CL 124/INF/22


Consejo

124º período de sesiones

Roma, 23-28 de junio de 2003

Informe del Grupo de Amigos del Presidente sobre la cuestión del número y duración de los mandatos del Director General (Artículo VII.1 de la Constitución de la FAO)


1. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de la FAO en su 123º período de sesiones, se creó el grupo de Amigos del Presidente –integrado por representantes de diferentes grupos regionales, los presidentes del Grupo de los 77, la OCDE y la CE y el anterior Presidente del Grupo de los 77– para examinar la cuestión de la duración y el número de los mandatos del Director General de la FAO y llegar a una solución aceptable para todos los miembros del Consejo.

2. Desde entonces se han celebrado cinco reuniones en la FAO, la última de las cuales tuvo lugar el 29 de marzo de 2003.

3. Desde que comenzaron las reuniones, el grupo acordó por unanimidad el principio de que “no habría acuerdo sobre nada hasta que no hubiera acuerdo sobre todo”.

4. Durante dichas reuniones, el grupo sostuvo prolongados debates sobre la cuestión de la duración y el número de mandatos del Director General de la FAO, en los que se expresó una amplia gama de opiniones con respecto a la posibilidad de que el actual Director General volviera a presentarse para su reelección. El grupo consultó al Asesor Jurídico acerca de una situación transitoria, el cual indicó que, si se aprobaba la enmienda sin ninguna referencia a la transición, la Conferencia tendría la facultad de elegir con arreglo al nuevo sistema a cualquiera de los candidatos designados. El grupo convino en que hubiera silencio sobre las medidas transitorias.

5. Al concluir sus reuniones, el grupo de Amigos del Presidente propuso que se remitiera al Consejo, en su 124º período de sesiones, la siguiente Enmienda del Artículo VII.1 de la Constitución. “El Director General será nombrado para un período de seis años, renovable sólo una vez para un período ulterior de cuatro años”.

La revisión del Artículo VII.1 se aplicaría a la elección en el 33º período de sesiones de la Conferencia, en 2005, y regiría los mandatos de los directores generales a partir del 1º de enero de 2006.