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La protección fitosanitaria internacional, lista para el nuevo siglo
La aprobación por parte de la Conferencia de la FAO el pasado mes de noviembre de las revisiones a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) promete tener repercusiones de gran alcance en el comercio y la seguridad alimentaria de los países desarrollados y de los que están en desarrollo. Estas revisiones han convertido la Convención, de un acuerdo relativamente poco conocido a una organización activa y importante, con una función significativa en el comercio internacional.
La Convención, que entrá en vigor en 1952 y hoy cuenta con 106 países participantes, estableció el concepto de que los países exportadores tienen la obligación de proteger a los países importadores asegurando que los productos agrícolas que exportan están libres de plagas de los vegetales. Desde hace muchos años la norma mundial ha sido un sistema de certificación basado en un modelo descrito en la Convención. Entre los puntos destacados de las revisiones están:
Las reglamentaciones fitosanitarias siguen siendo la barrera no arancelaria más importante para la libre circulación de productos agrícolas. La justificación de este tipo de barreras a menudo no ha existido o ha sido poco clara. Al amparo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria revisada, se establecen sistemas de justificación, y se hace énfasis en la responsabilidad de los países a la vez que se respeta su derecho soberano de tomar medidas para proteger su agricultura y flora silvestre de nuevos ingresos de plagas. La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adquirió nueva importancia cuando la Organización Mundial del Comercio la denominó como una de las tres organizaciones internacionales claves de carácter normativo en el ámbito del Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Este acuerdo, que entró en vigor en casi todos los países participantes en 1995, reconoce el derecho de los países de proteger la sanidad vegetal, animal y humana mediante restricciones comerciales juzgadas convenientes para proporcionar un nivel adecuado de protección. Con todo, estas restricciones deben basarse en criterios internacionales o tener justificación científica. La Convención se cita en el Acuerdo como responsable de fijar los criterios internacionales en materia de sanidad vegetal. Para cumplir con estas obligaciones, la Conferencia de la FAO de 1993 estableció la Secretaría de la Convención, situada en el Servicio de Protección Vegetal, y procedimientos provisionales para fijar dichos criterios. En noviembre de 1997, la Conferencia dio otro paso, al aceptar la necesidad de establecer una Comisión que sustituya a los órganos rectores de la FAO como sistema de aprobación estándar y orientación de la Convención. Los países en desarrollo, en particular, dependen mucho de la importación y exportación de productos agrícolas crudos y semielaborados. No sólo necesitan tener acceso a los productos y los mercados, sino también capacidad de competir y, según la Convención, de poder protegerse de plagas nocivas sin limitar indebidamente el comercio. Se trata de un equilibrio de importancia crítica actualmente muy vinculado a los criterios internacionales y, por lo que atañe a la sanidad vegetal, a las actividades de la Convención. Está previsto que la Convención Provisional de Medidas Fitosanitarias se reúna en la sede de la FAO en el otoño de 1998. La reunión estará abierta a todos los países miembros de la FAO. 30 de enero de 1998 Más informacion:
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