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COFI:FT/VII/2000/3 Suplemento Rev.





COMITÉ DE PESCA

SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO

Séptima reunión

Bremen, Alemania, 22-25 de marzo de 2000

PROYECTO

DIRECTRICES TÉCNICAS DE LA FAO PARA LA PESCA RESPONSABLE

COMERCIO INTERNACIONAL RESPONSABLE

LEYES Y REGLAMENTOS RELATIVOS AL COMERCIO PESQUERO

Indice



PREPARACIÓN DEL DOCUMENTO

El texto de estas directrices ha sido redactado por el Prof. P. Nicolaides, del Instituto Europeo de Administración Pública. Ha de considerarse un primer paso en la preparación de directrices técnicas dado que, por el momento, se limita a una explicación de las disposiciones y no presenta propuestas detalladas en cuanto a medidas concretas para la aplicación de los Artículos 11.2 y 11.3 del Código de Conducta para la Pesca Responsible. El proyecto de texto se distribuirá dentro de la FAO y a muchos expertos de todo el mundo para recabar observaciones.

Las observaciones de los miembros del Subcomité sobre Comercio Pesquero serán muy valiosas y podrán formularse oralmente en la séptima reunión que se celebrará en Bremen, Alemania, del 22 al 25 de marzo de 2000, o por escrito, dirigiéndolas a:

Sr. Erhard Ruckes
Oficial Superior de Industrias Pesqueras
Secretario del Subcomité del COFI sobre Comercio Pesquero
Servicio de Utilización y Mercadeo del Pescado
Dirección de Industrias Pesqueras
Departamento de Pesca
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Roma
Tel: (39-06) 570.56460
Fax: (39-06) 570.55188
Correo electrónico: [email protected]

Hay que subrayar que estas directrices no tendrán un estatuto jurídico oficial y que su finalidad es proporcionar asesoramiento general en apoyo de la aplicación del Artículo 11.2 Comercio Internacional Responsable y del Artículo 11.3 Leyes y reglamentos para el comercio pesquero del Código de Conducta para la Pesca Responsable. Se concebirán como punto de partida para la preparación de textos más específicos aplicables a los tipos concretos de pesca de las distintas regiones y como contribución a la ulterior difusión, comprensión y aplicación del Código en todo el mundo.

Artículo 11.2 COMERCIO INTERNACIONAL RESPONSABLE

11.2.1 Las disposiciones del presente Código deberían ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los principios, derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC).

1. La pesca y los productos pesqueros no están regulados por las normas sobre comercio internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los elementos del presente Código relacionados con el comercio pesquero deberán interpretarse de conformidad con los principios y las prácticas de los acuerdos comerciales internacionales.

2. La OMC es la principal organización internacional que se ocupa de las normas del comercio entre países. Su función principal es asegurar que el comercio se desarrolle de la manera más fluida, previsible y libre que sea posible. El resultado es la estabilidad en la marcha de las transacciones internacionales.

3. Consumidores y productores saben que pueden disfrutar de unos suministros seguros y de una elección más amplia de los productos acabados, componentes, materias primas y servicios que utilizan. Productores y exportadores saben que los mercados extranjeros permanecerán abiertos para ellos y que cualesquiera medidas comerciales de urgencia que puedan adoptarse no serán arbitrarias ni dejarán de recurrir a la revisión judicial.

4. El imperio del derecho en las transacciones internacionales contribuye también a aumentar la prosperidad entre los países que mantienen relaciones comerciales. En la OMC, las decisiones suelen adoptarse por consenso entre todos los Estados Miembros y están sujetas a un proceso de solución de diferencias en el que se presta especial atención a interpretar los acuerdos y compromisos y asegurar que las políticas comerciales efectivas de los países sean conformes con sus obligaciones. De este modo se reduce el riesgo de que las diferencias redunden en un conflicto político o militar. Al reducir los obstáculos al comercio, el sistema de la OMC abate también otros obstáculos entre personas y países.

5. En la base del sistema - conocido como el sistema de comercio multilateral - están los acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la gran mayoría de los países que practican el comercio en el mundo y ratificados por sus parlamentos. Estos acuerdos son las normas jurídicas fundamentales para el comercio internacional. En esencia, son contratos que garantizan a los Estados Miembros ciertos derechos comerciales importantes. También obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de unos límites convenidos en beneficio de todos.

6. Los acuerdos han sido negociados y firmados por los gobiernos, pero su finalidad es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los exportadores y a los importadores a efectuar sus transacciones con una interferencia limitada de los gobiernos.

7. La OMC se basa en tres principios fundamentales: el trato de la nación más favorecida, el trato nacional y los instrumentos comerciales compatibles con los precios. El trato de la nación más favorecida (NMF) exige que los países no discriminen entre las diversas procedencias de las importaciones de productos análogos. El tratamiento nacional exige que, una vez que el producto ha entrado en el territorio aduanero de un país, reciba un trato no menos favorable que el dado a productos nacionales análogos. La utilización de instrumentos comerciales compatibles con los precios, como por ejemplo los aranceles aduaneros en lugar de los contingentes, permite a los productores extranjeros más eficientes llegar a los consumidores.

11.2.2 El comercio internacional de pescado y productos pesqueros no debería comprometer el desarrollo sostenible de la pesca ni la utilización responsable de los recursos acuáticos vivos.

8. El desarrollo sostenible de la pesca y la utilización responsable de los recursos acuáticos vivos significa la aplicación de medidas técnicas de ordenación y control de manera que esos recursos sean objeto de una explotación racional y responsable. El objetivo es mantener un equilibrio entre la capacidad pesquera existente y los recursos disponibles con el fin de conservarlos para las generaciones futuras

9. La necesidad de ordenar la capacidad pesquera ha aumentado recientemente en correspondencia con la creciente preocupación por la ampliación del potencial de pesca y la utilización de una tecnología de recolección aún más eficaz. La existencia de una capacidad pesquera excesiva es la causa de la degradación de los recursos pesqueros, de la dilapidación del potencial de producción alimentaria y de un derroche económico considerable. Esto se manifiesta especialmente en forma de insumos pesqueros excesivos y de sobrepesca de las especies de peces más valoradas.

10. El desarrollo sostenible de la pesca es una prioridad para muchos países y varias organizaciones internacionales, que han establecido marcos jurídicos o sociales para la ordenación de la pesca. La finalidad de estos marcos de ordenación es reducir el riesgo de un impacto ambiental que podría tener efectos potencialmente irreversibles en el futuro.

11. Estos marcos de ordenación incluyen procedimientos o normas cuantitativos y adaptables en relación con aspectos tales como los límites del tonelaje bruto, zonas vedadas y otras medidas técnicas, destinadas esencialmente a regular las capturas y no la propia explotación.

12. Por consiguiente, las organizaciones internacionales interesadas, como la FAO y la CICTA, encargadas entre otras cosas de la conservación de los recursos pesqueros, han adoptado medidas más eficaces en relación con la explotación sostenible de las poblaciones de peces en su ámbito de competencia. De conformidad con los tratados por los que se establecen esas organizaciones, son sus Partes Contratantes las que adoptan las decisiones, a las que se llega en general por consenso.

13. Todas las restricciones a la ordenación deben ser respetadas de manera absoluta y no pueden atenuarse con fines comerciales, como por ejemplo en el caso de un déficit de productos pesqueros.

11.2.3 Los Estados deben velar porque las medidas que afectan al comercio internacional de pescado y productos pesqueros sean transparentes, se basen, cuando proceda, en datos científicos y estén de acuerdo con las normas internacionales convenidas.

14. Para aumentar la transparencia, las medidas de los gobiernos:

15. Las medidas comerciales deberán tener en cuenta los datos científicos resultantes de programas de investigación sobre tecnología y garantía de la calidad del pescado. Aunque es grande el número de especies de peces de interés comercial y son muchos los métodos de elaboración que se les aplica, es importante que todo Estado aliente y apoye programas de investigación tanto sobre los efectos de los métodos actuales de explotación como de los posibles medios de conservación.

16. Teniendo presente el hecho de que la industria pesquera tiene especial importancia para la economía de algunas regiones costeras y que la industria proporciona una parte considerable de los ingresos de los pescadores en esas regiones, debe fomentarse la estabilidad de los mercados por medios apropiados, aplicados de conformidad con los compromisos internacionales.

17. Las medidas que afectan al comercio internacional deben tener en cuenta las disposiciones de la OMC sobre los mecanismos de ayuda a la producción interna y los acuerdos arancelarios.

11.2.4 Las medidas relativas al comercio de pescado adoptadas por los Estados para proteger la vida o la salud de los seres humanos o los animales, los intereses de los consumidores o el medio ambiente no deberán ser discriminatorias y habrán de ser conformes con las normas comerciales internacionalmente convenidas, en particular los principios, derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

18. Este artículo prevé la protección de los intereses y la salud de la población, así como la protección de la vida de los animales y de los intereses de los consumidores mediante la existencia de un sistema eficaz de garantía de la calidad e inocuidad de los alimentos en el que participen los diversos interesados.

19. Este sistema de garantía de la calidad podría ser más eficaz si incluyera en parte a las autoridades encargadas de velar por los derechos de los consumidores y a las organizaciones pesqueras que promueven los intereses de los productores.

20. También debe prestarse atención a la calidad y protección del medio ambiente. Por consiguiente, el sistema de garantía de la calidad antes mencionado podría incluir también a las autoridades encargadas de la ordenación del medio ambiente. De hecho, esto significa que es necesario conseguir una utilización racional y sostenible de los recursos y, por lo tanto, salvaguardar el equilibrio de los recursos y los ecosistemas marinos.

21. La finalidad del presente artículo es garantizar que la aplicación de un sistema de calidad no sea discriminatorio y esté en consonancia con las normas comerciales internacionalmente convenidas. Las medidas no son discriminatorias cuando los requisitos técnicos se aplican por igual al pescado y los productos pesqueros nacionales e importados. Todo trato diferenciado deberá basarse en una diferenciación objetiva o en unas razones objetivas.

22. Todas las medidas relativas a la protección del comercio deberán tener en cuenta las normas comerciales internacionalmente convenidas, en particular los principios, derechos, obligaciones y procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establece una interpretación común del significado, el contenido y la aplicación de dichas medidas. El Acuerdo especifica los derechos y obligaciones de los miembros con respecto a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias y ofrece a las autoridades nacionales y regionales competentes de los Estados Miembros un valioso conjunto de directrices. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio vela porque el comercio sea lo más equitativo y tropiece con las menores trabas que sea posible.

23. Los miembros de la OMC tienen la obligación de aplicar medidas comerciales que no sean discriminatorias. Cada país espera que sus exportaciones serán tratadas de manera equitativa y coherente en los mercados de otros países y promete hacer lo mismo con las importaciones en su propio mercado. Las normas de la OMC conceden a los países en desarrollo un margen suplementario de flexibilidad y libertad de acción para cumplir sus compromisos.

11.2.5 Los Estados deberán seguir liberalizando el comercio de pescado y productos pesqueros y eliminar los obstáculos y las distorsiones al comercio, como por ejemplo, gravámenes, contingentes y obstáculos no arancelarios, de conformidad con los principios, derechos y obligaciones del Acuerdo de la OMC.

24. Dada la existencia de restricciones nacionales relacionadas a la ordenación de los recursos pesqueros, el comercio de pescado y productos pesqueros se caracteriza a menudo por un déficit estructural que aumenta constantemente de año en año. Esto significa que es necesario abastecer al mercado para atender las necesidades de los consumidores y de la industria elaboradora, tomando al mismo tiempo en consideración los intereses de los productores. No obstante, el mercado deberá liberalizarse gradualmente, pudiéndose proteger los intereses de los productores mediante medidas que no restringan el comercio.

25. También es posible reconciliar hasta cierto punto los intereses de consumidores y productores mediante la diversificación de las especies explotadas. La experiencia de los principales países pesqueros y consumidores es instructiva a este respecto. Los resultados de las restricciones impuestas por la ordenación de los recursos se evidencian en la evolución del volumen y la composición de los desembarques. Los desembarques de pescados enteros, como por ejemplo bacalao y eglefino, se han ajustado a la evolución de las capturas totales permisibles (CTP) y de los contingentes, es decir han seguido una tendencia descendente en la que las CTP y los contingentes han representado los límites máximos reales de producción. La disponibilidad total de bacalao en las principales zonas pesqueras (determinada por las CTP) se ha reducido en el decenio de 1990 hasta un 50 por ciento de su volumen en el decenio de 1980. Por otra parte, los desembarques de algunas especies demersales, en particular peces planos, ha aumentado donde ha sido posible una mayor utilización de especies dentro y fuera de contingentes. Las CTP para las dos especies principales de peces planos, a saber el lenguado y la solla, se han mantenido relativamente estables desde el comienzo del decenio de 1980, tendiendo la disponibilidad total a aumentar en la última parte del período. Los desembarques de peces pelágicos y de algunas especies de mariscos han mostrado también una tendencia a aumentar en casi todos los casos.

26. Al mismo tiempo, los peces demersales como grupo y muchas especies demersales han adquirido un valor mucho mayor en términos monetarios y reales. Esta observación se aplica también a muchas de las especies de mariscos, pero no al grupo pelágico, en el que, en casi todos los casos, el valor monetario y real se ha mantenido estable en el mejor de los casos o incluso ha disminuido. Esta evolución de los precios ha contribuido a determinar los ingresos brutos de las empresas pesqueras que dependen de las diversas especies.

27. Aunque el aumento de los precios de las especies demersales en términos reales ha atenuado los efectos de la reducción de los desembarques sobre la viabilidad económica de parte de la flota, representa también un costo material bruto suplementario para el sector de la elaboración de pescado de fondo. La interrupción del suministro a causa de la aplicación de medidas de control en el sector primario ha agravado estas dificultades económicas.

28. Estas novedades implican que, en primer lugar, en una política coherente han de tenerse en cuenta los efectos en fases ulteriores del proceso productivo y, en segundo lugar, que es necesario coordinar las medidas adoptadas en apoyo de los diversos subsectores. En otros casos, para asegurar unos suministros más competitivos y estables a la industria elaboradora, podría procederse unilateralmente a una suspensión total o parcial de los gravámenes durante períodos de tiempo determinados. Esta suspensión podría condicionarse a la aplicación de un precio de referencia para los productos en cuestión.

29. Puede que los precios de referencia, ya se fijen en virtud de los acuerdos de suspensión susodichos o en otros casos especiales, como por ejemplo los contingentes consolidados en la OMC, dejen de convertirse en medidas de salvaguardia, teniendo en cuenta los compromisos contraídos en virtud del acuerdo sobre salvaguardias de la OMC. Toda medida de salvaguardia deberá tener en cuenta el acuerdo antes mencionado de la OMC sobre las normas comunes aplicables a las importaciones.

11.2.6 Los Estados no deberían crear directa o indirectamente obstáculos innecesarios u ocultos al comercio que limiten la libertad del consumidor para elegir su proveedor o que restrinjan el acceso al mercado.

30. Todo Estado está interesado en crear un sistema integrado en relación con la organización común de los mercados de pescado y productos pesqueros. El objetivo principal de este sistema debe ser el funcionamiento ininterrumpido del mercado.

31. El presente artículo del Código de Conducta para la Pesca Responsable indica algunos principios que han de ser la base de toda organización de comercialización para asegurar unas corrientes comerciales lo más fluidas y libres que sea posible.

32. Con el fin de garantizar la libertad del consumidor para elegir su proveedor, la OMC exige que no haya discriminación y que se aplique un trato nacional. Las medidas para poner en práctica estos dos principios han de ser lo más claras que sea posible y permitir una elección efectiva de proveedor. Por ejemplo, toda norma relativa a los análisis para el control de una serie de productos elaborados deberá aplicarse por igual a los productos internos e importados, de manera que el costo del control no afecte al precio final del producto.

33. La libertad efectiva de acceso al mercado se basa, entre otras cosas, en el trato no discriminatorio, la existencia de procedimientos administrativos sencillos y no engorrosos, la igualdad de acceso a los procedimientos judiciales y la evitación de medidas que, aun cuando se apliquen de manera aparentemente no discriminatoria, tengan de hecho efectos más acusados sobre los productos extranjeros. Por ejemplo, el reconocimiento mutuo de los certificados extranjeros evitaría ese problema.

11.2.7 Los Estados no deberían condicionar el acceso a los mercados al acceso a los recursos. Este principio no excluye la posibilidad de celebrar acuerdos de pesca entre Estados que incluyan disposiciones relativas al acceso a los recursos, al comercio y acceso a los mercados, transferencia de tecnología, investigación científica, capacitación y otros elementos pertinentes.

34. Este artículo exige la desconexión de las medidas relativas a las operaciones de comercialización de las relativas a la producción pesquera y a los desembarques. Esta desconexión es compatible con las obligaciones a nivel internacional, especialmente en lo que respecta a la ordenación de los recursos marinos y al comercio, que son dos cuestiones distintas.

35. Una ordenación mejorada de los recursos marinos debe tener en cuenta que los recursos pesqueros no pueden soportar un aumento incontrolado de la explotación. La cooperación internacional para explotar y elaborar productos pesqueros y establecer acuerdos destinados a introducir nuevas tecnologías es la manera más eficaz para conseguir una mejora de la ordenación.

36. Por tanto, la organización de los mercados de pescado y productos pesqueros deberá tener como objetivo el funcionamiento óptimo de los mercados, teniendo al mismo tiempo en cuenta los factores siguientes:

11.2.8 Los Estados no deberían vincular el acceso a los mercados a la adquisición de una tecnología específica o a la venta de otros productos.

37. Si se quiere desvincular el acceso a los mercados de pescado y productos pesqueros de la tecnología y otras cuestiones no relacionadas entre sí, la solución ideal sería que dicho acceso se basara en los principios siguientes:

11.2.9 Los Estados deberían cooperar en el cumplimiento de los acuerdos internacionales pertinentes que regulan el comercio de especies en peligro.

38. La condición fundamental para evaluar el estado de una población de peces es estimar la tasa de mortalidad que sufre dicha población. Si una población se clasifica en la categoría de especie amenazada, es posible mantener o aumentar el rendimiento aplicando medidas que tengan por objeto reducir la tasa de mortalidad. Estas medidas deberán incluir temporadas de veda de los equipos de pesca utilizados para la explotación de las poblaciones amenazadas, zonas vedadas, aumento de la luz de malla de las redes de pesca y una definición de los tamaños mínimos para proteger los alevines, o una definición de las CTP y los contingentes.

39. Estas medidas son el resultado de una investigación científica y suelen convenirse a nivel internacional mediante un consenso acerca de la necesidad de introducir o reforzar el criterio precautorio en la ordenación pesquera.

40. Organizaciones internacionales como la FAO o la CICTA, basadas en resultados científicos e información estadística, formulan como mínimo una vez al año, durante su Conferencia plenaria, recomendaciones relativas a medidas concretas que han de respetar todos los Estados Miembros.

41. Las recomendaciones se refieren habitualmente a las poblaciones que son objeto de una intensa explotación, y que están por consiguiente en peligro, como algunas poblaciones de peces altamente migratorias, e incluyen medidas comerciales. Todos los Estados Miembros han de respetar estas medidas introduciéndolas en su legislación nacional.

11.2.10 Los Estados deberían elaborar acuerdos internacionales para el comercio de especímenes vivos cuando exista un riesgo de daño ambiental en los países importadores o exportadores.

42. La pesca afecta de diversos modos a los ecosistemas marinos, y la explotación intensa de las poblaciones de peces es sólo su aspecto más visible. Otros efectos son debidos a las capturas incidentales, por ejemplo de aves y mamíferos marinos capturados en redes fijas o de deriva, o a la captura de grupos de individuos o de especies con redes de arrastre de fondo que pueden afectar también profundamente a los fondos marinos.

43. Durante el último decenio todos los problemas se han agravado a causa del aumento de la potencia de las embarcaciones de pesca, su capacidad para pescar a profundidades que hasta ahora no eran accesibles a los arrastreros y el perfeccionamiento de nuevos métodos y artes.

44. Los recursos pesqueros constituyen un eslabón de la cadena alimentaria y la introducción en un medio acuático, con fines comerciales, de especies vivas no endógenas puede causar daños ambientales como por ejemplo la extinción de otras especies ya presentes en el ecosistema. Por consiguiente, los Estados deberán tomar medidas destinadas a aplicar controles rigurosos de la importación o exportación de especies vivas en el medio acuático.

11.2.11 Los Estados deberían cooperar para promover la adhesión a las normas internacionales pertinentes aplicables al comercio de pescado y productos pesqueros, así como a la conservación de los recursos acuáticos vivos y su aplicación efectiva.

45. Las normas relativas al comercio pueden incluir reglas y procedimientos sobre cuestiones como el tamaño mínimo comercial de las especies capturadas y normas sobre comercialización. La aplicación de esas normas tiene por objeto garantizar la transparencia, la previsibilidad y la equidad de las relaciones comerciales, reforzar la solidaridad de los productores en sus intentos de incrementar el valor de la producción, garantizar la libre circulación de productos y regular la competencia internacional en función de las restricciones comerciales impuestas a nivel interno.

46. Las normas relativas a la conservación de recursos acuáticos vivos se refieren a cuestiones como la aplicación de medidas técnicas que tratan de asegurar la conservación de las poblaciones teniendo al mismo tiempo en cuenta los aspectos económicos, sociales y regionales, y la supervisión de las actividades pesqueras con miras a asegurar la correcta aplicación de las normas sobre conservación de los recursos de manera no discriminatoria.

11.2.12 Los Estados no deberían socavar las medidas de conservación de los recursos acuáticos vivos con el fin de obtener ventajas en materia de comercio o de inversión

47. En los últimos años, la pesca mundial ha llegado a ser un sector de la industria alimentaria en rápido crecimiento. La demanda pública que aumenta de año en año y el perfeccionamiento de equipo más complejo, como el sonar y el radar, que permiten localizar con gran precisión bancos de peces, han aumentado la presión sobre los recursos acuáticos. Además, la contaminación ambiental tiene efectos negativos sobre el volumen de las poblaciones.

48. Sin embargo, es evidente que muchos recursos pesqueros no pueden soportar un incremento incontrolado de la explotación. Por consiguiente, dado que la tasa de actividad pesquera es el principal elemento que puede ser objeto de control humano, se ha formulado una política de conservación a nivel internacional para proporcionar a las poblaciones el máximo grado de protección.

49. La política de conservación incluye limitaciones de las tasas de explotación, de acuerdo con las peculiaridades de cada pesquería, y tiene como finalidad la protección de los alevines. Todas estas medidas refuerzan la posibilidad de ordenar las actividades pesqueras al limitar las capturas y el esfuerzo de pesca.

50. Es sumamente importante reducir las capturas de alevines, especialmente los que todavía no han alcanzado la madurez sexual. De este modo se garantiza la captura de los peces cuando son grandes y tienen mayor valor comercial. También se les brinda una oportunidad razonable para contribuir al desove. Esta protección se logra fundamentalmente a través de una variedad de medidas técnicas, que comprenden la luz de malla de las redes de pesca y el tamaño o peso mínimo de los desembarques. Asimismo incluyen límites en relación con las diferentes temporadas de pesca, las zonas donde están prohibidos ciertos tipos de pesca y restricciones a los aparejos y embarcaciones de pesca.

51. La limitación de las tasas de explotación incluye restricciones de las capturas y del esfuerzo de pesca y la aplicación de medidas técnicas. El resultado de esas limitaciones puede ser la insuficiencia de ciertas especies en el mercado. Sin embargo, este artículo exige que las medidas de conservación sean una prioridad para los Estados y que no respondan a intereses comerciales.

11.2.13 Los Estados deberían cooperar en la elaboración de normas o reglamentos aceptables internacionalmente para el comercio de pescado y productos pesqueros y de conformidad con los principios, derechos y obligaciones establecidos en el acuerdo por el que se crea la OMC

52. Teniendo en cuenta que la OMC es la organización internacional que se ocupa de las normas mundiales del comercio entre los países, este artículo exige que cualesquiera reglas o normas para el comercio de pescado y productos pesqueros incluidas en la legislación nacional de un país estén en consonancia con las recomendaciones negociadas o convenidas.

53. El pescado y los productos pesqueros están incluidos entre los bienes industriales, y por este motivo las diversas rondas de negociación se han traducido en una reducción de los aranceles aduaneros y un aumento del acceso a los mercados. Pero hay todavía margen para considerables mejoras adicionales del acceso a los mercados. Una cuestión que podría abordarse a este respecto es el problema de la progresividad arancelaria. Debe tenerse en cuenta la necesidad de un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. En la Ronda Uruguay, se definieron como máximos arancelarios los derechos superiores al 15 por ciento. Los máximos arancelarios se han reducido considerablemente como resultado de la Ronda Uruguay, pero sigue habiendo variaciones en el nivel de los aranceles.

54. En las rondas de negociaciones anteriores, muchos tipos arancelarios se redujeron a niveles muy bajos pero no se eliminaron. Por lo general se considera que un arancel de un 2 por ciento aproximadamente o menor es un arancel de puro estorbo. Los aranceles de puro estorbo pueden hacer que los costos de cumplimiento y recaudación sean superiores a los ingresos efectivos, por lo que podrían eliminarse.

55. Aunque han sido examinados en negociaciones precedentes, los obstáculos no arancelarios siguen existiendo. Pueden eliminarse en parte mediante su retirada o armonización recíproca y negociada mutuamente , sin menoscabo de reglamentos internos legítimos relativos, entre otras cosas, a la higiene ambiental y a la protección de los consumidores. Debe prestarse especial atención a la aclaración e interpretación de los acuerdos vigentes de la OMC. El objetivo sería eliminar las medidas no arancelarias que impiden de manera injustificada un acceso efectivo a los mercados. Se ha identificado una variedad de obstáculos relacionados con el control fronterizo. Estos obstáculos de procedimiento, cuyo número ha aumentado, han ocasionado un aumento del costo de las transacciones comerciales internacionales. Es necesario prestar más atención a estos obstáculos de procedimiento.

11.2.14 Los Estados deberían cooperar entre sí y participar activamente en los foros regionales y multilaterales pertinentes, tales como la OMC, a fin de velar por un comercio equitativo y no discriminatorio de pescado y productos pesqueros así como una amplia adhesión a las medidas de conservación de la pesca acordadas multilateralmente.

56. El pescado y los productos pesqueros tienen características especiales que difieren de las de otros bienes industriales, y el sector pesquero desempeña unas funciones sociales y ambientales extraordinarias. Constituye una base importante para mantener el tejido social de las zonas costeras pobres.

57. Dado que los recursos pesqueros son agotables, es necesario controlar adecuadamente la sobrepesca e impulsar la acuicultura. Los gobiernos deben desempeñar una función importante en el fomento de la ordenación sostenible de los recursos en el sector pesquero. A este respecto, hay que distinguir entre las subvenciones que conducen a una capacidad pesquera excesiva y las que contribuyen a la conservación de los recursos pesqueros.

58. Puesto que el sector pesquero constituye una fuente inestimable de ingresos para las comunidades rurales de las islas y zonas costera, el mantenimiento de las actividades correspondientes es fundamental para la viabilidad de las comunidades que están directa o indirectamente relacionadas con la cohesión nacional.

59. En algunos países y regiones, especialmente en países en desarrollo, los productos pesqueros constituyen también una parte importante de la alimentación en cuanto fuente principal de proteínas animales. En este caso es fundamental asegurar un suministro estable y mantener un nivel adecuado en la producción local. Por consiguiente, ciertos tipos de intervención gubernamental en el sector pesquero son necesarias para la viabilidad rural y la estabilidad del suministro de alimentos. Esto quiere decir que los países han de adoptar medidas comerciales en este sector que sean conformes con una explotación sostenible de los recursos pesqueros y se basen también en datos y encuestas de organizaciones internacionales competentes, como la FAO y la CICTA.

60. Los Estados que negocian en foros internacionales, como la OMC, han de encontrar un equilibrio entre los intereses de los países exportadores e importadores, teniendo en cuenta, por un lado, las oportunidades que se derivan de una ampliación de comercio y, por otro, la necesidad de conservar y proteger el medio ambiente y la función singular que desempeña el sector. Asimismo, la liberalización del comercio en el sector pesquero debe realizarse de manera que se tengan en cuenta las diferentes circunstancias de cada país. Una liberalización demasiado ambiciosa podría tener consecuencias perjudiciales para los pescadores pobres autosuficientes y causar dificultades sociales.

11.2.15 Los Estados, las organizaciones de ayuda al desarrollo, los bancos multilaterales de desarrollo y otras organizaciones internacionales pertinentes deberían asegurar que sus políticas y prácticas relacionadas con la promoción del comercio internacional de pescado y productos pesqueros y la producción para la exportación no ocasionen una degradación ambiental ni tengan efectos adversos sobre los derechos y necesidades nutricionales de las poblaciones para las cuales el pescado es de importancia fundamental para su salud y para las cuales no están fácilmente disponibles o accesibles otras fuentes equivalentes de alimento.

61. Este artículo exige a todos los Estados y organismos internacionales que apliquen o recomienden medidas para el pescado y los productos pesqueros que promuevan la protección de los recursos pesqueros, teniendo en cuenta el carácter singular del sector pesquero y su importancia para los ingresos de algunas comunidades, así como para la salud de las personas con problemas especiales, de manera que se mantenga un equilibrio entre los intereses de los países importadores y exportadores.

62. Puede que sea necesario adoptar normas particulares para las diferentes especies, en función del peligro que corran y de su importancia económica. Las medidas adoptadas por la CICTA, en virtud de su misión de conservar los recursos de túnidos y especies afines del Atlántico, son instructivas. Estas medidas, que obligan a sus 25 partes contratantes, comprenden 1) una comunicación frecuente con las partes que practican la pesca de una manera que pone en peligro la eficacia de las medidas reguladoras; 2) el establecimiento del Programa de documentación estadística para el atún rojo; 3) la adopción de un Plan de Acción para asegurar la eficacia del programa de conservación del atún rojo y 4) la aplicación de medidas comerciales además del Plan de Acción.

63. Por otra parte, se han efectuado estudios sobre las actividades pesqueras que realizan cada año diversos países que no son partes contratantes, entidades o entidades pesqueras. La detección de casos de pesca excesiva va seguida de la publicación de advertencias. La experiencia de la CICTA ha demostrado la importancia de una vigilancia constante y estrecha de la situación. Sin embargo, en último término el cumplimiento por parte de los países soberanos depende de su conformidad voluntaria con las medidas adoptadas. Esta conformidad voluntaria puede fomentarse bien mediante acciones multilaterales que pongan en evidencia a los países que no cumplen las medidas, bien mediante una acción nacional que ofrezca incentivos a la industria pesquera para que se ajuste a las normas. La acción multilateral puede incluir también una sanción colectiva para los países que no cumplen las normas. Por ejemplo, con el fin de garantizar la eficacia del programa de conservación del atún rojo de la CICTA, se ha recomendado a las partes contratantes que apliquen restricciones comerciales, compatibles con sus obligaciones internacionales, a los productos de atún rojo procedentes de los países que no son partes contratantes o de las entidades pesqueras cuyas embarcaciones hayan pescado atún rojo de una manera que disminuye la eficacia de las recomendaciones pertinentes de la CICTA sobre su conservación.

Artículo 11.3 LEYES Y REGLAMENTOS PARA EL COMERCIO PESQUERO

11.3.1 Las leyes, los reglamentos y los procedimientos administrativos aplicables al comercio internacional de pescado y productos pesqueros deberían ser transparentes, lo más sencillos posible, comprensibles y basados, cuando proceda, en datos científicos.

64. Este artículo exige en esencia que el comercio de productos pesqueros se efectúe con arreglo al imperio del derecho. Deben evitarse las intervenciones o medidas arbitrarias.

65. La transparencia tiene dos aspectos. En primer lugar, los comerciantes conocen de antemano las medidas y procedimientos a las que estarán sujetos. Es importante que haya información publicada y de fácil acceso con notas explicativas sobre todos los requisitos jurídicos y administrativos relativos al comercio. En segundo lugar, es necesario que la aplicación efectiva de las leyes y procedimientos sea visible y que toda decisión de las autoridades esté perfectamente explicada. La transparencia depende de una aplicación previsible de las normas.

66. La sencillez consiste en que no se impongan condiciones innecesarias a los comerciantes y que se evite la duplicación de normas. Una explicación de todas las normas y procedimientos en un lenguaje claro y con ayuda de ejemplos ilustrativos facilita la comprensión.

67. Las medidas nacionales deberán tener en cuenta las normas, directrices y recomendaciones internacionales que se basan en datos científicos pertinentes. Con frecuencia, las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Comisión del Codex Alimentarius (CAC), han elaborado, normas, directrices y recomendaciones para garantizar que los derechos de los consumidores queden protegidos. Habitualmente, las normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existen, se basan en principios científicos y no se mantienen sin datos científicos suficientes. Las normas nacionales suplementarias deberían basarse también en datos científicos que en teoría habrían de examinarse periódicamente, ajustando las normas correspondientes a los nuevos datos.

11.3.2 Los Estados, de conformidad con su legislación nacional deberían facilitar la consulta y la participación apropiadas de la industria, así como de grupos ambientalistas y de consumidores, en la elaboración y aplicación de las leyes y reglamentos relacionados con el comercio de pescado y productos pesqueros.

68. De acuerdo con este artículo, cualesquiera leyes o reglamentos nacionales relacionados con el comercio de pescado y productos pesqueros deberían tener como base la consulta de las partes directamente afectadas, a saber la industria pesquera y los grupos ambientalistas y de consumidores. Los objetivos de la consulta son los siguientes:

69. Por consiguiente, la concesión a los pescadores y a sus organizaciones de mayor responsabilidad en la ordenación de los recursos disponibles contribuye a garantizar la satisfacción de las necesidades del mercado y a mantener el equilibrio de las poblaciones.

70. Por otra parte, la consulta de los grupos de ambientalistas tiene por objeto crear una relación constructiva entre los intereses comerciales y ecológicos. El comercio y el medio ambiente son dos aspectos importantes de la formulación de políticas y deben apoyarse mutuamente con el fin de promover un desarrollo sostenible. El sistema de comercio multilateral tiene capacidad para seguir integrando las consideraciones ambientales y aumentar su contribución al fomento del desarrollo sostenible sin menoscabo de su carácter abierto, equitativo y no discriminatorio.

11.3.3 Los Estados deberían simplificar sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos aplicables al comercio de pescado y productos pesqueros sin comprometer su eficacia.

71. La simplificación debería tener por objeto reducir el número de normas, procedimientos o requisitos que se aplican al pescado y los productos pesqueros. En particular, debe evitarse la duplicación de normas.

72. Las disposiciones jurídicas y administrativas relativas al comercio de pescado y productos pesqueros deberían ser aplicadas y respetadas por todos los que participan en él: los pescadores, las personas físicas o jurídicas que elaboran el pescado de diversas formas, así como las personas que lo comercializan, los consumidores y las autoridades competentes.

73. Las disposiciones nacionales deberán tener en cuenta la diversidad de quienes participan en las operaciones de pesca. A este respecto, deben efectuarse reajustes para garantizar su aplicación efectiva. Por ejemplo, puede que los pescadores artesanales y en pequeña escala tengan dificultades para comprender el contexto y los requisitos de los instrumentos jurídicos. Por consiguiente, es posible que los pescadores, que son quienes explotan los recursos pesqueros, hayan de ser capacitados e incluso persuadidos para que respeten las normas sobre ordenación. Puede darse el caso de que la aplicación de las normas pertinentes tenga que realizarse de manera que quienes participan desde hace más tiempo no se vean perjudicados.

74. Por otra parte, no se debe pasar por alto la dimensión económica de la pesca, ya que los recursos pesqueros pueden considerarse un capital social que, si se administra de manera responsable, puede generar beneficios sociales y económicos considerables y sostenidos.

75. La sensibilización correcta y sistemática de todas las partes interesadas, a fin de lograr que sus obligaciones y sus oportunidades jurídicas sean más claras y exhaustivas, es un factor indispensable para la aplicación eficaz de un sistema. Esto podría conseguirse mediante la adopción de programas de capacitación y otras campañas de información.

11.3.4 Cuando un Estado introduzca cambios en los requisitos legales que se aplican al comercio de pescado y productos pesqueros con otros estados, debería ofrecer información y dar tiempo suficientes para que los estados y los productores afectados puedan introducir, según proceda, los cambios necesarios en sus procesos y procedimientos. A este respecto, sería conveniente celebrar consultas con los estados afectados acerca del calendario para la puesta en práctica de los cambios así introducidos. Deberían tenerse en cuenta debidamente las peticiones de los países en desarrollo relativas a la exención temporal de las obligaciones.

76. La legislación nacional está sujeta a cambios en el curso del tiempo con el fin de actualizarla y armonizarla con las normas internacionales sobre comercio de pescado y productos pesqueros, así como con las medidas relacionadas con la ordenación pesquera. Esos cambios afectarán a los sistemas nacionales, pero será la situación social la que influya en las actitudes de la población interesada, y por consiguiente en la viabilidad del sistema.

77. La pesca es un sector en el que las variables sociales y económicas están estrechamente interrelacionadas, y toda decisión en materia de ordenación tendrá probablemente efectos, por ejemplo, sobre la distribución de los ingresos y la riqueza, el nivel y la forma del empleo, la asignación de los derechos de usufructo, y la composición y cohesión de los grupos interesados. De manera más general, las decisiones en materia de ordenación y los posibles cambios en ellas influirán en la actitud positiva o negativa con respecto al régimen de ordenación de las personas interesadas. Las medidas de ordenación pesquera pueden afectar también a la contribución de la pesca a cuestiones normativas de importancia decisiva como la seguridad alimentaria, los ingresos netos en divisas, las subvenciones y otros beneficios y costos.

78. Antes de introducir cualquier cambio en una legislación nacional, las autoridades gubernamentales deberán identificar todas las partes interesadas e informarlas, en el momento de la planificación, con el fin de explicar los posibles efectos de los cambios propuestos, indicar los posibles costos y beneficios derivados de ellos e intercambiar opiniones para mejorar la aplicación. La información debe ser lo más clara y detallada posible y tener en cuenta el grado de instrucción, la motivación y la edad de las personas interesadas, así como las creencias y costumbres locales. Además, la pesca es una actividad principalmente económica y todo factor económico entraña ingresos y costos que varían en función del nivel de explotación y están relacionados con las fuerzas dinámicas del mercado.

79. Otro parámetro que ha de tenerse en cuenta es el marco temporal. Deberá dejarse tiempo suficiente para un reajuste antes de la entrada en vigor o la aplicación del nuevo régimen.

11.3.5 Los estados deberían examinar periódicamente las leyes y los reglamentos aplicables al comercio de pescado y productos pesqueros de acuerdo con las normas pertinentes reconocidas internacionalmente, a fin de determinar si se mantienen las condiciones que dieron lugar a su introducción.

80. Los parámetros principales que han de tenerse en cuenta en la formulación de leyes y reglamentos sobre comercio de pescado y productos pesqueros son los siguientes: conceptos y limitaciones biológicos y ambientales, limitaciones sociales y culturales de las partes interesadas, contexto económico y limitaciones económicas.

81. Es necesario examinar todos estos parámetros al formular las leyes y redactar las normas. Por consiguiente, dadas las diferencias que existen entre los parámetros antes indicados, es prácticamente imposible prescribir un único tipo de ordenación óptima para la pesca. Sin embargo, es de esperar que una legislación nacional basada en los parámetros susodichos, unida a las recomendaciones internacionales, sea adecuada a las circunstancias concretas a las que se refiere o en las que se aplica.

82. Los conceptos y limitaciones biológicos y ambientales están vinculados a la posible productividad de las poblaciones, la tasa de explotación de éstas y las condiciones ambientales idóneas para que las poblaciones pasen por las distintas fases de su ciclo vital. Organizaciones internacionales como la FAO, organismos como la CICTA y jurisdicciones como la UE recopilan estadísticas relativas a las diferentes pesquerías, realizan evaluaciones de las poblaciones y adoptan medidas de ordenación apropiadas, basadas en principios científicos, para las diversas poblaciones. Las recomendaciones de estas organizaciones, organismos y jurisdicciones podrían incluirse en la legislación nacional. De este modo se incorporarían conceptos biológicos y ambientales en las leyes y reglamentos, armonizándolos con los acontecimientos y conceptos internacionales pertinentes.

83. Las condiciones sociales están sujetas a constantes cambios en el tiempo y en el espacio. Los cambios pueden producirse a diversos niveles: ciclos de cambios históricos de larga duración, ciclos breves de cambios estacionales y cambios inmediatos de un mes a otro o de un día a otro que pueden estar relacionados con las condiciones meteorológicas, el empleo, la oferta y la demanda y otros factores. Estos cambios han de tenerse en cuenta para una aplicación satisfactoria de las leyes y normas.

84. El contexto económico mas amplio influye considerablemente en los resultados económicos de la pesca. Por ejemplo, la pesca se ve afectada por la evolución de los tipos de cambio, los reglamentos comerciales y los cambios en las políticas fiscales. Los conflictos entre diferentes usuarios por la utilización de los mismos recursos acuáticos son frecuentes, por ejemplo, entre el turismo y la acuicultura en las zonas costeras o entre la pesca y la agricultura con respecto a la utilización de aguas continentales. Una tarea importante de las autoridades competentes es evaluar los conflictos efectivos y potenciales con miras a reducirlos al mínimo y obtener un rendimiento social optimo de los recursos naturales.

11.3.6 Los estados deberían armonizar en la medida de lo posible sus normas aplicables al comercio internacional de pescado y productos pesqueros de conformidad con la disposiciones pertinentes reconocidas internacionalmente.

85. Las organizaciones internacionales que tienen como misión mejorar las relaciones en el comercio internacional de pescado y productos pesqueros proporcionan a las autoridades nacionales competentes de cada Estado Miembro valiosos conjuntos de normas y recomendaciones. Por ejemplo, la FAO ha examinado recientemente su labor en apoyo de la ordenación de la capacidad pesquera. Hace poco tiempo se ha planteado la necesidad de ordenar la capacidad pesquera como respuesta a la creciente preocupación por el fenómeno cada vez más extendido de los insumos pesqueros excesivos y la sobrecapitalización de la pesca mundial. La existencia de una capacidad de pesquera excesiva es en gran parte la causa de la degradación de los recursos pesqueros, la pérdida de posibles productos alimenticios y un considerable derroche económico.

86. El presente Código de Conducta reconoce que la capacidad pesquera excesiva amenaza a los recursos pesqueros mundiales y a su capacidad para proporcionar capturas y beneficios sostenibles a los productores y consumidores. En el Artículo 6.3 se ofrecen recomendaciones para evitar la sobrepesca y la capacidad pesquera excesiva aplicando medidas de ordenación.

87. El Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera se ha elaborado en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, como elemento de la conservación y ordenación sostenible de la pesca. Fue aprobado en febrero de 1999 y tiene por objeto conseguir, preferiblemente para el año 2003, pero no más tarde del 2005, una ordenación eficiente, equitativa y transparente de la capacidad pesquera. En él se especifica además que, cuando los estados y las organizaciones regionales de pesca se enfrenten con un problema de capacidad excesiva que ponga en peligro la consecución de resultados sostenibles a largo plazo, deberán esforzarse por mantener inicialmente la capacidad pesquera en los niveles existentes y reducirla después de manera progresiva en las pesquerías en cuestión. Por otra parte, se insta a los Estados y organizaciones regionales de pesca a que mantengan una actitud cautelosa incluso donde se estén consiguiendo resultados sostenibles a largo plazo. En el Plan de Acción Internacional se especifican varias medidas que han de adoptarse urgentemente: evaluación y vigilancia de la capacidad pesquera, preparación y aplicación de planes nacionales, exámenes internacionales y medidas inmediatas para las principales pesquerías internacionales que requieran una atención urgente.

88. Un ejemplo concreto es la Unión Europea que, con la reforma de su política pesquera común en 1992 y la adopción del reglamento 3760/92 del Consejo, ha establecido un nuevo marco destinado a introducir cambios importantes en la ordenación de la pesca. Estos cambios tienen por objeto dar menos importancia a las medidas generales y orientarse, por el contrario, hacia medidas aplicables a las distintas embarcaciones con el objetivo de controlar el esfuerzo de pesca a ese nivel y mejorar la capacidad de la Unión para fiscalizar el cumplimiento de las medidas adoptadas en materia de ordenación. El reglamento concede a los Estados Miembros libertad para aplicar sistemas nacionales de ordenación basados en licencias para regular las actividades pesqueras. También prevé la posibilidad de establecer contingentes para varios años y varias especies. El reglamento contiene muchas disposiciones que pueden ser útiles para otros países o servirles de guía en la formulación de sus sistemas nacionales.

11.3.7 Los estados deberían recolectar, difundir e intercambiar información estadística oportuna, exacta y pertinente sobre el comercio internacional de pescado y productos pesqueros por medio de las instituciones nacionales y organizaciones internacionales pertinentes.

89. Todas las organizaciones internacionales están interesadas en supervisar las medidas para asegurarse de que sus miembros aplican correctamente y sin discriminación las normas sobre conservación de los recursos, especialmente las relativas al cumplimiento de los contingentes, las medidas técnicas y los acuerdos concretos. Un sistema de supervisión eficaz y satisfactorio consiste en recoger y difundir datos estadísticos relacionados con diversos tipos de información, entre los que se incluyen los siguientes: resultados de la vigilancia de las embarcaciones de pesca, en particular número y categoría de embarcaciones, artes de pesca, tripulación, etc., producción de especies de peces, composición por tamaños de las capturas y, en algunos casos, características relacionadas con el sexo y la madurez sexual, e información social y económica.

11.3.8 Los estados deberían notificar con prontitud a los estados interesados, a la OMC y a otras organizaciones internacionales pertinentes información relativa a la evolución y cambios en las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos aplicables al comercio internacional de pescado y productos pesqueros.

90. La finalidad de la notificación y del intercambio de información entre estados es facilitar el funcionamiento del sistema comercial y alentar el cumplimiento de las normas por los estados.

91. Las leyes constituyen habitualmente una legislación primaria en la que se establecen principios y políticas. En ellas se enuncian las disposiciones fundamentales. Es necesario que, en la medida de lo posible, la legislación primaria no esté sujeta a cambios frecuentes. Debe incluir el marco para establecer una política pesquera y algunas indicaciones con respecto a las modalidades de posibles modificaciones en el futuro. La legislación primaria ha de definir, además, la estructura institucional para el comercio pesquero e indicar la autoridad competente para aplicar y hacer cumplir la ley. Por tanto, para aplicar con éxito las decisiones sobre comercio pesquero, es fundamental que quede claro, desde el punto de vista jurídico, quién tiene derecho a administrar y controlar la utilización de los recursos pesqueros y cómo ha de llevarse a cabo ese control.

92. Los reglamentos y procedimientos administrativos constituyen una legislación subordinada. Esta legislación se refiere a los controles normales de la ordenación y a las medidas de procedimiento aplicables a las poblaciones y los mercados, como por ejemplo medidas técnicas de ordenación para diferentes categorías de embarcaciones y poblaciones de peces, limitaciones geográficas, límites de los tamaños, medidas relativas al funcionamiento de los mercados de pescado, normas para el abastecimiento de los mercados, etc. Este tipo de legislación deberá poder cambiarse fácilmente para responder a los cambios en las necesidades del comercio pesquero.

93. Al preparar o enmendar regímenes jurídicos para el comercio pesquero deberán tenerse en cuenta todos los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes relativos al comercio de pescado y productos pesqueros, y en particular los acuerdos de la OMC y las normas internacionales sobre ordenación, como por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y la Convención sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias de 1995.

94. La adopción de estas medidas jurídicas y de sus posibles enmiendas deberá comunicarse a las organizaciones internacionales, incluida la OMC, y a otras partes interesadas.