOS FORMULARIOS DEL CERTIFICADO DE CAPTURA O DEL DOCUMENTO COMERCIAL

 

Certificado de captura

Documento comercial

  • Código aduanero del producto
 
  • Autoridad que emite el documento
    (Órgano pesquero regional o Estado del pabellón)
  • único del documento (pueden facilitarlo las autoridades o los usuarios, de acuerdo con un sistema específico). Si procede, puede estar codificado (p.ej., por año de expedición)
  • de pesca
   
  • de identificación
    (número de registro, señal de llamada)
 
  • del pabellón
  • del capitán
 
  • para pescar (sí/no)
  • (desembarcado/transbordado/exportado)
   
  • Peso del pescado por especie y tipo de producto
  • Zona (específica) de captura
  • Período de captura (fecha inicial/fecha final)
  • Fecha de desembarque
  • Artes utilizadas

 

Certificado de captura

Documento comercial

  • que ha validado el documento
   
  • Nombre
  • Título/cargo
  • Autoridad que concede el permiso
  • Dirección
  • Sellos y firmas
  • (o reexportadores)
   
  • Nombre

*

  • Empresa

*

  • Dirección

*

  • Firma

*

  • Peso del pescado por especie y tipo de producto

*

  • Número del certificado de captura
    (si se ha preparado un certificado distinto para la exportación)

*

  • Detalles de la importación en caso de reexportación
    (se exige copia del documento original de importación)

*

   
  • Nombre

*

  • Empresa

*

  • Dirección

*

  • Firma

*

  • Peso del pescado por especie y tipo de producto

*

  • Números del documento de exportación y/o del certificado de captura (si se ha preparado un documento independiente)

*

  • Lugar de descarga
   

* Esta información habrá de facilitarse cuando el producto se comercialice internacionalmente.

CUADRO 2

PROPUESTA DE PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS (REQUISITOS MÍNIMOS) QUE HABRÁN DE APLICARSE

Se indicarán claramente los plazos para la presentación y transmisión de los documentos.

Certificado de captura

· Los capitanes deberán elaborar un certificado de captura y remitirlo a las autoridades competentes del Estado del pabellón antes del desembarque o el transbordo.

· El certificado de captura deberá haber sido validado por los funcionarios autorizados antes de la descarga, para lo cual podrán utilizarse sellos y/o la firma o un número único.

· Deberá verificarse la información del certificado de captura en lo relativo al peso y las especies, cuando se proceda a la descarga.

· Deberá enviarse el original o una copia del certificado de captura a las autoridades del Estado del pabellón.

· Todos los envíos irán acompañados del original o una copia de los documentos.

· El Estado del pabellón transmitirá copias del certificado de captura al centro de datos (en la mayoría de los casos, la secretaría de la comisión de ordenación pesquera competente).

Documento comercial

· Cuando la información de los documentos comerciales se haya tomado del certificado de captura, se indicará el número de este último.

· Las autoridades designadas por el gobierno del país exportador o reexportador comprobarán la información consignada y procederán a su validación, mediante sellos y/o firma.

· Los documentos deberán acompañar al envío para que los importadores los examinen.

· Los países exportadores e importadores enviarán copias de los documentos comerciales a los centros de datos (secretaría de la comisión de ordenación pesquera competente).

· Las autoridades de los Estados importadores deberán comprobar los documentos.

· Las autoridades del Estado importador enviarán un informe resumido de los documentos comerciales recibidos a la secretaría de la comisión de ordenación pesquera competente.

APÉNDICE A

PROGRAMA

1. Apertura de la Consulta

2. Elección del Presidente, el Vicepresidente y el Relator

3. Aprobación del programa y el calendario

4. Examen del estado actual de la certificación y la documentación relativas a la captura

5. Informe sobre los efectos de la certificación y documentación de captura en los sectores en que se han introducido

6. Vinculación entre los requisitos del diario de abordo, la presentación de informes sobre las capturas y la certificación de captura

7. Evaluación de los posibles métodos para armonizar los planes de sistemas de certificación y de documentación de captura

8. Criterios para la identificación de las pesquerías que se beneficiarían de los planes de certificación y de documentación de captura

9. Recomendaciones acerca de la certificación y la documentación de captura para el Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca de la FAO

10. Aprobación del informe.

APÉNDICE B

LISTA DE PARTICIPANTES

COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA)
Natasha Slicer
Compliance Administrator
Compliance and Enforcement Department
PO Box 213
137 Harrington Street
North Hobart, 7000
Tasmania, Australia
Tel. 0061 3 6231 2635
Fax. 0061 3 6234 9965
Email: [email protected]

Eugene Sabourenkov
Science Officer
Compliance and Enforcement Department
PO Box 213
137 Harrington Street
North Hobart, 7000
Tasmania, Australia
Tel. 0061 3 6231 0285
Fax. 0061 3 6234 9965
Email: [email protected]

COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIAT)
Robin Allen
Director
Brian Hallman
Michael G. Hinton
8604 La Jolla Shores Drive
La Jolla, California 92037, USA
Tel: 00858 546 7100
Fax: 00858 546 7133
Email: [email protected]
Email: [email protected]
Email: [email protected]

COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO (CICAA)
Represented by
Pasquale J. Scida
Fishery Biologist
Highly Migratory Species Management
National Marine Fisheries Service
National Oceanic & Atmospheric Administration
U.S. Department of Commerce
One Blackburn Drive
Gloucester, MA 01930-2298
Tel: 00978 281 9208
Fax: 00978 281 9340
Email: [email protected]

COALICIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES PESQUERAS (ICFA)
Justin LeBlanc
Executive Secretariat
1901 N. Fort Myer Dr., Suite 700
Arlington, VA 22209, USA
Tel: 00703 524 8880
Fax: 00703 524 4619
Email: [email protected]

COMISIÓN DEL ATÚN PARA EL OCÉANO ÍNDICO (CAOI)
David Ardill
Executive Secretary
P.O. Box 1011
Victoria
Seychelles
Tel. 00248 225494
Fax. 00248 224364
Email: [email protected]

TRAFFIC Europe
Caroline Raymakers
Senior Fisheries Officer
90 Bd. Emile Jacqmain
Brussels, 1000, Belgium
Tel: 0032 2 343 8258
Fax: 0032 2 343 2565
Email: [email protected]

TRAFFIC Oceania
Anna Willock
Senior Fisheries Advisor
GPO Box 528
Sydney, NSW 2001, Australia
Tel: 0061 2 9280 1671
Fax: 0061 2 9212 1794
Email: [email protected]

COMISIÓN DE PESCA PARA EL PACÍFICO OCCIDENTAL Y CENTRAL (WCPFC)
Represented by
Tim Lawson
Fisheries Statistician
Oceanic Fisheries Programme
Secretariat of the Pacific Community
P.O. Box D5
98848 Noumea Cédex
New Caledonia
Tel: 00687 260149/262000
Fax: 00687 263818
Email: [email protected]

FAO, Fisheries Department
Andrew Smith (FIIT)
Fishery Industry Officer
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Rome, Italy
Tel. 0039 06 57056483
Fax. 0039 06 57055188
Email: [email protected]

David Balton
Tel. 0039 06 57055252
Fax. 0039 06 57056500
Email: [email protected]

ESPECIALISTAS

Peter Miyake
3-3-4 Shimorenjaku, Mitakashi
Tokyo 181-0013 Japan
Tel: 0081-422-46-3917
Fax:0081-422-43-7089
Email: [email protected]

Carol Murray
Strategic Planner
Northwest Fisheries Science Center
National Marine Fisheries Service
National Oceanic & Atmospheric Administration
U.S. Department of Commerce
2725 Montlake Blvd. E.
Seattle, WA 98112-2097, USA
Tel: 00206 860 3200
Tax: 00206 860 3217
Email: [email protected]

OBSERVADORES

Patricia Donley
Senior Industry Specialist
National Marine Fisheries Service
Southwest Region
National Oceanic & Atmospheric Administration
U.S. Department of Commerce
501 W. Ocean Blvd., Suite 4200
Long Beach, CA 90802, USA
Tel: 00562 980 4033
Fax: 00562 980 4047
Email: [email protected]

Kimberley Dawson
Fishery Biologist
National Seafood Inspection Laboratory
National Marine Fisheries Service
National Oceanic & Atmospheric Administration
U.S. Department of Commerce
P.O. Drawer 1207
Pascagoula, MS 39568, USA
Tel: 00562 980 4033
Fax: 00562 980 4047
Email: [email protected]

Nicole LeBoeuf
Fishery Biologist
Protected Resources Department
Southwest Fisheries Science Center
National Marine Fisheries Service
National Oceanic & Atmospheric Administration
U.S. Department of Commerce
8604 La Jolla Shores Drive
La Jolla, California 92037, USA
Tel: 00858 546-7147
Fax: 00858 546 7003
Email: [email protected]

D. G. Webster
Graduate Student
Political Economy & Public Policy
University of Southern California
121 Galleon St., 1ª.
Marina del Rey, CA 90292, USA
Tel: 00310 577 8365
Email: [email protected]

APÉNDICE C

LISTA DE DOCUMENTOS

FI:HCC/2002/1

Provisional Agenda

FI:HCC/2002/2

Proposal for Harmonisation of Present Catch Certification and Catch Documentation Programmes (Summary)

FI:HCC/2002/3

Fisheries Electronic Reporting Systems

FI:HCC/2002/Inf. 1

Provisional List of Documents

FI:HCC/2002/Inf. 2

Proposal for Harmonisation of Present Catch Certification and Catch Documentation Programmes (Full Document)

FI:HCC/2002/Inf. 3

VMS Guidelines

FI:HCC/2002/Inf. 4

Extract from FAO Technical Paper on ecolabelling and catch certification

FI:HCC/2002/Inf. 5

Electronic Logbooks

FI:HCC/2002/Inf. 6

Tracefish

FI:HCC/2002/Inf. 7

Extract from the Report of the Sixth Meeting of the Scientific Committee of the CCSBT, Tokyo, Japan, 128 -31 August 2001

FI:HCC/2002/Inf. 8

Extract from the Report of the Eighth Annual Meeting of the Commission, Miyako, Japan, 15 - 18 th October 2001

FI:HCC/2002/Inf. 9

Recommendation by IOTC Concerning the IOTC Bigeye Tuna Statistical Document Programme


1 En el presente informe, el término "Estados" se refiere, cuando procede, a organizaciones regionales de integración económica, entidades y entidades pesqueras.

2 En algunos casos, como aquéllos en los que los barcos son fletados, las obligaciones de los Estados del pabellón podrían ser cumplidas por el Estado en el que se haya fletado el barco.