Contribuciones al Programa Ordinario
Contribuciones al Programa Ordinario a 30 de septiembre de 2009Las demoras en el pago de las cuotas corrientes y el impago de los atrasos tienen consecuencias graves ya que la Organización se ve obligada a usar sus reservas estatutarias para sufragar los gastos operacionales y, cuando estas reservas se agotan, debe acudir al sector bancario para concertar préstamos. En los últimos años, la Secretaría ha intensificado sus esfuerzos, tanto en la Sede como en las oficinas exteriores, con objeto de recordar a los Estados Miembros su obligación de pagar las cuotas corrientes y los atrasos. Únicamente si los Miembros pagan puntualmente sus cuotas podrá la FAO hacer frente a las necesidades de efectivo para las actividades relacionadas con el programa de trabajo sin recurrir a las reservas estatutarias o a préstamos externos. El Comité de Finanzas ha examinado en cada uno de sus últimos períodos de sesiones las repercusiones de las demoras en el pago por los Estados Miembros de sus cuotas y las formas de aliviar la escasez de efectivo de la Organización 1. 1. Principales documentos examinados recientemente por el Comité de Fianzas a ese respecto: Cuadro 1: Porcentaje acumulado de cuotas corrientes recibidas para el POEn el Cuadro 1 que figura a continuación se detalla el porcentaje acumulado de las contribuciones al Programa Ordinario recibidas por trimestre durante los últimos cuatro años. Los datos del tercer trimestre de 2009 son a fecha de 30 de septiembre de 2009. El gráfico refleja el porcentaje de contribuciones efectivamente recibidas en comparación con un hipotético porcentaje constante de recaudación del 25 % por trimestre (representado por la línea roja).
Cuadro 2: Total acumulado de cuotas corrientes recibidas para el PO en 2009El cuadro 2 muestra el total acumulado de contribuciones recibidas en dólares estadounidenses y euros por mes para 2009, los importes totales de las cuotas de los Estados Miembros, y las contribuciones que quedaron sin pagar.
| Enlances
"El importe de las contribuciones y de los anticipos deberá considerarse como adeudado y pagadero íntegramente dentro de los 30 días siguientes al recibo de la comunicación del Director General mencionada en el precedente párrafo 5.4, o el primer día del año civil al cual correspondan, según cuál sea el plazo que venza más tarde. El 1º de enero del siguiente año civil se considerará que el saldo que quede por pagar de esas contribuciones y anticipos lleva un año de mora."
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