Noviembre 1998 COFI/99/Inf.8

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FAO

COMITÉ DE PESCA
23º período de sesiones
Roma, Italia, 15-19 de febrero de 1999
LOS NUEVOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PESCA Y EL PAPEL DE LOS ÓRGANOS PESQUEROS REGIONALES EN LA CONSERVACIÓN Y LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS1



I. INTRODUCCIÓN

1. Desde el decenio de los noventa, la comunidad internacional ha intentado repetidamente ampliar y desarrollar un marco jurídico para la ordenación pesquera, tal y como se estableció en 1982 en la Convención sobre el derecho del mar (Convención de 1982). Entre estos intentos, se encuentran la Declaración de Río de 1992 y el Programa 21 adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (Acuerdo de Cumplimiento de 1993), el Código de conducta para la pesca responsable (Código de Conducta), el Consenso de Roma sobre Pesca Mundial de 1995, la Declaración y Plan de Acción de Kyoto sobre la Contribución Sostenible de la Pesca a la Seguridad Alimentaria (Declaración de Kyoto y Plan de Acción) de 1995, el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces). Entre los temas actuales sobre la pesca mencionados en estos instrumentos, se incluyen la capacidad excesiva de las flotas, las capturas incidentales y los descartes, el seguimiento, control y vigilancia (MCS) de los buques pesqueros, medidas para ampliar la obtención de datos y la aplicación del criterio de precaución. El objetivo de este documento es analizar hasta qué punto los órganos pesqueros regionales (OPR) no miembros de la FAO han aplicado e incorporado a sus actividades los instrumentos mencionados anteriormente.

2. Los OPR analizados son tanto organismos de la FAO como ajenos a ella en base a una amplia consideración geográfica.

3. Los órganos pesqueros regionales de la FAO mencionados en el documento son:

4. Las organizaciones pesqueras regionales no miembros de la FAO mencionadas en el documento son:

5. La información sobre los OPR usada en este análisis se basa en los informes anuales y la correspondencia recibida directamente de estos organismos, en publicaciones de la FAO y otras publicaciones pertinentes.

II. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LOS OPR

6. La Convención de 1982 no hace especial hincapié en el tema de la "cooperación regional" en el contexto de la ordenación pesquera. En cambio, en los instrumentos posteriores descritos anteriormente se trata cada vez con mas asiduidad el tema de los OPR y de la creciente importancia de su función en la conservación y ordenación de las poblaciones de peces. De hecho, actualmente los OPR deberían considerarse indispensables para conseguir un aprovechamiento sostenible de la pesca marítima mundial de captura.

7. Entre la terminología usada en los instrumentos posteriores a la Convención de 1982, es importante distinguir entre los OPR mismos y la responsabilidad de la conservación y la ordenación asignada a los Estados que los integran. Se debe tener presente que los OPR no son organismos supranacionales y que son tan fuertes y eficientes como sus miembros los hacen. A pesar de ello, se ha demostrado que muchos Gobiernos no actúan con celeridad a la hora de afrontar el tema de la reforma pesquera. Esto es debido principalmente a dos motivos:

8. Un examen de la función actual y la eficiencia de los OPR3 ha llevado a las siguientes conclusiones relativas a su función y naturaleza:

III. PRINCIPALES CUESTIONES ACTUALES EN LA PESCA MARÍTIMA MUNDIAL DE CAPTURA

9. Existen tres cuestiones críticas en cuanto a la conservación y ordenación de la pesca marítima mundial de captura:

10. Teniendo en cuenta que el derecho, en oposición a la educación, la ciencia, la economía y la política, puede solucionar estos problemas, se ha avanzado significativamente en este aspecto gracias a la Convención de 1982 y a los instrumentos de pesca internacionales subsiguientes.

11. Los instrumentos imponen obligaciones o responsabilidades específicas a los OPR y a sus miembros. Dichos instrumentos tratan temas como la pesca no regulada, la capitalización y el tamaño excesivos de las flotas, el uso de artes insuficientemente selectivas, las capturas incidentales y descartes, la escasa fiabilidad de las estadísticas y datos, el uso del criterio de precaución, la conservación y ordenación de poblaciones de peces de altura, el SCV y la aplicación de las normas por parte de los Estados del pabellón y del puerto, la contaminación marítima, la protección del ecosistema, la obtención de datos y el consiguiente asesoramiento para la ordenación y el apoyo a los Estados en desarrollo.

12. Los OPR deberían considerar estos instrumentos posteriores a la Convención de 1982 como una lista de control que les permitirá cumplir eficientemente con una función de ordenación abordando los problemas arriba señalados. A este respecto, la función de los OPR y otras disposiciones pertinentes del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces y el Código de conducta son las siguientes:

Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces

Código de conducta para la pesca responsable

13. La aplicación de muchos de estos requisitos para los OPR puede exigir una enmienda del correspondiente acuerdo constitutivo. En muchos casos, los mandatos o funciones originales se elaboraron antes del establecimiento de los instrumentos posteriores a 1982. De cualquier modo, según la información a la que la FAO tiene acceso, solamente dos OPR están tomando medidas para determinar como deberían enmendar sus mandatos para poder aplicar los requisitos arriba mencionados.

14. Además, la correspondencia con los OPR especificadas en relación a su conocimiento de las medidas de conservación y ordenación y sus intentos de aplicación, ha llevado a la conclusión que muy pocos OPR han tomado medidas concretas para aplicar dichos instrumentos, a pesar de que muchos de ellos están examinando los instrumentos posteriores a 1982 y considerando, mediante grupos de trabajo adecuadamente constituidos, los pasos necesarios para la aplicación de los instrumentos y las consecuencias de la misma. Las conclusiones se encuentran resumidas en el Cuadro 1.

IV. CONCLUSIÓN

15. La comunidad internacional ha optado, a través de los instrumentos de pesca posteriores a 1982, por otorgar un papel cada vez más importante a los OPR en cuanto a la ordenación y conservación de la pesca marítima mundial de captura. A pesar de trabajar a menudo en circunstancias adversas debido a términos de referencia a mandatos inadecuados, intereses de pesca incompatibles de los miembros, dificultades financieras y de personal y la falta de un compromiso político por parte de los miembros, los OPR desempeñan un papel fundamental en el aprovechamiento sostenible de la pesca facilitando la cooperación a nivel regional. De cualquier modo, debe prestarse más atención a la aplicación de los instrumentos de pesca posteriores a 1982 que prevén claramente un papel más activo para los OPR en la conservación y ordenación de las pesquerías.

16. Un examen de la información proporcionada por los OPR demuestra que muy pocos órganos han empezado a aplicar las medidas de conservación y ordenación estipuladas en los instrumentos de pesca posteriores a 1982. Puede que esta conclusión no sea sorprendente; los instrumentos presentan complejas consideraciones científicas, políticas y de ordenación que pueden resolverse rápidamente.

17. El resultado de esta situación es que, a pesar de las expectativas internacionales de que los OPR iban a tomar medidas efectivas para la conservación y ordenación de la pesca marítima de captura, no es fácil que esto suceda, a menos que se fortalezcan sus papeles y funciones tal y como se menciona en estos instrumentos de pesca. Las deficiencias evidentes en la ordenación pesquera regional deben afrontarse de forma más amplia y racional para poder obtener un aprovechamiento sostenible. Este punto es importante porqué, bajo el derecho internacional existente y dentro del actual paradigma para la ordenación de las poblaciones de peces transzonales, altamente migratorias y de alta mar, los OPR son el único mecanismo real para fortalecer la cooperación internacional en su conservación y ordenación.

Cuadro 1: Aplicación de los instrumentos de pesca posteriores a la Convención de 1982 por parte de los órganos pesqueros regionales

Órganos pesqueros regionales*

Acuerdo de cumplimiento

Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces

Código de Conducta

NASCO

Y

N/A

Y

IPHC

N/A

Y

Y

CGPM

X

X

Y

NAFO

Y

Y

Y

CIEN

N/A

N/A

Y

PICES

N/A

N/A

N/A

CPACO

Y

Y

Y

COREP

Y

Y

Y

CSRP

Y

Y

Y

COPACO

Y

Y

YY

IWC

Y

YY

Y

CTMFM

N/A

Y

Y

IBSFC

N/A

N/A

YY

CPANE

Y

YY

YY

CIAT

Y

YY

Y

NPAFC

X

N/A

N/A

FFA

Y

Y

Y

SPC

Y

Y

Y

CPPS

X

Y

Y

APFIC

Y

Y

Y

IOTC

Y

YY

Y

CCAMLR

YY

YY

Y

OLDEPESCA

Y

Y

Y

CCSBT

Y

YY

YY

ICCAT

YY

YY

Y

* No se ha recibido información de NAMMCO y PSC.
IOFC se encuentra actualmente en fase de reestructuración para permitir la eliminación del organismo matriz y, por lo tanto, no se ha obtenido información de esta Comisión.

Nota:
Y = en examen;
YY = en aplicación;
X = no examinado;
N/A = no aplicable;
(Estas marcas se basan en las respuestas de los OPR implicados)




1 Este documento se basa en un amplio estudio incluido en la Circular de Pesca de la FAO FIPL/C940
(ISSN 0429-9329) titulada "An Analysis of Measures Taken by Regional Fishery Bodies to Address Contemporary Fishing Issues".
2 FAO (1997) El Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura -1996 (FAO, Roma) p. 26
3 FAO Informe de pesca n° 484 (1992), Suplemento, documentos presentados en la consulta técnica sobre la pesca en alta mar, Roma, 7-15 de septiembre de 1992, pag. 45.
4 Ibid.