Convenio de la ONU para regular el comercio de plaguicidas de alto riesgo


A principios de 1998 deberían terminar las negociaciones para establecer un convenio de carácter obligatorio que regule el comercio de plaguicidas y sustancias químicas de alto riesgo, considerando lo que se logró durante una reunión de cinco días celebrada en la sede de la FAO y que concluyó el 24 de octubre de 1997. Más de 250 delegados de cerca de 110 países asistieron a esta reunión.


Los agricultores de los países en desarrollo son particularmente vulnerables a los efectos de los plaguicidas

Este nuevo convenio de carácter obligatorio sustituiría al procedimiento información y consentimiento previos (ICP), cuya gestión está a cargo de la FAO y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Dicho procedimiento, establecido en 1989, actualmente regula el comercio de 22 plaguicidas prohibidos o que son objeto de rigurosas restricciones y de cinco sustancias químicas industriales nocivas. Participan alrededor de 154 países en este procedimiento, que exige a los países exportadores que respeten las decisiones de importación de los posibles importadores, y proporciona información sobre la sustancias prohibidas o rigurosamente restringidas en algunos países y de las razones de esto. El propósito del procedimiento es proteger la salud humana y animal y el medio ambiente de los países en desarrollo.

Son incontables las muertes y enfermedades producidas por mal uso de plaguicidas peligrosos. Pero queda claro que los agricultores de los países en desarrollo son particularmente vulnerables a los efectos de las sustancias químicas cuando no pueden permitirse adquirir el equipo de protección necesario y carecen de información completa sobre los peligros de las sustancias que están manipulando. En China, en 1995 se informó de más de 48 mil casos de envenenamiento por plaguicidas, incluidas 3 204 muertes.

En la sesión de negociación más reciente, los países participantes acordaron que todas las sustancias químicas de la lista en observación voluntaria del ICP quedarían incluidas en el convenio de carácter obligatorio. Además de exigir que los exportadores informen a los países importadores de la inclusión de las sustancias en la lista de observación, ésta aparece en Internet y está al alcance de todos.

Niek van der Graaff, Jefe del Servicio de Protección Fitosanitaria de la FAO, de la Dirección de Producción y Protección Vegetal y Secretario adjunto de la Comisión Intergubernamental de Negociación, y Gerold Wyrwal, funcionario agrícola de Información sobre Plaguicidas, nos informaron de la utilización de plaguicidas en el mundo en desarrollo y de la contribución que significará un convenio de carácter obligatorio para mejorar las normas de seguridad (Ver entrevista).

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