CL 124/INF/16 |
124º período de sesiones |
Roma, 23-28 de junio de 2003 |
Informe sobre el estado de firmas y ratificaciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura |
Informe sobre el estado de firmas y ratificaciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura |
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Apéndice I – | Firmas y ratificaciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura |
Apéndice II – | Modelo de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión |
1. El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 31˚ período de sesiones en noviembre de 2001, mediante la Resolución 3/2001, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO.
2. De conformidad con el párrafo 7 del Artículo XIV de la Constitución de la FAO y el párrafo 3 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización, el Director General de la FAO (el Depositario) ha remitido una copia autenticada del citado Tratado a todos los Miembros de la FAO y Estados no miembros de la FAO que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.
3. El Tratado estuvo abierto a la firma en la Sede de la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y Estados no miembros de la FAO que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.
4. De conformidad con su Artículo 26, el Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.
5. De conformidad con su Artículo 27, el Tratado estará abierto a la adhesión a partir de la fecha en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario. Los Estados que hayan firmado el Tratado podrán ratificarlo. Los Estados que no hayan firmado el Tratado antes de la expiración del plazo para su firma podrán adherirse directamente al mismo, sin necesidad de ratificarlo previamente.
6. El Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por Miembros de la FAO, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 29. Los Estados que lo hayan ratificado constituirán su Órgano rector. En su primera reunión, el Órgano rector abordará importantes cuestiones, como la cuantía, la forma y la modalidad de los pagos monetarios relativos a la comercialización, el modelo de Acuerdo de transferencia de material para los recursos fitogenéticos, los mecanismos para promover el cumplimiento del Tratado y la estrategia de financiación. Por tanto, los países podrán considerar importante figurar entre los primeros en ratificarlo, para asegurar que se pueden tener en cuenta sus intereses nacionales en la primera reunión del Órgano rector.
7. Asimismo, la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica (La Haya, 7-19 de abril de 2002), en su Declaración Ministerial, que fue acordada por las delegaciones de 176 países, incluidos unos 130 ministros, “instó a los Estados a ratificar y a aplicar plenamente […..] el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”. La Declaración aprobada por la Cumbre Mundial de la Alimentación: cinco años después (Roma, 10-13 junio de 2002), reconoce “la importancia del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura a fin de apoyar los objetivos relativos a la seguridad alimentaria”, y hace un llamamiento “a todos los países que aún no lo hayan hecho que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, a fin de que entre en vigor lo antes posible”. En la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, los países que participaron en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (26 de agosto al 4 de septiembre de 2002), afirmaron su compromiso con el Plan de Aplicación de Johannesburgo, en el cual “invitan a los países que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”.
8. Cuando expiró el plazo para la firma (4 de noviembre de 2002), habían firmado el Tratado 77 Estados y la Comunidad Europea. En el momento de preparar este documento (15 de abril de 2003), 18 de ellos lo habían ratificado, aceptado o aprobado o se habían adherido al mismo (véase la lista que se adjunta como Apéndice I).
9. Se adjunta como Apéndice II un modelo de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
La lista actualizada se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.fao.org/Legal/TREATIES/O33s-s.htm.
Participante |
Firma |
Ratificación o equivalente |
1. Alemania |
6/6/2002 |
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2. Angola |
10/10/2002 |
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3. Argelia |
13/12/2002 | |
4. Argentina |
10/6/2002 |
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5. Australia |
10/6/2002 |
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6. Austria |
6/6/2002 |
|
7. Bangladesh |
17/10/2002 |
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8. Bélgica |
6/6/2002 |
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9. Bhután |
10/6/2002 |
|
10. Brasil |
10/6/2002 |
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11. Burkina Faso |
9/11/2001 |
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12. Burundi |
10/6/2002 |
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13. Cabo Verde |
16/10/2002 |
|
14. Camboya |
11/6/2002 |
11/6/2002 |
15. Camerún |
3/9/2002 |
|
16. Canadá |
10/6/2002 |
10/6/2002 |
17. Chad |
11/6/2002 |
|
18. Chile |
1/11/2002 |
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19. Chipre |
12/6/2002 |
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20. Colombia |
30/10/2002 |
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21. Comunidad Europea |
6/6/2002 |
|
22. Costa Rica |
10/6/2002 |
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23. Côte d'Ivoire |
9/11/2001 |
|
24. Cuba |
11/10/2002 |
|
25. Dinamarca |
6/6/2002 |
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26. Egipto |
29/8/2002 |
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27. El Salvador |
10/6/2002 |
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28. Eritrea |
10/6/2002 |
10/6/2002 |
29. España |
6/6/2002 |
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30. Estados Unidos de América |
1/11/2002 |
|
31. Etiopía |
12/6/2002 |
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32. Finlandia |
6/6/2002 |
|
33. Francia |
6/6/2002 |
|
34. Gabón |
10/6/2002 |
|
35. Ghana |
28/10/2002 |
28/10/2002 |
36. Grecia |
6/6/2002 |
|
37. Guatemala |
13/6/2002 |
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38. Guinea |
11/6/2002 |
11/6/2002 |
39. Haití |
9/11/2001 |
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40. India |
10/6/2002 |
10/6/2002 |
41. Irán, República Islámica del |
4/11/2002 |
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42. Irlanda |
6/6/2002 |
|
43. Islas Marshall |
13/6/2002 |
|
44. Italia |
6/6/2002 |
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45. Jordania |
9/11/2001 |
30/5/2002 |
46. La ex República Yugoslava de Macedonia |
10/6/2002 |
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47. Líbano |
4/11/2002 |
|
48. Luxemburgo |
6/6/2002 |
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49. Madagascar |
30/10/2002 |
|
50. Malawi |
10/6/2002 |
04/07/2002 |
51. Malí |
9/11/2001 |
|
52. Malta |
10/6/2002 |
|
53. Marruecos |
27/3/2002 |
|
54. Mauricio |
03/03/2003 | |
55. Mauritania |
11/2/2003 | |
56. Myanmar |
04/12/2002 | |
57. Namibia |
9/11/2001 |
|
58. Nicaragua |
22/11/2002 | |
59. Níger |
11/6/2002 |
|
60. Nigeria |
10/6/2002 |
|
61. Noruega |
12/6/2002 |
|
62. Países Bajos |
6/6/2002 |
|
63. Paraguay |
24/10/2002 |
3/1/2003 |
64. Perú* |
08/10/2002 |
16/1/2003 |
65. Portugal |
6/6/2002 |
|
66. Reino Unido |
6/6/2002 |
|
67. República Centroafricana |
9/11/2001 |
|
68. República Dominicana |
11/6/2002 |
|
69. Senegal |
9/11/2001 |
|
70. Sierra Leona |
20/11/2002 | |
71. Siria |
13/6/2002 |
|
72. Sudán |
10/6/2002 |
10/6/2002 |
73. Suecia |
6/6/2002 |
|
74. Suiza |
28/10/2002 |
|
75. Swazilandia |
10/6/2002 |
|
76. Tailandia |
4/11/2002 |
|
77. Togo |
4/11/2002 |
|
78. Túnez |
10/6/2002 |
|
79. Turquía |
4/11/2002 |
|
80. Uganda |
25/03/2003 | |
81. Uruguay |
10/6/2002 |
|
82. Venezuela |
11/2/2002 |
|
83. Yugoslavia |
01/10/2002 |
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84. Zambia |
4/11/2002 |
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85. Zimbabwe |
30/10/2002 |
*Perú ha ratificado el Tratado mediante el Decreto Nº 012-2003-RE de 16 de enero de 2003, pero el instrumento de ratificación aún no ha sido depositado en la FAO.
El Gobierno de [nombre del país o de la organización regional de integración económica] tiene el honor de referirse al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 31˚ período de sesiones, celebrado en noviembre de 2001, y de notificar al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación que [nombre del país o de la organización regional de integración económica] [ ratifica ] [ acepta ] [ aprueba ]* [se adhiere a]** el citado Tratado y se compromete a cumplir fielmente sus disposiciones.
Fecha: |
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[Firma de una de las siguientes autoridades] |
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Jefe del Estado |
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Jefe del Gobierno, |
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Ministro de Asuntos Exteriores, |
o Ministro interesado | ||
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o |
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Jefe del Órgano Ejecutivo (si se trata de una Organización Miembro) |
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[ SELLO OFICIAL ] |
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* Los términos “[ ratifica ] [ acepta ] [ aprueba ]” se utilizan para los Estados que ya han firmado el Tratado. Sólo se elegirá uno de estos términos, el más comúnmente usado por el Estado que presenta el instrumento. El término más frecuentemente utilizado es “ratificación”.
** El término “[se adhiere a]” se utiliza para los Estados que no firmaron el Tratado durante el período en que estaba abierto a la firma.