CONVENCION QUE ENCUADRA A LA COMISION INTERNACIONAL
DEL ALAMO EN EL MARCO DE LA FAO

Archivo de Tratados | Página inicial de la Oficina Jurídica | Buscar Sitio FAO


La Conferencia de la FAO, en su 10º período de sesiones (noviembre de 1959), aprobó la Convención que encuadra a la Comisión Internacional del Alamo en el marco de la FAO, para someterla a la aceptación de los Estados Miembros.

De conformidad con el párrafo 1 de su Artículo XVIII, la Convención entró en vigor el 26 de septiembre de 1961, fecha de recepción del duodécimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 9 de octubre de 1961, con el número 5902.

La Comisión Internacional del Alamo, en su segunda reunión extraordinaria (octubre de 1967), aprobó una enmienda al Artículo IV de la Convención, que fue aprobada a su vez por la Conferencia de la FAO en su 14º período de sesiones (noviembre de 1967). En su tercera reunión extraordinaria (noviembre de 1977), la Comisión adoptó otras enmiendas a la Convención, que fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 19º período de sesiones (noviembre-diciembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las Partes en la Convención.

Partes en la Convención

Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Alemania1

15 mayo 1961

Argentina

6 febrero 1961

Austria

17 febrero 1961

Bélgica

24 abril 1962

Bulgaria

5 septiembre 1972

Canadá

28 noviembre 1962

Chile

29 enero 1990

China

1º octubre 1980

Corea, República de

16 enero 1973

Croacia

23 septiembre 1992

Egipto

26 septiembre 1961

Eslovenia

25 mayo 2000

España

21 abril 1960

Estados Unidos de América

13 agosto 1970

Finlandia

18 abril 2000

Francia

17 marzo 1961

Hungría

23 noviembre 1970

India

17 febrero 1964

Irán (República Islámica del)

6 marzo 1961

Iraq

7 junio 1977

Irlanda

4 julio 1961

Italia

9 mayo 1963

Japón

23 enero 1968

Líbano

23 enero 1961

Marruecos

7 septiembre 1962

Nueva Zelandia2

19 junio 1969

Países Bajos

22 diciembre 1961

Pakistán

6 julio 1962

Portugal

19 agosto 1963

Reino Unido3

3 abril 1962

República Arabe Siria

19 diciembre 1961

Rumania

28 enero 1964

Sudáfrica

10 abril 1996

Suecia

7 septiembre 1992

Suiza

23 febrero 1961

Túnez

4 abril 1961

Turquía

27 julio 1965

 


notas
1.El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana se incorporó a la República Federal de Alemania, cesando por consiguiente de existir. En su mensaje dirigido ese mismo día a los Jefes de Estado y de Gobierno, el Canciller Federal de la República Federal de Alemania declaró: "Ahora que se ha establecido la unidad alemana, procederemos a analizar, junto con las partes contratantes interesadas, los convenios internacionales concertados por la República Democrática Alemana, con miras a reglamentar o confirmar su aplicación invariada, su ajuste o su expiración, teniendo en cuenta la protección de la confianza, los intereses de los Estados interesados y las obligaciones contractuales de la República Federal de Alemania, así como los principios de un orden básico democrático libre regido por el imperio de la ley, y respetando la competencia de la Comunidad Europea".

2. En su instrumento de aceptación, el Gobierno de Nueva Zelandia declara que su aceptación de la Convención no se extiende a ninguno de los territorios cuyas relaciones internacionales le han sido encomendadas.

3. Se aplica a las Islas del Canal e Isla de Man.


vuelta a la tabla


Declaraciones, reservas y obligaciones

 

Alemania, República Federal de

(Declaración notificada a la Organización el 29 de febrero de 1968 con la firma del Embajador):

"Tengo el honor de referirme ... al depósito del instrumento de aceptación, de fecha 15 de mayo de 1961, de la Convención por la cual la Comisión Internacional del Alamo se encuadra en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, pongo en su conocimiento que ... la Convención por la cual la Comisión Internacional del Alamo se encuadra en la Organización par la Agricultura y la Alimentación es también aplicable al territorio de Berlín."

 

Bulgaria

(Objeción notificada a la Organización el 26 de julio de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... que Berlín Occidental, como entidad política, no ha constituido nunca ni constituye parte de la República Federal de Alemania; en consecuencia, la carta del Excmo. Señor Embajador de la República Federal de Alemania es inadmisible y no debería haberse comunicado a los Estados Miembros de la FAO."

La República Popular de Bulgaria expresó a ese respecto "... su extrañeza por el hecho de que la FAO haya aceptado comunicar a los Estados Miembros tal documento, expresión del punto de vista de la República Federal de Alemania, que no tiene en cuenta las realidades territoriales y políticas de Europa".

(Reserva hecha con la aceptación):

"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan de conformidad con el Artículo XV del Convenio, a menos que el Gobierno de la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento respecto de la controversia de que se trate."

 

Cuba

(Objeción notificada a la Organización el 30 de mayo de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... que no acepta ni reconoce la declaración de que dichos documentos serán aplicables, además, al Berlín Territorial porque éste no es territorio de la República Federal de Alemania y los pronunciamientos que un Estado expone sobre territorios que le son ajenos no tienen validez ni les obligan en sus relaciones internacionales."

 

Hungría

(Objeción notificada a la Organización el 7 de junio de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania del 29 de febrero de 1968):

"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania el derecho de representar el territorio de Berlín en las asambleas internacionales, por ser el territorio de Berlín una unidad política autónoma y no formar parte de la República Federal de Alemania."

"... considera sin efecto jurídico y contraria al derecho internacional la declaración del Gobierno de la República Federal de Alemania, de que la Constitución de la Comisión Internacional del Alamo y la Convención por la que esta Comisión se integra en la FAO serán aplicadas también al territorio de Berlín."

 

Polonia

(Objeción notificada a la Organización el 16 de abril de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... que Berlín occidental, en cuanto entidad política individual, jamás ha sido ni es parte de la República Federal de Alemania; por lo tanto, la carta del Embajador de la República Federal de Alemania no puede tener ningún reconocimiento ni debía haber sido distribuida entre los Estados Miembros de la FAO."

Al mismo tiempo, la República Popular Polaca expresó su "... sorpresa de que la FAO haya accedido a distribuir entre sus Estados Miembros aquel documento, el cual es expresión de la política de la República Federal de Alemania de oponerse a las realidades territoriales y políticas de Europa".

 

Rumania

(Objeción notificada a la Organización el 10 de mayo de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania ninguna competencia para extender a Berlín occidental la aplicación de ... la Convención por la que la Comisión Internacional del Alamo se encuadra en el marco de la FAO, ya que Berlín occidental no forma parte del territorio de la República Federal de Alemania."

 

Alemania, República Federal de

(Declaración notificada a la Organización el 5 de diciembre de 1968):

"Berlín es parte de Alemania. Las relaciones de Berlín con autoridades exteriores están, sin embargo, reservadas actualmente al Mando Aliado, que ejerce la autoridad suprema en la ciudad. Ahora bien, en el párrafo III(c) de la Declaración sobre Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, que se ajusta a los instrumentos entrados previamente en vigor, tal como la Declaración a que se hace referencia en la carta del Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a las autoridades berlinesas a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus habitantes en virtud de acuerdos pertinentes. Dichos acuerdos han sido establecidos con el Gobierno de la República Federal de Alemania, que es el único Gobierno alemán libre y legítimamente constituido.

Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una disposición interna de Berlín mismo.

Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado, competente en todo caso para decidir acerca de la extensión a Berlín de los convenios internacionales concertados por la República Federal de Alemania.

De ello se desprende que las objeciones formuladas por los Gobiernos de Polonia, Rumania, Hungría, Bulgaria y Cuba son infundadas. Mi Gobierno agradecería que esta declaración fuese dada a conocer a todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación."

 

Francia, Reino Unido, Estados Unidos de América

(Declaraciones notificadas a la Organización los días 9 y 10 de diciembre de 1968 en relación con la declaración hecha por la República Federal de Alemania el 5 de diciembre de 1968):

"Las relaciones de Berlín con las autoridades exteriores han sido y siguen estando reservadas al Mando Aliado en cuanto a autoridad suprema en Berlín. Ahora bien, en el párrafo III(c) de la Declaración sobre Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, y que se ajusta a los instrumentos entrados en vigor, tal como la Declaración a que se hace referencia en la carta del Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a las autoridades berlinesas a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus habitantes en virtud de acuerdos pertinentes.

Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una disposición interna de Berlín mismo.

Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado y, en virtud de ello, los de las potencias aliadas, siempre y en todo caso competentes para decidir acerca de la extensión a Berlín de los convenios internacionales concertados por la República Federal de Alemania."

Archivo de Tratados | Página inicial de la Oficina Jurídica | Buscar Sitio FAO