C 2001/INF/25


Conferencia

31º período de sesiones

Roma, 2 - 13 de noviembre de 2001

CONFERENCIA DE REYKJAVIK SOBRE LA PESCA RESPONSABLE EN EL ECOSISTEMA MARINO

 

1. La Conferencia de Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino se celebró en Reykjavik, Islandia, del 1º al 4 de octubre de 2001 por amable invitación del Gobierno de Islandia. La organizaron conjuntamente la FAO e Islandia, con el copatrocinio del Gobierno de Noruega.

2. Los objetivos de la Conferencia eran reunir y examinar los mejores conocimientos disponibles sobre las cuestiones relativas al ecosistema marino, a fin de conocer la manera de incluir los aspectos relativos al ecosistema en la ordenación de la pesca de captura y determinar las dificultades futuras y las estrategias correspondientes.

3. Asistieron a la Conferencia representantes de 59 Miembros de la FAO y observadores de dos Estados no miembros de la FAO y de la Santa Sede. También asistieron representantes de tres organismos especializados de las Naciones Unidas, así como observadores de 16 organizaciones intergubernamentales y 10 organizaciones internacionales no intergubernamentales. Asistieron asimismo a la Conferencia 167 participantes como observadores a título personal.

4. La Conferencia estuvo presidida por el Sr. Árni M. Mathiesen, Ministro de Pesca de Islandia. Se eligió al Sr. Abrahm Iyambo, Ministro de Pesca de Namibia, como Presidente del Comité de Redacción.

5. Como parte de la Conferencia, se celebró un Simposio Científico, en el cual expertos internacionales presentaron la situación actual de los conocimientos relativos a la función de la pesca en el ecosistema marino, y se debatió con representantes de las diversas partes interesadas. A continuación pronunciaron declaraciones diversos participantes y observadores.

6. Un Comité de Redacción de composición abierta formuló una Declaración de Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino. La Conferencia aprobó esta Declaración, que se reproduce en el Anexo.

 

APÉNDICE I

DECLARACIÓN DE REYKJAVIK SOBRE LA PESCA RESPONSABLE EN EL ECOSISTEMA MARINO

Habiéndonos reunido en la Conferencia de Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino del 1º al 4 de octubre de 2001,

Apreciando la iniciativa adoptada por el Gobierno de Islandia y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de organizar la Conferencia con el copatrocinio del Gobierno de Noruega,

Recordando que esta iniciativa fue respaldada en el 24º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO (26 de febrero - 2 de marzo de 2001) y en el 120º período de sesiones del Consejo de la FAO (junio de 2001),

Reafirmando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (la Convención) establece los derechos y obligaciones de los Estados con respecto a la utilización y conservación de los océanos y sus recursos, incluida la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos,

Recordando que en los últimos años la comunidad internacional ha acordado varios compromisos jurídicos y políticos adicionales que complementan las disposiciones de la Convención, entre ellos la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21 (Capítulo 17),

Reafirmando los principios del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable,

Recordando asimismo los cuatro Planes de Acción Internacionales formulados de conformidad con el Código de Conducta, a saber, los planes para la ordenación de la capacidad pesquera, para la conservación y ordenación de la pesca del tiburón, para reducir las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,

Reafirmando que el Consejo de la FAO, durante su 120º período de sesiones, recomendó que la FAO realizara estudios sobre la ordenación pesquera basada en el ecosistema, de conformidad con lo acordado en el párrafo 39 del informe del 24º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO, los cuales deberían tener un enfoque equilibrado y de conjunto,

Acogiendo favorablemente y teniendo en cuenta los debates sostenidos en el simposio científico de la Conferencia,

Reconociendo que la ordenación sostenible de la pesca con la incorporación de aspectos relativos al ecosistema obliga a tener en cuenta las repercusiones de la pesca en el ecosistema marino y los efectos del ecosistema marino en la pesca,

Confirmando que el objetivo de incluir consideraciones relativas al ecosistema en la ordenación es contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo humano a largo plazo y asegurar la conservación eficaz y la utilización sostenible del ecosistema y sus recursos,

Apreciando que la Conferencia ha representado para todos los interesados en el sector pesquero una importante oportunidad de evaluar conjuntamente los medios para incluir consideraciones relativas al ecosistema en la ordenación de la pesca,

Conscientes de que la utilización sostenible de los recursos marinos vivos contribuye sustancialmente tanto a la seguridad alimentaria humana como a la variedad de la alimentación, proporciona medios de subsistencia a millones de personas y es uno de los pilares fundamentales de muchas economías nacionales, especialmente de países de bajos ingresos y con déficit de alimentos y pequeños Estados insulares en desarrollo,

Reconociendo la compleja relación recíproca entre la pesca y otros componentes de los ecosistemas marinos,

Convencidos de que la inclusión de consideraciones relativas al ecosistema en la ordenación de la pesca proporciona un marco dentro del cual los Estados y las organizaciones de ordenación pesquera mejorarían los resultados de dicha ordenación,

Afirmando que la incorporación de consideraciones relativas al ecosistema implica una conservación más eficaz del ecosistema y una utilización sostenible y una mayor atención a las interacciones, como las relaciones depredador-presa, entre las distintas poblaciones y especies de recursos marinos vivos; y que además entraña un conocimiento de los efectos de las actividades humanas sobre el ecosistema, en particular las posibles distorsiones estructurales que pueden causar en el ecosistema,

Reconociendo la necesidad de fortalecer y sostener la capacidad de ordenación, incluidos los marcos científico, jurídico e institucional, con el fin de incorporar, entre otras cosas, consideraciones relativas al ecosistema,

Destacando que se necesita seguir mejorando la base científica para incluir consideraciones relativas al ecosistema en la ordenación de la pesca y que son incompletos los conocimientos científicos sobre la estructura, funciones, componentes y propiedades del ecosistema, así como sobre los efectos ecológicos de la pesca,

Reconociendo que algunas actividades no pesqueras ejercen efectos en el ecosistema marino y tienen consecuencias para la ordenación. Entre ellas están las realizadas en tierra o en la mar que afectan al hábitat, la calidad del agua, la productividad pesquera y la calidad e inocuidad de los alimentos,

Reconociendo asimismo que la mayoría de los países en desarrollo se enfrentan con importantes desafíos al incorporar consideraciones relativas al ecosistema en la ordenación de la pesca y que se necesitarán la cooperación y el apoyo internacionales,

Declaramos que, en un esfuerzo para fortalecer la ordenación responsable y sostenible en el ecosistema marino, trabajaremos individual y colectivamente en la incorporación de consideraciones relativas al ecosistema en dicha ordenación con ese fin.

A tal efecto, declaramos también:

1. Nuestra determinación de seguir aplicando eficazmente el Código de Conducta de la FAO, que es nuestra guía común y acordada para el establecimiento y fortalecimiento de sistemas de ordenación pesquera, así como los Planes de Acción Internacionales formulados de conformidad con el Código, y la Declaración y el Plan de Acción de Kyoto sobre la Contribución de la Pesca a la Seguridad Alimentaria.

2. Es clara la necesidad de introducir inmediatamente planes de ordenación con incentivos que fomenten la pesca responsable y la utilización sostenible de los ecosistemas marinos, incluidos mecanismos para reducir el esfuerzos excesivo de pesca a niveles sostenibles.

3. Es importante fortalecer, mejorar y, si procede, establecer organizaciones regionales e internacionales de ordenación pesquera e incorporar en su trabajo consideraciones relativas al ecosistema y mejorar la cooperación entre estos órganos y los órganos regionales encargados de la ordenación y conservación del medio ambiente marino.

4. Para prevenir los efectos perjudiciales de las actividades no pesqueras sobre los ecosistemas marinos y la pesca deben adoptar medidas las autoridades competentes y otros interesados.

5. Aunque es necesario adoptar medidas inmediatas para afrontar los problemas especialmente urgentes basándose en el enfoque de precaución, es importante avanzar en la elaboración de la base científica para incorporar consideraciones relativas al ecosistema, basándose en los conocimientos científicos disponibles presentes y futuros. A tal efecto nos comprometemos a:

a) avanzar en la elaboración de la base científica para formular y aplicar estrategias de ordenación pesquera que incorporen consideraciones relativas al ecosistema y que aseguren un rendimiento sostenible, conservando al mismo tiempo las poblaciones y preservando la integridad de los ecosistemas y los hábitats de los cuales dependen;

b) identificar y describir la estructura, los componentes y el funcionamiento de los correspondientes ecosistemas marinos, la composición de la alimentación y las tramas alimentarias, las interacciones de las especies y las relaciones depredador-presa, la función del hábitat y los factores biológicos, físicos y oceanográficos que influyen en la estabilidad y la capacidad de adaptación del ecosistema;

c) establecer o mejorar el seguimiento sistemático de la variabilidad natural y sus relaciones con la productividad del ecosistema;

d) mejorar el seguimiento de las capturas incidentales y los descartes en todas las pesquerías, a fin de obtener un conocimiento mejor de la cantidad de pescado que se captura realmente;

e) apoyar la evolución de la investigación y la tecnología en materia de artes de pesca y las prácticas para mejorar la selectividad de las artes y reducir los efectos perjudiciales de las prácticas pesqueras en el hábitat y la diversidad biológica;

f) evaluar los efectos humanos perjudiciales de las actividades no pesqueras sobre el medio ambiente marino, así como las consecuencias de tales efectos para una utilización sostenible.

6. Debería supervisarse la interacción entre el fomento de la acuicultura en el medio ambiente marino y la pesca de captura mediante las disposiciones institucionales y reglamentarias pertinentes.

7. Nuestra determinación de fortalecer la cooperación internacional con el fin de apoyar a los países en desarrollo para que incorporen consideraciones relativas al ecosistema en la ordenación de la pesca, en particular para acumular un caudal de conocimientos técnicos por medio de la enseñanza y la capacitación, a fin de reunir y elaborar los datos biológicos, oceanográficos, ecológicos y pesqueros necesarios para formular, aplicar y mejorar las estrategias de ordenación.

8. Decidimos crear un entorno más favorable, alentando la transferencia de tecnología que contribuye a la ordenación sostenible según proceda, introduciendo marcos reglamentarios sólidos, examinando y, en caso necesario, eliminando las distorsiones del comercio y fomentando la transparencia.

9. Instamos a las organizaciones internacionales técnicas y financieras competentes y a la FAO a que cooperen proporcionando a los Estados acceso al asesoramiento técnico e información sobre regímenes eficaces de ordenación y sobre la experiencia derivada de tales disposiciones y otros tipos de apoyo, prestando especial atención a los países en desarrollo.

10. Alentaríamos a la FAO a que trabaje con expertos científicos y técnicos de todas las distintas regiones a fin de elaborar directrices técnicas sobre las mejores prácticas con respecto a la introducción de consideraciones relativas al ecosistema en la ordenación de la pesca. Estas directrices técnicas deberían presentarse al Comité de Pesca de la FAO en su próximo período de sesiones.

Y PEDIMOS que el Gobierno de Islandia trasmita esta Declaración al Secretario General de las Naciones Unidas, al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, al Presidente de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible que se celebrará en Johannesburg en septiembre de 2002 y a las organizaciones de ordenación pesquera pertinentes para su examen.