FC 104/16


Comité de Finanzas

104º período de sesiones

Roma, 15-19 de septiembre de 2003

Recomendaciones y decisiones de la CAPI y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas dirigidas a la Asamblea General (incluidos los cambios en las escalas de sueldos y en los subsidios)

Índice



 

El objetivo del presente documento es informar al Comité de Finanzas de las últimas novedades en las actividades de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU) y de los cambios en las condiciones de servicio del personal de las categorías profesional y superiores, así como la de servicios generales.

I. Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)

Régimen común de las Naciones Unidas

Examen del régimen de sueldos y prestaciones

1. La CAPI, en su 56º período de sesiones, celebrado en Roma del 31 de marzo al 18 de abril de 2003, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por los Estados Miembros en el 57º período de sesiones de la Asamblea General, continuó su examen del régimen de remuneraciones y prestaciones y adoptó nuevas decisiones con respecto a los siguientes temas:

a) El sistema revisado de evaluación de los puestos de las categorías profesional y superiores

2. La Comisión tomó nota con satisfacción de la labor realizada hasta el momento. Esperaba con interés que concluyera el proceso de validación y configuración definitiva del nuevo sistema, que debería estar listo para examinar en su 57º período de sesiones.

b) La preparación de estudios experimentales para someter a prueba el sistema de sueldos de bandas anchas que recompensan la actuación profesional como medio de determinar la remuneración

3. La Comisión destacó su decisión anterior de examinar detenida y deliberadamente la cuestión de recompensar la actuación profesional, especialmente en el contexto de su estudio experimental previsto sobre la remuneración basada en el rendimiento y el sistema conexo de sueldos de banda ancha. Con anterioridad, había decidido e informó de ello a la Asamblea General, que cualquier política de remuneración basada en la actuación profesional, debería basarse en un sistema de evaluación de dicha actuación claro, aceptable y creíble. Decidió asimismo aplicar en el estudio experimental un enfoque que englobara los factores de rendimiento, perfeccionamiento personal y la información facilitada por los beneficiarios. La Comisión decidió establecer un grupo de trabajo, integrado por la Secretaría de la CAPI y los representantes de las organizaciones y el personal, con objeto de formular recomendaciones sobre los criterios que podrían aplicarse para determinar el grado de eficacia del estudio experimental y examinar a fondo las cuestiones que han de abordarse para llevar adelante el estudio experimental.

c) Servicio del personal directivo superior

4. La Comisión decidió que continuaría examinando la cuestión del servicio del personal directivo superior sobre la base de las directrices sobre el tema enunciadas en su informe de 2002 y señaló que la labor correspondiente se estaba llevando a cabo bajo los auspicios de la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación. Asimismo, pidió a las organizaciones que informaran, según procediera, acerca de los progresos realizados en un informe preliminar que se presentaría en su 57º período de sesiones.

d) Revisión del sistema de evaluación de los puestos de servicios generales y de otras categorías de contratación local

5. La Comisión decidió pedir a su secretaría que en su 57º período de sesiones le presentara un documento en que las cuestiones relacionadas con la revisión del sistema de clasificación de puestos aplicable actualmente a los servicios generales y categorías afines se abordaran en términos parecidos a los que se estaban contemplando para la creación y evaluación de nuevos puestos de las categorías profesional y superiores.

e) Modernización y simplificación de las prestaciones

6. La Comisión decidió comenzar su examen con el subsidio de educación en 2004.

Condiciones de servicio de los funcionarios de las categorías profesional y superiores

Escala de sueldos básicos/mínimos

7. La Comisión, en su examen del margen entre la remuneración neta prevista en la escala de sueldos básicos/mínimos de los funcionarios de las Naciones Unidas de las categorías profesional y superiores y los correspondientes niveles de los sueldos básicos netos de los funcionarios que ocupaban puestos comparables en la administración pública de los Estados Unidos de América, decidió recomendar a la Asamblea General que empleara la remuneración aplicable en todo el país que no está en función de la localidad como punto de referencia para la escala de sueldos básicos/mínimo de las Naciones Unidas, en vez de los sueldos de Washington D.C. (incluida la remuneración que no está en función de la localidad), como se venía haciendo desde 1994. La comparación basada en esta remuneración traería como resultado la no introducción de ajuste alguno en la actual escala de sueldos básicos/mínimos el 1º de marzo de 2004 y, por ende la no consolidación de puntos porcentuales de ajustes por lugar de destino y la no revisión del plan de prestaciones por movilidad y condiciones de vida difíciles ni de la escala de indemnizaciones por cese en el servicio.

Condiciones de servicio de los funcionarios del cuadro de servicios generales y otros funcionarios de contratación local

f) Examen de la metodología de los estudios de las mejores condiciones de empleo prevalecientes en los lugares de destino donde hay sedes

8. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión tomó nota de que había concluido la quinta serie de estudios y, siguiendo su práctica habitual, decidió realizar en 2003 un examen exhaustivo de metodologías aplicadas en las sedes y los lugares de destino donde no hay sedes. En este contexto, la Comisión estableció un Grupo de Trabajo que examinaría ambas metodologías de los estudios de los sueldos del personal de servicios generales.

9. La Comisión examinó el informe presentado por el Grupo de Trabajo en su 55º período de sesiones.

10. La Comisión confirmó el principio Flemming en su enunciado e interpretación actuales como principio básico de la metodología del estudio de los sueldos del personal de servicios generales y reafirmó su responsabilidad por la realización de los estudios de los sueldos del personal de servicios generales y de categorías afines en los lugares de destino donde hay sedes. La Comisión decidió destacar las cuestiones de la transparencia y la confidencialidad como elementos fundamentales del proceso global de los estudios.

g) Examen de la metodología de los estudios de las mejores condiciones de empleo prevalecientes en los lugares de destino en que no hay sedes

11. La Comisión, basándose en el informe del Grupo de Trabajo, aprobó una nueva clasificación de los lugares de destino en que no hay sedes estableciendo cuatro grupos de lugares de destino diferenciados entre sí por el número de empleadores que debían ser seleccionados para el análisis definitivo. La Comisión decidió también aumentar la proporción de empleados del sector público/sin fines de lucro del 25 por ciento actual al 33 por ciento del total de empleadores seleccionados. Con respecto a la recogida de datos, la Comisión acordó que podrían emplearse técnicas alternativas de acopio de datos en el proceso de los estudios. Dichas técnicas deberían emplearse con criterio y cuando procediera para asegurar la mayor participación posible y obtener datos tan precisos y completos como fuera posible.

II. Evolución reciente de las actividades del CMPPNU

Reunión del Comité Permanente de la Junta, Nueva York, 7 a 11 de julio de 2003

12. El Comité Permanente de la Junta de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas celebró su período ordinario de sesiones en Nueva York del 7 al 11 de julio de 2003. La FAO estuvo representada por una delegación integrada por miembros de su Comité de Pensiones del Personal en representación de la Conferencia, la administración y los afiliados. Se señalan a la atención del Comité de Finanzas los siguientes puntos importantes, tomados del informe del Comité Permanente:

 Costos administrativos derivados del cobro de primas de seguro médico después de la separación del servicio

13. En su propuesta, la secretaría del Fondo de Pensiones recordó los antecedentes históricos del programa de deducción de primas de seguro médico después de la separación del servicio de las prestaciones de jubilación de los beneficiarios del Fondo en consonancia con las políticas sobre seguro médico de cada organización afiliada. El Comité Permanente tomó nota del aumento de los gastos de funcionamiento del programa de deducciones de las primas de seguro médico después de la separación del servicio, e hizo suya la propuesta sobre el reparto de los gastos de la secretaría entre los miembros de las organizaciones afiliadas al programa. El Comité Permanente mostró su conformidad con el estudio, propuesto por la Secretaría, para aumentar el control del proceso del seguro médico después de la separación del servicio y los informes al respecto; determinar las posibilidades de automatizar el sistema y suministrar análisis sobre las reducciones de gastos que dimanarían de posibles reformas. El costo estimado del proyecto (incluido el estudio), cifrado en 500 000 dólares EE.UU., se va a prorratear entre las organizaciones participantes. Análogamente, el Comité Permanente hizo suya la propuesta de la secretaría de que los gastos de personal (un puesto de servicios generales) relacionados con el programa, de 61 000 dólares EE.UU. anuales se prorratearan entre las organizaciones. Las recomendaciones citadas se traducirían en un único cobro de unos 50 000 dólares EE.UU. a la FAO, correspondientes a su participación en la financiación de gastos del proyecto, y el desembolso de unos 6 500 dólares EE.UU. al año para sufragar los gastos de personal.

Régimen de prestaciones de la CCPPNU

14. En 2002 el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas pidió a la secretaría que sostuviera consultas con la Comisión de Actuarios e informara al Comité Permanente sobre las propuestas de reforma del régimen de prestaciones del Fondo para: i. permitir el pago de contribuciones adicionales a fin de ampliar el período de aportación; ii. eliminar el plazo (de un año) para decidir si validar o revalidar períodos de aportación anteriores; iii. revisar al alza la “prestación” prevista en el Artículo 38 (liquidación residual). El Comité Permanente tomó nota de la exposición de la Secretaría y le pidió que realizara un estudio en consulta con el Comité de Actuarios y diera cuenta de sus resultados a la Junta en 2004.

III. Variaciones en las escalas de sueldos y los subsidios

A. CATEGORíAS PROFESIONAL Y SUPERIORES

Cuestiones relativas al ajuste por lugar de destino

15. La Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) anunció la aplicación, de julio de 2002 a junio de 2003, de los niveles que se indican a continuación para la clasificación del ajuste por lugar de destino en Roma, que muestran fluctuaciones del multiplicador del ajuste por lugar de destino relativas a las modificaciones en el tipo de cambio. Los cambios en el multiplicador se debieron en su mayor parte a las fluctuaciones monetarias únicamente.

CUADRO I

Costo de la vida Ajuste por lugar de destino
 Mes Índice1  Mes Euro/Dólar
Tipo de cambio
Índice Multiplicador
Mar. 2002 104,0 Jul. 2002 1,019 114,1 14,1
Abr. 2002 104,3 Ago. 2002 1,016 114,3 14,3
Mayo 2002 104,6 Sep. 2002 1,015 114,4 14,4
Jun. 2002 104,6 Oct. 2002 1,022 113,8 13,8
Jul. 2002 104,7 Nov. 2002 1,017 114,3 14,3
Ago. 2002 105,1 Dic. 2002 1,009 114,1 14,1
Sep. 2002 105,3 Ene. 2003 0,958 120,4 20,4
Oct. 2002 105,7 Feb. 2003 0,931 123,5 23,5
Nov. 2002 105,8 Mar. 2003 0,929 123,7 23,7
Dic. 2002 105,9 Abr. 2003 0,929 123,7 23,7
Ene. 2003 106,5 Mayo 2003 0,868 131,3 31,3
Feb. 2003 106,8 Jun. 2003 0,849 133,9 33,9

B. CATEGORíA DE SERVICIOS GENERALES

Ajustes provisionales

16. De conformidad con los procedimientos de ajustes provisionales aprobados por el Consejo en su 86º período de sesiones, se prevé que el 1º de noviembre de 2003 se hará efectivo un aumento neto del 2,5 por ciento en los sueldos del personal de servicios generales de Roma.

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1 Índice del costo de la vida para los funcionarios internacionales en Roma. Téngase en cuenta que se ha establecido una nueva base para el índice con efecto a partir del 1º de octubre de 2000, fecha de la última encuesta sobre el costo de la vida.