IGWG RTFG 2/2





GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL

Segunda reunión

Roma, 27-29 de octubre de 2003

DIRECTRICES VOLUNTARIAS EN APOYO DE LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL


ÍNDICE


Prefacio
En respuesta a la invitación formulada en el párrafo 10 de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, celebrada en 2002, que aprobaron los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó la decisión, en su 123º período de sesiones, de establecer un grupo de trabajo intergubernamental (GTI) “encargado de elaborar, con la participación de las partes interesadas y en el plazo de dos años, un conjunto de directrices voluntarias para respaldar los esfuerzos de los Estados Miembros por alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”.
El propósito de estas directrices es cumplir dicho mandato. El presente documento es el resultado de la labor del GTI.
Estas directrices constituyen un instrumento práctico y son de carácter voluntario. No establecen obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados ni para las organizaciones internacionales, ni puede interpretarse que ninguna de sus disposiciones enmienda, modifica o altera de otra manera los derechos y las obligaciones dimanantes del derecho internacional. En las directrices no se abordan ni los conflictos armados ni el derecho internacional humanitario. Debe tenerse presente, no obstante, que los Estados han contraído importantes obligaciones internacionales en relación con ese asunto en virtud del citado corpus jurídico.
Al elaborar estas directrices, el GTI ha contado con la participación activa de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil. Habida cuenta de que para la aplicación de estas directrices será necesaria la participación de todos los miembros de la sociedad en su conjunto, de organizaciones de la sociedad civil y de empresas privadas, las directrices prevén la cooperación de todos los sectores de la sociedad.

Parte I: Introducción

INSTRUMENTOS BáSICOS

En las directrices voluntarias se han tenido en cuenta diversos instrumentos internacionales pertinentes, que se indican a continuación.
Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 25:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 11:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 2:

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

DERECHO A UNA ALIMENTACIóN ADECUADA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

1. Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana. Los cuatro pilares de la seguridad alimentaria son la disponibilidad, la estabilidad del suministro, el acceso y la utilización.
2. En el contexto de las obligaciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la alimentación adecuada se realiza plenamente cuando toda persona, ya sea sola o en común con otras, tiene acceso físico y económico a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. En concreto, ello significa que se dispone de alimentos en cantidad suficiente y de calidad apropiada para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, libres de sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada. Significa asimismo que los alimentos son económica y físicamente accesibles. La accesibilidad económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de alimentos para una alimentación adecuada deben ser de un nivel tal que no se vea amenazada o comprometida la consecución y satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad física implica el acceso a una alimentación adecuada para todos, incluidas las personas físicamente vulnerables. Los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son conscientes de la necesidad de respetar, proteger y realizar el derecho a una alimentación adecuada. Los Estados deben respetar el acceso existente a una alimentación adecuada absteniéndose de adoptar medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso, y proteger el derecho de toda persona a una alimentación adecuada adoptando medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. Los Estados deben también realizar (facilitar, hacer efectivo) el derecho de las personas a los alimentos de la siguiente manera. La obligación de facilitar significa que los Estados deben participar de manera activa en actividades orientadas a fortalecer el acceso de la población a los recursos y medios necesarios para garantizar su subsistencia, incluida la seguridad alimentaria, así como a reforzar la utilización de los mismos.
3. Se invita a los Estados que no son Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a tomar en consideración este instrumento al elaborar sus políticas y prácticas.
4. En el plano nacional, el enfoque de la seguridad alimentaria basado en los derechos resalta la premisa de que la satisfacción de las necesidades de las personas es un derecho, más que una cuestión de benevolencia, y en él se plasman las obligaciones y responsabilidades de todos los interesados en la cuestión. Con arreglo a este enfoque, los ciudadanos consideran que sus gobiernos tienen que rendir cuentas y participan en el proceso de desarrollo humano, en lugar de limitarse a ser receptores pasivos. Un enfoque basado en los derechos se refiere no sólo al resultado definitivo de la abolición del hambre, sino también a la manera de alcanzar ese objetivo. La aplicación de los principios de los derechos humanos forma parte integrante del proceso.

Parte II: Entorno propicio

DIRECTRIZ 1: DEMOCRACIA Y LIBERTADES INDIVIDUALES

1.1 Los Estados deben salvaguardar una sociedad libre, democrática y justa a fin de proporcionar un entorno económico, social, político y cultural pacífico, estable y propicio en el cual las personas puedan alimentarse y alimentar a sus familias con libertad y dignidad.
1.2 Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Los Estados deben promover la democracia, el estado de derecho, el desarrollo sostenible y la buena gestión de los asuntos públicos, y promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, a fin de facultar a las personas y la sociedad civil para hacer demandas a sus gobernantes, formular políticas que aborden sus necesidades específicas y garantizar la rendición de cuentas y la transparencia de los gobiernos y los procesos de adopción de decisiones de los Estados en la aplicación de tales políticas. Los Estados deben en particular promover la libertad de opinión y expresión, la libertad de información, la libertad de prensa y la libertad de reunión y asociación.
1.3 Los Estados deben asimismo promover la buena gestión de los asuntos públicos en cuanto factor esencial para lograr un crecimiento económico sostenido, un desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y la aplicación efectiva de estas directrices.

DIRECTRIZ 2: POLíTICAS DE DESARROLLO ECONóMICO

2.1 A fin de conseguir el propósito de las presentes directrices, los Estados deberían promover un desarrollo económico de amplia base que sea compatible con sus políticas de seguridad alimentaria.
2.2 Los Estados deberían promover un suministro adecuado y estable de alimentos mediante una combinación de producción interna y comercio.
2.3 Se alienta a los Estados a considerar la posibilidad de adoptar un enfoque de doble vía con miras a reducir el hambre y la pobreza. En virtud de dicho enfoque, hay una primera vía consistente en medidas directas e inmediatas para garantizar el acceso a una alimentación adecuada como parte de una red de seguridad social. La segunda vía consiste en la inversión en actividades productivas para mejorar los medios de subsistencia de la población afectada por la pobreza y el hambre de manera sostenible. Para esto se requiere, en particular, el establecimiento de instituciones adecuadas, mercados que funcionen, un marco jurídico y normativo favorable y el acceso de las personas pobres al empleo, los recursos productivos y los servicios apropiados.
2.4 Los Estados deberían poner en práctica políticas económicas, agrícolas, pesqueras, forestales y de reforma agraria acertadas que permitan a los agricultores, pescadores, silvicultores y otros productores de alimentos, en particular a las mujeres, obtener un rendimiento justo de su trabajo, capital y gestión, y deberían estimular la conservación y la ordenación sostenible de los recursos naturales, incluso en las zonas marginales.
2.5 Cuando la pobreza y el hambre afectan fundamentalmente a la población rural, los Estados tal vez deseen concentrarse en la segunda vía de desarrollo agrícola y rural, por medio de medidas encaminadas a aumentar la productividad de las comunidades rurales pobres, conservar y proteger los recursos naturales y fomentar la inversión en infraestructura rural, educación e investigación. En particular, los Estados deberían adoptar políticas que creen las condiciones necesarias para favorecer la estabilidad del empleo, especialmente en las zonas rurales, con inclusión de los trabajos fuera de las explotaciones agrícolas.
2.6 En respuesta al problema creciente del hambre y la pobreza en el medio urbano, los Estados tal vez deseen concentrarse en la segunda vía, relativa a la promoción de las inversiones orientadas a fomentar los medios de subsistencia de la población urbana pobre.
2.7 Las políticas para promover la utilización de los alimentos deberían incluir el suministro de servicios básicos para los grupos más pobres y la inversión en los recursos humanos, garantizando el acceso a la educación básica, la atención sanitaria básica, el agua potable y un saneamiento adecuado.

DIRECTRIZ 3: ESTRATEGIAS

3.1 Dependiendo de la situación concreta de cada país, los Estados, en consulta con los interesados directos y de conformidad con su legislación nacional, tal vez deseen adoptar una estrategia nacional basada en los derechos humanos para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria.
3.2 Esta estrategia podría incluir objetivos, metas, puntos de referencia y plazos, así como medidas con miras a formular políticas, encontrar y movilizar recursos, definir mecanismos institucionales, asignar las responsabilidades, coordinar las actividades de los distintos interesados y establecer mecanismos de vigilancia. Según sea necesario, la estrategia podría abordar todos los aspectos del sistema alimentario, con inclusión de la producción, la elaboración, la comercialización y el consumo de alimentos inocuos. También podría ocuparse del acceso a los recursos y a los mercados, así como prever medidas paralelas en otros ámbitos. La estrategia podría contemplar asimismo las necesidades de los grupos vulnerables y las situaciones especiales, como las catástrofes.
3.3 La elaboración de tal estrategia podría comenzar con una evaluación detenida de la legislación, las políticas y las medidas administrativas nacionales en vigor, así como los programas en curso de ejecución, y con la identificación sistemática de las limitaciones existentes y las medidas necesarias para alcanzar esos fines. Podría ir seguida de la definición y adopción de un programa para el cambio.
3.4 Cuando sea necesario, los Estados que aún no lo hayan hecho podrían considerar la posibilidad de adoptar una estrategia nacional de reducción de la pobreza en la que se aborde de forma específica el acceso a alimentos adecuados.
3.5 Los Estados, individualmente o en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, podrían considerar la posibilidad de integrar una perspectiva de los derechos humanos en su estrategia de reducción de la pobreza. Se debería prestar la debida atención a la necesidad de garantizar la igualdad en la práctica entre mujeres y hombres y entre otros grupos como requisito necesario para elevar el nivel de las personas tradicionalmente desfavorecidas por encima del umbral de la pobreza.
3.6 Los Estados podrían estudiar la posibilidad de conceder prioridad en dichas estrategias a la prestación de servicios básicos a los más pobres e invertir en los recursos humanos, garantizando el acceso de todos a la enseñanza primaria, la atención sanitaria básica, el agua potable y un saneamiento adecuado, apoyando programas de alfabetización y enseñanza de aritmética elemental y garantizando el acceso a la justicia.
3.7 Se alienta a los Estados a revitalizar el sector agrícola, con inclusión de la ganadería, la silvicultura y la pesca, y a aumentar su productividad por medio de políticas y estrategias especiales orientadas a los pequeños agricultores y los sistemas agrícolas tradicionales, en las zonas rurales, y a la creación de condiciones propicias para la participación del sector privado, con especial hincapié en el desarrollo de la capacidad humana y la eliminación de las limitaciones a la producción agrícola y su comercialización.
3.8 Se alienta a los Estados a dar pasos para iniciar consultas en los planos nacional y regional con organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas fundamentales, con inclusión de los pequeños agricultores y los que practican una agricultura tradicional, el sector privado, y las asociaciones de mujeres y de jóvenes, con vistas a promover su participación activa en todos los aspectos de la producción agrícola y alimentaria.
3.9 Estas estrategias deberían ser transparentes, generales y amplias, referirse al conjunto de las políticas y los programas nacionales, combinar objetivos a corto y a largo plazo, y prepararse y aplicarse de forma participativa y con la obligación de rendir cuentas.

DIRECTRIZ 4: SISTEMAS DE MERCADO

4.1 Se alienta a los Estados a procurar, de conformidad con su legislación y con las prioridades nacionales, mejorar el funcionamiento de sus mercados a fin de promover tanto el crecimiento como un desarrollo sostenible estimulando la creación de las condiciones necesarias para movilizar el ahorro interno, ya sea público o privado, generando niveles adecuados y sostenibles de inversiones productivas y aumentando las capacidades humanas.
4.2 Los Estados tal vez deseen establecer legislación, políticas, procedimientos e instituciones de reglamentación para impedir la aplicación de prácticas contrarias a la competencia en los mercados.
4.3 Los Estados podrían alentar la difusión de un sentido de responsabilidad social por parte de las empresas y el compromiso de todos los participantes en el mercado a respetar la realización progresiva del derecho de las personas a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
4.4 Los consumidores deberían gozar de una protección adecuada frente a prácticas comerciales fraudulentas, la desinformación o los alimentos nocivos.
4.5 Los Estados podrían promover la creación de mercados locales en pequeña escala, ya que éstos son fundamentales para lograr la reducción de la pobreza y alcanzar la seguridad alimentaria, especialmente en las zonas rurales.
4.6 Los Estados tal vez deseen adoptar medidas para garantizar que pueda beneficiarse de las oportunidades derivadas del comercio internacional de productos agropecuarios el mayor número posible de personas y comunidades, especialmente los grupos desfavorecidos, y para reducir al mínimo sus efectos negativos en la seguridad alimentaria introduciendo mejoras sustanciales en el acceso a los mercados, reduciendo, con vistas a su supresión progresiva, todas las formas de subvenciones a la exportación y reduciendo de forma sustancial las ayudas internas que distorsionan el comercio, en consonancia con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).
4.7 Los Estados deberían esforzarse para lograr que las políticas de comercio alimentario y agrícola y de comercio en general contribuyan a fomentar la seguridad alimentaria para todos a través de un sistema de comercio mundial leal y orientado al mercado.
4.8 Los Estados deberían procurar establecer, especialmente en los países en desarrollo, sistemas internos de comercialización y transporte eficientes con el fin de facilitar una mejor conexión dentro de los mercados nacionales, regionales y mundiales y entre ellos; y deberían tratar de diversificar el comercio.
4.9 Los Estados deberían promover la asistencia técnica y fomentar la transferencia de tecnología, ajustándose a las reglas del comercio internacional, en particular a los países en desarrollo que lo necesiten para cumplir con las normas internacionales, a fin de que dichos países estén en condiciones de aprovechar las nuevas oportunidades comerciales.

DIRECTRIZ 5: INSTITUCIONES

5.1 Los Estados tal vez deseen establecer instituciones y estructuras de organización apropiadas para conseguir el propósito de las presentes directrices.
5.2 A tal fin, los Estados tal vez deseen velar por la coordinación de los esfuerzos de los ministerios, organismos y oficinas públicos pertinentes. Podrían establecer mecanismos nacionales de coordinación intersectorial para garantizar la aplicación, el seguimiento y la evaluación concertados de las políticas, los planes y los programas. Se alienta a los Estados a fomentar la participación de las comunidades pertinentes en todos los aspectos de la planificación y ejecución de actividades en esas esferas.
5.3 Asimismo, los Estados tal vez deseen asignar a una institución concreta la responsabilidad general de supervisar la aplicación de las presentes directrices.Tal institución también podría encargarse de la coordinación entre todos los demás interesados en los planos nacional, regional y local y delegar la facultad para desempeñar estas funciones. Con objeto de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, se deberían definir claramente las funciones y tareas de esta institución y se deberían prever los mecanismos adecuados de vigilancia.
5.4 Los Estados deberían velar por que las instituciones pertinentes posibiliten la participación plena y transparente del sector comercial y de la sociedad civil, y en particular de representantes de los grupos más afectados por la inseguridad alimentaria.

6.1 Se invita a los Estados a establecer el ordenamiento jurídico apropiado, incluso mediante la revisión de la constitución o las leyes vigentes, para facilitar la aplicación de estas directrices, bien por medio de un enfoque basado en el derecho a la alimentación, bien mediante enfoques de otro tipo.
6.2 Se invita a los Estados a considerar la posibilidad de incorporar disposiciones en sus leyes internas, que pueden incluir sus constituciones, declaraciones de derechos o legislación, con objeto de adoptar directamente en su ordenamiento jurídico el derecho a una alimentación adecuada u otros derechos relacionados con la alimentación..
6.3 Los Estados que hayan establecido un derecho relativo a la alimentación protegido en su ordenamiento jurídico nacional deberían estudiar la posibilidad de establecer medios para informar al público en general –y a las víctimas de su violación en particular– de ese derecho, de todos los derechos y remedios disponibles, y de los servicios legales, médicos, psicológicos, sociales, administrativos o de cualquier otro tipo disponibles y a los que puedan tener derecho de acceso.

DIRECTRIZ 7: ACCESO A LOS RECURSOS Y BIENES

7.1 Los Estados deberían facilitar el acceso a los recursos y su utilización de manera sostenible, no discriminatoria y segura de acuerdo con la legislación nacional y deberían proteger los bienes que son importantes para la subsistencia de la población. Los Estados deberían respetar y proteger los derechos, individuales y colectivos, relativos al acceso a recursos como la tierra, el agua, los bosques, la pesca y el ganado sin discriminación de algún tipo. Sin embargo, teniendo presente la legislación internacional aplicable, esto no debería interpretarse como una limitación de los derechos de los Estados para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso más equitativo a los bienes productivos. Se podría prestar atención a la relación especial con los recursos naturales de algunos grupos, como los pastores nómadas y los pueblos indígenas.
7.2 Los Estados tal vez deseen prestar particular atención a los problemas de acceso específicos de las mujeres y de los grupos vulnerables, marginados y tradicionalmente desfavorecidos.
7.3 Los Estados tal vez deseen promover la investigación agronómica y el desarrollo agrícola, en particular para fomentar la producción de alimentos básicos, de manera que los pequeños agricultores y las agricultoras, así como los consumidores pobres, se beneficien de sus efectos positivos y de los ingresos básicos generados.
7.4 Los Estados deberían promover la participación plena y en condición de igualdad de la mujer en la economía y, con este fin, introducir y hacer respetar leyes sensibles al problema de la igualdad entre los sexos, que proporcionen a las mujeres un acceso seguro y equitativo a los recursos productivos, como el crédito, la tierra y el agua, y el control sobre ellos.

DIRECTRIZ 7A: MERCADO LABORAL

7.5   Los Estados deberían adoptar medidas para fomentar un crecimiento sostenible con objeto de proporcionar oportunidades de empleo que permitan a los asalariados rurales y urbanos y sus familias obtener una remuneración suficiente para disfrutar de un nivel de vida adecuado, así como proteger el empleo autónomo. Los Estados deberían garantizar la enseñanza primaria para todos los niños, sin distinciones de raza, origen étnico o sexo, facilitar el acceso a los servicios financieros, incluido el microcrédito, y promover la provisión de capacitación adicional para facilitar el acceso a los mercados laborales. En los Estados que hayan ratificado los instrumentos pertinentes, las condiciones de trabajo deberían ser compatibles con las obligaciones que han contraído en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los convenios de la OIT.

DIRECTRIZ 7B: TIERRA

7.6 Teniendo presente que el acceso a la tierra es esencial para garantizar un acceso adecuado a los alimentos, los Estados podrían considerar la posibilidad de adoptar medidas para reforzar y defender la seguridad de la tenencia de la tierra, especialmente con respecto a los segmentos pobres y desfavorecidos de la sociedad. Asimismo, deberían estudiar la posibilidad de establecer mecanismos jurídicos y de otra índole, según proceda, que permitan avanzar en la reforma agraria para mejorar el acceso de las personas pobres y las mujeres a los recursos. Tales mecanismos deberían promover también la conservación y la utilización sostenible de la tierra.

DIRECTRIZ 7C: AGUA

7.7 Los gobiernos deberían esforzarse para lograr un uso más eficaz de los recursos hídricos y promover su distribución entre los usuarios que compiten por ellos de manera que se conceda la debida prioridad a la satisfacción de las necesidades humanas básicas y se encuentre un equilibrio entre la necesidad de proteger o restablecer los ecosistemas y su funcionamiento y las necesidades domésticas, industriales y agrícolas, en particular salvaguardando la calidad del agua potable.

DIRECTRIZ 7D: RECURSOS GENéTICOS PARA LA ALIMENTACIóN Y LA AGRICULTURA

7.8 Los Estados deberían estudiar la posibilidad de introducir políticas, instrumentos jurídicos y mecanismos de apoyo concretos a escala nacional para impedir la erosión de los recursos genéticos para la alimentación y agricultura, y en particular para proteger los conocimientos tradicionales pertinentes y la participación equitativa en la distribución de los beneficios derivados de la utilización de esos recursos alentando la participación de las comunidades y los agricultores locales e indígenas en la adopción de decisiones nacionales sobre asuntos relacionados con la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos.

DIRECTRIZ 8: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Y PROTECCIóN DEL CONSUMIDOR

8.1 Los Estados deberían establecer procedimientos de manera que todos los alimentos, tanto los de libre disposición como los de venta en el mercado, sean inocuos y se ajusten a la capacidad de reglamentación nacional.
8.2 Se alienta a los Estados a establecer sistemas amplios y racionales de control de los alimentos que incluyan análisis de riesgos, a fin de garantizar la inocuidad en toda la cadena alimentaria.
8.3 Se alienta a los Estados a tomar medidas para simplificar los procedimientos institucionales de control e inocuidad de los alimentos en el plano nacional y a eliminar las lagunas y las superposiciones de los sistemas de inspección y del marco jurídico y normativo aplicable a los alimentos. Se alienta a los Estados a adoptar normas sobre la inocuidad de los alimentos con una base científica, incluidas normas relativas a los aditivos, contaminantes, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, y peligros microbiológicos, y a establecer normas relativas al envasado, el etiquetado y la publicidad de los alimentos. Los Estados deberían basar sus normas sobre inocuidad de los alimentos en las normas internacionales existentes, a menos que en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC se disponga otra cosa. Los Estados deberían adoptar medidas para prevenir la contaminación por contaminantes industriales y de otro tipo en la producción, la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la manipulación y la venta de alimentos.
8.4 Los Estados tal vez deseen establecer un comité de coordinación nacional en relación con los alimentos, que reúna a los protagonistas públicos y privados que intervienen en el sistema alimentario y actúe de enlace con la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius. Los Estados deberían estudiar la posibilidad de colaborar con los protagonistas privados del sistema alimentario, ayudándolos a controlar sus propios métodos de producción y prácticas de manipulación y haciendo verificaciones de esos controles.
8.5 Cuando sea necesario, los Estados deberían ayudar a los agricultores y a otros productores primarios a aplicar buenas prácticas agrícolas, a los elaboradores de alimentos a aplicar buenas prácticas de fabricación y a los manipuladores de alimentos a aplicar buenas prácticas de higiene. Se alienta a los Estados a considerar la posibilidad de establecer sistemas de inocuidad de los alimentos a fin de garantizar el suministro de alimentos inocuos a los consumidores.
8.6 Los Estados deberían asegurarse de que los agricultores, los pescadores y los veterinarios reciban educación sobre prácticas seguras, con objeto de que sus actividades no generen residuos nocivos en los alimentos ni causen daños al medio ambiente. Los Estados también deberían adoptar medidas para educar a los consumidores sobre el almacenamiento, la manipulación y la utilización seguros de los alimentos en el hogar. Los Estados deberían reunir y divulgar información entre la población sobre las enfermedades transmitidas por los alimentos y sobre la inocuidad de los alimentos y deberían cooperar con las organizaciones regionales e internacionales que se ocupan de la inocuidad de los alimentos.
8.7 Los Estados deberían adoptar medidas para proteger a los consumidores del engaño y la desinformación en los envases, las etiquetas y la publicidad de los alimentos y facilitar la posibilidad de recurso ante cualquier daño causado por alimentos nocivos o adulterados, incluidos los vendidos por comerciantes ambulantes.
8.8 Se alienta a los Estados desarrollados a que presten asistencia técnica a los Estados en desarrollo para la creación de capacidad y la capacitación en materia de inocuidad de los alimentos. Cuando sea posible y apropiado, se alienta a los países en desarrollo con mayor capacidad en relación con la seguridad alimentaria a que ofrezcan asistencia a los países en desarrollo menos avanzados.

DIRECTRIZ 9: NUTRICIóN

9.1 Los Estados tal vez deseen tomar medidas para mantener, adaptar o fortalecer la diversidad de la alimentación y hábitos sanos de consumo y de preparación de los alimentos, así como las modalidades de alimentación, en particular la lactancia materna, asegurándose al mismo tiempo de que los cambios en la disponibilidad de alimentos y en el acceso a ellos no afecten negativamente a la composición de la dieta y la ingestión dietética.
9.2 Los Estados podrían considerar también la posibilidad de adoptar medidas, en particular mediante la educación, la información y la reglamentación sobre el etiquetado, destinadas a evitar el consumo excesivo y no equilibrado de alimentos, que puede conducir a una nutrición inadecuada, la malnutrición y la obesidad.
9.3 Los Estados tal vez deseen fomentar la participación de las comunidades y las administraciones locales en la formulación, la aplicación, la gestión, el seguimiento y la evaluación de programas flexibles, con el fin de incrementar la producción y el consumo de alimentos sanos y nutritivos, especialmente los que son ricos en micronutrientes. Los Estados tal vez deseen promover la creación de huertos en los hogares y en las escuelas como elemento básico para combatir las carencias de micronutrientes. Además, los Estados podrían estudiar la posibilidad de adoptar reglamentos relativos al enriquecimiento de los alimentos, con el fin de prevenir y remediar las carencias de micronutrientes como el yodo, el hierro y la vitamina A.
9.4. Los Estados podrían estudiar medidas para ayudar y alentar a las madres a que opten por la lactancia materna. Los Estados tal vez deseen difundir información sobre la alimentación de los lactantes y los niños pequeños que sea coherente y esté en consonancia con los conocimientos científicos actuales, y tomar medidas para luchar contra la desinformación sobre la alimentación infantil. Los Estados deberían examinar con la máxima atención las cuestiones relativas a la lactancia materna y la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), sobre la base de los conocimientos científicos más modernos y autorizados y apoyándose en las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) más recientes.
9.5 Los Estados tal vez deseen examinar la posibilidad de establecer mecanismos para evaluar los efectos nutricionales y tener en cuenta las estrategias de supervivencia en el caso de catástrofes naturales y emergencias complejas como parte de sus esfuerzos para orientar, formular y aplicar estrategias de nutrición apropiadas en todas las intervenciones de socorro y recuperación.
9.6 Los Estados tal vez deseen adoptar medidas paralelas en los sectores de la salud, la educación y la infraestructura sanitaria, de manera que la población pueda disponer de los servicios y los bienes necesarios para aprovechar al máximo el valor nutritivo de los alimentos que consumen y lograr de esta manera el bienestar nutricional.
9.7 Habida cuenta de que la discriminación –por razón del sexo o por otros motivos– es uno de los obstáculos más importantes para alcanzar niveles adecuados de nutrición en el hogar, los Estados tal vez deseen adoptar medidas para erradicar las causas de las prácticas discriminatorias.
9.8 Se invita a los Estados a reconocer que la alimentación es una parte vital de la cultura de una persona y se les alienta a apoyar las prácticas, costumbres y tradiciones de las personas en relación con la alimentación.

DIRECTRIZ 10: EDUCACIóN Y SENSIBILIZACIóN

10.1 Se alienta a los Estados a apoyar la inversión en el desarrollo de los recursos humanos, en esferas tales como la salud, la enseñanza, los programas de alfabetización y otros programas de capacitación práctica, que son esenciales para el desarrollo sostenible, e incluso en la agricultura, la pesca, la silvicultura y el desarrollo rural.
10.2 Se alienta a los Estados a reforzar y a ampliar la enseñanza básica, especialmente para las niñas, las mujeres y otros grupos de población desfavorecidos.
10.3 Se alienta a los Estados a apoyar la enseñanza superior por medio del fortalecimiento en los países en desarrollo de las universidades y las facultades técnicas de agronomía y disciplinas conexas y de estudios empresariales, para que realicen tanto funciones pedagógicas como de investigación, y procurando que las universidades de todo el mundo proporcionen formación de nivel universitario y superior a los agrónomos, científicos y empresarios de los países en desarrollo.
10.4 Los Estados deberían proporcionar información a los ciudadanos con objeto de fortalecer su capacidad para participar en las decisiones sobre la adopción de políticas que les puedan afectar y para impugnar las decisiones que amenacen sus derechos.
10.5 Se debería integrar en los programas escolares la educación sobre los derechos humanos.
10.6 Se debería alentar a los medios de comunicación, los dirigentes religiosos y la sociedad civil en general a promover los conocimientos sobre todos los aspectos relativos al disfrute de los derechos humanos individuales. Se podría recurrir a una amplia gama de métodos, como la prensa escrita y la radio rural, para llegar a todos los miembros de la sociedad.

DIRECTRIZ 11: RECURSOS FINANCIEROS NACIONALES

11.1 De conformidad con el programa de acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995, se invita a los países asociados, desarrollados y en desarrollo, a que asignen, como promedio, el 20 por ciento de la asistencia oficial para el desarrollo y el 20 por ciento del presupuesto nacional, respectivamente, a programas sociales básicos, con inclusión de los sectores relativos a la seguridad alimentaria para los grupos vulnerables, y que vigilen estos niveles.
11.2 Se debería animar a las administraciones regionales y locales a que incluyan en sus respectivos presupuestos partidas de gastos destinadas a combatir el hambre y a lograr la seguridad alimentaria.
11.3 Los Estados deberían garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en relación con el uso de los recursos públicos.
11.4 Se alienta a los Estados a promover gastos y programas sociales básicos, en particular los que afectan a los segmentos pobres y vulnerables de la sociedad, y a protegerlos de las reducciones presupuestarias, aumentando al mismo tiempo la calidad y eficacia de los gastos sociales. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que los recortes presupuestarios no afecten negativamente al acceso a una alimentación adecuada de los sectores más pobres de la sociedad.
11.5 Se alienta a los Estados a establecer un entorno jurídico y económico propicio con vistas a promover y movilizar el ahorro interno y a atraer recursos externos para inversiones productivas, así como a buscar nuevas fuentes de financiación, tanto públicas como privadas, para los programas sociales.

Parte III: Asistencia

DIRECTRIZ 12: ORIENTACIóN HACIA LOS GRUPOS VULNERABLES

12.1 Se alienta a los Estados a identificar los grupos especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria y las razones de ello con vistas a formular o encontrar medidas de aplicación inmediata o progresiva. Los Estados tal vez deseen realizar sistemáticamente un análisis desglosado sobre la inseguridad alimentaria, la vulnerabilidad y la situación nutricional de distintos grupos de la sociedad, prestando particular atención a la medición de la discriminación social, religiosa, racial, cultural, política y de cualquier otro tipo que pueda manifestarse en forma de una mayor inseguridad alimentaria y vulnerabilidad a ella, o en una mayor prevalencia de la malnutrición entre grupos específicos de la población, o ambas cosas.
12.2 Con objeto de velar por la orientación eficaz de la asistencia, de manera que no se excluya a nadie que tenga derecho a ella y que no se incluya a nadie que no la necesite, es importante que los Estados establezcan criterios de selección. Para impedir malversaciones y prevenir la corrupción, son esenciales sistemas administrativos y de rendición de cuentas eficaces. Entre los factores que deben tenerse en cuenta cabe destacar los bienes y los ingresos familiares e individuales, así como los mecanismos de supervivencia existentes. Los Estados tal vez deseen conceder prioridad a la distribución de los alimentos a través de las mujeres como medio para reforzar su función en la adopción de decisiones y garantizar que los alimentos se utilicen para satisfacer las necesidades alimentarias de los hogares.

DIRECTRIZ 13: REDES DE SEGURIDAD

13.1 Los Estados deberían considerar, en la medida en que lo permitan los recursos, la posibilidad de establecer y mantener redes de seguridad social y alimentaria para proteger a quienes no puedan mantenerse por sí mismos. En la medida de lo posible, y prestando la debida atención a la eficacia y la cobertura, los Estados deberían considerar la posibilidad de aprovechar las capacidades existentes en las comunidades en peligro con miras a proporcionar los recursos necesarios para que las redes de seguridad social y alimentaria contribuyan a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. Los Estados tal vez deseen estudiar las ventajas de adquirir lo necesario a nivel local.
13.2 La organización de las redes de seguridad social y alimentaria dependerá de los objetivos, el presupuesto, la capacidad administrativa existente y las circunstancias locales, tales como el nivel de suministro de alimentos y los mercados locales de productos alimenticios. No obstante, se alienta a los Estados a velar por orientarse suficientemente a las personas necesitadas y a garantizar un acceso universal a quienes cumplan los criterios de selección establecidos para ello.
13.3  Se alienta a los Estados a adoptar disposiciones, en la medida en que lo permitan los recursos, para que cualquier medida de carácter económico o financiero que probablemente vaya a tener un efecto negativo en los niveles existentes de consumo de alimentos se complemente con la provisión de redes eficaces de seguridad alimentaria.
13.4 En las situaciones en las que se haya determinado que los alimentos desempeñan una función apropiada en las redes de seguridad, la ayuda alimentaria debería llenar el vacío entre las necesidades nutricionales de la población afectada y su capacidad para satisfacerlas por su cuenta. Todos los alimentos se deberían proporcionar con la máxima participación posible de los beneficiarios y deberían ser adecuados en cuanto a calidad, energía, contenido de proteínas y niveles de micronutrientes para satisfacer las necesidades nutricionales de los destinatarios.
13.5 Los gobiernos deberían examinar la posibilidad de complementar la ayuda alimentaria utilizada en los sistemas o redes de seguridad para obtener los máximos beneficios con vistas a garantizar el acceso adecuado de la población a los alimentos y su utilización. Entre las actividades complementarias fundamentales cabe destacar el acceso al agua limpia y el saneamiento y a intervenciones de asistencia sanitaria, como el tratamiento antiparasitario y actividades de educación nutricional.

DIRECTRIZ 14: AYUDA ALIMENTARIA INTERNACIONAL

14.1 Los Estados deberían revisar sus políticas de ayuda alimentaria a fin de apoyar los esfuerzos de los Estados beneficiarios para aplicar las presentes directrices. En el contexto más amplio de la política de seguridad alimentaria, se alienta asimismo a los Estados a intensificar sus esfuerzos con objeto de basar sus políticas de ayuda alimentaria en evaluaciones razonables de las necesidades en las que participen tanto los receptores como los donantes y que se orienten a los grupos especialmente necesitados y vulnerables. En este contexto, se alienta a los Estados a proporcionar dicha asistencia de manera tal que tenga en cuenta la importancia de la inocuidad de los alimentos, la capacidad local de producción de alimentos y las necesidades nutricionales y la cultura de las poblaciones receptoras.
14.2 Las transacciones relativas a la ayuda alimentaria internacional, incluida la ayuda alimentaria bilateral proporcionada en efectivo, deberían llevarse a cabo de forma compatible con los Principios de la FAO sobre colocación de excedentes y obligaciones de consulta de los Estados Miembros, el Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1999 y el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y deben cumplir las normas de inocuidad de los alimentos de los países donantes y receptores.

DIRECTRIZ 15: EMERGENCIAS

15.1 En el caso de que se produzcan emergencias debidas a causas naturales o provocadas por el hombre, los Estados deberían proporcionar ayuda alimentaria a las personas necesitadas que se encuentren en su territorio y pedir asistencia internacional si sus propios recursos no bastan.
15.2 Los Estados deberían implantar mecanismos adecuados y eficaces de alerta para prevenir o mitigar los efectos de las catástrofes naturales. Los sistemas de alerta deberían basarse en normas y una cooperación internacionales, así como en un seguimiento constante y datos fiables. Los Estados deberían adoptar medidas adecuadas de preparación para las emergencias, como, por ejemplo, el mantenimiento de existencias de alimentos o de fondos para la adquisición de productos alimenticios disponibles para su distribución rápida.

Parte IV: Rendición de cuentas y estado de derecho

DIRECTRIZ 16: VIGILANCIA, INDICADORES Y PUNTOS DE REFERENCIA

16.1 Los Estados que hayan adoptado, como política nacional o en sus leyes, un enfoque basado en los derechos tal vez deseen establecer mecanismos para vigilar la aplicación de las presentes directrices, de conformidad con su capacidad y aprovechando los sistemas de información existentes y tratando de subsanar la falta de información.
16.2 Dichos Estados tal vez deseen considerar la posibilidad de establecer la obligación de que se realicen “evaluaciones de los efectos en relación con el derecho a la alimentación”, tanto ex ante como ex post, a fin de determinar las repercusiones de los proyectos, programas y políticas nacionales en los derechos de la población en general y de los grupos vulnerables en particular con referencia a la alimentación, que sirvan como base para la adopción de las medidas correctivas necesarias.
16.3 Esos Estados tal vez deseen asimismo elaborar un conjunto de indicadores del proceso, las repercusiones y los resultados, aprovechando en primer lugar los indicadores ya en uso, con miras a evaluar la aplicación de los derechos relacionados con la alimentación. Los Estados tal vez deseen establecer puntos de referencia adecuados que se hayan de conseguir a corto, medio y largo plazo, directamente relacionados con la consecución de los objetivos de reducción de la pobreza y el hambre como mínimo, así como con otros objetivos nacionales e internacionales, con inclusión de los establecidos en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y en la Cumbre del Milenio.
16.4 En tal caso, los indicadores del proceso podrían determinarse o formularse de manera que registren y reflejen explícitamente el uso de instrumentos de política específicos, así como la realización de intervenciones concretas, cuyos resultados sean compatibles con la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Esos indicadores podrían recoger de manera adecuada la adopción y aplicación de medidas jurídicas, normativas y administrativas, las prácticas y los resultados discriminatorios y el grado de participación política y social en el proceso de realización del derecho.
16.5 Los Estados tal vez deseen, en particular, vigilar la situación con referencia a la seguridad alimentaria de las mujeres y los niños y de los grupos vulnerables, así como su situación nutricional, en particular la prevalencia de carencias de micronutrientes.
16.6 En la medida de lo posible, el proceso de recopilación, gestión, análisis, interpretación y difusión de información debería ser altamente participativo.

DIRECTRIZ 17: INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

17.1 Los Estados que hayan adoptado, como política nacional o en sus leyes, un enfoque basado en los derechos y que tengan instituciones nacionales de derechos humanos o defensores del pueblo (ombudsman), tal vez deseen incluir la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional en sus mandatos. Los Estados que no tengan instituciones nacionales de derechos humanos o defensores del pueblo tal vez deseen establecerlos. Las instituciones de derechos humanos deberían ser independientes y autónomas del gobierno.
17.2 Los Estados tal vez deseen alentar a las partes interesadas en general a que participen en la vigilancia de las medidas y políticas.

Parte V: Marco internacional

1. El compromiso de la comunidad internacional con la erradicación del hambre extrema se refleja claramente en el objetivo establecido en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de reducir el número de personas subnutridas a la mitad de su nivel actual para el año 2015 a más tardar, así como en el primer objetivo de desarrollo del Milenio, de reducir a la mitad para el mismo año la proporción de personas que padecen hambre.
2. Corresponde en primer lugar a los Estados crear un entorno económico y político que garantice la seguridad alimentaria de sus ciudadanos, consiguiendo para este propósito la participación de todos los elementos de la sociedad civil. La comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas, incluida la FAO, así como otros organismos y órganos con arreglo a sus respectivos mandatos, tienen importantes contribuciones que ofrecer con miras a lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
3. En virtud del Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, “todos los Miembros [de las Naciones Unidas] se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55”, que establece que las Naciones Unidas promoverán, entre otras cosas, “niveles de vida más elevados”, “condiciones de progreso y desarrollo económico y social”, “la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos” y “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos”.
4. De conformidad con el octavo objetivo de desarrollo del Milenio, la cooperación técnica, la cooperación financiera, incluido el alivio de la deuda, y el comercio internacional revisten particular importancia a fin de apoyar los esfuerzos de los países para conseguir el propósito de la presentes directrices.
5. Debería alentarse a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho a adoptar medidas concretas con vistas a destinar el 0,7 por ciento del producto nacional bruto (PNB), en forma de asistencia oficial para el desarrollo (AOD), a los países en desarrollo y, tal como se reafirmó en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, entre el 0,15 y el 0,20 por ciento del PNB a los países menos adelantados. Se debería alentar a los países en desarrollo a que se basen en los progresos conseguidos a fin de garantizar que la AOD se utilice de manera eficaz para lograr los objetivos y las metas de desarrollo, en particular la mejora de la seguridad alimentaria nacional.
6. Debería alentarse a los Estados a tratar enérgicamente de conseguir el alivio de la deuda externa con rapidez, con objeto de liberar recursos que puedan dirigirse a las actividades nacionales de lucha contra el hambre, de forma compatible con los esfuerzos encaminados a lograr el crecimiento y un desarrollo sostenible.
7. El comercio internacional brinda oportunidades para reducir el hambre y la pobreza. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas pobres y hambrientas tengan acceso a suficientes recursos para aprovechar dichas oportunidades y que las instituciones y políticas contribuyan a ello.
8. Los Estados deberían tomar medidas con vistas a evitar, y abstenerse de adoptar, cualquier medida unilateral que no sea conforme con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y que dificulte la plena consecución del desarrollo económico y social por la población de los países potencialmente afectados.
9. Los alimentos no deberían utilizarse como instrumento de presión política.
10. Se alienta a las organizaciones internacionales a cooperar con los Estados en la aplicación de las presentes directrices en el plano nacional.
11. Se alienta a los Estados y las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a que respondan oportunamente a los llamamientos de ayuda de emergencia.