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II. Análisis de la situación jurídica de la mujer rural en América Latina 27


II. Análisis de la situación jurídica de la mujer rural en América Latina 27

De acuerdo con el capitulo anterior, las disposiciones subordinantes de la mujer deben encontrarse en la normatividad jurídica establecida en el Derecho Subjetivo, por ser éste el ámbito del Derecho que regula las relaciones concretas de las personas entre si y de éstas con los bienes, de modo especial en los lugares consagrados a la actividad reproductiva de la mujer.

[ 27 El análisis presentado en este capítulo se basa en los documentos de estudio de caso sobre el tema, contratados por la FAO con las siguientes abogadas: Soledad Alvear (estudios de Chile, Guatemala, Perú, República Dominicana y Colombia), Emma Castro de Pinzón (estudio de El Salvador), Támara Columbié (estudio de Cuba), Martha Torres Falcón (estudio de México) y Gladys Yrureta (estudio de Venezuela); así como en las presentaciones por país realizadas en la Mesa Redonda "Mecanismos Jurídicos que Posibiliten la Participación de la Mujer en el Desarrollo Rural" realizada en Santiago de Chile en septiembre de 1990. ]

1. Derecho Constitucional

Siendo las Constituciones* la expresión del Derecho Objetivo, regulador en forma general de la convivencia humana desde el punto de vista individual y colectivo, sus normas en general no regulan situaciones concretas de relacionamiento entre los individuos y entre éstos y los bienes. Por esta razón las normas jurídicas subordinantes pueden encontrarse en dichas constituciones sólo excepcionalmente.

En efecto, tanto en los nueve estudios de caso como en las diecisiete presentaciones de los países participantes en la Mesa Redonda Regional sobre el tema, no se encontró que las Constituciones contuvieran ninguna disposición especifica subordinante. Por el contrario, las Constituciones estatuyen como imperativo legal la igualdad de los ciudadanos, sin importar su sexo, raza o condición. Ahora bien, existen Constituciones que para el caso concreto de la mujer elevan a la calidad de categoría imperativa no sólo la manifestación de igualdad legal de que se habló antes, sino que han llegado a definir la situación de plena igualdad legal entre hombres y mujeres, tanto en lo referente a los derechos individuales como a los derechos sociales, estatuyendo normas relativas a la mujer en sus relaciones civiles, familiares, políticas y de trabajo. Tal es el caso de la Constitución Brasileña de 1980 que, además de lo dicho, previó la intervención del Estado en la creación de mecanismos que impidan la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.

El problema, desde el punto de vista de la aplicación de la ley, es de inmensas proporciones y golpea directamente los principios de hermenéutica jurídica, 28 que colocan a las Constituciones en el estrato más alto, por lo que a ella se tienen que someter las leyes inferiores. Sin embargo, y a pesar del orden jurídico constitucional, en la mayoría de los países se siguen aplicando normas de Derecho Civil, Laboral y Agrario, portadoras de innumerables leyes subordinantes. De esta manera por efectos de aplicación de leyes caducas se continúa sometiendo a la mujer a normas legales injustas, en muchos casos inconstitucionales. Se ponen así de manifiesto, la falta de criterio integrador en el avance de las leyes y la dificultad de los encargados de administrar justicia de progresar conceptualmente al mismo ritmo que sus Constituciones; dificultad que se advierte por ejemplo en fallos que contrarian los principios básicos de la Constitución.

[ 28 La hermenéutica jurídica es la ciencia de los principios que son validos para la interpretación de la ley. En este caso se refiere a la estratificación de la ley mediante la cual una ley del estrato inferior (Civil, Laboral, Agrario), debería someterse a la Constitución. Por lo tanto, las normas en contrario serían inconstitucionales y consecuentemente inválidas. ]

Sin embargo, se debe subrayar la importancia que encierra la elevación a nivel constitucional de la eliminación de todas las normas jurídicas subordinantes comprendidas en las distintas áreas del Derecho Subjetivo. La supresión de aquellas y la manifestación expresa de las Constituciones de plena igualdad en la situación legal de hombres y mujeres, aunque no modifican de plano la condición de éstas, permitirían demandar la inconstitucionalidad de las normas que le son contrarias y de esta forma eliminar del Derecho Subjetivo las normas legales subordinantes.

2. Derecho Civil

El Derecho Civil está constituido por el conjunto de normas que rigen las relaciones de los individuos entre si y de éstos con los bienes. Contiene también y como consecuencia de las relaciones jurídicas anteriores, las normas referentes a los contratos* y obligaciones que se relacionan con los bienes, así como también con las sucesiones por causa de muerte.

Los origenes del Derecho Civil se remontan al Derecho Romano, que fue adoptado en buena medida por el Código de Napoleón y que a su vez dio la base conceptual a los Códigos Civiles republicanos en América Latina. Esta área del Derecho, por ser la más antigua, guarda estrecha relación con otras ramas del Derecho que tomaron de él su inspiración ideológica. Esta circunstancia permite que los jueces se remitan a él en casos de problemas de interpretación de la ley o de vacíos de la misma en otras áreas del Derecho. En algunos países el Derecho Civil ocupa un lugar destacado en la estratificación legal preestablecida, siendo obligatorio remitirse a él en casos que así lo ameriten.

2.1 La Potestad y su Importancia en la Subordinación Jurídica de la Mujer

La potestad se define como "el dominio o poder que se ejerce sobre una persona o cosa". Como se destacó antes, esta acepción de poder subyace en toda la normatividad subordinante de la mujer.

En el Código Civil de Napoleón y en la mayoría de los códigos republicanos de América Latina, aparecieron dos instituciones jurídicas expresamente tipificadas en la ley bajo la denominación de "potestad". Ellas son la "Potestad Marital" y la "Patria Potestad". La justificación que avala la existencia de ambas radica en la incapacidad* de los menores para disponer libremente tanto de su persona como de sus bienes en razón de su falta de responsabilidad. Esta incapacidad, dependiendo de la edad, puede ser absoluta o relativa*.

2.2 La Potestad Marital

La definición comúnmente utilizada es la que aparecía en el Código Civil Chileno hasta noviembre de 1989, según la cual "la Potestad Marital es el conjunto de derechos que la ley confiere al marido sobre la persona y los bienes de la mujer''. 29 Para dar vigencia a este conjunto de derechos a favor del marido, los legisladores tuvieron que acudir a una ficción jurídica* mediante la cual una mujer mayor de edad, por el hecho de contraer matrimonio bajo ciertas condiciones, se convierte en menor adulta, perdiendo la capacidad que ya habla adquirido. 30 Esta incapacidad legal de la mujer y el consiguiente poder legal del marido sobre ella pueden referirse a la persona de la mujer o a la administración de los bienes de propiedad de la misma.

[ 29 En Chile, el Gobierno de Pinochet realizo en 1989 una reforma al Código Civil en la cual eliminó la definición de Potestad Marital, pero no la figura jurídica en el espíritu de la ley.

30 Menores adultos son los menores de edad púberes, generalmente mujer mayor de 12 años y hombre mayor de 14. Son incapaces relativos ante la ley, es decir, que sus actos pueden tener valor cumpliendo ciertos requisitos. ]

2.2.1 Potestad Marital en lo Referente a la Persona de la Mujer

La disminución de la capacidad de la mujer en lo atinente a su persona hace relación a los derechos extrapatrimoniales*, los cuales no siempre conllevan una inmediata cuantificación pecuniaria.

Con referencia a la personalidad se derivan, entre otros, varios derechos tales como al honor, a la consideración, al trabajo, a fijar residencia, etc. Esos derechos personales se ven disminuidos para la mujer en general y para la mujer rural en América Latina, en la obligación impuesta de obedecer al marido, o de fijar residencia en el lugar que él le señale, o en la facultad otorgada al marido de obligar a su mujer a dejar el trabajo fuera de casa si él considera que se perjudica al bienestar de los hijos o el correcto funcionamiento del hogar.

A estas situaciones están sometidas legalmente las mujeres casadas en varios países de América Latina, independientemente del régimen patrimonial* a que se hayan acogido. El siguiente cuadro resume las diferentes situaciones en que se encuentran las mujeres casadas en algunos países, en lo concerniente a la disminución de su capacidad referida a la persona.

CUADRO 1* LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA EN LO REFERENTE A SU PERSONA ESTABLECIDAS EN EL CODIGO CIVIL DE DIFERENTES PAÍSES DE AMERICA LATINA

Principales limitaciones a Países en loa que se capacidad De la mujer consagran dichas casada en lo referente a su limitaciones persona

1. Obligación de obediencia al marido

El Salvador: la ley lo establece expresamente

2. Limitaciones al derecho de la mujer casada a fijar residencia

Nicaragua: la residencia de la mujer debe ser la del marido.

 

Panamá: si la residencia no se pactó debe escogerse la del marido.

 

Paraguay: si hay discrepancias sobre la residencia conyugal la decisión corresponde al marido.

 

República Dominicana: la residencia es la del marido.

3. Limitaciones a la libertad de trabajo

Bolivia, Guatemala, México

 

(Estados de Durango, Aguas Calientes, Sonora, Nueva León, Oaxaca, Guanajuato, Michoacán, Tabasco y México D.F.), Paraguay: el marido puede obligar a la mujer a abandonar el trabajo cuando considera que los hijos y el funcionamiento del hogar la necesitan.

* Este Cuadro incluye los datos provenientes de los nueve estudios de caso y las diecisiete presentaciones por países que se consideraron en la Mesa Redonda "Búsqueda de Mecanismos Jurídicos que Posibiliten la Participación de la Mujer en el Desarrollo Rural".

2.2.2 La Potestad Marital en lo Referente a los Bienes de la Mujer

La capacidad de la mujer para administrar sus bienes se ve disminuida por la ficción legal que la convierte en menor adulta, como consecuencia de haber contraído matrimonio bajo ciertos regímenes patrimoniales. Generalmente esta figura jurídica implica la formación de la sociedad conyugal que está constituida por los bienes propios de la mujer y del marido y por las ganancias, obtenidas durante el matrimonio, las cuales por efectos de la Potestad Marital son administrados por el marido.

Sin embargo, existen excepciones a la condición de incapacidad atada a ciertos regímenes matrimoniales y a la constitución de sociedad conyugal. En República Dominicana, por ejemplo, el hombre es el administrador de los bienes en todos los regímenes patrimoniales, aún en el régimen de separación de bienes*. En Guatemala el marido es el administrador de los bienes bajo el régimen de comunidad de gananciales* donde, por definición, cada uno de los cónyuges administra durante el matrimonio sus bienes, constituyendo una masa común solamente a la disolución de la sociedad conyugal.

El cuadro siguiente ilustra la forma como la Potestad Marital afecta a las mujeres en lo relacionado a la administración de sus bienes.

De los países que aparecen citados en los cuadros referentes a la Potestad Marital, solamente queda uno, Paraguay, que aún tiene esta figura jurídica definida y tipificada en la letra de la ley. El resto de países ha eliminado la expresión idiomática en la ley, pero la institución jurídica continua existiendo tácitamente en las normas legales que disminuyen la capacidad jurídica de la mujer casada.

CUADRO 2 * LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA EN LO REFERENTE A LOS BIENES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO CIVIL DE DIFERENTES PAÍSES DE AMERICA LATINA

Países

Formas en que expresa la Potestad Marital el Código Civil

Chile

El marido es el administrador y el representante de la sociedad conyugal en el régimen matrimonial de comunidad de bienes.

Ecuador

Si no se acuerda expresamente en el acta del matrimonio, se entiende al marido como administrador de los bienes de la sociedad conyugal.

El Salvador

El marido es el administrador de los bienes de la mujer si ella fuera menor.

Guatemala

El marido es el administrador de los bienes en el régimen de comunidad de bienes y en el de comunidad de ganancias.

México (Estados de Aguas Calientes, Oaxaca y Sonora)

El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal en el régimen de comunidad de bienes.

Nicaragua

Se considera al marido como representante de la familia y en su defecto a la mujer (Art. 151 del Código Civil). Sin embargo, no parece que en la práctica ello tenga consecuencias económicas.

Paraguay

El marido es el administrador de los bienes si no se expresa otra cosa en el acta del matrimonio.

República Dominicana

El marido es el administrador de los bienes aún en el régimen de separación de bienes.

* Los datos suministrados en este Cuadro fueron tomados de los estudios de caso y de las presentaciones por países que se consideraron en la Mesa Redonda sobre "Búsqueda de Mecanismos Jurídicos que Posibiliten la Participación de la Mujer en el Desarrollo Rural".

De los países motivo de este estudio, la Potestad Marital ha desaparecido de la letra y del espíritu de la ley solamente en Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Perú, Uruguay y Venezuela. Esto no quiere decir que en estos países se haya erradicado por completo la Potestad Marital. Ella continúa presente en todos los países de América Latina, haciendo parte fundamental de la normatividad jurídica no escrita pero avalada por la costumbre. En el sector rural de este continente la Potestad Marital es una categoría sumamente importante dentro de los valores que rigen las relaciones entre parejas, independientemente de la celebración del matrimonio. Es sumamente difícil encontrar una mujer rural que no siga el domicilio de su marido o compañero, o que no abandone el trabajo fuera de la casa cuando el varón decide que ella deba hacerlo. Además, si la mujer tiene bienes casi siempre ellos son administrados por el marido o compañero. Estas costumbres, como se ha destacado antes, son el más poderoso medio de ineficacia de muchas leyes que en su letra contienen normas igualitarias.

Es importante recordar también que las costumbres son más rígidas en el sector rural que en el urbano y que BU grado de rigidez depende, entre otros factores, del aislamiento relativo de los grupos sociales que las observan.

2.3 Patria Potestad

La Patria Potestad se define como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley concede a los padres sobre los hijos no emancipados. A diferencia de la Potestad Marital, esta figura jurídica implica derechos pero también obligaciones. La subordinación jurídica de la mujer se presenta aquí cuando el derecho de administrar los bienes y de tomar decisiones sobre la educación de los hijos menores se concede legalmente al padre, con exclusividad o con preferencia.

Sobre la Patria Potestad los códigos civiles de América Latina presentan dos posiciones diferentes: una que otorga iguales derechos a ambos padres y otra que da preferencia al padre. En el primer caso se encuentran los Códigos Civiles de Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela. En el segundo los de Chile, El Salvador, República Dominicana y Paraguay.

En cuanto a la concesión de la Patria Potestad, en caso de hijos nacidos fuera del matrimonio, por regla general se la entrega a la madre cuando el hijo vive con ella.

En el sector rural, la opinión generalizada, basada en el conocimiento de las costumbres de las familias rurales, afirma que en América Latina predomina la determinación del padre sobre la de la madre en la toma de decisiones respecto a la persona y los bienes de los hijos, no importando si éstos son fruto de uniones matrimoniales o de uniones de hecho. Es claro que los hijos de uniones esporádicas que viven con su madre están bajo su tuición, tanto desde el punto de vista legal como del de la costumbre.

2.4 Unión de Hecho

Ya se ha dicho que la subordinación jurídica de a mujer en general y de la mujer rural en particular se presenta bajo la forma de norma legal o de norma observada por la costumbre que actúa en muchos casos contra la ley. También se manifiesta en los vacíos de la ley en casos cuyo no reconocimiento es causa de injusticias. Uno de ellos es el no reconocimiento de las Uniones de Hecho.

La Unión de Hecho se pueden definir como la cohabitación con visos de permanencia de un hombre y una mujer. Esta unión tiene, en cuanto a sus fines, características similares al matrimonio. Sin embargo, en los países donde aquélla no es reconocida legalmente, la mujer resulta perjudicada y sin el amparo que la norma legal concede a la mujer casada por el hecho de no haber dado solemnidad de matrimonio a su unión.

Las legislaciones de algunos países se han sensibilizado respecto a este grave problema y han legislado sobre el particular. No obstante, el tratamiento legal dado a esta figura jurídica adolece de incongruencias de tal magnitud que en muchos casos la hacen ineficaz. Incongruencias que se manifiestan en relación con otras área del Derecho, especialmente con las sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil, y con la sucesión o readjudicación de tierras entregadas por ley agraria.

En la base de este problema se encuentra el tratamiento jurídico que históricamente se ha dado en América Latina a las Uniones de Hecho. La iglesia católica y la legalidad española al desconocer la normatividad jurídica imperante en los territorios indígenas en lo referente a las uniones entre hombres y mujeres, instituyeron el matrimonio como única forma legal. Esta nueva legalidad creó una nueva situación jurídica para muchas mujeres indígenas, como aquellas que practicaban la poligamia, dejándolas en total desamparo y también, a nivel de conceptualización social, instituyó una categoría diferente para aquellas mujeres que no contraían matrimonio pero que vivían en Unión de Hecho. Esta situación y sus consecuencias ideológicas se encuentran aún subyacentes en la resistencia de los gobiernos a legalizar esta institución jurídica, o en las incongruencias que se presentan en los países donde ella es legalmente aceptada.

Como ejemplos de incongruencias legales en el tratamiento de esta institución jurídica es posible citar casos como los siguientes:

[ 31 La nueva Constitución colombiana aprobada en Julio de 1991 reconoce la Unión de Hecho Para que ella tenga validez legal le ley exige liquidación de sociedad conyugal en caso de matrimonio anterior y convivencia superior a los dos años. ]

La Unión de Hecho es reconocida legalmente para todos los efectos, en igualdad de condiciones que el matrimonio, en las legislaciones de Cuba, Ecuador, Honduras, México (Estados de Durango, Hidalgo, México D.F., Morelia, Queretaro y Sonora), Nicaragua, Panamá y Perú. En Brasil, aunque la Unión de Hecho es reconocida, la mujer bajo tal condición no puede pedir alimentos al momento de disolución de la unión. A este respecto solamente las legislaciones de los Estados Mexicanos de Queretaro, Morelia, Sonora y Durango son absolutamente claras en el derecho de la concubina a pedir alimentos.

La incoherencia de las normas legales de algunos países en torno a esta institución jurídica, así como la inexistencia en otros de su reconocimiento legal, hacen de éste un grave problema adicional para la mujer rural. Aunque no e. posible presentar datos estadísticos de todos los países que permitan dar una visión global de las Uniones de Hecho en América Latina, se puede decir que ellas tienen una gran magnitud en todos los países de Centro América y el Caribe. Como ejemplo se pueden citar lo. datos estadísticos de El Salvador, donde el 61% de las uniones que se registran en el campo son Uniones de Hecho. En Brasil se afirma que la mayoría de las uniones son de este tipo. Lo mismo ocurre en Paraguay. En la Región Andina, el número de uniones matrimoniales en el sector rural ha aumentado por el impacto de las Reformas Agrarias que exigían al hombre la calidad de jefe de familia para adjudicarle tierras. De todas maneras ese hecho no cambia sustancialmente la situación de ilegalidad de las uniones en el sector rural de América Latina y la consiguiente situación de subordinación de la mujer rural, así como el lugar que ésta ocupa no solamente en la escala socioeconómica sino también en su relación frente al hombre.

2.5 Sucesión por Causa de Muerte

La importancia de la Sucesión por Causa de Muerte para la mujer rural y su relación con el desarrollo, radica en que las sucesiones son una de las formas más frecuentes para ella de acceder a la propiedad de la tierra. Esta aseveración tiene validez especialmente ahora que los procesos de Reforma Agraria se han suspendido en un buen número de países, en los que se pretende incorporar a la mujer rural al desarrollo sin alterar la tenencia de la tierra.

En los países de este continente no existe uniformidad de la ley en cuanto a la forma como la mujer casada o en Unión de Hecho 32 hereda del marido o compañero. No obstante, existe mayor uniformidad en las legislaciones en lo referente al tratamiento que se da a las hijas mujeres en caso de la herencia.

[ 32 FAO. 1990. La situación de la mujer campesina frente a la legislación... Op. cit. p. 20. ]

Los Códigos Civiles de los diferentes países distinguen en materia sucesoria lo que es la herencia del cónyuge de lo que se considera su participación en el patrimonio común como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal por fallecimiento de uno de los integrantes. Esta relación funciona igual para marido o mujer. Dicha participación depende del régimen patrimonial al cual se hayan acogido los contrayentes. Así, por ejemplo, si los esposos se acogieron al régimen de separación de bienes no habrá liquidación de sociedad conyugal puesto que cada uno de los cónyuges mantiene sus haberes y todo lo que cada uno consigue lo hace para si mismo.

En el régimen de comunidad do bienes*, como en el de gananciales, los bienes que los cónyuges aportan al momento del matrimonio, como aquellos con que acrecen el monto de la sociedad conyugal durante la vigencia de ésta, forman una masa común que entra a partirse en dos porciones iguales. Los bienes que entrarían a hacer parte de la herencia serían aquellos correspondientes a la mitad de la masa de la sociedad conyugal, acrecentada con los bienes propios del cónyuge que pueden estar constituidos por herencias recibidas, loterías, etc., y que no entran a formar parte de la sociedad conyugal. Ahora bien, como se dijo antes, las legislaciones de los distintos países de América Latina no tienen uniformidad en este tema, y la forma de acceder a la herencia del cónyuge o compañero varia de acuerdo a los requisitos exigidos para las sucesiones testamentarias y para las sucesiones ab-intestato*, estableciendo también diferencias ya se trate de bienes sujetos al Código Civil, como ocurre con las tierras compradas o heredadas, o a la ley agraria, como son las parcelas adjudicadas en virtud de ella.

El cuadro siguiente permite ver con más claridad la situación concreta de la mujer en diferentes países de este continente. Como puede observarse, en varios de los países que allí aparecen, existe para el cónyuge libertad total para otorgar testamento*, quedando abierta la posibilidad que uno de los cónyuges deje en total desamparo al otro en caso de matrimonio con separación de bienes y carencia de los mismos por parte del sobreviviente.

Esta es la situación del cónyuge sobreviviente en El Salvador, Costa Rica, Honduras y Panamá. La libertad testamentaria, con el solo limite de las deudas de alimentos, rige en las sucesiones de Guatemala, México y Uruguay. En el resto de los países que aparecen en el cuadro, el testador tiene libertad restringida, puesto que sólo puede disponer libremente de una parte de sus bienes y repartir el resto entre las personas que aparecen taxativamente enunciadas como parte de la legítima. En algunos casos el cónyuge no hace parte de la legitima, pero existe en cambio la porción conyugal o la obligación de entregar al cónyuge que carece de bienes una parte de la herencia.

CUADRO 3 * SITUACION DEL CONYUGE SOBREVIVIENTE FRENTE A LAS NORMAS DE SUCESION POR CAUSA DE MUERTE EN DIFERENTES PAÍSES DE AMERICA LATINA

Países

Derecho Civil

Derecho Agrario

 
 

Sucesión Testamentaria

Sucesión ab-intestato

Sucesión de Parcelas adjudicadas por Ley Agraria

Bolivia

No existe libertad absoluta para testar.

El cónyuge es heredero forzoso si tiene hijos.

El cónyuge hace parte de la legitima si tiene hijos.

Se atiene a las normas del Código Civil.

Brasil

No existe libertad absoluta para testar.

El cónyuge es heredero forzoso.

El cónyuge hace parte de la legitima.

Se atiene a las normas del Código Civil.

Colombia

No existe libertad absoluta para testar.

Debe considerarse la porción conyugal.

El cónyuge hace parte de la legitima con la porción conyugal, que es una porción alimentaria cuya necesidad debe probarse.

Se rige por las normas agrarias.

Heredan los cónyuges y compañeros o compañeras.

Costa Rica

Existe libertad absoluta para testar.

El cónyuge hace parte de la legitima.

Se atiene a las normas del Código Civil.

Honduras

Existe libertad absoluta para testar.

El cónyuge hace parte de la legitima pero debe probar la necesidad.

Se rige por la ley agraria.

México

Existe libertad con la excepción de la obligación alimentaria.

El cónyuge hace parte de la legítima.

Se rige por la ley agraria.

Nicaragua

No existe libertad testamentaria. Se debe considerar al cónyuge.

El cónyuge hace parte de la legítima.

Se rige por la ley agraria.

Panamá

Existe libertad absoluta para testar.

Se debe considerar la porción conyugal.

El cónyuge hace parte de la legítima.

Se atiene al Código Civil.

Paraguay

No existe libertad absoluta para testar.

Se debe considerar al cónyuge.

El cónyuge hace parte de la legitima.

Se atiene al Código Civil.

Perú

No existe libertad absoluta para testar.

Se debe considerar al cónyuge.

El cónyuge hace parte de la legítima.

Se rige por la ley agraria.

República Dominicana

No existe libertad absoluta para testar.

Se debe considerar al cónyuge.

La mujer hace parte de la legitima.

Se rige por la ley agraria.

Uruguay

Existe libertad para testar con la limitación de la porción conyugal (la necesaria para la congrua subsistencia).**

La porción conyugal es de asignación forzosa.

Se atiene al Código Civil.

Venezuela

No existe libertad absoluta para testar.

Se debe considerar al cónyuge.

El cónyuge hace parte de la legítima.

Se rige por las {normas.

* Los datos que aparecen en el Cuadro fueron tomados de los nueve estudios de caso y de las presentaciones por país que se consideraron en la Mesa Redonda "Mecanismos Jurídicos que Posibiliten la Participación de la Mujer en el Desarrollo Rural".

** Se entiende por congrua subsistencia la cantidad de dinero que habilita al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

En cuanto a la sucesión no testamentaria o abintestato es obligatorio para los herederos someterse a la ley. El cónyuge es considerado en la legitima en todos los países objeto de este estudio, pero el monto que le corresponde varia de un país a otro.

Es importante aclarar que en varios países la mujer casada hereda en la misma proporción que un hijo, solamente si ha sido madre. El factor reproductivo biológico es en este caso el único elemento que la ley toma en cuenta para conceder un beneficio a la mujer.

No ocurre lo mismo para las personas cuya unión ha sido de hecho. En este caso la legislación civil solamente los hace participes de la herencia si legalmente se reconocen las Uniones de Hecho, equiparándolas en varios casos al matrimonio para todos los efectos. En Perú, como ya se dijo, la persona en Unión de Hecho no es heredera forzosa.

En las herencias de parcelas adjudicadas por leyes agrarias se pudo establecer dos tendencias claras en lo concerniente al área del Derecho a que deben acogerse. Unas se acogen al Código Civil, con la consecuencia en algunos casos de que su aplicación produce subdivisión de las parcelas, puesto que a los herederos les permite repartirse la tierra; otras se acogen a leyes agrarias, expresamente preestablecidas, que tutelan la integridad de las parcelas. En este último caso se fija también el orden de prelación para la readjudicación. Varios países consideran a la esposa o compañera si ella trabaja en la parcela y toma de allí su sustento, otros escogen uno entre los miembros de la familia, generalmente el hijo mayor, perjudicando así a las mujeres de la familia.

En vía de ejemplo podemos citar las legislaciones agrarias de Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Panamá y Paraguay como aquellas que se acogen al Código Civil en las sucesiones de parcelas adjudicadas, y las de Colombia, Cuba, Honduras y Nicaragua como aquellas que para este caso se acogen a las leyes agrarias. En Colombia, donde la nueva Constitución reconoce la existencia legal de las Uniones de Hecho, la ley de Reforma Agraria reconoce el derecho del compañero o compañera a suceder al causante* en las parcelas adjudicadas por los efectos de esa ley. En Venezuela, aunque la Unión de Hecho es reconocida por la ley, no se reconoce entre las personas con prioridad para las readjudicaciones a los cónyuges ni a los compañeros: ellos pueden, como recurso, acogerse al amparo agrario que es una norma de la ley de Reforma Agraria.

En Cuba el Código Civil reconoce las Uniones de Hecho y admite la posibilidad de que los compañeros participen en la Sucesión por Causa de Muerte. En el caso de las pequeñas propiedades, éstas sólo pueden ser heredables por aquellas personas de entre los herederos que trabajan la tierra personalmente. Sin embargo, la ley establece como excepción el caso de la mujer que no puede trabajar directamente la tierra, pero que de ella obtiene su sustento. Esta excepción también es válida para las sucesiones de parcelas adjudicadas por ley de Reforma Agraria.

La costumbre como mecanismo de ineficacia de la ley en perjuicio de las mujeres actúa en dos sentidos: uno a nivel de las familias donde la ideología patriarcal permite que los padres adjudiquen en vida porciones de tierras a sus hijos varones para que las cultiven. Otro, con la misma causa, por la errada aplicación de la ley de parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la legislación agraria que muchas voces readjudican las parcelas a miembros varones de las familias a pesar de que la ley no discrimina expresamente a la mujer.

El problema de la cesión temporal de tierras a los hijos varones por parte de los padres en algunas regiones se agrava en muchas oportunidades al punto de despojar a las mujeres del derecho a la tierra, a causa de la imposibilidad de ellas de pagar las mejoras que se han realizado, obligándolas así a renunciar a su derecho. No obstante, parece que esta costumbre estaría en franco retroceso y no constituiría en la actualidad un grave problema, según la opinión de los participantes a la Mesa Redonda Regional ya mencionada.

2.6 La Constitución del Patrimonio Familiar y su Importancia

El Patrimonio Familiar* es la institución jurídica que asegura el dominio de una casa de habitación o de pequeñas propiedades rústicas a los miembros de una familia con hijos menores de edad con el fin de darles seguridad. La precitada seguridad deriva del hecho de que las propiedades constituidas en Patrimonio de Familia se convierten en inalienables*, indivisibles, inembargables y trasmisibles por herencia.

Tampoco esta figura jurídica es una excepción respecto a la carencia de estudios sociojurídicos y a la consecuente inexistencia de datos estadísticos. Por eso no es posible responder con exactitud a la pregunta de cuántas familias se han beneficiado con la asignación de Patrimonio Familiar en los países en que la ley lo reconoce, ni a qué estrato socioeconómico pertenecen esas familias. La limitadísima información existente permite afirmar sólo lo siguiente:

El desarrollo de una política crediticia encaminada a eliminar esta preferencia y a incrementar la de la garantía prendaría*, abriría la posibilidad de que un número importante de familias pobres rurales con hijos menores pudiera sacar del comercio una porción mínima de bienes indispensables para su subsistencia.

Los países que incluyen en su legislación la institución jurídica de Patrimonio Familiar son Bolivia, Colombia, Cuba, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

En algunos de esos países los campesinos prácticamente no se acogen a ella. Las razones son las ya expuestas. En consecuencia, se hace necesario la implementación de la ley en el sentido de reglamentarla y de programar acciones colaterales que permitan la aplicación de una ley benéfica que de lo contrario se convierte en letra muerta.

3. Aspectos Subordinantes del Derecho Laboral en Relación con la Mujer Rural

Se puede decir que el Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los asalariados con los patronos.

Esta rama del Derecho se ha desarrollado en forma notable a partir del siglo XIX, como consecuencia de innumerables movimientos obreros que se levantaron contra la injusticia social generada por el capitalismo. Ellos dieron también lugar al nacimiento del sindicalismo y de nuevos partidos políticos de distinta inspiración ideológica, con en común el ser un producto de la economía política del siglo XVIII y de las transformaciones producidas en la situación económica y en la vida de las sociedades modernas por la llamada revolución industrial . 33

[ 33 SULTAN, P. 1964. Economía política del trabajo. México, Trillas. pp. 133-160. ]

Entre las conquistas del movimiento sindical y de los nuevos partidos políticos se encuentra el desarrollo del Derecho Laboral y la promulgación de normas legales que establecieron reglas concretas en las relaciones obreropatronales. Estas normas, en su contenido, responden a una inspiración ideológica determinada.

Tampoco esta área del Derecho es una excepción en cuanto a las costumbres jurídicas originarias del continente. Las normas existentes referidas al trabajo entre los antiguos pobladores fue borrada en casi todo el continente y se crearon nuevas condiciones de trabajo y nuevas reglas en la relación laboral. La costumbre jurídica laboral actual responde fundamentalmente a esto.

En cuanto al Derecho Laboral y a la aplicación de la ley a nivel rural, se puede decir que existen graves y grandes problemas derivados de la poca adecuación de la norma legal a la realidad del trabajador rural en general y de la mujer de ese sector en particular.

Es importante recordar que la normatividad legal en este campo del Derecho tampoco es una excepción en cuanto a su origen, habiendo sufrido la influencia de corrientes ideológicas de otras latitudes. El Derecho Laboral nació como consecuencia de movimientos obreros urbanos y fue adoptado en América Latina sin tomar en cuenta su situación específica. Esta era hasta mediados de este siglo un continente predominantemente agrario. En esta parte del mundo, más de la mitad de la población habitaba en el área rural y la mayor parte del producto interno bruto de los países procedía de la agricultura. Las migraciones, la urbanización de las ciudades, la industrialización, etc., produjeron el abandono del campo por parte de muchos habitantes, revirtiendo en varios países la proporción de habitantes del sector urbano y rural. A posar de ello, América Latina sigue siendo predominantemente agrícola.

Muchas y muy variadas serían las causas de este desfase entre la legislación laboral urbana y rural existente en la mayoría de los países latinoamericanos. Se podría proponer a manera de hipótesis, entre otras, la influencia de los grandes terratenientes que durante mucho tiempo ostentaron el poder económico y político en los diferentes países de América Latina. De todas maneras, un hecho cierto es la existencia de este desequilibrio en el cual la mujer lleva la peor parte.

Con las notables excepciones de Cuba y Nicaragua, los esfuerzos por considerar las características especificas del hombre y la mujer del campo no han cristalizado en una legislación integradora de los problemas y las solucione-. La mujer sigue estando en el lugar menos privilegiado y en todos los países, sin excepción, la costumbre ha ocasionado la observancia de una normatividad paralela en la cual la mujer es discriminada.

3.1 Informalidad del Trabajo Rural

A posar de que entre los investigadores sociales no existe consenso en lo referente al trabajo informal, sí existe un relativo consenso en cuanto a los componentes sociales del mismo, que estarían constituidos básicamente por el nivel salarial, la posición ocupacional, la irregularidad de la ocupación, la ausencia de vínculos laborales legales, la inexistencia de beneficios de protección social, así como por dificultades de acceso a la tierra, al crédito, a la participación en organizaciones de trabajadores, etc.

En otro lugar se habló sobre la marginalización de la mujer rural de la normatividad legal. Este hecho es de significativa importancia en lo referente al Derecho Laboral, puesto que perteneciendo la mujer rural en gran proporción al sector informal de la economía, ella queda absolutamente desprotegida de la normatividad laboral legal.

3.2 La Normatividad Legal Laboral y la Mujer Rural

El acceso de la mujer rural a la norma jurídica legal está mediatizado esencialmente por dos razones; una, por falta de vínculo legal con el trabajo, cuestión que se examino brevemente en páginas anteriores y, otra, por la inadecuación de la ley laboral a la realidad de los trabajadores del campo en general y de la mujer rural en especial. Un examen de las normas subordinantes, en las cuales está presente la ideología patriarcal, permiten constatar la afirmación precedente.

3.3 La Libertad de Trabajo y la Capacidad Jurídica Laboral

Estos dos elementos son requisitos indispensables en el análisis de la igualdad jurídica laboral. El desequilibrio en uno de ellos, o en ambos, produce la inequidad tanto de las posibilidades como de los resultados de las relaciones jurídico laborales. La libertad es la facultad que tienen los seres humanos responsables de sus actos para actuar de determinada manera. Ella implica necesariamente la ausencia de la subordinación.

Para que la libertad pueda ser ejercida es necesario cumplir con un requisito indispensable, la responsabilidad, que en el Derecho se define como la capacidad para actuar jurídicamente.

La capacidad en este sentido puede definirse como la aptitud para ser sujeto de obligaciones y derechos, o la facultad de realizar actos válidos en Derecho. Tanto la libertad como la capacidad se pierden por el hecho de haber perdido las condiciones esenciales de ellas, entre las cuales la más importante es la responsabilidad.

En el Derecho Laboral estas condiciones que limitan la responsabilidad están referidas sobre todo a la edad y a los efectos de la ideología patriarcal, que coloca a la mujer en situación subordinada por considerar que la condición de debilidad física y moral de ella requiere de la protección del hombre.

En otro lugar se habló de la interconexión de las distintas ramas del Derecho y de la ideología subordinante que las atraviesa. La ficción legal que coloca a la mujer en situación de menor de edad por el hecho de casarse invade también la legalidad laboral. Sin embargo, en todas las legislaciones de América Latina donde se halla vigente la Potestad Marital, existe la excepción para la mujer casada de contratar libremente y de disponer del salario obtenido en el desempeño de su profesión u oficio. Este espacio de libertad se ve coartado en algunos países por el derecho que la ley concede al marido de obligar a la mujer a abandonar el trabajo porque considera que se perjudican los hijos o la buena marcha del hogar. En esta situación se encuentran mujeres casadas de Bolivia, Guatemala, varios Estados de México y Paraguay.

En la práctica, la mujer rural, con más énfasis que la mujer urbana, no acepta un trabajo o lo abandona si el marido o compañero opina que así debe hacerlo. La Potestad Marital tiene plena vigencia en las costumbres laborales de las mujeres rurales.

3.4 Normas que Prohiben Ciertos Trabajos a la Mujer

Las normas legales que, basándose en la debilidad física y moral de las mujeres, les impiden la ejecución de ciertos trabajos, están definidas en casi todos los códigos.

La noción del poder aparece nuevamente subyacente en estas normas legislativas que, bajo el pretexto de proteger la debilidad física y moral de la mujer, coartan su libertad de decisión para ejercer un trabajo.

El elemento común de discriminación que ellas contienen es la equiparación de la mujer con los menores, tanto en su edad como en su incapacidad de decidir la conveniencia o inconveniencia de ejecutar ciertas labores que puedan atentar contra su integridad física y moral.

Existen cuatro tipos de trabajos prohibidos que se repiten y se expresan en una u otra forma en varias legislaciones laborales de este continente. Son las laboren insalubres, los trabajos subterráneos, los trabajos peligrosos para la condición física y los trabajos peligrosos para la condición moral, entre los cuales el trabajo nocturno es el más repetido. Sin embargo, no existe uniformidad ni en cuanto a los trabajos que deben prohibirse a la mujer, ni en cuanto a las ventajas de su eliminación de la legislación.

En México todas las prohibiciones se han ido eliminando del Código Laboral a partir de 1974. En Cuba el criterio que se aplica es aquel de enumerar los trabajos no recomendable, dando la posibilidad a la mujer de decidir si ejecuta o no un trabajo. Los criterios para calificar estos trabajos son, entre otros, esfuerzo físico intenso, exposición a radiaciones, a temperaturas elevadas, a altas presiones o a sustancias tóxicas.

La legislación considera el caso de la mujer rural en la manipulación de abonos y desinfectantes. Se hace hincapié en la protección e higiene en el trabajo y no en la discriminación a la mujer en el empleo. En Perú no existen medidas que prohiban a la mujer ejecutar ciertos trabajos, pero existe un número considerable de normas legales que conceden tantos beneficios excepcionales a la mujer en cuanto a jornada de trabajo, descansos e indemnizaciones, al punto de volverse contra ella al desincentivar a los empleadores. En Honduras las normas prohibitivas no son consideradas en la ley porque la legislación laboral remite, en esta materia, a la legislación sanitaria que no se pronuncia. Las legislaciones de Nicaragua, Panamá y Uruguay no prohiben los trabajos nocturnos a las mujeres mayores. Bolivia equipara expresamente las mujeres a los menores y prohibe de modo específico a la mujer ocupaciones que perjudiquen la moral o las buenas costumbres, pero sin enumerarlas, dejando la calificación al criterio del empleador.

En general se observa que la calificación de trabajos peligrosos o insalubres varia de un país a otro y otro tanto ocurre con las excepciones de la prohibición a los trabajos nocturnos. Unos países prohiben simplemente las labores pesadas o de alta peligrosidad, otros enumeran esas labores y algunos agregan al término peligrosas o perjudiciales la integridad física o moral. Los casos de Bolivia y Costa Rica son ejemplo de lo último. En el caso de las excepciones a la prohibición de los trabajos nocturnos, llama la atención la legislación laboral de Brasil que estatuye como excepción los trabajos realizados en manufacturas de cuero.

Lo anterior hace pensar que la diversidad de calificación de trabajos considerados peligrosos, así como las excepciones al trabajo nocturno, apuntan más a una regulación disfrazada del mercado de trabajo que a una real protección de la mujer. Si bien es cierto que en muchos casos existe la superioridad física del hombre sobre la mujer, es más lógico dejar a ellas en libertad de decidir qué trabajos son superiores a sus propias fuerzas dentro del grupo de aquellos expresamente enumerados por la ley, como ocurre en Cuba.

La ausencia de esta enumeración puede ocasionar abusos por parte de los patrones, que quedarían en libertad de obligar tanto a hombres como a mujeres a realizar trabajos superiores a sus fuerzas. En cuanto a los trabajos dañinos para la salud seria más justo, tanto para hombres como para mujeres, que se establecieran normas que obliguen a los patrones a garantizar condiciones de trabajo que eliminen en lo posible los riesgos y daños ocasionales.

Las prohibiciones al trabajo nocturno han caído en parte en desuso con el cambio acelerado de las costumbres en los últimos 20 años, sobre todo en las ciudades. Se dice en parte porque la mujer trabaja de noche pero sin protección legal, puesto que estando vigente la prohibición de la ley ésta es utilizada por los patrones para pagar salarios más bajos y para no proteger a las trabajadoras nocturnas con la seguridad social.

En el sector rural prima la costumbre. Las normas prohibitivas, sobre todo en lo referente al trabajo nocturno, no son atendidas debido a que diversas labores del campo, como por ejemplo el ordeño, se realizan dentro de horario considerado como nocturno, es decir, hasta las 6 a.m.

En cuanto a las prohibiciones referentes a trabajos insalubres, no se encontraron estadísticas que indiquen la magnitud del problema para los trabajadores rurales. Sin embargo, existen indicios de perjuicios sufridos por mujeres trabajadoras, por ejemplo, en empresas de exportación de flores en Colombia o de frutas en Chile por su permanente exposición a riesgos como los asociados al uso intensivo de los plaguicidas agrícolas.

La prohibición para ejecutar trabajos pesados adolece de la misma indefinición global que las ya comentadas. En ciertos países se calcula en kilogramos de peso, en otros se habla de maquinaria pesada, etc. Esta prohibición puede ser una de las causas por las que se niega a la mujer rural la capacitación técnica, reforzando así la división del trabajo tradicional que da al varón la prioridad en la capacitación técnica. Paradojalmente, tal división del trabajo impide en muchos casos que la mujer rural pueda acceder a realizar labores relacionadas con la tecnología, como la conducción de tractores u otra maquinaria agrícola, cuyo objetivo es precisamente facilitar las labores del campo.

3.5 Normas Legales Protectoras a la Maternidad

La función reproductora de la mujer es posiblemente el único campo de su actividad que merece medidas de protección sustentadas en normas legales consagradas en todos los países. Existen, no obstante, diferencias en la concepción y alcances de las mismas. En algunos países, por ejemplo, estas normas legales se visualizan como una obligación de la sociedad, puesto que la maternidad, por ser la función reproductora de la fuerza de trabajo y de la sociedad, es una función social. En otros, la concepción de esas normas se basa en la división del trabajo por género, según la cual la maternidad pertenece directamente al área de la reproducción, por lo que la responsabilidad de la misma se ha asignado en forma tradicional y exclusiva a la mujer y no a la pareja ni a la sociedad.

Esta visión de la maternidad proviene de la estructura de poder establecida en la familia, según la cual se imponen categorías sistemáticas entre los miembros de ella y dentro de la sociedad. Las normas de protección son vistas entonces como una carga para los empleadores por el hecho de tener que reclutar mujeres a su servicio.

En el primer caso, la carga económica de la maternidad pertenece a la sociedad y el Estado debe buscar la implementación de la ley de manera efectiva para todos, incluyendo a las personas sin trabajo y a los habitantes del sector rural.

En general, las leyes protectoras de la maternidad se caracterizan por el establecimiento de un fuero que significa la concesión de ciertos privilegios laborales que se otorgan a la mujer por el hecho de ser madre. Comúnmente suelen ser algunos de los siguientes: derecho a días de descanso antes y después del parto -cuyo número varia de una legislación a otra y que se calcula casi siempre en semanas, mantenimiento del salario durante la época de descanso, obligación del empleador de conservar el cargo de la mujer embarazada durante su licencia, el derecho de la madre a alimentar a su bebé en horario de trabajo, así como el derecho de contar con guarderías para que los infantes gocen de cuidados necesarios.

Por lo general, esos privilegios están reservados a la mujer trabajadora urbana y están protegidos mediante una relación formal de trabajo. En cambio para la mujer rural, cuyo trabajo se relaciona en alto grado con la pobreza y con la marginalidad legal, los mismos privilegios le están vedados en un gran número de países. En otro lugar se indicó que en los últimos años, con los cambios económicos que ha venido sufriendo la sociedad rural de América Latina y sus consecuencias para el mercado de trabajo, la mujer ha sido relegada cada vez en mayor proporción al mercado del trabajo informal. Este hecho desliga al patrón de sus obligaciones para con la madre trabajadora.

De todos los países estudiados, sólo Cuba posee una legislación clara que protege a la madre trabajadora, aún a aquella sin vínculos formales de trabajo, puesto que considera la maternidad como una función social. Esto hace que las mujeres cubanas del sector rural tengan realmente cubiertas sus necesidades de protección. También existen allí mecanismos legales, acciones y estrategias para la real efectividad de la ley. El sistema de guarderías es una carga compartida entre el Gobierno y los sindicatos, y se han ideado soluciones para el medio rural como, por ejemplo, escoger a una madre de los grupos cooperativos para cuidar a los niños de todas las integrantes.

Para el resto de países no se puede generalizar. Por ejemplo en Colombia, Costa Rica, México y Uruguay, el sistema de guarderías está financiado por el Estado, las empresas y con una pequeña cuota por los propios padres. En Brasil las guarderías son a cargo del Gobierno. En Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) está implementando a nivel rural un sistema de hogares que reemplace a la guardería para niños hasta los 5 años de edad: las familias rurales, cuya proximidad lo permita, escogen a una madre para que cuide de los niños mientras las otras trabajan.

No obstante este avance, la protección del Estado colombiano a la mujer rural no se extiende a los otros elementos del fuero maternal cuando ellas laboran en el sector informal de la economía. En Chile, con la privatización del Seguro Social impuesto por el régimen militar, la trabajadora con vínculos formales de trabajo no tiene derecho a servicios hospitalarios si quedó embarazada durante el primer mes de cotización al sistema de seguridad social. En el resto de países, motivo de este estudio, las guarderías son obligación del patrono cuando la empresa tiene cierto número de trabajadoras.

El cumplimiento de esta obligación puede ser fácilmente evadido por los patrones con el expediente de no completar el número de mujeres requerido, siendo éste un nuevo motivo de desempleo femenino.

Para no cargar con el peso económico de la maternidad, en todo este segundo grupo de países, los patrones utilizan también una serie de prácticas ilegales como, por ejemplo, la costumbre de exigir examen ginecológico antes de hacer efectivo el nombramiento de una mujer. En El Salvador el fuero maternal no se respeta en todos los casos. Igual cosa parece que ocurra en Paraguay. El hecho es que la concepción

Para mayor información ver en el Anexo I la síntesis del Estudio de Caso de Colombia. de la maternidad como función social es el único medio para integrar bajo una misma línea todos los privilegios, tanto en el espíritu de la ley como en la efectividad de la misma. Así, los salarios en tiempo de licencia, la guarderías, etc., serán responsabilidad de la sociedad y ella buscará los mecanismos para hacer cumplir la ley y para que ésta cubra a la mujer pobre del sector urbano y del sector rural aún sin vínculos formales de trabajo.

3.6 Trabajos Temporales u Ocasionales

Se puede decir que el desarrollo de la agricultura capitalista en América Latina comenzó sólo después de la primera guerra mundial, cuando esta parte del mundo se integró sistemáticamente al comercio capitalista. Esto se realizó a través de sistemas y mecanismos establecidos por los Estados Unidos de América, como nuevo país hegemónico. Estos sistemas y mecanismos condicionaron procesos interrelacionados con el abandono del campo, la urbanización, la estructura agroexportadora y con nuevos sistemas de trabajo. Se ajustaron a este sistema cultivos como el café, el algodón, el tabaco y, mucho más tarde, alrededor de los años 70, otros cultivos intensivos muy tecnificados como loo de frutas y flores, naturalmente con nuevas características laborales. Una de estas es la preferente participación de mujeres en trabajos temporales, por lo general sin contrato escrito y a destajo, lo que suele implicar una carga horaria adicional para cumplir las metas impuestas. 35

[ 35 RIQUELME, V. 1987. Asalariadas agrícolas: temporeras en el campo, permanentes en la casa. En: CENTRO DE ESTUDIOS DE LA MUJER (CEM). Sinopsis de una realidad oculta. Santiago de Chile, Interamericana. pp. 53-60. ]

Diferentes estudios han comprobado que la participación de la mujer en estos cultivos intensivos tiene relación directa con una serie de elementos como la intensidad de la tarea, la estacionalidad de la misma, la forma de contratación, en la cual la ausencia de vinculo formal con el empleador es una constante, así como la procedencia socioeconómica de la trabajadora.

Se ha constatado que la mayor parte de las trabajadoras temporales asalariadas proviene de hogares sin tierra, o de pequeños propietarios. Este hecho, como ya se dijo, relaciona directamente el trabajo de la mujer sin vinculo formal laboral con la pobreza rural. La ausencia de relaciones laborales escritas produce también la "invisibilidad" del trabajo de la mujer, ya que ella no aparece en los datos estadísticos, puesto que los contratos verbales por lo regular no aparecen en las planillas de las empresas.

[ 36 LEO DE LEAL, M. 1987. Op. cit. pp. 10-12. ]

No obstante lo anterior, los contratos temporales u ocasionales se encuentran tipificados en varios países, pero su aplicación legal es inoperante. Esto se debe, de una parte, al sistema contractual verbal utilizado y expresamente autorizado en la ley de varios países, como por ejemplo El Salvador, Nicaragua y Panamá: y de otra, a la falta de control existente en la mayoría de los países por no encontrarse implementada la ley que estatuye la contratación temporal de trabajadores agrícolas, y a que donde se establecen contratos éstos resultan inoperantes.

Cuba es nuevamente la excepción a estos dos sistemas de desprotección de las trabajadoras rurales, bajo los cuales la mujer vuelve a ser la más perjudicada. En dicho país, lo. contratos temporales son obligatorios, existe eficiencia en su control y las personas sujetas a este tipo de relación laboral gozan de todos los beneficios y protecciones sociales. No obstante, allí también se ha comprobado que el tipo de tareas que ejecuta la mujer está remunerado con salarios más bajos.

Las características de informalidad de esta modalidad laboral hace víctimas de sus consecuencias tanto a hombres como a mujeres. A causa de ello, las trabajadoras temporales rurales se encuentran desprotegidas y no se les aplican todos los beneficios que la ley concede en los países a la. trabajadoras regulares como, por ejemplo, las vacaciones, la seguridad social, la obligación de establecer guarderías y la protección a la maternidad en todas sus facetas.

Con los horarios de trabajo ocurre otro tanto. Se ha comprobado que en los trabajos temporales existen dos modalidades de salario: una es el pago de un salario mínimo y otra el pago a destajo. Por lo general, las mujeres son contratadas a destajo, debiendo trabajar jornadas más largas que las de los hombres para cumplir las metas asignadas. Estudios realizados en la costa ecuatoriana han demostrado una diferencia significativa entre hombres y mujeres en lo referente a este problema. Mientras la jornada de los hombres fue calculada en 6.5 horas, la de la mujer llegó a ascender hasta 14 horas, 37 no porque sean menos productivas sino por las obligaciones domésticas que se concentran en sus manos.

[ 37 Los estudios de 1987 de MENDEL, J . y VALDES, X. ]

Todas estas discriminaciones en los salarios, la falta de protección legal y de beneficios sociales, los horarios de trabajo, etc., de las cuales es víctima en mayor proporción la mujer rural, determinan a su vez una discriminación jurídica de tacto que contribuye a situar a la mujer en la escala más baja de la pobreza rural.

3.7 Consideraciones Generales sobre la Legislación Laboral y la Práctica de una Juridicidad Paralela

Ya se ha comentado el poco desarrollo del Derecho Laboral en América Latina en lo relacionado con los trabajadores del campo y con la especificidad de las tareas realizadas por ellos. Las razones son innumerables y están enlazadas con factores históricos, étnicos, sociales y con especiales características de cultivos, de grado de mecanización, etc.

En la mayoría de los países de América Latina las regulaciones legales laborales hacen referencia a la no discriminación entre hombres y mujeres, clasifican a los trabajadores en permanentes y temporales, se refieren a horarios de trabajo y, por lo general, van en perjuicio de los trabajadores del campo.

Ordinariamente, la mayoría de los países tienen en sus legislaciones laborales referencias al trabajador agrícola y ganadero pero, a excepción de Cuba, ninguna legislación lo considera como sujeto fundamental de la normatividad jurídica laboral.

Esto produce, en términos de expresión legal laboral, declaraciones generales como aquella del principio de no discriminación o la de la clasificación de los trabajadores en permanentes y temporales u ocasionales. En la mayoría de los países, cuando la norma legal se refiere a un caso específico, se suelen establecer diferencias en perjuicio del trabajador rural: salarios más bajos que en el sector urbano, dispensas al patrón para abastecer a los trabajadores y descontar más tarde de sus salarios, permisos para realizar contratos verbales, horarios superiores a las ocho horas reglamentarias, son algunos ejemplos. En los casos en que la ley es igualitaria con referencia al trabajador urbano, esa igualdad se da solamente en el aspecto formal, puesto que la informalidad no solamente económica sino también jurídica, discrimina al trabajador rural varón y además a la mujer respecto a él.

4. El Acceso a los Recursos Productivos y su Relación con la Normatividad Jurídica Especialmente con el Derecho Agrario

La división del trabajo por género, con la asignación de tareas y responsabilidades para hombres y mujeres, está intimamente relacionada con el acceso a los recursos productivos por parte de unos y otras. Como fruto de la asignación de funciones reproductivas a la mujer, se estableció también dentro de la familia una jerarquización del poder, correspondiendo a la mujer un lugar subalterno en lo referente, por ejemplo, a la toma de decisiones dentro de la misma y a su importancia como agente productivo fuera del medio familiar.

La reproducción, como se dijo en el primer capítulo, está compuesta de actividades que van mucho más allá de la reproducción biológica. Comprende la reproducción de la fuerza de trabajo y la reproducción del sistema social. La reproducción de la fuerza de trabajo significa no solamente la reproducción biológica, sino también la transmisión de valores referentes al trabajo y al proceso por el cual los trabajadores son incorporados a la producción.

La reproducción social implica a su vez la perpetuación de ciertos modos de producción, así como las relaciones jurídico-sociales, entre las cuales se encuentran los sistemas hereditarios, el control de los recursos y la permanencia de sistemas ideológicos que permiten mantener determinadas relaciones jurídicas que se expresan en las costumbres y a veces en las leyes. Una parte muy importante de toda esta tarea se realiza en la familia a través de la madre. El control de la reproducción de la fuerza de trabajo en el sector rural significa, entre otras cosas, la transmisión de técnicas y conocimientos agrícolas; esta tarea es realizada generalmente por el padre con los miembros varones de la familia.

A pesar de que la mujer es responsable de casi todas las tareas de la reproducción, ella no posee el control de las decisiones fundamentales, y su trabajo en el campo productivo es subvalorado, con graves consecuencias prácticas y económicas.

Lo aseverado antes se puede observar en la familia, tomándola como unidad de producción. Aunque esta vaya cambiando en su organización interna con el cambio de las características y exigencias de los diferentes modos de producción, tales transformaciones no afectan el orden jerárquico dentro de las familias. Esto demuestra que existe una cohesión sustentada por soportes ideológicos que inciden directamente en las posibilidades de participación en la producción y, por lo tanto, en la forma como cada uno puede insertarse en el desarrollo. Esa ideología se expresa en las costumbres jurídicas observadas en el sector rural y también en la forma como se enfocan las soluciones a los problemas a través de las leyes.

Esta óptica permitirá examinar la situación jurídica de la mujer rural en relación con su acceso a los recursos productivos.

4.1 Acceso a la Tierra

Para la mujer rural de casi todos los países de América Latina la forma actual más frecuente de acceder a la tierra suele ser a través de Sucesiones por Causa de Muerte, o por las adjudicaciones que en aplicación de leyes de Reforma Agraria se han hecho en algunos países.

Aunque no es posible demostrar estadísticamente la magnitud del problema de la población femenina rural sin tierra, algunos estudios recientes afirman que existen suficientes argumentos para asegurar que la mujer rural es excluida sistemáticamente no sólo del acceso a la tierra sino también del control directo de los otros medios de producción. Así lo confirman los estudios de caso y las presentaciones por países hechas en la Mesa Redonda Regional.

El problema jurídico de la propiedad de la tierra en el caso de la mujer rural tiene estrecha relación con la Potestad Marital, con las Uniones de Hecho y, sobre todo, con la ideología patriarcal que subyace en toda la normatividad de jure y de tacto que se observa con peculiaridades específicas en las diferentes regiones.

4.2 Sucesiones por Causa de Muerte en el Derecho Agrario

En el capítulo relativo a las Sucesiones por Causa de Muerte se demostró cómo los cónyuges o compañeros pueden acceder a la tierra por medio de la herencia, y se explicaron las diferencias existentes en los países en materia de sucesiones testamentarias y no testamentarias que contemplan diversos resultados para los cónyuges sobrevivientes. 38 Así, en las herencias no testamentarias todos loa códigos de América Latina conceden al cónyuge sobreviviente la posibilidad de heredar, ya sea en calidad de legítimo heredero o como acreedor de una porción conyugal, que en muchos casos se reduce a una pensión alimentaria cuya necesidad se tiene que probar. En este último caso se encuentran los cónyuges sobrevivientes de Bolivia, si no tuvieron hijos, así como los de Honduras, Uruguay y Colombia.

[ 38 Ver cuadro 3. ]

En cuanto a la herencia testamentaria la situación difiere. Existen países en donde el cónyuge tiene libertad absoluta de repartir sus bienes, pudiendo incluso dejar a los miembros de su familia sin asignación, lo que puede ocurrir también al cónyuge sobreviviente. Esta situación se da en Costa Rica, El Salvador, Guatemala y México, con la sola limitación de los alimentos; en Panamá y Uruguay con la limitación de la porción conyugal, es decir, lo necesario para su congrua subsistencia, y cuya necesidad debe ser probada. 39

[ 39 Para su explicación ver el cuadro 3. ]

En cuanto a las Uniones de Hecho, las compañeras de esas uniones sólo pueden ser herederas ab-intestato en los países donde se reconoce legalmente su existencia, con la excepción del Perú.

Este recuento sucinto demuestra cómo la mujer, que generalmente es el miembro más pobre de la pareja, accede a la tierra por esta vía. La precariedad de la situación en que se encuentra, debido a un verdadero laberinto legal plagado de condiciones especiales para heredar, hace que éste no sea un medio realmente eficiente para acceder a la tierra. A lo anterior se añade la circunstancia de que, en lo referente a particiones en la sucesión intestada, los Códigos Civiles de la región adoptan el sistema del Código de Napoleón, según el cual los hijos se dividen la herencia en partes iguales. Esta situación no es grave para las grandes propiedades rurales, pero si se tienen en cuenta el problema del minifundio y el del incremento demográfico, el sistema de partición de los Códigos Civiles del continente latinoamericano se ha convertido en una de las formas más eficientes de subdividir la tierra, cada vez en porciones más pequeñas.

Para la mujer bajo Unión de Hecho la situación es peor, puesto que ella solamente es heredera forzosa en los casos en que puede serlo la esposa y únicamente en los países en donde esta figura jurídica es legalmente reconocida. Ya se vio que el requisito exigido en varios países, de no tener vinculo que le impida celebrar matrimonio, anula en buena medida el reconocimiento y consecuencialmente la posibilidad de heredar.

En cuanto a la sucesión de parcelas adjudicadas por leyes agrarias, tanto la mujer casada como la que se encuentra en Unión de Hecho, tienen tratamiento diferente en los distintos países. Por ejemplo, en Paraguay y Venezuela la ley agraria no reconoce a la compañera el derecho de heredar la parcela o ser adjudicataria de la misma en caso de abandono por parte del adjudicatario principal. Lo mismo ocurre con los esposos. Se separa aquí la ley agraria de la civil. En otros países como por ejemplo Colombia, Costa Rica y Uruguay, aunque el Código Civil no reconoce la Unión de Hecho, la ley agraria concede a la esposa o a la compañera habitual el derecho a heredar la parcela adjudicada por ley agraria. Sin embargo, este hecho no ha modificado sustancialmente el porcentaje de mujeres que han accedido a la tierra. En los otros países, como por ejemplo en Honduras, la ley agraria da libertad de escoger entre los herederos de parcelas al hijo varón, quedando excluida la mujer sin hijos de la posibilidad de heredar la parcela adjudicada a su marido o compañero aunque haya trabajado con él la tierra.

En varios países la condición de haber trabajado directamente la tierra, como requisito para heredarla, ha ocasionado la adjudicación de éstas a los hijos varones mayores, aunque las mujeres también hayan trabajado en ella, porque se considera subsidiario su trabajo fuera del ámbito doméstico. La aplicación de la norma deja por fuera a las hijas mujeres que tienen hermanos varones. Aparece así la preeminencia y la observancia de la jerarquía tradicional de poder dentro de la familia, con una aplicación del mayorazgo del Derecho Español que no recogieron en la letra los Códigos Civiles de América Latina.

Se llama nuevamente la atención sobre la muy precaria situación de la mujer rural bajo Unión de Hecho en varios países de América Latina, donde por falta de reconocimiento legal queda desamparada, a pesar de ser ese tipo de unión la forma más común de vivir en pareja en áreas muy extensas del sector rural de esta región. 40

[ 40 Existen países en los que se dice que la mayoría de las uniones en el sector rural son de hecho. En otros se consignan diferencias de apreciación; al parecer en las zonas montanosas existen más matrimonios que en las regiones costeras. Tampoco existen datos estadísticos en todos los países. ]

4.3 otras Formas de Acceso a la Tierra por Parte de la Mujer Rural

Investigaciones realizadas en los últimos años a propósito de la relación entre mujer y tenencia de la tierra, han demostrado que la mujer rural, como propietaria, esta vinculada en todos los países al sector más pobre y al minifundio. 41 Sin embargo, no es posible responder a las preguntas sobre el número de mujeres propietarias de parcelas minifundistas, ni sobre la forma cómo se obtuvieron esas tierras. Es importante anotar que existe en América Latina un número considerable de mujeres que manejan tierras sin el titulo de dominio, lo que dificultaría aún más la respuesta.

[ 41 LEON DE LEAL, M. y otras. 1987. Acceso de la mujer a la tierra... Op. cit. pp. 10-43. ]

En general, las mujeres propietarias de parcelas y las que manejan tierras sin titulo de dominio, son jefes de familia. El número de ellas se ha ampliado en los últimos años con el aumento de la migración masculina por problemas como la violencia, la guerrilla o el narcotráfico.

Como se explicó en el primer capitulo, las Reformas Agrarias de esta región fueron consecuencia de las luchas campesinas de este siglo en reivindicación de la tierra, el trabajo, la dignidad y la cultura. Sin embargo, las causas próximas difieren y en ellas está inmersa la ideología que les dio origen. En algunos países la Reforma Agraria fue consecuencia de una revolución social y su aplicación produjo profundos cambios en la estructura de la propiedad de la tierra, puesto que se orientó a la abolición del sistema latifundista. Estos fueron los casos de Bolivia, Cuba, Chile (en la época de la Unidad Popular), México, Nicaragua y Perú.

De estos países solamente en Cuba y Nicaragua se ha reconocido a la mujer como objetivo principal de la ley, en consideración a que ella constituye la parte más desvalida de la población sin tierras. En todos los demás países de la región, la inspiración ideológica que sirvió de soporte a las Reformas Agrarias residió en la "Alianza para el Progreso" y sus postulados. Estas Reformas Agrarias no pretendieron establecer cambios fundamentales en la estructura agraria. En ellas se tomó la familia como unidad de producción, donde la mujer y el hombre tienen papeles específicos; la mujer es responsable de la reproducción y el hombre de la producción y, además, de la jefatura de la familia. A esto responde la prioridad concedida al hombre como jefe de familia por las Reformas Agrarias de varios países y la dificultad para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley puedan aceptar a la mujer como jefe del grupo familiar.

Sin embargo, dadas las características de la familia rural latinoamericana donde cada vez con más frecuencia la mujer es responsable del grupo familiar, la evidencia indujo a algunos países a introducir en su legislación agraria la posibilidad de que la mujer fuera aceptada como jefe de familia. Esos países fueron Bolivia, Colombia, Honduras, Perú y Venezuela. En República Dominicana se hizo mención de la mujer viuda o abandonada. No obstante lo anterior, la base ideológica que dio origen a la posición del hombre como jefe de familia persiste y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, no lo hacen.

Con excepción de Cuba, tanto en los países en donde se transformó la estructura agraria como en aquellos en los que eso no ocurrió, el acceso a la tierra por parte de la mujer fue muy limitado. Un rápido recuento de la situación en algunos países de la región puede dar idea de lo dicho.

En Cuba, cuyo sistema socioeconómico se basa en la propiedad social, no se adjudican tierras a particulares, lo que impide la comparación con los parámetros utilizados para los demás países. La propiedad privada que está en manos de los pequeños agricultores es la que se trasmite por herencia y en ella la mujer asiste con pleno derecho e igualdad. Por lo demás, la mujer participa activamente en las cooperativas y es entonces propietaria solidaria.

En 1981 Nicaragua, con la promulgación de la ley de Reforma Agraria introdujo un cambio equitativo inédito en América Latina al incorporar el reconocimiento a las mujeres como sujetos y directas beneficiarias de las políticas agrarias, independientemente de su rol en la familia, con lo cual las esposas y las hijas podrían también ser socias de las cooperativas. Esta ley eliminó la condición de ser jefe de familia para participar en los beneficios de la Reforma Agraria. No es posible evaluar todavía el resultado. En 1984 se obtuvieron datos estadísticos en los cuales se constata aún la existencia de grandes diferencias entre hombres y mujeres en las entregas de títulos individuales.

En otros países como México, Bolivia y Perú donde la Reforma Agraria cambió sustancialmente la estructura de la propiedad de la tierra, la mujer no ha tenido acceso igualitario a ella debido fundamentalmente a que el objetivo primordial de tales reformas ha sido la familia, y tradicionalmente se ha considerado al varón como jefe de la misma. Esto ha producido el acceso subsidiario de la mujer a la tierra, porque ella solamente ha podido obtenerla o como viuda o como mujer abandonada -siempre con hijos-, quedando la mujer sin familia sin posibilidad alguna.

En el caso de México, aunque el énfasis de la Ley Federal de Reforma Agraria está puesto en la necesidad económica y no en el concepto tradicional del varón-jefe de familia, en la práctica sigue imperando este último. El número de mujeres adjudicatarias no pasa del 6%. Además en este país, con el fin de beneficiar a las mujeres, se crearon las Unidades Agrícolas e Industriales de la Mujer (UAIM) cuyo objetivo es el establecimiento de una granja agropecuaria y de industrias rurales explotadas colectivamente por las mujeres mayores de 16 años que no sean ejidatarias. 42

[ 42 Se entiende por ejidos, porciones territoriales distribuidas a los pueblos por la revolución (1910-1917). Estas porciones territoriales estaban formadas por dotaciones individuales consistentes en parcelas familiares que debían explotarse colectivamente. ]

La superficie de las UAIM es igual a la de una parcela familiar y a ella deben integrarse las guarderías infantiles, los centros de costura y educación, y demás servicios para la mujer campesina. En cada ejido existe teóricamente una UAIM, pero en la práctica esto ha sido inoperante. De casi dos millones de mujeres que trabajan en el sector agrario solamente 50.000, o sea el 2.5%, participan de ese sistema. Su fracaso se debe a varias razones. Una de ellas se debe al hecho de que se asignó a las mujeres un espacio reducido que ha resultado insuficiente para incorporarlas al proceso productivo. Además las UAIM no tienen personería jurídica, por lo cual las mujeres no tienen voto en las asambleas y no pueden acceder al crédito. Como excepciones se pueden citar las de Tempoal y Veracruz que tomaron como base la unión de ejidos ya existente y aprovecharon esa coyuntura para acceder al crédito y trabajar con éxito.

En ningún país de esta región la mujer ha accedido a la tierra en proporción igualitaria al hombre, ni siquiera en aquellas donde la ley ha eliminado todas las barreras que le impedían obtener la propiedad de la tierra.

Esto conduce a la reflexión sobre la fuerza de la costumbre jurídica que actúa contra la ley justa. Por esta razón es fundamental comprender que la problemática jurídica de la mujer rural se resolverá sólo cuando las normas legales vayan acompañadas de una serie de medidas complementarias, de tal forma que los derechos trasciendan el ámbito jurídico y se proyecten e incidan realmente en los procesos de socialización, en los cuales se aceptan o niegan derechos.

Si se toma en cuenta, por ejemplo, que la mujer es educada para vivir para los otros, fácilmente se puede colegir que ella tendrá serias dificultades para reconocer sus derechos y exigirlos. Esto implica una tarea larga y difícil para eliminar la ideología subordinante, no solamente en lo que concierne a la imagen que la mujer tiene de si misma y del puesto que ocupa dentro de la jerarquía de poder en la familia, sino también de quienes instrumentan el poder a todos los niveles.

En el ámbito de la legalidad es indispensable implementar la ley reglamentándola, estableciendo mecanismos de control y sanciones para quienes la infrinja o no la aplique.

4.4 La Mujer Rural Y el Acceso al Crédito

La necesidad de insertar efectivamente a la mujer rural en el proceso de producción es un requisito indispensable si se quiere avanzar coherentemente en el desarrollo de los países. No obstante lo anterior, la dificultad para lograr el acceso de esta parte tan importante de la población rural al crédito esta directamente relacionada con el problema del acceso a la tierra y a los otros recursos productivos. Un diagnóstico no detallado de la forma como el campesinado, especialmente los hombres, llega al crédito, 43 puede mostrar la gravedad del problema para la mujer rural.

[ 43 GARCIA, A. 1982. Modelos operacionales... Op. cit. pp. 171-180. ]

El modelo financiero destinado a captar ahorro y a canalizar la inversión se ajusta en Latinoamérica, con excepción de Cuba y Nicaragua en la etapa del Gobierno Sandinista, al modelo de capitalismo periférico. En la región, y en el caso concreto de la agricultura, ha respondido al objetivo de la modernización, manteniendo la actual división internacional del trabajo y, dentro de ella, la división del trabajo por género reflejada en la normatividad jurídica y en las costumbres.

Este modelo financiero responde a las necesidades operacionales del modelo de crecimiento económico implantado a partir de la primera posguerra, según el cual el desarrollo económico no implica necesariamente el desarrollo social. Con el desborde de la etapa de la industrialización sustitutiva, que concentró en las ciudades grandes flujos de población y las convirtió en urbes gigantescas, aunando esto a la transnacionalización de la economía, se forma el mercado de capitales y el aparato destinado a financiarlo. 44

[ 44 LANDAU, G.O. 1980. El BID y el financiamiento del desarrollo en América Latina. México, Comercio Exterior. p. 331. (No. 4). ]

Nacen y se multiplican instituciones de financiamiento indispensables para la implantación de políticas estatales encaminadas a poner en marcha la economía de mercado. Este modelo estuvo apoyado en la expansión de la agricultura de exportación en casi todos los países. Como excepciones se pueden citar a Chile, Perú y Venezuela, que buscaron su apoyo sobre todo en el sector minero. De todas maneras, la necesidad de financiar importaciones de bienes indispensables para la implementación de este modelo con moneda extranjera, obligó a la banca estatal, así como a la comercial, a concentrar sus recursos crediticios en la agricultura orientada hacia las exportaciones.

Las economías campesinas no estaban acondicionadas para este modelo y por lo tanto quedaron prácticamente fuera, a pesar de que en varios países se había creado una red estatal de instituciones de financiamiento agrícola. Los campesinos entonces se vieron sometidos a las condiciones de los créditos comerciales, en los cuales se da prioridad a quien pueda garantizar el crédito con hipotecas*. El campesino, que no fue aceptado por estas entidades como sujeto de crédito, continúo dependiendo de los usureros rurales anulándose así cualquier posibilidad de acumulación.

No se conocen datos estadísticos pormenorizados que indiquen la forma como la mujer rural ha podido llegar a los créditos, ya sea bancarios o de la red de intermediación rural de créditos a cargo de los prestamistas particulares. Sin embargo, los obstáculos de jure y de tacto para su acceso a la tierra, ya descritos, pueden dar una idea aproximada de las dificultades que ella afronta para acceder al crédito que está tan ligado, como ya se vio, a este recurso productivo. No obstante, y pese a la precaria situación del hambre rural en este campo, él se encuentra en todo caso en posición ventajosa respecto a la mujer.

La dificultad de la mujer rural para acceder al crédito se ve también agravada por la relación legal con otras áreas del Derecho donde se asientan las normas subordinantes. En los países donde existe la Potestad Marital de jure la mujer no puede pignorar sus bienes sin el permiso del marido. En todos los otros países la Potestad Marital de tacto es un hecho comúnmente observado en el sector rural tanto para personas directamente involucradas en la relación de pareja como por las encargadas de las entidades financieras. Seria difícil encontrar en el sector rural una mujer que no pida permiso a su marido o compañero para solicitar un crédito. En muchos países con frecuencia se exige adicionalmente a las mujeres de que su marido concurra en calidad de deudor solidario.

El problema de la dificultad de la mujer para acceder al crédito ha sido percibido y enfrentado en forma diferente por los países. En Colombia, por ejemplo, varias instituciones cuyo objetivo es el desarrollo agropecuario, han creado divisiones especificas destinadas a incrementar el crédito para la mujer campesina. El Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) ha considerado el crédito de la mujer a través de su Fondo Financiero Agrario (FINAGRO). También lo hizo el Fondo de Desarrollo Rural Integrado (DRI), igual que la Corporación de Fomento de Apoyo de Empresas Asociadas (CORFAS). Entre otras entidades se creó también el Crédito Rural Financiero. Desafortunadamente, y a posar de que se ha propugnado por el establecimiento de garantías prendarias en varias de esas entidades, el crédito continúa otorgándose a quienes puedan garantizarlo con hipoteca. De todas maneras es importante subrayar que en ese país la preocupación por incorporar a la mujer a la producción en forma eficiente se ha traducido en una serie de normas y acciones que pose a los obstáculos están rindiendo frutos.

En Cuba, el Banco Nacional tiene un programa de crédito para la mujer rural. No obstante, no se pudo obtener datos estadísticos sobre el número de mujeres beneficiadas, ni sobre el monto de los préstamos. En México se admite la posibilidad de la garantía prendaria, pero se autoriza a las entidades crediticias para solicitar garantías adicionales. La mujer es considerada en este país como sujeto de crédito prioritario, siempre y cuando esté integrada a una Unidad Agrícola e Industrial de la Mujer. Las mujeres rurales de México en la práctica no han podido beneficiarse del crédito, entre otras cosas, por la escasez de los recurso", por la deficiente organización femenina y porque normalmente no existe una línea crediticia para ellas. Por otra parte, las UAIM no tienen personería jurídica, lo que les impide actuar. En general, en ese país parecería que en la dificultad de acceder al crédito la ley es más importante que la costumbre.

En Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela no existen normas que consideren expresamente a la mujer rural como sujeto de atención especial con respecto al crédito. Aunque la situación de la mujer rural debe tener grandes diferencias entre los países citados, solamente se tuvo a mano el dato de Ecuador, donde únicamente el 2% de los créditos acordados a los campesinos por el Banco Nacional de Fomento benefició a las mujeres. En el Brasil, los créditos se conceden especialmente a los grandes propietarios. En Bolivia, para que una mujer pueda acceder al crédito tiene que demostrar ser soltera o viuda y poseer tierras. En Honduras solamente se encontró una experiencia de crédito especial para mujeres, que fracasó.

El recuento anterior sirve para precisar que solamente Colombia, entre los países citados, ha manifestado una real preocupación por el problema del crédito de la mujer rural y esto se ha expresado como se dijo antes, en la implementación dentro de las entidades financieras de líneas de crédito concretas destinadas a las mujeres.

Esta rápida vista panorámica sobre el problema del crédito para la mujer rural en Latinoamérica ha demostrado que:

4.5 La Problemática del Acceso de la Mujer Rural a la Capacitación Técnica

En pocos países del área existen programas con un objetivo primordial de capacitar técnicamente a la mujer rural. En Cuba es creciente la participación de la mujer del campo en cursos técnicos calificados. Entre ellas las que han obtenido mayor avance son las afiliadas a cooperativas. No ha ocurrido lo mismo para las mujeres miembros de familias campesinas aisladas, donde la costumbre las somete de preferencia a capacitación en labores tradicionales. En Nicaragua se constató una participación importante de mujeres en capacitación técnica relacionada con labores productivas, lo mismo que en Colombia donde existen una serie de instituciones destinadas a la capacitación técnica del campesinado con expresa inclusión de las mujeres como sujetos de ella.

En los otros países se constata una participación importante de las mujeres en cursos de capacitación encaminados a mejorar sus actividades tradicionales de ama de casa y de productora artesanal, y la casi total ausencia de participación en capacitación técnica que le ayude a incorporarse eficientemente a la producción y al desarrollo.

En los países donde la mujer accede a la capacitación técnica se evidencia una correlativa falta de acceso al trabajo, ya que debido al prejuicio que se tiene acerca de la superioridad masculina en el manejo de la tecnología, las mujeres rurales sólo subsidiariamente han accedido al trabajo tecnificado del campo.

El problema de la capacitación técnica de la mujer rural tiene relación directa con el alcance que comúnmente se ha dado tanto al concepto de capacitación dirigida a las mujeres rurales como a la orientación de los mismos derivada de ese concepto. Según A. García (1982), la capacitación del campesinado debe entenderse como la actividad que tiene por objeto situar al campesino -individual y colectivamente-dentro del marco específico de la sociedad en que vive; trasmitir un cierto cuadro de concepciones - teóricas y prácticas- acerca de la naturaleza y formas de funcionamiento de las empresas asociativas de producción; adiestrar en el manejo y uso racional de los recursos naturales e instituciones vinculadas con su organización agraria; y formar una cierta aptitud destinada a comprender y participar en las actividades económicas, culturales y técnicas de transformación de la sociedad.

La aplicación del planteamiento anterior en beneficio de la mujer rural implica la realización de un proceso educativo tanto con hombres como con mujeres que, en primer término, esté orientado a la formación de una nueva conciencia del papel de la mujer en el proceso productivo y en el desarrollo. Acompañando a lo anterior, y orientando concretamente a las mujeres, la capacitación se debe dirigir a la formación de una conciencia organizativa, empresarial y de participación, acompañada del adiestramiento en el manejo de los recursos y tecnologías que le permitan acortar las distancias que las separan de los hombres, teniendo en cuenta la especificidad y las características del trabajo femenino.

Pese a la importancia de lo dicho anteriormente, este proceso no debe olvidar la carga de la mujer en el área reproductora, porque ignorar esa realidad conlleva también discriminación. Aliviar esta carga de trabajo tanto con la concientización de hombres y mujeres sobre la necesidad de compartir el trabajo doméstico como con la tecnificación que lo facilite, es un requisito indispensable para la solución del problema de la participación eficiente de la mujer en el desarrollo.

La legislación agraria debería tener en cuenta estos aspectos para enfrentar el problema en forma global y coordinada. La reglamentación de las leyes con normas que establezcan estrategias e instrumentos para el efectivo cumplimiento de estos objetivos, ayudaría al cambio paulatino de la situación subordinada de la mujer rural en el ámbito de la capacitación técnica.

4.6 La Mujer Rural Y la Asistencia Técnica

Uno de los más importantes campos de acción de la asistencia técnica es su papel en la capacitación.

La asistencia técnica está fuertemente ligada al crédito supervisado, que constituyó uno de los puntos incluidos en la Alianza para el Progreso que sirvió de inspiración a la mayoría de las Reformas Agrarias de América Latina.

La asistencia técnica debía ser prestada por extensionistas a través de formas organizativas como las cooperativas y las uniones de prestatarios. Sin embargo, en la práctica, élla fue generalmente desempeñada por funcionarios burocratizados con una conducción vertical de su trabajo y sin un claro esquema de la extensión rural que, en el buen sentido del término, debe considerarse como una de las formas más eficaces e insustituibles de capacitación campesina. Esa capacitación está referida al manejo de los recursos agrícolas y ganaderos, así como a la organización y planificación de las actividades del campo. Este servicio de transferencia tecnológica y de otras diferentes formas de capacitación campesina se realiza a troves de operaciones demostrativas vinculadas necesariamente con la práctica rural.

A pesar de las deficiencias tanto en la prestación del servicio como en las condiciones para recibirlo, en general el hombre rural de América Latina usuario de crédito ha podido acceder a ese servicio.

No ha ocurrido lo mismo con la mujer rural que ha quedado fuera de la asistencia técnica por razones de costumbre y en razón de las condiciones exigidas para acceder a ella. En efecto, al estar la asistencia técnica estrechamente ligada al crédito, el deficiente acceso a la tierra y a la participación en organizaciones productivas, le impiden ser partícipe de este recurso productivo en iguales condiciones que los hombres. En general la mujer del sector rural de América Latina se ha beneficiado solamente de programas dirigidos a "amas de casa", que no contemplan su papel de productora.

A pesar de lo dicho, la situación de la mujer en lo referente a la posibilidad de acceder a la asistencia técnica no es homogénea en la región. Por ejemplo en Cuba y Nicaragua, por el hecho de la participación importante de la mujer en organizaciones productivas, élla se ha beneficiado de la asistencia técnica en buena proporción. En Colombia, y debido a la creación de líneas de crédito especificas para mujeres en varias instituciones crediticias y de desarrollo, su mayor participación en el crédito ha repercutido en una mayor posibilidad de beneficiarse de la asistencia técnica. Sin embargo, los problemas de burocratización de los técnicos y la tendencia a orientar la asistencia técnica hacia las labores reproductivas, limitan su eficacia.

4.7 Participación de la Mujer Rural en Organizaciones

La participación de los campesinos en el desarrollo a través de grupos organizados es uno de los instrumentos de apoyo más eficaces para los cambios que se deseen establecer en el sector rural. De hecho, la implementación de políticas de desarrollo rural, entre las que se encuentran el acceso por parte de los campesinos al crédito, a la capacitación y a la asistencia técnica, considera en forma prioritaria a las organizaciones entre los beneficiarios. Esta prioridad es observada en casi todos los países del área en consideración del papel que ellas deben desempeñar en los sistemas de producción.

Lo anterior no impide que la función desempeñada por las organizaciones indígenas, las uniones de prestatarios, las asociaciones de usuarios campesinos, las cooperativas, etc., demuestre un diferente grado de protagonismo que depende en buena medida de la decisión política de los Estados sobre el papel que las organizaciones deben desempeñar en el sector agrario y de la forma como interviene la ideología cultural en la marcha de las organizaciones productivas.

La concepción que tenga el Estado es fundamental, no sólo en cuanto a la importancia que le dé a las organizaciones sino también al diseño de mecanismos que hagan realidad ese protagonismo. Es fundamental la consideración de los contextos históricos, políticos y socioeconómicos de los países para lograr que las organizaciones de producción se conviertan en verdaderos protagonistas del desarrollo. Para el caso de las mujeres se puede afirmar lo mismo, pero parecería conveniente que debido a su particular condición de exclusión de las organizaciones productivas se diera a este problema un tratamiento especial en la ley y en BU implementación con mecanismos institucionales.

El caso de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC), podría ilustrar lo dicho. A posar de su reciente formación, 1986, y al número aún reducido de afiliadas, 30.000, ha logrado hacerse escuchar puesto que tiene participación tanto en la Junta Directiva del Instituto de Reforma Agraria (INCORA) como en el Programa Nacional de Rehabilitación (PNR), en el Fondo de Desarrollo Rural Integrado (DRI) y en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Esta participación hubiera sido imposible sin la voluntad política del Gobierno colombiano.

La ideología cultural ejerce influencia en la concepción del Estado sobre las organizaciones y sobre la importancia que se dé a la participación de la mujer en ellas. Así, por ejemplo, la concepción ideológica que esta en la base de la división del trabajo por género interviene estableciendo tácitamente en la mayoría de los casos una frontera en la participación de la mujer en organizaciones productivas. En todos los países existe una tendencia natural de las mujeres a participar activamente en organizaciones que tengan que ver directamente con la reproducción social. Organizaciones religiosas o cívicas vinculadas directamente con la educación, la salud o la economía doméstica obtienen una tasa de actividad muy alta en las mujeres rurales. En cambio ellas intervienen como apoyo a los hombres sólo en los momentos de crisis en organizaciones de producción o políticas.

No existe en las legislaciones normas legales que impidan directamente la participación de las mujeres en organizaciones productivas. Su exclusión desde el punto de vista legal está relacionada con las consecuencias legales de su situación frente a otros recursos productivos y frente a la costumbre.

Se puede afirmar que el principal obstáculo con que se enfrentan las organizaciones productivas de mujeres como cada una de sus integrantes, lo constituyen los prejuicios culturales sobre el papel que debe desempeñar la mujer en la familia y en la sociedad.

En países como Costa Rica, Panamá y Uruguay, donde los indices de educación femenina son bastante más altos que los de los varones, 45 ni la tasa de participación de la mujer ni la de ocupación de puestos directivos en organizaciones revelan una relación en este sentido. Este dato pondría en duda la veracidad de la hipótesis sugerida en los estudios de caso y recogida en el Documento-base de discusión de la Mesa Redonda Regional sobre legislación en 1990. Al parecer la alfabetización no modifica los parámetros que definen el campo de actividades de la mujer. Para que ello cambie la educación debería trasmitir, dentro del marco especifico de la sociedad en que vive, un cierto cuadro de concepciones teóricas acerca de la naturaleza y las formas de participación de la mujer rural, para que ella pueda ser sujeto de derechos en igualdad con el hombre y convertirse en agente visible del desarrollo.

[ 45 Aseveración contenida en la presentación por países en la Mesa Redonda Regional ya mencionada. ]

La afirmación anterior es válida para el análisis de los estudios de caso sobre organizaciones femeninas que la FAO realizó en 1990 en los cinco países de la zona andina. 46 Estos estudios demostraron que aunque existen importantes diferencias entre los países debido a las características específicas de las políticas gubernamentales frente a las organizaciones productivas de mujeres y a los problemas culturales y étnicos, sobre todo en Perú y Bolivia, se dan similitudes tanto en las limitaciones engrentadas por ellas como en los logros obtenidos.

[ 46 Estos estudios fueron coordinados por la consultora Ofelia Gómez y realizados por los consultores en las organizaciones que se mencionan a continuación. Carmen Llanos Vargas y Mar fa Elena Angeleri: Confederación Nacional de Clubes de Madres de Bolivia; Cecilia Restrepo G.: Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia; Rocío Rosero G. y Amparo Armas: Organización de la Unión Popular de Mujeres de Loja, Ecuador; Blanca Fernández y Cony Alagón: Federación Departamental de Campesinos del Cusco, Perú; y Ana Cecilia Valdez y Jorge A. Márquez: Círculo Femenino Popular de Puesto de Nutrias de Barinas, Venezuela. ]

Buena parte de las organizaciones productivas de mujeres en los países del área andina han sido promovidas como respuesta a políticas agrarias de los gobiernos. Sobre el particular, todos los estudios de caso notaron la dificultad que han encontrado las mujeres para romper la barrera de las concepciones tradicionales de los funcionarios gubernamentales y de la sociedad en que deben actuar. Esto ha implicado para las organizaciones de mujeres del sector rural, por una parte, la persistencia del modelo asistencial con escasa capacitación técnica en aspectos productivos, deficiente acceso a las fuentes de financiamiento y escaso reconocimiento del protagonismo de esas organizaciones.

En cuanto a las mujeres miembros de las organizaciones, los problemas surgidos de la rigidez de los conceptos tradicionales han causado una carga suplementaria de tareas debido al trabajo que la mujer realiza al interior de la familia. También se observó un bajo nivel educativo y dificultad para que las mujeres reconozcan su propio protagonismo. En Bolivia y Pera se constato que uno de los obstáculos que encuentran las mujeres indígenas, sobre todo en las zonas Aymará, radica en que no se acepta entre ellos la representatividad de las mujeres en instancias organizativas tradicionales ni en sindicatos de campesinos.

En cuanto a los logros, se observó en todos los casos que las organizaciones de mujeres consiguieron espacios de participación en las comunidades, así como mayor progreso en el respeto de sus actividades. En lo referente al impacto ocasionado por la experiencia organizativa en las mujeres, se citaron los siguientes logros: aumento de la autoestima, superación de la timidez, desarrollo de una conciencia de género, mejoramiento de relaciones familiares a través del cambio de actitud de los maridos y la colaboración de otros miembros de la familia, incluso de sexo masculino, en las labores de hogar para facilitar su activa participación.

No obstante los logros anotados, el papel de la mujer en las organizaciones productivas sigue siendo en su mayoría secundario en los países de la región. En Cuba y Nicaragua, a posar de que la participación de las mujeres es bastante más numerosa que en el resto de los países del área, en ninguno de estos dos países ha logrado llegar al 50% en las organizaciones mixtas ni a ser mayoría en la junta directiva de dichas organizaciones.

En cuanto a las organizaciones puramente femeninas sólo en los países anteriormente mencionados y en Colombia y Venezuela, se han constatado éxitos económicos. En México y Uruguay se citan casos excepcionales y en todos los otros países se hace referencia a la tendencia persistente de las mujeres a organizarse en actividades que son en buena medida prolongación de las actividades domésticas y fruto de una capacitación que consulta fundamentalmente ese aspecto y no el de mercado ni el de la necesidad de participación protagónica de la mujer en el desarrollo.

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