CL 123/INF/4


Consejo

123º período de sesiones

Roma, 28 de octubre – 2 de noviembre de 2002

NOTA SOBRE LOS MÉTODOS DE TRABAJO DEL CONSEJO


El texto de la presente nota, aprobado inicialmente por el Consejo en su 60º período de sesiones, celebrado en junio de 19731, fue actualizado en el 119º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2000, a la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) en su 71º período de sesiones (Roma, 10-11 de octubre de 2000).

FUNCIONES DEL CONSEJO

1. El Consejo deberá centrar su atención en las cuestiones de política general ligadas a la realización de los objetivos y funciones enunciados en el Preámbulo y el Artículo I de la Constitución de la FAO.

2. El Consejo se deberá hacer hincapié especialmente en las funciones relativas a la política general de la FAO, expuestas en el Artículo XXIV del Reglamento General de la Organización (RGO), y en particular en las siguientes:

    1. la situación mundial de la agricultura y la alimentación, y las cuestiones conexas;
    2. las actividades presentes y futuras de la FAO, incluido su Programa de Labores y Presupuesto, y una evaluación multidisciplinaria de las actividades de la Organización;
    3. las cuestiones administrativas y la gestión económica de la Organización;
    4. los asuntos constitucionales, incluida la fórmula de recomendación a la Conferencia acerca de las enmiendas a los Textos Fundamentales de la FAO;
    5. la elección de los miembros del Comité del Programa, del Comité de Finanzas y del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, y la propuesta de candidatos para la elección de los miembros de la Mesa de la Conferencia.

3. El Consejo deberá actuar en nombre de la Conferencia en relación con los asuntos que le hayan sido expresamente encomendados por el órgano supremo, y debería delegar las facultades necesarias en los Comités del Programa y de Finanzas.

4. Al examinar las actividades de sus órganos auxiliares, el Consejo deberá velar por que:

    1. se preste la necesaria atención a los asuntos que correspondan a sus respectivos mandatos;
    2. que no haya duplicación entre sus actividades respectivas; y
    3. sus debates no se repitan en el Consejo, salvo cuando sea necesario para poder adoptar una decisión.

PROGRAMA Y DOCUMENTACIÓN

5. El programa provisional se deberá publicar junto con la invitación pertinente 60 días antes de la fecha de inauguración del período de sesiones del Consejo, y los documentos deberán publicarse con suficiente antelación para que los Estados Miembros puedan examinarlos antes de iniciarse el período de sesiones (véase el párrafo 8 infra), y presentarse en forma tal que facilite su examen por el Consejo.

6. Se deberá publicar un programa provisional anotado antes del período de sesiones del Consejo y se deberá proporcionar, en relación con cada tema propuesto, la siguiente información:

    1. la documentación necesaria para el examen del tema;
    2. una indicación de si el tema se presenta al Consejo para decisión, debate o información.

7. Normalmente los documentos del Consejo no deberán exceder de 6 400 palabras. Todos los documentos deberán publicarse en los idiomas de la Organización (árabe, chino, español, francés e inglés).

8. A menos que el calendario de los períodos de sesiones de los órganos interesados no lo permita, todos los documentos (aparte del resumen del Programa de Labores y Presupuesto propuesto) deberán enviarse con una antelación mínima de seis semanas respecto de la apertura del período de sesiones de que se trate.

9. Los períodos de sesiones de otros órganos cuyos informes haya de examinar el Consejo se deberán celebrar, en la medida de lo posible, con tiempo suficiente para cumplir el plazo fijado en el párrafo 8 supra.

10. Para facilitar la adopción de decisiones por el Consejo, todos los informes de los órganos auxiliares y demás documentos deberán incluir una lista precisa de los asuntos que requieran una decisión o la atención del Consejo.

11. Los asuntos que requieran la atención del Consejo deberán dividirse en los dos grupos siguientes:

    1. aquellos respecto de los cuales un órgano haya formulado una o más recomendaciones para su aprobación por el Consejo;
    2. aquellos respecto de los cuales no se haya adoptado decisión alguna y requieran la toma de una decisión por el Consejo.

12. Por lo que respecta a los asuntos del párrafo 11 a), éstos no deberán ser objeto de debate en el Consejo, a menos que un miembro desee que se aclare o modifique alguna recomendación de un órgano auxiliar, en cuyo caso ese miembro deberá comunicarlo a la Secretaría antes de la apertura de la sesión.

13. Los informes de los órganos auxiliares y demás documentos que no contengan aspectos que requieran la atención del Consejo, o la adopción de una decisión deberán presentarse exclusivamente a título informativo.

DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

14. Los resúmenes contenidos en los documentos deberán servir de presentación de los mismos por lo que, en general serán superfluas, las presentaciones orales.

15. La Secretaría sólo deberá presentar los documentos cuando hayan ocurrido novedades importantes después de la publicación del documento de que se trate.

16. A discreción del Presidente Independiente del Consejo, podrá invitarse a los presidentes del Comité del Programa, Comité de Finanzas y del CACJ a que presenten sus informes.

17. Deberán evitarse las intervenciones prolijas o reiterativas, y los oradores no deben repetir opiniones ya expresadas por otros, a menos que sea preciso prolongar el debate para llegar a un acuerdo. En esos casos, los oradores deberán limitarse a manifestar su acuerdo con otro orador precedente, sin repetir lo que éste haya dicho.

18. La participación de representantes de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en los períodos de sesiones del Consejo de la FAO seguirá ajustándose a los procedimientos y prácticas actuales.

19. Con respecto a los temas acerca de los cuales haya que adoptar una decisión, el Presidente Independiente, si el debate preliminar indica que es probable que resulte difícil llegar a un acuerdo, deberá suspender el debate y dejar que se realicen consultas oficiosas o bien crear un grupo de trabajo del período de sesiones para que examine la cuestión y formule recomendaciones a la Plenaria.

20. Salvo lo dispuesto en el párrafo 19 supra, el debate sobre cualquier tema deberá normalmente concluirse antes de iniciar el debate sobre el tema siguiente.

21. Todo miembro del Consejo que desee iniciar un debate sobre un tema presentado a título exclusivamente informativo deberá comunicarlo al Secretario General de la Conferencia y del Consejo lo más pronto posible, y en todo caso antes de la sesión prevista para tratar de ese tema.

22. Los temas o documentos de información que no formen parte del programa para los debates del Consejo se indicarán al final del programa. Toda delegación que desee referirse a estos temas o documentos deberá hacerlo en el marco del tema del programa titulado “Otros asuntos”.

23. Los Presidentes de los Comités y la Secretaría tendrán derecho a contestar las cuestiones que se planteen en el debate.

24. Al concluir el debate sobre cada tema, el Presidente deberá destacar, en lo posible, las principales tendencias que se hayan puesto de manifiesto. El Comité de Redacción deberá tomar esto en consideración, pero no quedará obligado por ello.

INFORMES Y ACTAS DEL CONSEJO

25. Se levantarán actas taquigráficas de las sesiones plenarias del Consejo y, en consecuencia, los informes del Consejo, aun registrando sin ambigüedades todas las decisiones que éste adopte, deberán ser lo más concisos posible.

26. El Comité de Redacción, con ayuda de la Secretaría, deberá preparar un proyecto de informe.

27. Los informes del Consejo deberán redactarse en términos claros y sin ambigüedades para evitar posibles interpretaciones erróneas acerca del tipo de medidas complementarias que se requieran,

28. Los informes sobre los distintos temas del programa deberán contener una breve indicación de los antecedentes y las principales opiniciones expresadas, e incluir una lista de las decisiones adoptadas. Las medidas que tome el Consejo deberán especificarse con claridad utilizando la fórmula “El Consejo acordó/decidió/recomendó/pidió/instó...”, y el verbo deberá subrayarse en el informe.

29. Si se incluyen en los informes las opiniones de “algunos” o de “muchos” miembros, el verbo no deberá subrayarse para garantizar que no se confundan con las decisiones del Consejo. En la medida de lo posible, deberán evitarse esas expresiones, o las variaciones de ellas (“varios”, “diversos”).

30. Los informes no deberán, incluir por lo general, las opiniones de cada una de las delegaciones nominalmente, puesto que en las actas taquigráficas figuran todas las intervenciones hechas en las sesiones plenarias.

31. Los informes no deberán contener propuestas no fundamentadas, a menos que así lo indique el Consejo.

32. En cada período de sesiones, el Secretario General de la Conferencia y el Consejo deberá presentar al Consejo un documento de información acerca de la aplicación de las decisiones adoptadas en el precedente período de sesiones.

OBSERVANCIA DE LOS MÉTODOS DE TRABAJO

33. Los presentes métodos de trabajo deben facilitarse a las delegaciones durante los períodos de sesiones del Consejo.

34. El Presidente deberá señalar estas notas a la atención de los miembros que participen en cada período de sesiones, y en la primera reunión del Comité de Redacción se deberá informar oficialmente a los miembros acerca de las directrices contenidas en la sección titulada “Informes y actas del Consejo” (párrafos 25 a 32 supra).

35. Las secciones pertinentes de estos métodos de trabajo deberán aplicarse a los órganos auxiliares del Consejo.

 

ANEXO

NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO

1. En el Artículo V de la Constitución de la FAO y en los artículos XXII a XXV del Reglamento General de la Organización, así como en el propio Reglamento del Consejo, figuran las principales normas relativas a la estructura, funciones y procedimientos de éste. No obstante, también son importantes otras disposiciones de los Textos Fundamentales de la Organización. En consecuencia, a continuación se ofrece una lista de las materias pertinentes y de las correspondientes disposiciones2.

ACTAS

RC VI

ACUERDOS Y CONVENCIONES

Const. XIV, XV; RGO XXI

CANDIDATURAS

Véase ELECCIONES

COMITÉS Y COMISIONES

Const. XIV, XV; RGO XXI

  • Ente períodos de sesiones

RGO XXV.10; RC V

  • Permanentes

Const. V.6; RGO XXVI
RGO XXVII; RGO XXVIII.3;
RGO XXIX; RGO XXX;
RGO XXXI; RGO XXXII;
RGO XXXIII; RGO XXXIV

  • Otros

Const. VI; Const. XIV.2, 3 (a)

COMPETENCIA

Véase ELECCIONES

COMPOSICIÓN

Véase FUNCIONES

CONVENCIONES

Véase ACUERDOS Y CONVENCIONES

CONVOCACIÓN

RGO XXXVII.2 (b) (86); véase también PERÍODOS DE SESIONES

DECISIONES

Const. V.5; véase también ELECCIONES, PROCEDIMIENTO, VOTACIONES

DELEGADOS

Véase REPRESENTANTES

DIMISIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO

Véase RETIRADA Y DIMISIÓN

DOCUMENTACIÓN

RGO XXV.7 (a); RC VI

ELECCIONES

RGO XXII; véase también PROCEDIMIENTO ELECTORAL, QUÓRUM, VOTACIONES

  • Candidaturas

RGO XXII.10 (a-e)

  • Comité General, recomendaciones

RGO X.2 (i)

  • Composición y elegibilidad

Const. II.9; Const. V.1; RGO XXII.4, 5

  • Conferencia

Const. V.1; RGO II.2 (c) (vii); RGO II.4 (d)

  • Mandato

RGO XXII.1, 9

  • Procedimiento electoral

RGO XII.9, 10; RGO XXII.10 (g)

FUNCIONES

Const. V.3; RGO XXIV

  • Actividades de la Organización presentes y futuras

RGO XXIV.2

  • Asuntos constitucionales

RGO XXIV.4

  • Asuntos generales

RGO XXIV, Preámbulo; RGO XXIV.5

  • Cuestiones administrativas y financieras

RGO XXIV.3

  • Preparación de los períodos de sesiones de la Conferencia

RGO VII.1; RGO XXIV.5 (c)

  • Situación mundial de la agricultura y la alimentación

RGO XXIV.1

GASTOS DE VIAJE DE LOS REPRESENTANTES

  • Reembolso

RGO XXV.6; RC VII

INFORME DEL PERÍODO DE SESIONES DEL CONSEJO

RGO II.2 (c) (v); RGO XXIV.5 (f); RGO XV.12; RC VI.2

MANDATO

Véase ELECCIONES

MIEMBROS

Véase ELECCIONES

PARTICIPACIÓN EN LAS REUNIONES

  • Director General

Const. VII.5; RGO XXV.13

  • Estados no miembros del Consejo

RGO XXV.9; Vol. II, Parte L

  • Estados no miembros de la FAO

RGO XXV.11; Vol. II

  • Miembros asociados

RGO XXV.9 (c); Vol. II, Parte L

  • Organizaciones internacionales (comprendidas las Naciones Unidas y Organismos especializados)

RGO XXV.8; RC III.2; RC VI.2;
Vol. II, Parte Q

  • Organizaciones Miembros
- Cláusula de asimilación

Const. II.3; RGO XL

- Competencia

Const. II.4-7; RGO XLI

- Derechos derivados de la condición de Miembro

Const. II.8-10; RGO XLIII; RGO XLIV.2

- Ejercicio de cargos

Const. II.9; RGO XLIII

- Quórum

Véase este epígrafe

- Votaciones

Const. II.10; RGO XLIV

PERÍODOS DE SESIONES

RGO XXV; RC II

PODERES

Véase FUNCIONES

PRESIDENTE

  • Candidaturas

RGO XXIII.1 (b); RGO XLIII

  • Derecho de voto

RGO XXIII.2; RC IV.2

  • Funciones

RGO XXVI.6; RGO XXVII.6; RC I.2

  • Mandato

RGO XXII.1 (a)

  • Nombramiento

Const. V.2; RGO II.2 (c) (vii);
RGO X.2 (j); RGO XII.10(a); RGO XXIII

PROCEDIMIENTOS EN LAS REUNIONES

RGO XII.1-29

PROBLEMAS URGENTES

RGO XXV.14

PROGRAMA

RGO XXV.7; RC III

QUÓRUM

RGO XII.2, 13 (a); RGO LIV.1; RC II.2

RELATORES

RGO XVI.2

REGLAMENTO

  • Aprobación

Const. V.4

  • Reforma

RC VIII.1

  • Suspensión

RC VIII.2

REPRESENTANTES

Const. V.1

RETIRADA Y DIMISIÓN

RG XXII.7, 8, 9

SUPLENTES

Const. V.1

VICEPRESIDENTES

RC I

VOTACIONES

Const. V.5; RGO XII; RC IV; véase también
PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES MIEMBROS EN LAS REUNIONES

____________________________

1 En su 60º período de sesiones, el Consejo aprobó el texto original de la nota después de haber examinado nuevamente las decisiones adoptadas en su 35º período de sesiones (junio de 1961), tal como fueron enmendadas en su 43º período de sesiones (octubre de 1964). También había examinado las recomendaciones del Comité Especial Intergubernamental sobre los Métodos de Trabajo del Consejo, que había establecido en su 56º período de sesiones (junio de 1971), y había tenido en cuenta sus propias observaciones detalladas sobre esas recomendaciones formuladas en su 59º período de sesiones (noviembre de 1972). Véase el documento CL 60/REP, párrs. 170-179 y apéndice G.

2 "Const." quiere decir Constitución; "RGO", Reglamento General de la Organización; "RC", Reglamento del Consejo; "Vol. II", el segundo volumen de los Textos Fundamentales de la FAO.