CL 127/5


Consejo

127º período de sesiones

Roma, 22 – 27 de noviembre de 2004

INFORME DEL 76º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS (CCLM)

Roma, 30 de marzo de 2004

Índice



I. INTRODUCCIÓN

1. El 76º período del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) se celebró el 30 de marzo de 2004. Estuvieron representados todos los Miembros del Comité, a excepción de Iraq, a saber:

Canadá, Filipinas, Francia, Guatemala, Níger y República Checa.

II. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

2. El Comité eligió al Sr. Adam Maiga Zakariaou (Níger) como Presidente y a la Sra. Claire Gaudot (Francia) como Vicepresidente. En ausencia del Sr. Zakariaou, la sesión fue presidida por la Sra. Gaudot.

III. ENMIENDA PROPUESTA AL ARTÍCULO VIII.5 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS (FUNCIONES DE ASESORAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO CON RESPECTO A LA CONCESIÓN, POR LOS DIRECTORES GENERALES DE LA FAO Y LA OMS, DE LA CALIDAD DE OBSERVADOR A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES)

3. El Comité examinó el documento CCLM 76/2 “Enmienda propuesta al Artículo VIII.5 del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius (Funciones de asesoramiento del Comité Ejecutivo con respecto a la concesión, por los Directores Generales de la FAO y la OMS, de la calidad de observador a organizaciones internacionales no gubernamentales)” que le había sido remitido por el Director General, en virtud de las disposiciones del Artículo XXXIV, párrafo 4 del Reglamento General de la Organización. Al hacerlo, el Director General tuvo particularmente en cuenta el hecho de que, si bien es un órgano auxiliar conjunto de la FAO y la OMS, la Comisión del Codex Alimentarius tiene un mandato y requisitos funcionales específicos, lo cual lo ha inducido en varias ocasiones en el pasado a remitir asuntos concretos de interés para dicha Comisión al CACJ.

4. El CCLM tomó nota de que, en su 26º período de sesiones, celebrado en Roma del 30 de junio al 7 de Julio de 2003, la Comisión del Codex Alimentarius había examinado propuestas formuladas en la “Evaluación conjunta FAO/OMS de la labor del Codex Alimentarius y de otros trabajos de la FAO y la OMS sobre normas alimentarias”, que había sido objeto de considerable atención y debate en reuniones anteriores de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares. Por lo que respecta a las organizaciones no gubernamentales internacionales, en la Evaluación conjunta se habían formulado otras recomendaciones que consideró estrechamente interconexas. En primer lugar, deberían definirse mejor los derechos y las obligaciones de los observadores de organizaciones no gubernamentales internacionales, incluidos los derechos de participación en reuniones del Comité Ejecutivo. En segundo lugar, debería mejorarse el proceso de concesión de la calidad de observador a las organizaciones no gubernamentales internacionales y someter al Comité Ejecutivo la aprobación de las distintas organizaciones. En tercer lugar, en el curso de dicho proceso, deberían aplicarse criterios sustantivos más estrictos respecto de la naturaleza de las organizaciones que reúnen los requisitos para obtener la calidad de observadores.

5. La mayoría de los miembros de la Comisión se mostraron de acuerdo respecto de la participación de observadores, incluidos los observadores de organizaciones no gubernamentales internacionales, en reuniones del Comité Ejecutivo con derechos claramente definidos. No obstante, la Comisión decidió que se examinaran más detenidamente las modalidades de dicha participación y que las propuestas a tal efecto se remitieran al Comité sobre Principios Generales. La Comisión “pidió a los asesores jurídicos de la FAO y la OMS y a la Secretaría que prepararan un documento preliminar sobre el Artículo VIII.5 del Reglamento para someterlo al examen del Comité sobre Principios Generales". La Comisión se mostró de acuerdo sobre la necesidad de aplicar criterios sustantivos más estrictos por lo que respecta a determinar las organizaciones que reúnen los requisitos para solicitar la calidad de observador y que dichos criterios se reflejaran en los “Principios revisados sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius”, que figuran en el Manual de Procedimiento.

6. El Comité sobre Principios Generales, en su 19ª reunión, celebrada en París, Francia, del 17 al 21 de noviembre de 2003, examinó estas cuestiones sobre la base de diversos documentos preparados por la Secretaría.

7. Por lo que respecta a la participación de representantes de observadores, incluidos observadores de organizaciones no gubernamentales internacionales, el Comité recordó que las disposiciones vigentes por las que no se permitía a los observadores participar en reuniones del Comité Ejecutivo se basaban en normas de las organizaciones patrocinadoras y en una práctica de larga data. Además, el Comité subrayó dos motivos de preocupación. El primero era que la participación de observadores de organizaciones no gubernamentales internacionales en el Comité Ejecutivo incrementaría la transparencia y el carácter inclusivo de su trabajo. El segundo era que se consideraba era esencial proteger la eficacia del Comité Ejecutivo como órgano de composición restringida con funciones ejecutivas y de gestión. Después de un debate, el Comité concluyó que no debería prepararse ninguna disposición particular del Reglamento o directrices sobre la participación de observadores en el Comité Ejecutivo y que, en cambio, se exploraran otras opciones, tales como la difusión en Internet de las reuniones del Comité Ejecutivo, el establecimiento de salas de audición y otras instalaciones y servicios, para someterlas a examen en futuras reuniones.

8. Con respecto a la propuesta relativa a la participación del Comité Ejecutivo en el proceso de concesión de la calidad de observador a organizaciones no gubernamentales internacionales, el Comité debatió la cuestión en relación con el examen del Artículo VIII.5 del Reglamento, basándose en un documento en el que se delineaban las distintas opciones. El documento recordaba que los procedimientos en vigor estaban descritos en los “Principios sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius”, que reflejaban los procedimientos vigentes de la OMS y, en mayor medida, los de la FAO. En virtud de los Principios, confirmados por una práctica constante, para que una organización internacional no gubernamental pudiera participar como observador en el trabajo de la Comisión se le debía conceder la "calidad de observador" ante el Codex. En los Principios se definían a su vez las organizaciones que reunían los requisitos para que se les concediera la "calidad de observador" como "organizaciones no gubernamentales internacionales que mantienen relaciones consultivas, relaciones consultivas especiales o de enlace con la FAO", "organizaciones no gubernamentales internacionales que mantenían relaciones oficiales con la OMS" y "organizaciones no gubernamentales internacionales" que, aunque no mantienen relaciones oficiales con la FAO o la OMS, cumplían una serie de requisitos.

9. El Comité sobre Principios Generales observó que los procedimientos de las organizaciones patrocinadoras reflejados en los Principios, así como el carácter de la Comisión del Codex Alimentarius, limitaban las posibilidades de intervención tanto de la Comisión del Codex como del Comité Ejecutivo en el proceso de concesión de la calidad de observador ante la Comisión. En particular, no era posible facultar directamente a la Comisión ni al Comité Ejecutivo para aprobar las solicitudes de concesión de la calidad de observador. En tales circunstancias, el Comité sobre Principios Generales ratificó una opción en virtud de la cual los Directores Generales, actuando por conducto de la Secretaría de la Comisión del Codex, solicitarían las opiniones del Comité Ejecutivo con respecto a las peticiones de concesión de la calidad de observador. Las funciones consultivas otorgadas al Comité Ejecutivo en el marco de esta opción dejarían intacta la autoridad de los órganos rectores o de los Directores Generales en la materia. La introducción de esta opción supondría que, antes de iniciar un proceso encaminado al establecimiento de cualquier forma de relación oficial entre un organización internacional no gubernamental y la FAO o la OMS, que fuera de interés para la Comisión del Codex Alimentarius, se debería solicitar la opinión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius, dependiendo, naturalmente, del mandato y las actividades de la organización internacional no gubernamental en cuestión. Se estimó que esta opción mejoraba la transparencia y la base democrática de la Comisión del Codex, al mismo tiempo que era compatible con el carácter de la Comisión en relación con sus organizaciones patrocinadoras y con la función cada vez más importante asignada al Comité Ejecutivo, como consecuencia de la Evaluación conjunta FAO/OMS de la Comisión del Codex Alimentarius.

10. El Comité sobre Principios Generales pidió que los Asesores Jurídicos de la FAO y la OMS prepararan, para su reunión ordinaria de mayo de 2004, un documento en el que se presentara la propuesta de enmienda del Artículo VIII.5 del Reglamento. Asimismo convino en que sería apropiado que en las disposiciones revisadas se estableciera una distinción entre organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales. El Comité observó que en lo que concernía a la FAO, el Director General tenía intención de solicitar la opinión del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos sobre la propuesta en cuestión.

11. El CACJ observó que el texto propuesto de los Artículos VIII.5 y VIII.6 revisados del Reglamento sería el siguiente:

Artículo VIII. Observadores

5. La participación de las organizaciones intergubernamentales en los trabajos de la Comisión, y las relaciones entre ésta y tales organizaciones, se regirán por las disposiciones pertinentes de las Constituciones de la FAO y de la OMS, así como por las disposiciones aplicables de la FAO y de la OMS acerca de las relaciones con las organizaciones intergubernamentales. Todo lo concerniente a dichas relaciones será de competencia de los Directores Generales de la FAO y de la OMS, según corresponda.

6. La participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión, y las relaciones entre ésta y tales organizaciones, se regirán por las disposiciones pertinentes de las Constituciones de la FAO y de la OMS, así como por las disposiciones aplicables de la FAO y de la OMS acerca de las relaciones con las organizaciones no gubernamentales internacionales. Todo lo concerniente a dichas relaciones será de competencia de los Directores Generales de la FAO y de la OMS, según corresponda, con el asesoramiento del Comité Ejecutivo. La Comisión elaborará y mantendrá sometidos a examen los principios y criterios relativos a la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en su trabajo, en consonancia con la reglamentación aplicable de la FAO o de la OMS.

12. El CACJ examinó los Artículos propuestos, en particular el Artículo VIII.6 propuesto del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius, y manifestó la opinión de que su texto, así como el enfoque subyacente, estaban en consonancia con los procedimientos en vigor que regían las relaciones entre la FAO y las organizaciones no gubernamentales internacionales. En particular, el CACJ observó que desde el punto de vista jurídico, si bien la autoridad para conceder la calidad de observador a organizaciones no gubernamentales internacionales derivaba de las decisiones de los órganos rectores de la Organización o del Director General, no existían impedimentos legales para otorgar funciones consultivas al Comité Ejecutivo en dicho proceso. Con respecto a las cuestiones sustanciales, al presentar sus opiniones el Comité Ejecutivo tendría en cuenta los criterios pertinentes establecidos en los "Principios sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius".

13. El CACJ consideró que era preciso afrontar un cierto número de cuestiones prácticas derivadas de la aplicación de las disposiciones revisadas y fue informado de que tales cuestiones serían tratadas por la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos subsidiarios.

14. El CACJ observó que en la 20ª reunión del Comité sobre Principios Generales que había de celebrarse próximamente, del 3 al 7 de mayo de 2004, dicho Comité examinaría las enmiendas propuestas junto con las opiniones del CACJ. Dependiendo del resultado de este proceso, la Comisión del Codex Alimentarius podría aprobar las enmiendas propuestas en su 27º período de sesiones, que tendría lugar del 28 de junio al 2 de julio de 2004.