|
| Distr. GENERALE/DEC/2000/219 16 de junio de 2000 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
a) Solicitar y recibir información sobre todos los aspectos de la realización del derecho a la alimentación, incluida la urgente necesidad de erradicar el hambre, y responder a esa información;
b) Cooperar con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y las organizaciones no gubernamentales para la promoción y realización eficaz del derecho a la alimentación, y formular recomendaciones apropiadas sobre la realización de ese derecho, tomando en consideración la labor ya realizada en esa esfera en todo el sistema de las Naciones Unidas;
c) Identificar los problemas nuevos relacionados con el derecho a la alimentación que se planteen en todo el mundo.
El Consejo también hizo suyo el pedido de la Comisión a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que proporcione todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz del mandato del Relator Especial.
PÁGINA PRINCIPAL| MAPA DEL SITIO |BÚSQUEDA|ÍNDEX|DOCUMENTOS| TRATADOS| REUNIONES| PRENSA| MENSAJES