Distr.
GENERAL

E/CN.4/SUB.2/RES/2001/7
15 August 2001


Original: ENGLISH


El derecho a la alimentación y la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después

Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos 2001/7


La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Tomando conocimiento de que los dirigentes mundiales se van a reunir en Roma en noviembre de 2001 para examinar los progresos y el seguimiento de la Declaración y Plan de Acción de Roma sobre la Seguridad Alimentaria aprobada en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en noviembre de 1996,

Recordando su resolución 1996/25, en la que hizo un llamamiento a los dirigentes mundiales que iban a reunirse en Roma en la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996 a fin de que reafirmaran el derecho fundamental de todos los hombres, mujeres y niños a no pasar hambre y propusieran formas de precisar y aplicar el derecho a la alimentación,

Tomando conocimiento con satisfacción de que la Cumbre Mundial de la Alimentación respondió positivamente a ese llamamiento, tanto a través de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y del Plan de Acción aprobado por la Cumbre, en particular el objetivo 7.4, en el que se invitaba al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en cooperación con los gobiernos, otras organizaciones internacionales y la sociedad civil, precisara el contenido del derecho a una alimentación suficiente y los medios necesarios para conseguirlo,

Reconociendo el enérgico proceso emprendido en cumplimiento de este mandato durante los cinco años transcurridos desde la Cumbre Mundial de la Alimentación, en los que se han recibido aportaciones de diversos órganos de desarrollo y de derechos humanos de las Naciones Unidas y de mecanismos interorganismos, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil,

Tomando conocimiento en particular de la Observación general Nº 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada, adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1999, en la que éste ha esclarecido el contenido del derecho a la alimentación y a no pasar hambre y recomendado medidas para su aplicación progresiva por los Estados y la comunidad internacional,

Tomando conocimiento con satisfacción de la designación por la Comisión de Derechos Humanos de un Relator Especial sobre el derecho a la alimentación,

Teniendo en cuenta las tres consultas celebradas por el Alto Comisionado, en Ginebra en 1997, en Roma en 1998, bajo los auspicios de la FAO, y en Bonn en marzo de 2001, bajo los auspicios del Gobierno de Alemania, la última dedicada especialmente a cuestiones de aplicación por los países,

Hace un llamamiento a los dirigentes mundiales, a través de la Comisión de Derechos Humanos, para que, cuando se reúnan en Roma en noviembre de 2001 para la Cumbre Mundial de la Alimentación: cinco años después:

a) Reafirmen el derecho fundamental de toda persona a una alimentación suficiente y a no pasar hambre, firmemente establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos y precisado ulteriormente por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación general Nº 12 sobre el derecho a la alimentación,

b) Pidan a los Estados que desarrollen, en consonancia con sus recursos y sus capacidades, una estrategia nacional para aplicar progresivamente el derecho de toda persona a una alimentación suficiente y a no pasar hambre, con objeto de alcanzar sus objetivos respectivos al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración y Plan de Acción de Roma de la Cumbre Mundial de la Alimentación;

c) Promuevan la incorporación explícita del derecho a una alimentación suficiente y a no pasar hambre en las estrategias de reducción de la pobreza;

d) Manifiesten su solidaridad con todos los pueblos y procuren que se sigan aclarando las obligaciones internacionales de los Estados en cuanto a la aplicación del derecho a una alimentación suficiente y a no pasar hambre, teniendo en cuenta tanto las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos como las de otros instrumentos internacionales que se refieren al derecho a la alimentación y la relación entre ellos;

e) Movilicen y hagan el mejor uso posible de la asignación y la utilización de recursos técnicos, humanos y financieros de todas las procedencias con objeto de reforzar las medidas nacionales para aplicar políticas sostenibles de seguridad alimentaria.


25ª sesión,
15 de agosto de 2001.
[Aprobada sin votación. .]




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