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En su quinto período de sesiones (noviembre de 1949), la Conferencia aprobó el Convenio para el Establecimiento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XII), el Convenio entró en vigor el 20 de febrero de 1952, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Convenio quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 5 de abril de 1952, con el número 1691.
La Conferencia aprobó varias enmiendas en su 12º período de sesiones (1963). En su 13ª reunión (julio de 1976), el CGPM adoptó otras enmiendas al Convenio, que fueron aprobadas a su vez por el Consejo en su 70º período de sesiones (diciembre de 1976). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las Partes en el Convenio.
Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
| Participantes |
Aceptación |
| Albania |
10 abril 1991 |
| Argelia |
11 diciembre 1967 |
| Bulgaria1 |
3 noviembre 1969 |
| Chipre |
10 junio 1965 |
| Comunidad Europea |
25 junio 1998 |
| Croacia |
22 mayo 1995 |
| Egipto |
19 febrero 1951 |
| Eslovenia |
25 mayo 2000 |
| España |
19 octubre 1953 |
| Francia |
8 julio 1952 |
| Grecia |
7 abril 1952 |
| Israel |
20 febrero 1952 |
| Italia |
29 mayo 1950 |
| Jamahiriya Arabe Libia |
13 mayo 1963 |
| Japón |
12 junio 1997 |
| Líbano |
14 noviembre 1960 |
| Malta |
29 abril 1965 |
| Marruecos |
17 septiembre 1956 |
| Mónaco |
14 mayo 1954 |
| Reino Unido2 |
20 noviembre 1950 |
| República Arabe Siria |
12 diciembre 1975 |
| República de Serbia3 | 27 abril 1992 |
| Rumania |
19 febrero 1971 |
| Túnez |
22 junio 1954 |
| Turquía |
6 abril 1954 |
Bulgaria (Reserva hecha con la aceptación):
"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan a esta última de conformidad con el Artículo XIII del Convenio, a menos que el Gobierno de la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento en cuanto a la controversia de que se trate." 4
En su 22° período de sesiones (Roma, 13 Junio-16 Octubre de 1977) el CGPM adoptó dos grupos de enmiendas que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 113° período de sesiones (4-6 Noviembre de 1997). El primer grupo de enmiendas se refiere, entre otras cosas, a modificaciones que permiten a las organizaciones regionales de integración económica que sean Miembros de la FAO hacerse miembros del CGPM y al cambio del nombre del CGPM que será "Comisión General de Pesca del Mediterráneo". Estas enmiendas entraron en vigor una vez aprobadas por el Consejo y no requieren procedimiento ulterior alguno de aceptación. El segundo grupo de enmiendas, en que se establecen nuevas obligaciones para las Partes contratantes, requiere aceptación formal por dichas Partes. Tales enmiendas han entrado en vigor el 29 de abril 2004, día en que fueron aceptadas por las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Las enmiendas entrarán en vigor para cada miembro en el momento en que las acepte.
| Participantes |
Aceptación |
| Albania |
10 octubre 2003 |
| Argelia |
26 abril 2005 |
| Bulgaria |
29 noviembre 2006 |
| Chipre |
3 agosto 2000 |
| Comunidad Europea |
27 julio 2000 |
| Croacia |
28 noviembre 2003 |
| Eslovenia |
29 abril 2004 |
| España |
15 febrero 2002 |
| Francia | 30 octubre 2002 |
| Grecia | 29 agosto 2002 |
| Italia |
23 agosto 2000 |
| Jamahiriya Árabe Libia |
23 diciembre 2003 |
| Japon |
30 julio 2004 |
| Líbano |
4 marzo 2005 |
| Malta |
23 diciembre 1999 |
Marruecos |
24 julio 2006 |
| Mónaco |
12 junio 2001 |
Montenegro |
31 enero 2008 |
| Rumania |
1 octubre 2003 |
| República de Serbia | 8 enero 2003 |
| Túnez | 30 junio 2003 |
| Turquía |
5 junio 2000 |
Declaraciones y reservas
Argelia (Reserva hecha con la aceptación de las enmiendas):
"El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular no se considera vinculado por las dispocisiones del Artículo XV de las enmiendas arriba mencionadas, que preveen que las controversias concernientes la interpretación o la aplicación del presente Convenio, que no se resuelvan mediante negociación, serán sometidas ante la Corte Internacional de Justicia. El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que, para que una controversia sometida ante la Corte Internacional de Justicia, será necesaria en cada caso la aprobación de todas las partes."