CCP: CI 03/6
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COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS |
GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FRUTOS CÍTRICOS |
La Habana (Cuba), 20-23 de mayo de 2003 |
LAS ACTUALES NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES Y SUS POSIBLES CONSECUENCIAS SOBRE EL MERCADO INTERNACIONAL DE CÍTRICOS |
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
1. La Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (GATT) iniciadas en el Uruguay en septiembre de 1986 culminaron (Marrakech 1994) en la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La función de la OMC consiste en asegurar "que el comercio tenga lugar de la manera más fluida, previsible y libre que sea posible", es decir, en facilitar la conversión del actual mercado mundial, "distorsionado", en un mercado de competencia más libre. La OMC proporciona un foro para la celebración de negociaciones comerciales y para la solución de las diferencias que se originan en reclamaciones de los miembros sobre el incumplimiento del acuerdo. Se alienta a los miembros a que recurran a la mediación de la OMC para resolver sus diferencias comerciales, pero si éstas no se solucionan, los miembros tienen derecho a solicitar a la OMC el establecimiento de un grupo especial para resolver sus diferencias.
2. En el presente documento se describe el marco de las negociaciones y se resumen las diferencias relativas a los cítricos, tanto las actuales como las anteriores y las que podrían plantearse en el futuro. En otro documento (CCP: CI 03/12), se hace un análisis cuantitativo de las repercusiones de la liberalización del comercio de cítricos.
II. DIFERENCIAS RELACIONADAS CON LOS CÍTRICOS
3. El mercado de cítricos es el mayor mercado de frutas del mundo; ocupa el segundo lugar el banano. Se han planteado ante la OMC numerosas diferencias relativas a los productos cítricos, la mayor parte de las cuales se resolvieron antes de la solicitud de establecimiento de un grupo especial:
A. DIFERENCIAS ANTERIORES
- 1995: Estados Unidos contra la República de Corea. Los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC después de que los exportadores de cítricos reclamasen que los envíos habían sido detenidos en puerto por un período de hasta tres semanas. Las consultas culminaron después de dos series de conversaciones y la República de Corea revisó sus procedimientos de inspección (Ley de Protección Fitosanitaria de 1996) para permitir que el despacho de aduana de las frutas y hortalizas frescas se hiciera más fácilmente.
- 1997: Argentina contra la Comunidad Europea: La Comunidad Europea alegó que la Argentina no había podido demostrar la equivalencia de las medidas de control con las medidas de la Comunidad Europea en relación con el cancro de los cítricos. Las consultas tuvieron un resultado satisfactorio el año siguiente y dieron lugar al reconocimiento de sistemas de certificación equivalentes a los de la Comunidad Europea.
- 1999: Argentina contra los Estados Unidos. Se celebraron negociaciones sobre el aplazamiento de las medidas estadounidenses relativas a las exportaciones de cítricos producidos en el noroeste de la Argentina. Se logró un acuerdo el año siguiente. No obstante, los protocolos que constituyen la base del acuerdo han sido impugnados ante los tribunales de los Estados Unidos, bloqueándose así las ventas de cítricos argentinos (sobre todo limones) a los Estados Unidos.
- 2002: Comunidad Europea contra los Estados Unidos: El APHIS (Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria de los Estados Unidos) prohibió las importaciones de clementinas procedentes de España debido a la detección de larvas vivas de la mosca mediterránea de las frutas. Gracias a la concertación de nuevos acuerdos para el tratamiento en frío, el examen físico en los puertos de expedición y de recepción, y un aumento de las trampas y las vaporizaciones, se han reanudado las exportaciones de la Comunidad Europea (España) a los Estados Unidos.
B. DIFERENCIA EN CURSO
- Brasil contra los Estados Unidos: El Brasil alega que el impuesto especial de equiparación aplicado por Florida a los productos de naranja y pomelo elaborados discrimina injustamente a sus importaciones. El 16 de agosto de 2002 el Brasil solicitó el establecimiento de un grupo especial y el 1º de octubre de 2002 la OMC aceptó la solicitud.
C. POSIBLES DIFERENCIAS FUTURAS
- 1997: La Comunidad Europea contra los Estados Unidos: La Comunidad Europea alega que las excepciones de los impuestos directos (sobre la renta) aplicados por los Estados Unidos a los ingresos de las EVE (empresas de ventas en el extranjero) relacionados con las exportaciones y los dividendos distribuidos a las sociedades matrices constituyen subvenciones a la exportación. En septiembre de 2002 el grupo especial que examinó la diferencia concedió a la Comunidad Europea el derecho de imponer sanciones a las exportaciones de los Estados Unidos por un valor de 4 000 millones de dólares EE.UU., y se señalaron los productos cítricos (sobre todo los pomelos procedentes de Florida) como posibles productos a los que se aplicarían aranceles comunitarios más elevados.
- La Comunidad Europea y los países de Asia contra los Estados Unidos: La Comunidad Europea y algunos países de Asia están tratando de aplicar sanciones a algunas exportaciones estadounidenses políticamente sensibles (que incluyen los cítricos) a raíz de los fuertes aranceles aplicados a las importaciones de acero.
- España contra la República de Corea: España ha estado tratando de vender naranjas a la República de Corea pero no lo ha logrado debido a la existencia de gravosos procedimientos de prueba. Es posible que los Estados Unidos y la Comunidad Europea presenten una reclamación conjunta.
4. La mayor parte de las reclamaciones se refieren al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). En el presente documento no nos proponemos examinar el fundamento científico de los obstáculos no comerciales que afectan a los cítricos. No obstante, es importante observar que las plagas que afectan a los cítricos son recurrentes e inciden sobre la productividad y también sobre el comercio. La erradicación y la prevención de la infestación o la reinfestación son a menudo la única alternativa viable para evitar pérdidas de cultivos que pueden ser importantes. Lamentablemente, la erradicación de las plagas en las plantaciones de cítricos resulta a menudo difícil de conseguir y en algunos casos la única solución eficaz es el descuaje de árboles en amplias zonas (por ejemplo, en el caso del cáncer de los cítricos y de la clorosis variegada de los cítricos).
5. La única diferencia relativa a obstáculos arancelarios es la planteada por el Brasil contra los Estados Unidos. El Brasil alega que el "impuesto especial de equiparación" aplicado por el Estado de Florida a los productos elaborados de naranja y pomelo discrimina a las exportaciones de jugo de cítricos hacia los Estados Unidos y protege y apoya los productos cítricos nacionales. El Brasil alega que el impuesto actual es "superior" a los impuestos internos, lo que da lugar a un equivalente ad valorem más elevado que el nivel consolidado aplicado antes del 15 de abril de 1994, lo que infringe las normas del GATT. Además, el Brasil alega que el impuesto recaudado se utiliza exclusivamente para fomentar los cítricos y productos cítricos cultivados o elaborados en el país, lo que discrimina contra los productos cítricos importados.