CL 123/22


Consejo

123o período de sesiones

Roma, 28 de octubre - 2 de noviembre de 2002

ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL

Índice



I. INTRODUCCIÓN

1. En la Declaración adoptada en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, en junio de 2002, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos " e invitaron

"…al Consejo de la FAO a que, en su 123º período de sesiones, establezca un Grupo de Trabajo Intergubernamental, con la participación de los interesados, en el contexto del seguimiento de la CMA, con el fin de elaborar, en un período de dos años, un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional; pedimos a la FAO que, en colaboración con los órganos pertinentes creados en virtud de tratados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, preste asistencia al Grupo de Trabajo Intergubernamental, el cual deberá informar sobre sus trabajos al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial." (párrafo operativo 10)

2. Por ello, se invita al Consejo, en su actual período de sesiones, a que establezca un grupo de trabajo que: i) sea de carácter intergubernamental; ii) elabore un conjunto de directrices voluntarias para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional; iii) realice su mandato con participación de los interesados, y iv) informe sobre su labor al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial. Además, se pide a la FAO que ayude al Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTIG), en estrecha colaboración con las instituciones competentes del sistema de las Naciones Unidas.

3. El objetivo del presente documento es examinar brevemente los antecedentes del derecho a una alimentación adecuada y presentar propuestas para la estructura y métodos de funcionamiento del Grupo Intergubernamental de Trabajo, con el fin de facilitar la labor del Consejo.

II. ANTECEDENTES

El derecho a una alimentación adecuada en los instrumentos relativos a
los derechos humanos

4. "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación …" El derecho a la alimentación fue proclamado por primera vez, en estos términos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25). Posteriormente fue codificado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1966. En el párrafo 1 del artículo 11, se reafirma el derecho a la alimentación como componente de la mejora continua de las condiciones de existencia y en el párrafo 2 del mismo artículo se reconoce expresamente el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. Otros instrumentos relativos a los derechos humanos, enumerados en el Anexo 3, están también relacionados con el derecho a la alimentación.


Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

     a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

     b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
 

El derecho a una alimentación adecuada en la Declaración y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación

5. En la Declaración de Roma, adoptada en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) de 1996, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre". Prometieron consagrar su voluntad política y dedicación común a conseguir el acceso físico y económico de todos en todo momento a "alimentos suficientes, nutricionalmente adecuados e inocuos" con el "objetivo inmediato de reducir el número de personas desnutridas a la mitad de su nivel actual no más tarde del año 2015".

6. En el Objetivo 7.4 del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación se pedía que se esclareciera "el contenido del derecho a una alimentación suficiente y del derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, como se declara en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes", y que se prestara especial atención a "la aplicación y la realización plena y progresiva de este derecho como medio de conseguir la seguridad alimentaria para todos". Además, se pedía que se propusieran formas de aplicar y realizar estos derechos "teniendo en cuenta la posibilidad de establecer directrices voluntarias encaminadas a alcanzar la seguridad alimentaria para todos".

Observación general 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada

7. El contenido del derecho a una alimentación adecuada se ha esclarecido en la Observación general No. 12, aprobada en 1999 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo establecido en virtud del tratado constitutivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Según la Observación, el derecho a la alimentación adecuada se ejerce "cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla". Ello supone "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada", y la "accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el gozo de otros derechos humanos". En esta Observación general se especifican y explican tres niveles de obligación impuestos a los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a saber los deberes de respetar, de proteger y de hacer realidad el derecho a la alimentación..

Otras iniciativas relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada

8. La Comisión de Derechos Humanos ha reafirmado anualmente, desde 1997, que el hambre constituye una afrenta y una violación de la dignidad humana, y ha pedido al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que haga lo posible por conseguir la aplicación del Objetivo 7.4 del Plan de Acción de la CMA. En este contexto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha convocado tres consultas de expertos, la primera sobre el contenido del derecho a la alimentación (1997), la Segunda sobre la función de las organizaciones internacionales (1998) y la tercera sobre la aplicación en el plano nacional e internacional (2001). Se prevé que una cuarta consulta de expertos (2003) se ocupe de la realización del derecho a la alimentación en el marco de las estrategias y políticas para la erradicación de la pobreza.

9. En 2000 la Comisión de Derechos Humanos estableció el mando de un Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación (Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/10), quien informa a la Comisión y a la Asamblea General sobre las formas de hacer realidad el derecho a una alimentación suficiente y sobre las cuestiones que se planteen en relación con ese derecho. El Relator Especial, Sr. Jean Ziegler, ha presentado ya varios informes en 2001 y 2002, sobre cuestiones de interés prioritario para la aplicación, como la justiciabilidad, el derecho a la alimentación y el comercio internacional, el agua en cuanto derecho humanos y el derecho a la alimentación en el derecho humanitario internacional.

10. En el marco del proceso de preparación para la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después el Gobierno de Noruega organizó un seminario sobre el derecho a una alimentación adecuada, con especial atención a la ejecución nacional, que tuvo lugar en Oslo en abril de 2002. Además, en mayo de 2002 se convocó en Berlín un taller sobre "políticas contra el hambre", por iniciativa del Gobierno de Alemania, en colaboración con los gobiernos de Chile, India, Italia, Noruega y Sudáfrica. En ambas ocasiones se consideraron, entre otros temas, el derecho a una alimentación adecuada en el marco de las políticas internacionales y nacionales contra el hambre tendiendo en cuenta los ejemplos de las estrategias de ejecución de alcance mundial y nacional.

11. Las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil (ONG/OSC) han contribuido también activamente a aclarar el contenido y las formas de realización del derecho a una alimentación adecuada. En particular, en 1997 prepararon un proyecto de Código de Conducta sobre el Derecho a la Alimentación Adecuada, basado en el Objetivo 7.4 del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Su elaboración fue iniciada por el Foro de ONG que tuvo lugar en paralelo con la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en 1996, y posteriormente impulsado por las tres ONG a las que se asignó ese mandato: Instituto Internacional Jacques Maritain, FIAN - Por el Derecho a Alimentarse y Alianza Mundial para la Nutrición y los Derechos Humanos. El derecho a la alimentación se examinó también en las consultas de ONG/OSC regionales celebradas en 2002 en preparación de la CMA: cinco años después. En su declaración final presentada ante la CMA: cinco años después, el FORO de ONG/OSC reafirmó el compromiso de los participantes con el derecho a la alimentación.

12. En el documento CFS:2002/Inf. 7: " Progresos en la realización del derecho a la alimentación", se presenta un examen más detallado sobre este tema, y en el Anexo 3 del presente documento se adjunta documentación adicional sobre el derecho a la alimentación.

III. PROPUESTAS QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL CONSEJO

13. Se invita al Consejo a que establezca un Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTIG) con la finalidad de elaborar, en un período de dos años, un conjunto de directrices voluntarias para respaldar los esfuerzos de los Estados Miembros encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Suponiendo que el Consejo decida establecer un GTIG de conformidad con el mandato especificado en el párrafo operativo 10 de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después (CMA: cinco años después), otras cuestiones sobre las que el Consejo deberá decidir son las modalidades de establecimiento, composición y operación del GTIG.

14. A tenor del párrafo 10 de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, el GTIG deberá informar sobre sus trabajos al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), por lo que sería conveniente establecer el GTIG como órgano subsidiario del CSA. En ese caso, podrían formar parte del CSA todos los Miembros de la FAO y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, y el Grupo organizaría sus actividades de conformidad con el reglamento del CSA. Se invitaría a las pertinentes instituciones internacionales y regionales, y a organizaciones no gubernamentales, grupos de la sociedad civil, parlamentarios, instituciones académicas y fundaciones, así como al sector privado, a que participaran en la labor del GTIG, de acuerdo con los criterios sobre el envío de invitaciones a las ONG para los períodos de sesiones del CSA. Teniendo en cuenta esos criterios, las organizaciones no gubernamentales pueden registrarse como observadoras, siempre que su labor esté relacionada con el mandato de seguridad alimentaria del Comité, sean de carácter internacional y lo demuestren mediante una red de centros afiliados en diferentes países, o un consejo de administración internacional, o ambas cosas. A los efectos de las actividades del CSA, el término ONG abarca todas las formas de organización de la sociedad civil o del sector privado.

15. En cuanto a la modalidad de participación de los miembros observadores en el GTIG, una posibilidad sería que, de conformidad con el Reglamento de la Organización y la práctica común en las reuniones de la FAO, se invitara a los observadores a intervenir después de los Miembros.

16. Otra opción, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo operativo 10, en el que se declara que el GTIG debe establecerse “con la participación de los interesados”, y teniendo en cuenta la experiencia anterior con grupos intergubernamentales semejantes, sería que el Consejo decidiera invitar al GTIG a que realizara sus reuniones de tal forma que facilitara la participación de las partes interesadas al mismo tiempo que se aprovechaba el tiempo de la manera más eficaz posible. Se invitaría a los Miembros a que designaran portavoces para presentar sus opiniones y participar en el debate. De la misma manera, se invitaría a las partes interesadas participantes a que formaran grupos y designaran portavoces. Además, quizá fuera conveniente que el GTIG celebrara en sus períodos de sesiones dos tipos de reuniones:

17. De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta las indicaciones del párrafo operativo 10 de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, en el Anexo 1 se presenta un proyecto de decisión sobre el establecimiento del GTIG, que se somete a la consideración del Consejo. Se invita al Consejo a:

  1. establecer un Grupo de Trabajo Intergubernamental con los fines especificados en el párrafo operativo 10 de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios de conformidad con las repercusiones presupuestarias que se indican en el Anexo 2;
     
  2. adoptar una decisión basada en el proyecto contenido en el Anexo 1, en que se presenta entre corchetes la opción señalada en el párrafo 16 supra, referente al mandato, criterios de admisión y participación de los interesados, métodos de trabajo, estructura orgánica, calendario de las reuniones y consultas, requisitos de presentación de informes y prestación de servicios para el GTIG, y
     
  3. nombrar una Oficina del GTIG integrada por un presidente y seis vicepresidentes.

 

ANEXO 1

PROYECTO DE DECISIóN DEL CONSEJO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL

Establecimiento y mandato

1. En el contexto de la aplicación de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) y de conformidad con el párrafo operativo 10 de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, se establece por la presente un Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTIG) con la finalidad de elaborar, en el plazo de dos años, un conjunto de directrices voluntarias para respaldar los esfuerzos de los Estados Miembros por alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, y de informar sobre su labor al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA).

2. El GTIG se establecerá como órgano subsidiario del CSA y realizará sus actividades de conformidad con el reglamento de éste.

Composición

3. Podrán participar en el GTIG todos los Miembros de la FAO y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Participación de los interesados

4. Se invitará a las pertinentes instituciones internacionales y regionales, y a organizaciones no gubernamentales, grupos de la sociedad civil, parlamentarios, instituciones académicas y fundaciones, así como al sector privado, a participar en la labor del GTIG, de acuerdo con los criterios sobre el envío de invitaciones a las ONG para los períodos de sesiones del CSA. Teniendo en cuenta esos criterios, las organizaciones no gubernamentales podrán registrarse como observadoras, siempre que su labor esté relacionada con el mandato de seguridad alimentaria del Comité, sean de carácter internacional y lo demuestren mediante una red de centros afiliados en diferentes países, o un consejo de administración internacional, o ambas cosas. A los efectos de las actividades del CSA, el término ONG abarca todas las formas de organización de la sociedad civil o del sector privado.

[Método de trabajo*

5. Para utilizar el tiempo en forma más eficaz, se invitará a los Miembros a que designen portavoces para presentar sus opiniones y participar en el debate. De la misma manera, se invitará a las partes interesadas participantes a que formen grupos y designen portavoces.

6. En las reuniones del GTIG, o de cualquier órgano subsidiario que pudiera crear, que se convoquen como para intercambiar opiniones o para entablar un debate abierto, las partes interesadas podrán participar plenamente en las deliberaciones. Se pedirá a los Miembros o partes interesadas participantes que presenten una declaración escrita, para su compilación y distribución como documento de referencia.

7. En las reuniones del GTIG, o de cualquier órgano subsidiario que pudiera crear, que se convoquen para la toma de decisiones sobre los elementos que se incluirán en el proyecto de directrices voluntarias, sólo los Miembros tendrán derecho a tomar decisiones. Se invitará a los Miembros a que designen dos portavoces de cada Región. El GTIG podrá también invitar libremente a las partes interesadas participantes a que designen uno o dos portavoces para que intervengan en calidad de observadores.]

Organización

8. El GTIG tendrá una Oficina integrada por un presidente y seis vicepresidentes. La Oficina será nombrada por el Consejo en su 123o período de sesiones. En consulta con el Director General, decidirá los mecanismos para la convocatoria de cada reunión del GTIG y las posibles reuniones de organismos subsidiarios y otras reuniones entre períodos que pudiera convocar el GTIG. La Oficina mantendrá el enlace con la Secretaría de la FAO cuando el GTIG no esté en reunión.

Calendario

9. Dado su marco cronológico, el GTIG podrá celebrar hasta tres reuniones, dos en 2003 y una en 2004. En la primera, que podría tener lugar en marzo de 2003, los Miembros y partes interesadas presentarán opiniones y propuestas acerca de los elementos del proyecto de directrices voluntarias sobre la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. En reuniones posteriores, que podrían tener lugar en septiembre de 2003 y en febrero y marzo de 2004, el GTIG podrá celebrar sesiones para continuar el debate abierto así como para tomar decisiones sobre los elementos que deberán incluirse en el proyecto de directrices voluntarias, y para ultimar el proyecto de texto.

10. Además de esas reuniones, el GTIG o su Oficina podrán decidir, en consulta con el Director General, celebrar otras consultas o reuniones, siempre que sea necesario y posible de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y de recursos presupuestarios. Estas consultas o reuniones podrían ser especializadas, temáticas y/o regionales, según convenga.

Descripciones sobre presentación de informes

11. El CSA, órgano al que rendirá informes el GTIG, tiene prevista la celebración de períodos ordinarios de sesiones en mayo de 2003 y septiembre 2004. Habida cuenta de este calendario, el GTIG informará sobre su labor en esos dos períodos de sesiones. Posteriormente el CSA informará sobre la labor del GTIG al Consejo en su 127o período de sesiones (otoño de 2004). El Consejo examinará entonces el informe y tomará las decisiones que pueden resultar necesarias.

Mecanismos de prestación de servicios

12. Como se indica en el párrafo operativo 10 de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, la FAO deberá ofrecer asistencia al GTIG, en estrecha colaboración con los órganos establecidos en virtud de tratados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas. La prestación de esta asistencia supondrá dispositivos organizativos internos, en particular el establecimiento de una unidad especial dentro del Departamento Económico y Social de la FAO para prestar servicios al GTIG y respaldar su labor.

13. La FAO colaborará estrechamente con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, así como los dos organismos interesados en la alimentación que tienen su sede en Roma, el FIDA y el PMA. La FAO invitará también a otras instituciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y organismos establecidos en virtud de tratados a colaborar en la ayuda al GTIG, sobre la base de sus respectivos mandatos.

14. En preparación para la primera reunión del GTIG y habida cuenta de la elaboración del proyecto de directrices voluntarias, la FAO invitará a sus Miembros y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como a las partes interesadas pertinentes, a que presenten por escrito observaciones y comentarios, en particular propuestas relativas a los elementos que podrían incluirse en el proyecto de directrices voluntarias. Las aportaciones recibidas al menos diez días antes de la reunión se pondrán a disposición del GTIG en el idioma en que se reciban. Después de la primera reunión del GTIG, se compilarán los elementos provisionales de un proyecto de directrices voluntarias, de conformidad con un método que deberá establecer el GTIG, y servirán de base para la elaboración ulterior de dichas directrices.

 

ANEXO 2

REPERCUSIONES EN MATERIA DE RECURSOS

1. La asistencia de la FAO al GTIG supondrá gastos de personal, consultoría y viajes, además de los gastos generales de operación, mientras que los costos asociados con la labor y funcionamiento del GTIG corresponderán a la interpretación, documentación y otros gastos de reuniones y consulta, incluido el apoyo a la participación de los países en desarrollo.

2. A este respecto, conviene señalar que el Programa de Labores y Presupuesto no incluye ninguna asignación para sufragar los costos correspondientes a la labor del GTIG. No obstante, se prevé que el financiamiento básico inicial será aportado por el Gobierno de Alemania, al que se ha presentado un documento de proyecto provisional, basado en ese supuesto. Una vez que esté disponible, el financiamiento de Alemania permitirá sufragar el presupuesto básico presentado en el párrafo 3 infra (segunda columna), en el que se prevén hasta 9 días de reuniones del GTIG, además de personal básico y gastos ordinarios de operación para la unidad especial. Un presupuesto completo, en que se incluirán más días de trabajo para el GTIG, una mayor participación de los países en desarrollo, reuniones y consultas adicionales y un mayor presupuesto para consultas y viajes requeriría recursos extrapresupuestarios adicionales, que se están intentando localizar actualmente. Además, las actividades en curso de la FAO relacionadas con la aplicación de planteamientos basados en derechos en el campo de la seguridad alimentaria continuará y reforzará el programa de trabajo del GTIG.

3. A continuación se presentan estimaciones correspondientes a las hipótesis de financiamiento básico y completo.

 

Presupuesto básico (US$)

Presupuesto completo (US$)

Total de costos estimados para la labor del GTIG

300.000

   950.000

  • Reuniones del GTIG (sesiones y documentación)
  • Otras consultas y reuniones (estimación orientativa)

300.000
(reuniones de 3 días)
(……..)

   450.000
(reuniones de 5 días)
  500.000

Total de costos estimados para la unidad especial

320.000

   600.000

  • 22 meses de P-5
  • 22 meses de oficial de ACNUDH*
  • 11 meses de P-2 (PA)**
  • 11 meses de secretario/a
  • 11 meses de servicios administrativos
  • Servicios de consultoría
  • Gastos de viaje
  • Gastos generales de operación

240.000
(en estudio) 
(ya financiado)
45.000
(……...)

10.000 
25.000

   240.000
(en estudio) 
(ya financiado)
   45.000
   45.000
160.000
  55.000  
  55.000  

Costos de servicios para los proyectos (6%)

  37.200

    93.000

Costos estimados para fomentar la participación de los países

 30.000
(fondo inicial)

   300.000 (fondo total – dos personas de cada región)

TOTAL GENERAL

687.200

1.943.000

*Las modalidades concretas, incluidos los mecanismos de financiamiento, para la cesión de un oficial del ACNUDH se están examinando actualmente en la Oficina del Alto Comisionado.

**Servicios de un oficial jurídico de la FAO (PA, financiado por el Gobierno de Alemania), a en régimen de media jornada.

 

ANEXO 3

LISTA RESUMIDA DE DOCUMENTOS Y ENLACES RELACIONADOS CON EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA

Declaraciones de Conferencias de la FAO
Ø Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después (párrafo operativo No. 10), 2002
http://www.fao.org/DOCREP/MEETING/004/Y6948E.HTM
Ø Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria, 1996
http://www.fao.org/Legal/rtf/public-e.htm
Ø Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (Objetivo 7.4), 1996
http://www.fao.org/docrep/003/w3613e/w3613e00.htm#PoA
 

Convenciones internacionales y otros grandes instrumentos

Ø Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 25, párrafo 1), 1948
http://www.unhchr.ch/udhr/index.htm
Ø Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11), 1966
http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/a_cescr.htm
Ø Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Artículo 12, párrafo 2), 1979
http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/e1cedaw.htm
Ø Convención sobre los Derechos del Niño (Artículos 24 y 27), 1989
http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/k2crc.htm
 

Otros documentos

Ø Observación general No. 12, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
E/C.12/1999/5, 12 de mayo de 1999
http://www.fao.org/Legal/rtf/cescr-e.htm
Ø Código Internacional de Conducta sobre el Derecho a la Alimentación Adecuada
Borrador preparado por FIAN - Por el Derecho a Alimentarse , la Alianza Mundial para la Nutrición y los Derechos Humanos y el Instituto Internacional Jacques Maritain y refrendado por más de 800 ONG, 1997
http://www.fian.org/
Ø Comisión de Derechos Humanos, Resumen de la primera consulta sobre el derecho a la alimentación
E/CN.4/1998/21, 15 de enero de 1998
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/be3725ce9033fb35c1256605005168b4?Opendocument
Ø Subcomisión sobre Promoción y Protección de Derechos Humanos, Informe de actualización del estudio sobre el derecho a la alimentación, preparado por el Sr. Asbjørn Eide
E/CN.4/Sub.2/1998/9, 29 de June de 1998
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/fb00da486703f751c12565a90059a227/2430d424e0ec0d3a802566520037f268?OpenDocument
Ø Comisión de Derechos Humanos, Informe de la segunda consulta sobre el derecho a la alimentación
E/CN.4/1999/45, 20 de enero de 1999
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/f3feb03551bfdb6c8025673800383b11?Opendocument
Ø Comisión de Derechos Humanos, Informe de la tercera consulta sobre el derecho a la alimentación
E/CN.4/2001/148, 30 de marzo de 2001
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/AllSymbols/5E778041C2EAF5ADC1256 A29002995E6/$File/G0112339.pdf?OpenElement
Ø Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Sr. Jean Ziegler,
presentado de conformidad con la resolución 2000/10

E/CN.4/2001/53, 7 de febrero de 2001
http://www.righttofood.org
Ø Informe preliminar del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Sr. Jean Ziegler, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2001
A/56/210, 23 de julio de 2001
http://www.righttofood.org
Ø Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Sr. Jean Ziegler,
presentado de conformidad con la resolución 2001/25

E/CN.4/2002/58, 10 de enero 2002
http://www.righttofood.org
  Adición: Informe sobre la misión a Níger
E/CN.4/2002/58/Add.1, 23 de enero de 2002
http://www.righttofood.org
Ø Mary Robinson, Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: El derecho a la alimentación: logros y desafíos,
Informe presentado en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, 2002
http://www.unhchr.ch/html/menu2/WFS.doc
 

Publicaciones

Ø Borghi/Postiglione Blommestein (comps.), For an Effective Right to Adequate Food, Friburgo 2002
Ø FAO, The Right to Food in Theory and Practice, Roma 1998
http://www.fao.org/Legal/rtf/public-e.htm
Ø Extracts from International and Regional Instruments and Declarations, and other Authoritative Texts Addressing the Right to Food
FAO Legislative Study No. 68, 1999
http://www.fao.org/Legal/rtf-e.htm
Ø Food Policy, Special Issue on Nutrition and Human Rights, Volumen 21, 1996
 

Enlaces:

Ø Sitio web del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación
http://www.righttofood.org/
Ø Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: derecho a la alimentación
http://www.unhchr.ch/html/menu2/i2ecortf.htm
Ø Proyecto Internacional sobre el Derecho a la Alimentación en el Desarrollo
http://www.nutrition.uio.no/IPRFD/introduction.html
Ø Seminario sobre el derecho a una alimentación adecuada: atención a la ejecución nacional", Oslo, 2002
http://www.nutrition.uio.no/IPRFD/Norwayseminar.htm
Ø Taller internacional sobre “Políticas contra el hambre”, Berlín 2002
http://www.verbraucherministerium.de/workshop-615/index.html
Ø FIAN - Por el Derecho Humano a Alimentarse
http://www.fian.org
Ø Pueden encontrarse más enlaces en la página web de la FAO sobre el derecho a la alimentación:
http://www.fao.org/Legal/rtf/rtfood-e.htm